Nuevo artículo 3.5 bis de la DNCA Disposición final sexta Modificación del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se
JUCAR PRESIDENCIA 3 Las NCA de las nuevas sustancias
ANEXO III.B.2) Eliminar “tendencia variable” de “Cuando los resultados presenten tendencia creciente, decreciente o variable, los indicadores se obtendrán a partir de las series de datos disponibles del último año del periodo. En este caso, se deberán analizar los datos que son representativos de la calidad o estado de la masa de agua descartando ….”, ya que no es una tendencia y, por tanto, debería aplicarse otro criterio (estadístico o de experto) para la evaluación de ese indicador. No se estima Efectivamente, la frase tendencia variable es poco precisa, pero se mantienen porque ya ha sido aceptada en el lenguaje habitual y parece que genera mayos claridad que decir "sin tendencia explícita". Establecer algún método para evaluar el estado ecológico que permita justificar el aparente empeoramiento de las masas de agua, al modificar en el siguiente ciclo de planificación, los criterios de evaluación (condiciones de referencia, límites de clases de estado, nuevos índices o indicadores…), muy importante, a la vista del empeoramiento de resultados por modificación de los criterios de evaluación e incluso de muestreo y control. Se estima parcialmente La situación descrita en la alegación es habitual en el proceso de implantación y desarrollo de la DMA. De hecho este tema se discute en las reuniones de la Estrategia Común de Implantación de la DMA, por ejemplo, cuando se añaden nuevas sustancias prioritarias o se revisa la NCA de las existentes. La postura de la CE es permitir que cada EEMM decida como actuar ante esta situación. Varios EEMM presentan dos escenarios, el final con la evaluación del estado con las normas antiguas y otro con las nuevas normas. Otros prefieren solo un escenario. Depende. En todo caso, no se marcan pautas a nivel normativo. Se entiende que es mejor seguir con esta línea, y no marcar pautas legales. No obstante, se considera positiva la observación, y se toma nota para proponer criterios en forma de guía para que la información remitida a la CE sea homogénea. PROPONENTE: CANARIAS COMENTARIO Y PROPUESTA OBSERVACIONES/ MODIFICACIÓN DEL TEXTO ANEXO II. E.2.) Proponen una actualización de la tabla en las tipologías y categorías de agua presentes en Canarias(AC‐T25, AC‐T26, AC‐T27, AC‐T28 y AC‐T29), en función de los umbrales establecidos en la propuesta de los Planes Hidrológicos del primer ciclo de planificación de algunas demarcaciones hidrográficas de Canarias y en estudios de la Autoridad Portuaria de Tenerife, los protocolos de muestreo, el análisis y evaluación de la Decisión de intercalibración del 20 de septiembre de 2013 (última disponible) y las condiciones
Se estima
La versión 6 de mayo, circulada al CNA, ya tiene incorporadas las modificaciones solicitadas en los tipos de aguas costera de Canarias (AC‐T25, AC‐T26, AC‐T27, AC‐ T28 y AC‐T29).
de referencia y umbrales establecidos para otras tipologías de aguas costeras atlánticas que comparten con las tipologías de las masas de agua costeras de Canarias la misma tipología de intercalibración NEA 1/27 (ACT12,14, …18), con especial atención a las tipologías de aguas someras.
Se está en disposición de establecer condiciones de referencia y valores de RCE para los indicadores biológicos aunque estén pendientes del resultado del ejercicio de intercalibración, no así para los fisicoquímicos generales. En todo caso no consideramos oportuno la inclusión de referencia alguna a nitritos y se debe indicar que todos los elementos de calidad son valores en estudio o pendientes del proceso de intercalibración.
Esta postura (sobre todo en lo relativo a nutrientes) es coherente con lo propuesto por otras tipologías de aguas costeras que comparten con las tipologías de Canarias la misma tipología de intercalibración.
En el RDSE se encomienda responsabilidades a los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas y sobre este aspecto, las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias no están obligadas a la creación de dicho órgano, aunque sí a la coordinación de las autoridades competentes a través de la Comunidad Autónoma correspondiente. Por tanto se propone aclarar este aspecto en el apartado correspondiente.
Se estima
Se corrige el texto de la Disposición adicional única para adecuarla a la realidad Canaria.
