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JUECES DE ADIESTRAMIENTO 1 Existen las siguientes categorías de jueces:

Capítulo II. REGLAS GENERALES APLICABLES A LAS COMPETENCIAS DE ADIESTRAMIENTO

ARTICULO 38. JUECES DE ADIESTRAMIENTO 1 Existen las siguientes categorías de jueces:

a. Candidato a Juez Departamental - oficial F.B.D.E. b. Juez oficial Departamental F.B.D.E.

c. Juez oficial Nacional F.B.D.E. d. Juez Oficial Internacional FEI

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estima pueden optar a ser jueces FEI.

3. Para ser propuesto candidato a juez nacional oficial F.B.D.E deberá cumplirse los siguientes requisitos:

a) Haber realizado un curso organizado por la Comisión Técnica de

Adiestramiento autorizado por la F.B.D.E y aprobar el examen teórico-práctico al que será sometido.

b) Presentar una solicitud a la FBDE a través de su Asociación y Director técnico. c) Ser aceptado por la .FB.D.E.-

d) Para ser designado juez oficial F.B.D.E deberá haber juzgado en al menos 2

años ecuestres con un mínimo de 4 Concursos Federados, además de lo siguiente:

 Ser seleccionado por la Comisión Técnica de Adiestramiento.

 Haber participado en las clínicas o cursos dispuestos por la F.B.D.E, aprobando el examen teórico práctico correspondiente.

 Las personas que no aprueben el examen dispuesto en cada curso o clínica no podrán ser considerados para juzgar en los Concursos.

 Para aquellos jueces extranjeros que han desempeñado estas funciones oficiales en el exterior, y deseen ser nombrados como juez oficial por la F.B.D.E, deberán presentar la documentación correspondiente a la Comisión para su aprobación y designación oficial.

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- 88 - a) Jueces oficiales I - categorías Básicas. Podrá juzgar los siguientes niveles: Futuros

Campeones, Escuela, Pre – Infantil y Fomento Deportivo. Perderán su condición de juez al no haber juzgado durante 2 años ecuestres consecutivos o 3 intercalados.

b) Jueces oficiales II - categorías Superiores. Podrán juzgar las lecciones

correspondientes a Categoría Básico y Superior. Perderán su condición de al no haber juzgado durante 2 años ecuestres consecutivos o 3 intercalados. Podrá juzgar las siguientes categorías: Infantiles, Cat. Quinta, Caballos Novicios, Caballos Jóvenes Serie I y II, Cat. Tercera, Juveniles, Young Riders, Cat. Segunda y Primera.

c) Los jueces que han sido eliminados del Registro Nacional de Jueces y desean ser

reintegrados deberán remitir una solicitud a la FBDE para su aprobación y rendir el examen de actualización que exija la reglamentación vigente. [Reglamento Adiestramiento Edición 2020]

5. Anualmente la Comisión Técnica de Adiestramiento difundirá la nómina oficial de jueces del registro nacional. Se efectuará en el mes de Febrero de cada año.

6. La Comisión realizará anualmente una evaluación de los jueces.

7. La F.B.D.E efectuará al menos cada 2 años un curso de actualización para todos los jueces considerados en el registro nacional. Para continuar integrando dicho registro deberán aprobar la evaluación correspondiente. La no aprobación de esta evaluación significará no poder juzgar en los Concursos.

8. El juez de Adiestramiento deberá tener las siguientes cualidades personales y profesionales:

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- 89 - a) Experiencia en la disciplina de acuerdo al nivel de la prueba que juzgará.

b) Aprobación de cursos o entrenamientos reconocidos oficialmente por la F.B.D.E o

FEI.

c) Disposición a colaborar cada vez que sea nominado para juzgar por la Comisión. d) El juez deberá limitarse a juzgar y evaluar lo que ve en el rectángulo.

e) El juez deberá actuar siempre con imparcialidad evaluando exacta y lo más

objetivamente la ejecución de cada uno de los ejercicios que muestre el binomio participante.

9. La Comisión deberá nominar no más de un juez perteneciente al club organizador.

10. Los Jueces para los Concursos deberán ser designados por cada Asociación con su director técnico y comunicar con la relación de participantes al club organizador con un mínimo de 5 días de anticipación.

11. Será responsabilidad de la Comisión0:

a) Designación de jueces para los campeonatos nacionales de Adiestramiento. b) Designación de jueces para cualquier evento selectivo para designar a una

representación nacional oficial.

c) La designación de jueces para cualquier evento internacional que efectúe en

nuestro país.

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Será designado por votación en la Reunión Técnica Nacional de la FBDE y tendrá la responsabilidad de hacer cumplir la reglamentación vigente en especial en lo referido a:

a) Funcionamiento de la secretaría y paddock.

b) Comportamiento de los jinetes. En caso de sorprenderse un mal comportamiento de

algún participante, el Delegado Técnico está autorizado para suspender su participación en el Campeonato. Posteriormente a ello deberá en las 48 horas siguientes entregar un informe escrito con los detalles de lo ocurrido a la FBDE.

c) La FBDE actuará como comité de apelación de oficio. d) Cumplimiento de la reglamentación vigente.

e) Control de la participación de jinetes y caballos en la categoría que a cada uno le

corresponde de acuerdo a la clasificación de jinetes y caballos que anualmente entrega la F.B.D.E.

f) Cumplimiento del programa, horario y bases de participación.

g) Presentación del rectángulo de competencia y de precalentamiento. Así mismo

controlar las casetas dispuestas para el jurado.

h) Control de la designación de las secretarias correspondientes para cooperar al Jurado. i) Deberá emitir un informe del Campeonato de acuerdo a los formularios establecidos

para este efecto por la F.B.D.E.

Nota: Cada Asociación deberá contar con un director técnico departamental, que será elegido en cada gestión. Los cuales trabajarán de manera conjunta con el Director Técnico Nacional de la F.B.D.E.

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El organizador de un Campeonato deberá designar un Comisario el que tendrá la obligación de cumplir el rol de juez de embocadura, vestimenta y equipo de acuerdo al reglamento e

informará de las novedades que encuentre al presidente del Jurado, el que tomará la decisión final. Las funciones señaladas se cumplirán al término de la presentación de cada binomio. El nombre del Comisario será propuesto por el comité organizador debiendo considerarse en las bases oficiales que fueron remitidas a la F.B.D.E.

El jurado de cancha tiene competencia para tratar todos los casos de infracciones a los estatutos y reglamentos vigentes, y todos los reclamos y quejas presentados durante el desarrollo de la competencia. Deberá tratar de resolver cualquier problema con equidad y espíritu deportivo.

Las decisiones del jurado de cancha deben ser comunicadas en forma verbal o por escrito a los afectados. Los casos que impliquen sanciones deberán ser informados por el presidente del Jurado a la Comisión Técnica de Adiestramiento.

Los afectados no podrán apelar a las siguientes decisiones del Jurado:

a) En aquellos casos, que de acuerdo del reglamento el Jurado es la máxima autoridad de

la competencia.

b) Eliminación de un caballo por razones veterinarias. c) Eliminación del binomio por mal uso de la fusta.

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