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SESIO N D E L DIA V E IN T E DE F E B R E R O . Abierta la sesión con los Señores Presidente, Vicepre sidente, Nieto, Cucalón, Alvarez del Barco, Alvarado, Bustamaníe, Torres, Flor, Farfán, Mancheno, Soler, Leta- mendi, Pareja, Carrión, Carrasco, Corral y Palacios Ur- quijo, leída y aprobada el acta de la sesión anterior, se procedió á la segunda discusión del proyecto de ley que arregla las deducciones que deben hacerse á las testamen- rías para la manumisión de los esclavos, y pasó á tercera discusión. Sufrió la segunda el proyecto de ley declaran do cómo se debe entender la jurisdicción de que tratan los
artículos 17 y 4.2de la Constitución, y pasó á tercera dis
cusión. Se dió la segunda del proyecto de ley para que las Tesorerías de la República suspendan todo cargo con tra las rentas municipales por el 10 por ciento que pagan al Tesoro público, y pasó á tercera discusión. Sufrió la segunda el proyecto de ley que establece una oficina de Aduana en la provincia de Loja, y pasó á tercera dis
cusión. Se sometió á segunda el proyecto de ley sobre los derechos que deben pagarse en las aduanas, y pasó á tercera discusión. Se discutió por 2“ vez el proyecto de ley para abrir un puerto mayor en Manabí, El H. Pare ja, después de haber manifestado algunas razones en con trario de la adopción de este proyecto, hizo presente la necesidad, que en su concepto había, de que se llamasen á los Ministros del Interior y de Hacienta para el día que se dé la tercera discusión, y en consecuencia, se pasaron los oficios correspondientes para que concurran el miérco les 22, á las doce del día, para que en el acto de la discu sión informen sobre los puntos relativos; pasó á tercera discusión. Se dió la 2a al proyecto de ley sobre los dere chos de importación y exportación á los metales preciosos y producciones del país, y pasó á tercera discusión.
Habiéndose presentado en 3" discusión el proyecto de ley sobre los derechos que debe pagar la sal de las sa linas de la República en su importación y exportación, el H. Pareja sostuvo que la sal que se extrae para el exterior debía pagar con más razón los derechos impuestos para la que se destina y conduce al consumo del interior. Los HH. Vicepresidente y Cucalón opinaron en contrario, demos trando el ningún perjuicio que resulta á los que comercian
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con este género para el interior, con un impuesto casi in sensible en las treinta y dos fanegas que causan el derecho, y la inmensa cantidad que existe en los depósitos de seis cientas mil fanegas para abastecer á la República por cua tro años, y por este fundamento, sin hacer una innovación que extrajese á los comerciantes para el exterior, siempre contaba el Erario público la seguridad de los derechos es tablecidos en el proyecto de ley que se está discutiendo. Después de aducidas razones por todos aspectos, se some tió á votación, artículo por artículo, y quedó aprobado en todas sus paites, y pasó á la comisión de redacción. En este estado, se presentó un mensaje de la H. Cámara del Senado, con el objeto de someter al conocimiento de la de Representantes varias leyes y decreten que habían tenido su origen en ésta, con aprobación del Senado, y otras que, originadas allí, se pasaban á ésta ¡jara su discusión.
Sufrió la 3" el proyecto de decreto sobre nombramien to de Alcaldes Municipales suplentes y Síndicos persone- ros, y después de un dilatado debate, en cuyo discurro se presentaban todas las razones que podían conducir al me jor acierto de esta deliberación, se puso á votación y que dó aprobado artículo por artículo, incluyéndose la moción aprobada del H. Flor, en la sesión del día 18. Se leyó el proyecto de decreto anunciado en la sesión anterior por el H. Cari ion, sobre la devolución de las causas, cuyo cono cimiento corresponde á las Cortes Superiores de Guaya quil y de Cuenca, y pasó á segunda discusión. Se discu tió por segunda vez el proyecto de decreto relativo á la franquicia de la correspondencia epistolar de los Senado res y Representantes, viáticos y dietas, y pasó á tercera discusión.
Fué discutido segunda vez el informe de la comisión de legislación sobre la solicitud de los practicantes de J u risprudencia, suprimiendo el art. 108 de la ley orgánica de Tribunales, y pasó á 3" discusión. Sufrió ia i 1! el pro yecto de ley adicional á la de la Convención de Ambato, de 20 de Agosto de 1835, y pasó á segunda discusión. En este estado, el H. Alvarado, después de haber aduci do razones convincentes sobre los obstáculos que se han tocado en el llamamiento á los suplentes de los Senadores y Representantes, hizo la moción siguiente : “ Que los su plentes, por el orden con que han sido elegidos, serán lla mados por cualquier principal que falte” : la apoyaron los HH. Bustamante, Carrión y Flor; después de discutida,
se puso ú votación y resultó negada. Se pasó á la comi sión de Hacienda ¿1 informe nuevamente emitido por 1? H. Cámara del Senado, sobre la solicitud del Corregidor de Ambato, relativa al restablecimiento del derecho de ro mana. Y siendo la hora, el Señor Presidente levantó la sesión.
José .Ja na ,/¿
Santistevan.
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Palacios Urquijo.