Se otorga a las demarcaciones hidrográficas obligaciones que son de diversas autoridades competentes en virtud del cumplimiento de sus normativas sectoriales, por tanto se propone aclarar este aspecto en los apartados correspondientes. PROPONENTE: CH GUADIANA PRESIDENCIA COMENTARIO / PROPUESTA OBSERVACIONES / MODIFICACION DEL TEXTO
Art. 18, Disposición Transitoria Primera (DT1ª) y Disposición Adicional Segunda
(DA2ª):
Dado que la DA2ª, indica que si la Comisión Europea no aprueba directrices técnicas relativas a estrategias de seguimiento y métodos de análisis de las sustancias antes
Se estima
Se revisa y se incluye en la DT 1ª, que queda redactada de la siguiente manera:
PRESIDENCIA
del 22.12.14, los plazos del Art. 18 se podrán ampliar y puesto que no se han aprobado las citadas directrices técnicas sobre prioritarias, los plazos de la DT1ªhabrían de aplazarse según indica la DA2ª
normas de calidad ambiental, valores de referencia y límites de cambio de clase
1. Las condiciones de referencia y límites de clases de estado, con efecto a partir del 22 de diciembre de 2015 de modo que se considerarán en la ejecución del programa de medidas previsto en el plan hidrológico de demarcación de 2015, con objeto de lograr el buen estado ecológico de las aguas superficiales en relación con dichos indicadores a más tardar el 22 de diciembre de 2021.
2. Las NCA revisadas de las sustancias indicadas con los números 2,
5, 15, 20, 22, 23 y 28 en el apartado A del anexo IV están incluidas entre corchete, con efecto a partir del 22 de diciembre de 2018 con objeto de lograr el buen estado químico de las aguas superficiales en relación con dichas sustancias a más tardar el 22 de diciembre de 2027 mediante programas de medidas incluidas en los planes hidrológicos de demarcación.
3. Las NCA de las nuevas sustancias ...
D.T. 1ª
Donde dice “…tendrán efecto a partir del 22 de diciembre de 2015 de modo que se considerarán en el programa de medidas previsto para el PH de demarcación de 2015…”, debería decir algo parecido a "…se considerarán en los programas de seguimiento previstos en el PH de la demarcación de 2015...”
Se estima
Se revisa la DT 1ª, que queda redactada de la siguiente manera:
Disposición transitoria única primera. Plazos para la incorporación de las normas de calidad ambiental, valores de referencia y límites de cambio de clase
1. Las condiciones de referencia y límites de clases de estado, con efecto a partir del 22 de diciembre de 2015 de modo que se considerarán en la ejecución del programa de medidas previsto en el plan hidrológico de demarcación de 2015, con objeto de lograr el buen estado ecológico de las aguas superficiales en relación con dichos indicadores a más tardar el 22 de diciembre de 2021.
2. Las NCA revisadas de las sustancias indicadas con los números 2,
5, 15, 20, 22, 23 y 28 en el apartado A del anexo IV están incluidas entre corchete, con efecto a partir del 22 de diciembre de 2018 con objeto de lograr el buen estado químico de las aguas superficiales en relación con dichas sustancias a más tardar el 22 de diciembre de 2027 mediante programas de medidas incluidas en los planes hidrológicos de demarcación.
PRESIDENCIA
ANEXO II A.1)
Modificar en la tabla el nombre del indicador Índice Biológico de Macrófitos en Ríos Ibéricos por Índice Biológico de Macrófitos en España, ya que incorpora los resultados del indicador IBMR de la Decisión 2013/480/UE para el indicador de macrófitos en España, pero no en ríos ibéricos que incluiría a Portugal. Se estima Sr procede a la modificación del nombre del indicador por: Índice biológico de macrófitos en ríos en España ANEXO II A.2) Sustituir los valores de las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para el indicador IBMR, por lo recogido en el borrador del “Protocolo de cálculo del Índice Biológico de Macrófitos en España”, que ha sido revisado y analizado en la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Se estima
Sr procede a la modificación de los valores
Art. 11
En vez de indicar en el puntos b) “Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas”, indicar directamente “sustancias preferentes y contaminantes específicos de cuenca”, en vez de referir los anexos al final del artículo.
Se estima
Se ha aclarado están expresión añadiendo la definición de Contaminante
específico: contaminante vertido en cantidades significativas en una cuenca y no incluido en el anexo IV. Cuando se trate de una sustancia preferente la NCA será, al menos, la prevista en el Anexo V, en caso contrario se calculará conforme al procedimiento descrito en el Anexo VII. La referencia a los Anexos pretende facilitar su comprensión. Art. 17.2 y ANEXO IV B.2) No se especifica el caso en el que la aplicación de la NCA‐MA no se tendrá en cuenta a efectos de evaluar el estado químico. No se puede estimar porque se aplica la DMA
La problemática sobre LC, LD y NCA se soluciona ‐aunque debe reconocerse que parcialmente‐ tal como lo prevé la propia Directiva 2013/39/UE que se traspone, esto es, habilitando la posibilidad de medir en matrices alternativas, tal como recoge el artículo 22 del Proyecto.
