métodos de trabajo y demás cuestiones,
10. Reforma de los órganos establecidos en virtud de tratados
En años recientes, se han estado debatiendo los procedimientos y métodos de trabajo de los órganos de tratados de derechos humanos como parte de una reforma generalizada del sistema de las Naciones Unidas.19
La reforma de los órganos de tratados de derechos humanos se han centrado, hasta la fecha, en la coordinación y la armonización de los métodos de trabajo, incluida la aprobación sobre la base de “las mejores prácticas” y la racionalización de los requisitos para que los Estados Partes presenten informes mediante el uso de un documento básico e informes concretos de determinados tratados.20
Además, los órganos de tratados de derechos humanos se afanan por entablar una cooperación eficaz entre sí y con el Consejo de Derechos Humanos, en particular por lo que respecta al nuevo mecanismo de examen periódico universal, así como trazar modalidades para mejorar la interacción con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales.21A la luz de la multiplicación de órganos de tratados de derechos humanos y de procedimientos, se han discutido igualmente de reformas estructurales, entre las cuales figura la instauración de un órgano unificado permanente en virtud de los tratados de derechos humanos, según propuso, en 2005, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour.
Para más información actualizada acerca de la reunión anual de presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos y la reunión entre Comités, sírvase consultar el sitio web de la OACDH.
19En su informe de 2002, titulado “Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para
profundizar el cambio” (A/57/387 y Corr.1), el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, señor Kofi Annan, solicitaba a los órganos de tratados de derechos humanos un enfoque más coordinado de las actividades. En marzo de 2005, en su informe titulado ”Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”, el Secretario General reiteró con ahínco la necesidad de simplificar y fortalecer el sistema de órganos creados en virtud de tratados e instó a la aplicación de directrices armonizadas para la presentación de informes ante todos los órganos establecidos en virtud de tratados, de forma que funcionen como un sistema unificado (A/59/2005, Add.3) 147).
20Véase el documento titulado “Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo
a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico ampliado y de informes orientados a tratados específicos” (HRI/MC/2005/3).
21Véase el documento titulado “Aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos
humanos, incluidas las obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos” (A/62/224).
C. Cómo relacionarse y trabajar con los órganos establecidos en
virtud de tratados de derechos humanos
El trabajo con los órganos de tratados ha probado ser una manera eficaz para que la sociedad civil contribuya a la aplicación de los derechos humanos y a la elaboración de directrices concretas en derechos humanos. En el ámbito nacional, la sociedad civil desempeña un papel fundamental mediante la vigilancia, la difusión y el seguimiento de las actividades relativas a la labor de los órganos de tratados. La labor de los órganos de tratados de derechos humanos se beneficia del aporte directo de los actores de la sociedad civil en las distintas etapas del ciclo de presentación de informes y en cuanto a los procedimientos como pueden ser las solicitudes, las indagaciones y la alerta temprana.
Tradicionalmente las ONG han sido los principales actores de la sociedad civil que se han relacionado con los órganos de tratados de derechos humanos, sobre todo en los periodos de sesiones de los órganos de tratados. Asimismo, realizan un aporte en el proceso de presentación de informes otros actores de la sociedad civil como pueden ser los expertos independientes y los defensores de los derechos humanos, los representantes de instituciones académicas y centros de investigación, así como los miembros de asociaciones profesionales. Su participación, sobre todo en lo que respecta a la presentación de información ante un Comité o a la asistencia a una reunión, suele facilitarla una ONG conocedora del sistema de presentación de informes ante los órganos de tratados de derechos humanos y activa en el mismo.
La Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad contemplan expresamente el papel de “otros órganos competentes” en la labor de los órganos de tratados respectivos, que en el caso de las dos primeras se interpreta como alusión a las ONG. Además, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño han aprobado directrices relativas a la participación de la sociedad civil en la labor respectiva (en ambos casos se centra concretamente en las ONG).22 Las modalidades de interacción con los actores de la sociedad civil varían según el órgano de tratado de derechos humanos. Estas modalidades figuran en el anexo al presente capítulo.
1. Cómo promover la aprobación de nuevos instrumentos internacionales y
la ratificación de los actuales o la adhesión a los mismos
La sociedad civil puede desempeñar un importante papel en la elaboración y la aprobación de nuevos instrumentos internacionales. Los actores de la sociedad civil pueden ayudar,
promoviendo la elaboración de un nuevo tratado y fomentando la aprobación del mismo por parte de los Estados, a consolidar las normas internacionales y la protección de los derechos humanos. 22Véase el documento titulado “Participación de las organizaciones no gubernamentales en las
actividades del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (E/C.12/2000/6) y Directrices para la participación de los asociados (organizaciones no gubernamentales y especialistas a título personal) en el Grupo de Trabajo previo al periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño ((CRC/C/90, anexo VIII).