SESION1 D E L DIA V E IN T IU N O DE F E B R E R O . Abierta la sesión con los Señores Presidente, Vicepre sidente, Nieto, Alvarez del Barco, Bustamante, • Torres, Carrión, Mancheno, Carrasco, Flor, Aguirre, Farfán, Pa reja, Soler, Letamendi, Corral y Palacios Urquijo, leída y aprobada el acta del día anterior, se leyó una nota del Gobernador de Toja, por la cual hace presente que la es casez de fondos que se tocan en aquella provincia, le han puesto en la imposibilidad de cumplir con la remisión de fondos para el pago de viáticos y dietas correspondientes á sus Senadores y Representantes, y avisando que así lo participa al Poder Ejecutivo. Después de un ligero de bate en que se recordaron las razones que la ley de 20 de Agosto de 1S35 tuvo presentes en su art. 47 para excluir al Poder Ejecutivo de la inversión en estos auxilios, car gando la responsabilidad personal sobre los Gobernadores de las provincias, al paso que los autoriza á compeler á los miembros del Poder Legislativo pira la oportuna concu rrencia á las sesiones del Congreso, el H. Pareja hizo la moción siguiente : “ Que declare la Cámara que si los Go bernadores no remiten los fondos necesrrios para el pago de viáticos y dietas de los Diputados de sus respectivas provincias, se haga efectiva la responsabilidad que les im pone el art. 47 de la ley de 20 de Agosto de 1835, quedan do de hecho suspensos de sus destinos sin perjuicio del pago” : la apoyaron los H II. Flor y Alvarado, y puesta á votación, quedó aprobada. 101 Señor Presidente dispu-
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so que por medio de un mensaje se comunique esta mo ción á la H. Cámara del Senado, para que si prestaba su aprobación, se circulase para su cumplimiento. Se pre sentó un informe de los HH. Letamendi y Flor, como miembros de la comisión de Hacienda, con el proyecto de ley sobre impuestos y arreglos en este ramo, y quedó so bre la mesa para darle la primera discusión el jueves 23 del corriente. El H. Pareja tomó la palabra para mani festar que se advertía ya la dilación del informe encargado á la comisión de los tres miembros sorteados, sobre la acu sación contra el cx-Ministro de Hacienda, por las infrac ciones de leyes vigentes con el pago de 61,719 pesos 1 reales de la deuda consolidada de Colombia, en razón de que teniendo esta comisión que limitarse á la sencilla ex posición que previene el art. 3? de lá de 18 de Agosto de 835, debía emitirlo sin demora, para que si llegaba el caso de formalizar la acusación, hubiese tiempo para llenar los trámites dilatorios y complicados prescritos para semejan tes casos, agregando que su conciencia y los sagrados de beres que le había encomendado la Nación, no le permi tían transigir con el poder ni guardar un silencio culpable, cuando se trataba de hacer efectiva la responsabilidad de los altos funcionarios que atentaban infringiendo la Cons titución y las leyes: responsabilidad que hasta ahora só lo se ha visto escrita con letras, y nunca convertidas en una positiva realidad que asegure las garantías sociales y destierre los abusos que la impunidad autoriza, quedando ilusorias las seguridades establecidas para precaver los males de todo género que la soberanía de la Nación con sideró preciso é indispensable preveer al tiempo de cons tituirse. Que habiendo acreditado el tiempo la tendencia de la administración á contravenir á los principios más só lidos, sancionados para la seguridad de la Nación y la in dividual, los ejemplares que se habían presentado en las Cámaras legislativas daban la más triste idea para el por venir, si la Representación Nacional no cortaba en su ori gen los progresos de un mal que, tomando cuerpo á pro porción, tendría por resultado la disolución de la Repúbli ca. El H. Soler, uno de los miembros de la comisión sor teada, hizo presente que la gravedad de este negocio ha bía obligado á la comisión á proceder con meditada con sulta, á fin de no aventurar su concepto, teniendo que de tenerse en la revisión de varias piezas que debían suminis trar los datos para fundar el informe, ofreciendo que para
la sesión inmediata presentará la comisión sus trabajos. Se pasaron á la de Hacienda las solicitudes de los ciuda danos Caamaño y Coronel, reclamando el pago y recono cimiento de sus haberes contra la República. Se dió principio á la tercera discusión de la primera parte del Có digo penal, y quedaron aprobados los artículos desde el
11 2 hasta el 116 inclusive. En el acto de la aprobación del último artícuto, el H. Alvarado tomó la palabra para manifestar que no estaba conforme con la diferencia que establecía el artículo, con la concurrencia de infamia que se aplicaba al ecuatoriano, excluyéndose de ella al extran jero; y habiendo precedido un ligero debate en que se
adujeron diversas razones, el H. Alvarado hizo la moción siguiente: “ Que el ecuatoriano ó extranjero serán conde nados á pena de muerte y además declarados infames” : la apoyaron los HH. Bustamante y Flor, y puesta á vota ción, resultó negada. Siguiendo la discusión del Código penal, se aprobaron los artículos desde el 117 al 128 inclu sive. En la discusión del art. 129, el H. Pareja hizo la moción siguiente: “ La pena sea, inhabilitación perpetua de los derechos de ciudadano en todo caso, y de 5 á 10 años de presidio, si lo hace con la fuerza armada” : la apo yó el H. Alvarado, y puesta á votación, quedó aprobada con el mencionado art. 129. Se aprobaron igualmente los artículos 130, 131 y 132. En la discusión del 133, el H. Alvarado hizo la moción siguiente: “ Que la pena sea de 5 años de prisión” : la apoyó el H. Flor, y puesta á votación, quedó aprobada con el art. 133. Asimismo quedaron aprobados los artículos 134 y 135. En este estado, se anunció y presentó un mensaje de la H. Cámara del Sena do, con el objeto de participar la modificación que había recaído á la moción del H Pareja sobre la responsabili dad á los Gobernadores que no cumpliesen con el envío de fondos para el pago de viáticos y dietas á los Senadores y Representantes de sus respectivas provincias. En su vista, se resoivió por el Señor Presidente, que se oficie al Poder Ejecutivo para que este negocio tenga su más pun tual cumplimiento, exigiéndose el resultado para conoci miento de la Cámara. Y siendo la hora, el Señor Presi dente levantó la sesión.