ANEXO III C.2)
Concretar cómo proceder en caso de disponer de datos con diferente límite de cuantificación, siendo en ocasiones superior a la NCA‐MA y otros no
No se puede estimar porque se aplica la DMA
La problemática sobre LC, LD y NCA se soluciona ‐aunque debe reconocerse que parcialmente‐ tal como lo prevé la propia Directiva 2013/39/UE que se traspone, esto es, habilitando la posibilidad de medir en matrices alternativas, tal como recoge el artículo 22 del Proyecto.
ANEXO III. B.2)
Especificar más sobre el grado de homogeneidad‐heterogeneidad de los datos (apartado a) así como las tendencias (apartado b).
No se puede estimar, se toma nota para trabajos futuros
Ciertamente, se requiere de criterios para aplicar lo dicho en la alegación. Dado que actualmente no existe consenso sobre estos extremos no es posible fijarlos en el RDSE.
PRESIDENCIA
En el caso de tendencia variable, se propone hacer un estudio caso a caso que obtener los indicadores a partir de las series de datos disponibles del último año del periodo Debería concretarse como debe realizarse la evaluación de la fiabilidad y del nivel de confianza de la valoración del estado de las masas de agua. Las orientaciones previstas son los mínimos necesarios para poder iniciar el desarrollo de criterios. ANEXO II.A) Establecer cortes de estado que diferencien entre condiciones secas y húmedas para ninguno de los indicadores. No se puede estimar, se toma nota para trabajos futuros Aunque la alegación es deseable, por el momento no se ha abordado, se toma nota para trabajos futuros. ANEXO II y III
Recoger algún indicador de ictiofauna e incluir protocolos de muestreo y cálculo de peces, para no contradecir la decisión de intercalibración y cumplir los action point 20 y 23 de la Bilateral.
Se estima
Se es consciente que el indicador de ríos está pendiente de desarrollar. La DG Agua está comprometida en definir uno durante este año. Se obliga a muestrear porque de este modo aumenta el conocimiento sobre este elemento y se obtienen los datos suficientes para poder desarrollar un indicador que se pueda aplicar para toda España.
Se considera muy oportuno la recomendación sobre el uso del EFI+ y en los estudios que se van a acometer se tendrán especialmente en cuenta. De hecho, existen estudios sobre este indicador en la CH del Ebro que concluyen que existe buena correlación entre el EFI+ y las presiones.
ANEXO I
Detallar el sistema robusto y coherente de extrapolación en masas de agua no controladas para cumplir con el acton point 12 No se puede estimar, se toma nota para trabajos futuros Aunque la alegación es deseable, por el momento no se ha abordado, se toma nota para trabajos futuros. ANEXO I Incluir en el diseño de los programas de seguimiento la deposición atmosférica cómo una fuente potencial para garantizar el control de las sustancias prioritarias, para cumplir con el action point 15
No se puede estimar, se toma nota para trabajos futuros
Aunque la alegación es deseable, por el momento no se ha abordado, se toma nota para trabajos futuros.
ANEXO III
Mejorar los estándares fisicoquímicos en embalses y desarrollar estándares para el
No se puede estimar, se toma nota para trabajos futuros
Aunque la alegación es deseable, por el momento no se ha abordado, se toma nota para trabajos futuros.
PRESIDENCIA
fósforo, para cumplir con el action point 26. Art. 30
Reitera lo ya especificado en los art. 24.3, 25.5, 28.2 y 29 no es exhaustivo en la información que deben contener los planes.
Se estima
Se ha modificado la redacción del artículo ,quedando de la siguiente manera:
Art. 31. Información adicional sobre medidas tomadas respecto a las sustancias.
1. Las medidas respecto a las sustancias peligrosas previstas en el artículo 51 del Real Decreto 907/2007, del 6 de julio, que deberán incluirse en el Programa de medidas del plan hidrológico de demarcación, así como sus posteriores revisiones, serán, al menos:
a) La relación de las sustancias preferentes y los contaminantes específicos de cuenca para los que se han establecido las NCA, así como las correspondientes NCA adoptadas incluyendo, en su caso, los datos y la metodología a partir de los cuales se ha obtenido dichas NCA.
b) La descripción de los enfoques y métodos que se han tenido en cuenta para definir las zonas de mezcla y una relación de las medidas adoptadas con la finalidad de que en el futuro se reduzca la extensión de las zonas de mezcla, tal como prevé el artículo 25.
c) El inventario sobre emisiones, vertidos y pérdidas de sustancias prioritarias previsto en el artículo 26.
d) La información sobre las circunstancias en las que se haya superado la NCA por contaminación transfronteriza y un resumen de las medidas adoptadas, tal como se prevé en el artículo 29.
