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los judiciales 181/2012.

Dª María del Carmen Martínez Sanjurjo, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 1 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el n° 0000181/2012, a instancia de Mutua Gallega, frente a Urconsant Punto R.A. S.L, en los que se ha dictado resolución de fecha de 01/10/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“AUTO PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma, a favor de Mutua Gallega, contra Urconsant Punto R.A., S.L, por importe de 4.489,81 €, de principal, más 448 €, para intereses y costas provisionales.

Este auto y el decreto que dicte el Secretario Judicial (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni em- plazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, por escrito, ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumpli- miento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justifi cado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o exclu- yentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber consti- tuido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto n° 3867000064018112, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admi- tirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y fi rmo.” “DECRETO PARTE DISPOSITIVA

Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, por escrito, ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons- tituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto n° 3867000064018112, a través de una imposición individualizada indi- cando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi cia- rio del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Decreto lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe.”

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte- nidos, a Urconsant Punto R.A., S.L, en ignorado paradero, libro el presente, para su publicación en el B.O.C.

Santander, 1 de octubre de 2012. La secretaria judicial, M.ª del Carmen Martínez Sanjurjo.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTANDER

CVE-2012-13569

Notifi cación de resolución en procedimiento de ejecución de títulos

judiciales 191/2012.

DON MIGUEL SOTORRÍO SOTORRÍO secretario judicial del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 3 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000191/2012 a instancia de JAIME IGAREDA MARTÍNEZ frente a TÉCNICOS DE SEGURIDAD DEL NORTE, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 01/10/12 del tenor literal siguiente:

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de JAIME IGAREDA MARTINEZ, como parte ejecutante, contra TÉCNICOS DE SEGURIDAD DEL NORTE, SL,

como parte ejecutada, por importe de 7.620,42 € de principal, más 1.143,06 € para intereses y costas provisionales.

ADVERTENCIAS LEGALES

Este auto y el decreto que dicte el Secretario Judicial (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplaza- miento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumpli- miento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justifi cado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o exclu- yentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons- tituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto nº 3876000005019112, a través de una imposición individualizada indi- cando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi cia- rio del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y fi rmo. El Magistrado-Juez,

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma con- tenidos a TECNICOS DE SEGURIDAD DEL NORTE, SL, en ignorado paradero, libro el presente.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2012-13622

Notifi cación de sentencia en procedimiento ordinario 205/2011.

Doña María Fe Valverde Espeso, secretaria judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario con el número 0000205/2011, a instancia de Aurora San Miguel Madrazo, Ana Isabel Menocal San Miguel y José María Menocal San Miguel frente a Astilleros de Santander, S. L.; Navantia, S. A.; Montajes Nansa, S. L., y Astilleros Españoles, S. L., en los que se ha dictado sentencia de fecha de 1/10/2012 del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Aurora San Miguel Madrazo, doña Ana Isabel Menocal San Miguel y don José María Menocal San Miguel, debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas Montajes Nansa, S. L.; Astilleros de Santander, S. A., e Izar Construcciones Navales, S. A., a pagar a los demandantes las cantidades siguientes:

- 104.492,64 euros para doña Aurora San Miguel Madrazo; - 17.4115,42 euros para doña Ana Isabel Menocal San Miguel, y - 11.610,29 euros para don José María Menocal San Miguel.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y fi rmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden inter- poner recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Órgano Judicial dentro de los cinco días siguientes a su notifi cación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abo- gado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notifi cados. La empresa condenada deberá, al mismo tiempo, acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano Judicial abierta en el Banesto 3855000065020511, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; asimismo, deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en im- preso separado del importe de la condena.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte- nidos, a Montajes Nansa, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 2 de octubre de 2012. La secretaria judicial, María Fe Valverde Espeso.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2012-13624

Notifi cación de sentencia en procedimiento de Seguridad Social 788/2011.

Doña María Fe Valverde Espeso secretaria judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Seguridad Social, con el nú- mero 788/2011 a instancia de don Ángel Lorenzo González frente a “MECANTRA SL”, don Enrique Soutullo Cue, Mutua Asepeyo, INSS y TGSS, en los que se ha dictado sentencia, del tenor literal siguiente:

“Que, apreciando la excepción de caducidad, desestimo la demanda interpuesta por don Ángel Lorenzo González, frente a Mutua Asepeyo, INSS, TGSS, y “Mecantra S. L.”

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días”.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte- nidos a “Mecantra SL” en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 2 de octubre de 2012. La secretaria judicial, María Fe Valverde Espeso.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER

CVE-2012-13570

Citación para celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio