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Juan Martín Caicedo Ferrer (1990-1992): Acuerdo 8 de 1991

4. Los gobiernos de Bogotá; La gestión del espacio público

4.1 Las Administraciones Distritales y sus Planes de Desarrollo

4.1.2 Juan Martín Caicedo Ferrer (1990-1992): Acuerdo 8 de 1991

Este caleño venía de ser ministro de trabajo del entonces presidente Virgilio Barco Vargas (1986-1990), además fungió como encargado de las carteras de Gobierno, Justicia, Educación, Comunicaciones y Agricultura. Caicedo Ferrer llegó a la Alcaldía Mayor a la edad de 47 años en representación del Partido Liberal Colombiano, tomando posesión del cargo el 1 de Junio de 1990 bajo un clima de orden público más tranquilo que el que recibiría a su antecesor Andrés Pastrana.

El Acuerdo 8 de 1991152 dio paso a su tímido “Plan de Desarrollo” donde se fijan las

políticas generales que trazarían el norte para la gestión del alcalde Juan Martín Caicedo Ferrer. En este escueto documento, la administración de Bogotá propone la estructuración de un Plan de Gestión Ambiental y la formulación de un Plan Maestro de Tránsito y Transporte, razón por la cual este abogado y economista egresado de la Pontificia Universidad Javeriana recibiría de Andrés Pastrana el recién creado Acuerdo 6

de 1990153 como hoja de ruta para emprender su gestión como administrador de la

ciudad dentro del ámbito del ordenamiento territorial.

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Mediante el cual se fijan las Políticas Generales del Plan de Desarrollo Físico, Económico y Social del Distrito Especial de Bogotá, para los años 1991 - 1992

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El Acuerdo 6 de 1990 tuvo por objeto definir “las Políticas de Desarrollo Urbano de la Capital de la República y se adoptan las Reglamentaciones urbanísticas orientadas a

ordenar el cambio y el crecimiento físico de la Ciudad y de su Espacio Público.”154

El Acuerdo buscó articular el ordenamiento físico como elemento del Plan General de Desarrollo de la Ciudad, además consolidó la institucionalidad a través de la identificación de las autoridades de planificación; La Junta de Planificación Distrital, La Alcaldía Mayor de Bogotá, el Concejo Distrital y el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital -entre otros- a los cuales dio funciones específicas. Con la implementación de esta normatividad el Distrito Especial de Bogotá abrió las puertas a una planeación integral de su suelo bajo premisas de conservación y rehabilitación de los elementos naturales que lo constituyen creando un esquema de desarrollo a través de Planes Zonales donde se integraría la eficiente prestación de prestación de servicios públicos.

Este instrumento reglamentó la planificación urbana por medio de la creación de planes sectoriales y planes zonales que como regla deberían estar inmersos en los Planes Generales de Desarrollo, además contempló los respectivos mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones urbanísticas con la imposición de sanciones dirigidas a aquellos que llegaran a incumplirlas.

Dando importancia al concepto de espacio público proferido por la Ley 9, el Artículo 8,

numeral 6 del Acuerdo 6 determina la “Creación, producción, conformación,

incorporación, regulación, conservación, rehabilitación, amueblamiento, dotación, reivindicación, restitución, recuperación, administración, mantenimiento y aprovechamiento del Espacio Público.” Además define:

“Son atinentes al espacio público, en particular, los siguientes aspectos del planeamiento físico:

a. El Plan Vial general de la ciudad, con proyectos específicos relativos a la malla vial arterial, corredores de transporte masivo alamedas, vías locales, especialmente las

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que integran barrios y sectores a la malla vial arterial, ciclovías y ciclopistas permanentes como alternativa de transportes y de recreación, caminos peatonales y todos aquellos espacios y sus servicios complementarios, puestos al servicio del desplazamiento de personas, cargas y vehículos.” Significa esto que la ciudad comenzaba a volcar sus

políticas de desarrollo urbano en la gestión del espacio público como componente tejedor de ciudad.

La normatividad por sí sola no garantiza que el desarrollo urbano se dé de forma planificada si no hay una capacidad institucional acorde a las necesidades de urbanización, por tal razón este instrumento también abriría paso a una reforma administrativa distrital que se daría con posterioridad bajo el gobierno de Jaime Castro.

Sin duda uno de los aspectos más novedosos del Acuerdo consistió en proveer a la ciudad de instrumentos financieros y presupuestales acordes a las nuevas políticas de desarrollo urbano buscando en primer lugar la articulación del ordenamiento físico con la formulación de los Planes Generales de Desarrollo y con el fortalecimiento de la

Contribución por Valorización155 entre otros, en parte porque así lo había ordenado la

Ley.

De las primeras aproximaciones a la planeación urbana de largo plazo, el Acuerdo 6 propuso la creación de un Plan Piloto como instrumento que en forma global debería coordinar los diversos y complejos aspectos que conforman un Plan General de Desarrollo.

Haciendo énfasis en la gestión del espacio público esta normatividad dedica un capítulo al Uso Público y al Espacio Público, previendo la figura de zonas de reserva y de afectación para emprender la gestión de obras públicas en procura de la generación, administración mantenimiento y aprovechamiento económico de estas zonas, conceptos innovadores si se tiene en cuenta que estos no contaban con reglamentación distrital.

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Es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro, destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público, que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras.

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El acuerdo reglamenta los procesos de adquisición de suelo para la construcción de obras públicas usando mecanismos contemplados en la Ley como la enajenación forzosa y/o voluntaria con procesos administrativos como la expropiación o adquisición de suelo con otros instrumentos derivados de la transacción mercantil de bonos inmobiliarios como la gestión de los derechos de edificabilidad.

Con respecto a la generación de espacio público el Acuerdo identificó en las cesiones obligatorias originadas en los procesos de desarrollo su mejor y único instrumento.

Como en el caso de Andrés Pastrana, para el ex alcalde Caicedo Ferrer no se encontraron datos oficiales de la ejecución de su Plan de Desarrollo.

Ilustración 18. Balance de la Ejecución del Plan de Desarrollo de Juan Martín Caicedo Ferrer.

Año Alcalde Plan de Gobierno / Plan de Desarrollo / Instrumento Equivalente Ley de Planeación Distrital o Municipal Vigente Meta de Espacio Público Según Plan

de Desarrollo o Instrumento Equivalente Presupuesto Programado (1) Meta realmente ejecutada Presupuest o Ejecutado (1) Meta proyecto de Inversión Proyecto de Inversión 1990 - 1992 Juan Martín Caicedo Ferrer y Sonia Durán, fue Alcaldesa encargada Acuerdo 8 de 1991 Ley 3133 de 1968 y la Ley 9 de 1989 El Espacio Público aparece como elemento

conceptual del Plan de Desarrollo. No existen metas concretas (Ver

Anexos) No se encontraron datos No se encontraron datos No se encontraron datos No se encontraron datos No se encontraron datos

Fuente: Elaboración Propia a partir de información suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación y su sistema de seguimiento a los planes de desarrollo –SEGPLAN-

Nota: Para ver las incorporaciones de espacio público hechas durante la administración de Juan Martín Caicedo Ferrer favor remitirse al Anexo C.