e) Un cuadro que recoja los límites de cuantificación de los métodos de análisis aplicados, con información sobre el funcionamiento de esos métodos en relación con los criterios mínimos de funcionamiento establecidos en apartado C.1.b) y C.1.c) del anexo III.
f) Respecto a las sustancias para las que se ha empleado una matriz alternativa tal como prevé el artículo 20:
i) Las razones y la base de utilización de dicha opción.
ii) Cuando proceda, las NCA alternativas establecidas, pruebas de que dichas normas ofrecen, al menos, el mismo nivel de protección que las
PRESIDENCIA
NCA establecidas en el anexo IV, apartado A, incluidos los datos y la metodología utilizados para determinar las NCA, y las categorías de aguas superficiales a las que se aplican.
iii) A efectos de comparación con la información a que se refiere la letra e) de este artículo, los límites de cuantificación de los métodos de análisis de las matrices especificadas en el anexo IV, apartado A, con información sobre el funcionamiento de esos métodos en relación con los criterios mínimos de funcionamiento establecidos en apartado C.1.b) y C.1.c) del anexo III. g) Justificación de la frecuencia del seguimiento efectuado en sedimento y/o biota si los intervalos entre seguimientos son superiores a un año.
2. Los Órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para
garantizar que los planes hidrológicos revisados conforme al artículo 89 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que contengan los resultados y el impacto de las medidas tomadas para evitar una contaminación química de las aguas superficiales, así como el informe intermedio que describe avances en la aplicación del programa de medidas previsto en el artículo 87.4 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se faciliten a través de un portal central accesible al público electrónicamente, con arreglo a las directrices de la normativa vigente en relación con el acceso del público a la información medioambiental recogidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Anexo I A.1)
En el apartado Elementos de calidad y frecuencias de muestreo poner el segundo párrafo después de la tabla de frecuencias
Se estima
Se ha modificado la redacción de este apartado, quedando de la siguiente manera:
Como mínimo, las estaciones se muestrearán durante un año dentro del periodo que abarque el plan hidrológico de cuenca. Excepcionalmente, se podrá realizar un control una vez cada tres actualizaciones del plan hidrológico de cuenca en las masas de agua clasificadas en buen estado en el periodo de planificación anterior, y siempre que a partir del examen de la incidencia de la actividad humana llevada a cabo mediante el ejercicio de
PRESIDENCIA
presiones e impactos, no exista evidencia de que se hayan modificado las presiones a las que están sometidas las masas de agua.
Cuando se estime necesario aumentar el nivel de confianza del ejercicio de presiones e impactos, se podrá incrementar el número de masas de agua a controlar con el fin de completar y validar la evaluación del riesgo de alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua. Durante el año de control, los elementos se controlarán conforme a las siguientes frecuencias de muestreo:
−
Los elementos de calidad biológicos se controlarán una vez, excepto el fitoplancton que será al menos dos veces, adaptándose la época de muestreo a las características de la masa de agua a vigilar.
−
Los elementos de calidad hidromorfológicos se controlarán una vez,excepto el régimen hidrológico que será continuo para ríos y una vez al mes para lagos.
−
Los elementos de calidad fisicoquímicos generales y contaminantes específicos de cuenca se controlarán al menos cada tres meses, aunque se recomienda un control mensual.
−
Las sustancias prioritarias en aguas se controlarán mensualmente. No obstante, cuando el análisis se realice en sedimento o biota la frecuencia será la indicada en el apartado D de este anexo. En resumen, las frecuencias anuales son:…. ANEXO I B Modificar en elementos de calidad y frecuencias de muestreo … como soporte a este muestreo, cuando se vayan a muestrear los elementos de calidad biológicos, se podrán muestrear los elementos de calidad fisicoquímicos generales, si se estima necesario, por como soporte a este muestreo, en el caso de que se vayan a muestrearNo requiere modificación.
Con la redacción que se propone “en el caso que se vayan a muestrear elementos biológicos..” se entiende que es opcional el muestreo de lo mismo, mientras que la filosofía del artículo es que lo que es opcional es la coincidencia del muestreo de los EQB y EQFQ
PRESIDENCIA
los elementos de calidad biológicos, se podrán muestrear los elementos de calidad fisicoquímicos generales, si se estima necesario ya que las frecuencias son diferentes. Art. 18.4, art. 21.3, art. 22.1, art. 25.5, art. 28.1 y art. 31.1
Donde se indica "Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica" debe poner "Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio".
No se puede estimar
La forma correcta de hacer referencia a este texto legislativo es Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica Art. 22.1 Donde se indica "Sección 6ª" debe poner "Sección 6ª del Capítulo I del Título I".