VI.1. Introducción
El tercer factor a tener en cuenta para el análisis de políticas públicas para refugiados en el Ecuador se relaciona con el sistema institucional de protección. Como se dijo en capítulos anteriores, la elaboración de políticas públicas es el resultado de procesos coordinados en el que participan todos los actores involucrados en el tema, es decir, instituciones estatales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, así como representaciones de las poblaciones interesadas.
En el presente capítulo se presenta una descripción de las principales instituciones gubernamentales, internacionales y no gubernamentales que trabajan el tema del refugio en el Ecuador, sus intereses y mandatos, así como las principales limitaciones del sistema institucional de protección a refugiados que han dificultado la elaboración de políticas públicas proactivas para la población refugiada en el país.
IV.2. Instituciones que trabajan en el tema de protección a refugiados en el Ecuador
La protección a refugiados en el Ecuador involucra a diversos actores que operan en un marco institucional que conjuga los contenidos jurídicos con la planificación y la acción concreta hacia la población refugiada169. Para esto, en el Ecuador se ha implementado un sistema tripartito de cooperación entre el Estado, ACNUR y organizaciones de la sociedad civil que están a cargo de las dinámicas de protección para solicitantes de refugio y refugiados reconocidos. Este sistema tiene dos ejes de acción: la protección legal y la integración social.170 El cuadro IV.1 muestra la distribución de las organizaciones estatales, no gubernamentales e internacionales que trabajan en el tema de protección a refugiados en el país.
169 Ob. cit. Rivera (2006), pp. 49 170 Ob. cit. Benavides (2006)
Cuadro IV.1. Marco Institucional del refugio en el Ecuador PROCESO DE RECONOCIMIENTO
FASE INSTITUCION
ESTADO ACNUR ONG
Solicitud171 Oficina de refugiados Oficinas de Campo, Agencias
socias172 CPR173
171 El proceso de reconocimiento se inicia con la presentación de una solicitud de la persona interesada, la
cual debe contener una exposición detallada de los motivos y circunstancias que fundamenta su petición. la solicitud podía ser presentada ante las autoridades de Policía de Migración, de Fronteras o el ACNUR quienes debían remitirla inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores. En la práctica, la solicitud se presentaba ante las agencias socias de ACNUR, especialmente el CPR y directamente a la Oficina de Refugiados. A partir del 2007 las solicitudes son receptadas exclusivamente por la Oficina de Refugiados, al menos cuando el trámite se realiza en Quito y Cuenca. La solicitud debe ir acompañada de documentos de identidad como la cédula de identidad, Tarjeta Andina de Migración y el Pasado Judicial exclusivamente para ciudadanos colombianos, además de las pruebas documentales de la relación familiar correspondiente o, en su defecto, el ACNUR enviará la información que al respecto pueda proporcionar en caso de venir acompañado de su cónyuge, hijos solteros menores de edad y otros dependientes. Luego de este paso se expide un certificado temporal que otorga al solicitante y a los dependientes que lo acompañan una permanencia permitida de 90 días para circular libremente en territorio nacional.
172 Las solicitudes de personas que se encuentran en ciudades distintas de Quito y Cuenca se presentan ante
las Oficinas de Campo de ACNUR o agencias socias de ACNUR que se encuentran en esas ciudades y el interesado recibe un certificado de la agencia corroborando que la persona había solicitado refugio y se encuentra en espera de recibir su certificado provisional desde Quito.
173 Hasta enero del 2007 realizó acciones de registro y entrevista a solicitantes de refugio en coordinación con
Entrevista174 Oficina de refugiados Oficinas de Campo, Agencias
socias CPR
Informe175 Oficina de refugiados Oficinas de Campo, Agencias
socias CPR
Resolución y notificación176
Comisión para Determinar la Condición de
Refugiados
174 El proceso de reconocimiento continúa con la elaboración de entrevistas de verificación a los solicitantes
de refugio, cuyo objetivo es recabar mayores elementos de juicio para determinar la condición de refugiado. Las entrevistas se realizaban en dos instancias: la primera frente a la agencia socia de ACNUR que recibía la solicitud (CPR), la cual tenía dos objetivos: establecer una pre elegibilidad de la procedencia legal del refugio y determinar las necesidades de asistencia y protección por grados de vulnerabilidad; y la segunda frente a la Oficina de Refugiados, con el objetivo de asesorar a la Comisión para la elegibilidad de los solicitantes. A partir del 2007 las entrevistas las realiza exclusivamente la Oficina de Refugiados. Esto ha ayudado a reducir el tiempo de duración del trámite de refugio. Según Gonzalo González, actualmente el proceso completo, en muchos casos, incluido la resolución de las apelaciones, demora alrededor de cinco meses. Para lograr cumplir con este plazo, la Oficina de Refugiados ha tenido que hacer algunos cambios en el procedimiento, especialmente debido a la cantidad de solicitudes “manifiestamente infundadas” que se presentaban ante la Oficina y que, en definitiva demoraban el trámite. Para reducir el número de estas solicitudes, la Oficina de Refugio ha incorporado al procedimiento una nueva entrevista básica que se realiza al momento que se recibe la solicitud de refugio y que da la valoración para saber si la persona efectivamente cumple con alguno de los requisitos para ser aceptado como refugiado o si está en el país por cualquier otro motivo. En caso de que se considere que la persona no cumple con los requisitos, esa entrevista pasa a ser analizada por un Oficial de Elegibilidad quien, en caso de encontrar un indicio, por mínimo que sea, de que esta persona podría ser considerada sujeto de refugio, se continúa con el procedimiento normal. Pero si no es así, el caso pasa a conocimiento de la Comisión. Esto no implica, sin embargo, que estas personas vean frustrado su deseo de solicitar refugio, pues esta decisión también está sujeta a apelación y, eventualmente, podrían ser reconocidas como refugiadas.
Para la entrevista, el solicitante debe presentar la citación entregada al momento que presentó la solicitud, los documentos originales que fueron presentados en la solicitud para verificar la autenticidad de los mismos y los que crea conveniente para respaldar su solicitud. Para la realización de entrevistas en ciudades distintas a Quito, la Oficina de Refugiados organiza “brigadas de entrevistas” a las ciudades donde se encuentran las agencias socias u oficinas de campo. La lista de solicitantes a ser entrevistados es elaborada por la agencia u oficina en mención y el número de funcionarios que participan en la brigada depende de la cantidad de solicitudes presentadas
175 Concluidas las entrevistas, tanto el personal de las organizaciones como los oficiales de elegibilidad de la
Oficina de Refugiados deben emitir un informe o recomendación de elegibilidad. En base a ellos se establecen las coincidencias o contradicciones en la información presentada por el solicitante. Los casos se discuten en la Comisión para Determinar la Condición de Refugiados, la cual se reúne al menos una vez al mes. A estas reuniones, además de los miembros de la Comisión, asisten en calidad de observadores el ACNUR y representantes de las organizaciones de la sociedad civil
176 La resolución de la Comisión es notificada al solicitante mediante una nota escrita en donde se establece la
aceptación o negación de la solicitud. Si la solicitud es aceptada, se notifican los resultados y se hace entrega de la visa de refugiado 12–IV que es emitida en forma de carné, tanto al titular como a sus dependientes, con la cual adquiere todos los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a los extranjeros en general, así como los previstos en la Convención de Ginebra de 1951. Si la solicitud es declarada pendiente por la Comisión ante la falta de algún elemento indispensable para la resolución, el solicitante tendrá dos meses para cumplir el requerimiento de la Comisión, en caso que sea él quien deba realizar dicha actividad -en el supuesto de una nueva entrevista por ejemplo. En caso de no cumplir en el tiempo establecido, la petición podrá ser caducada.
Impugnación177 Ministerio de Relaciones
Exteriores