Peluquería VI AN S A., mediante la cual se modifica la cláusula
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO ASESORÍA JURÍDICA
Se hace saber a Viola Copie Sulton, cédula de identidad 8-090-013, titular del plano L-820225-2002, y a Juan Orias Chavarría, cédula de identidad 7-153-659, titular del plano L-837253-2003 y poseedor del plano L-1335629-2009, por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 8:20 horas del 12-8-2010, debido a una supuesto traslape que afecta los planos de Limón L-837253-2003, L820225-2002 y L-1335629-2009. II.—Que mediante resolución de las 8:00 horas del 28-4-2011, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2010-938- RIM).—Curridabat, 28 de abril del 2011.—Master Emilia Magaly Rojas Maradiaga, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.— Solicitud Nº 0912.—C-18020.—(IN2011040282).
Se hace saber a Fernando Campos Martínez, cédula de identidad número 1-761-052, en su condición de poseedor del plano catastrado L-697710-2001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por inconsistencias e inexactitudes existentes en el plano catastrado L-697710-2001. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 12/05/2011, ordenó consignar advertencia administrativa en el plano catastrado L-697710-2001; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 16/05/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones Santo Domingo de Heredia; José Luis Jara Salazar, mayor, soltero,
cédula número uno uno cinco uno cuatro cero cuatro nueve seis, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia. El domicilio social será la ciudad de Heredia, Los Ángeles de Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste de Fellos Bar. El capital social es la suma de doce mil colones, representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; el socio Hugo, es dueño de cuatro acciones de mil colones cada una, y el socio Carlos José es dueño de cuatro acciones de mil colones, y el socio José Luis es dueño de cuatro acciones de mil colones cada una.— Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011239440.— (IN2011040509).
Ante mí, a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil once, se reforman las cláusulas sétima, quinta y segunda del pacto constitutivo de la compañía Perdiguero de la Costa Pacífica
Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic.
Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2011239442.— (IN2011040510).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se procedió a variar la cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil
doscientos sesenta y uno s. a.—San José, 11 de mayo del 2011.—
Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011239449.— (IN2011040511).
La suscrita notaria pública hace constar que en mi protocolo número veintiocho, escritura número ochenta y cinco-veintiocho, otorgada a las diez horas del dos de abril del dos mil once, Édgar Castro López y Luis Diego González González, constituyen la sociedad Inversiones Castro y González de Cuajiniquil
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Castro y González de Cuajiniquil S. A. Presidente: el primero. Apoderado
generalísimo sin límite de suma: el presidente. Agente residente: Lic. Noemy González Rojas.—Liberia, 10 de mayo del 2011.— Lic. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011239451.— (IN2011040512).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, se constituye la sociedad anónima Nueva Moda Collection CH.
& P. S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: noventa
y nueve años a partir de hoy. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Cartago centro, cantón Oriental.—Cartago, 13 de abril del 2011.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2011239452.—(IN2011040513).
El día veinticinco de febrero del dos mil once, ante el notario Álvaro Jiménez Chacón, se constituyó la sociedad anónima:
Importaciones Devapi S. A., con un capital de diez mil colones.—
Santo Domingo, veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011239453.— (IN2011040514).
Tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos treinta y tres sociedad anónima, nombra nuevo presidente, recayendo
dicho nombramiento en la persona de Edelberto Elizondo Hernández, cédula número cinco-trescientos veintisiete-cero cero cinco. Escritura número ciento dieciséis-diez, otorgada en Liberia, Guanacaste, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.— RP2011239455.—(IN2011040515).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Los Arbolitos del Socorro Sociedad
Anónima, que su domicilio será en Barrio La Tulita de Santa Cruz,
Guanacaste, del Ejército de Salvación cien metros al sur, que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, le corresponde al presidente y tesorero, pudiendo estos actuar conjuntamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas treinta y ocho minutos del veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—RP2011239457.— (IN2011040516).
III.—Que mediante resolución Nº RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.
V.—Que el 4 de noviembre del 2011, se recibió el oficio Nº UTCE-2010-199, emitido el 2 de noviembre del 2010, por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación Nº 2009-255040, confeccionada el 27 de octubre del 2010, al señor Luis Molina Miranda, cédula de identidad Nº 2-514-822, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) información sumaria, sin número, en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 252996, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 7).
VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placas 252996, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593 (folio 3).
VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de identidad Nº 1-1049-540 (folios 8 al 12).
VIII.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG- 2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos
preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 107 de las 13:30 horas del 11 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.
XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Luis Molina Miranda, cédula de identidad Nº 2-514-822, en su condición de conductor, y el señor Arnoldo Esteban Jiménez se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2011-0415-RIM).— Curridabat, 17 de mayo del 2011.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 0955.—C-13520.—(IN2011040283).
Se hace saber a Inversiones Pac Dom S. A., cédula jurídica 3-101-92975, representada por Rodolfo Pacheco Domínguez, cédula 9-012-051, en calidad de interesado sobre el inmueble 400829, según mandamiento de anotación de decreto embargo de citas 561- 3100, y a Cortijo San Jorge S. A., cédula jurídica 3-101-007480, representada por Álvaro Guardia Vázquez, cédula 1-397-975, en calidad de titular registral del inmueble 400829, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por la duplicidad del plano SJ-12047-1976, el cual se encuentra publicitado la finca citada y en la número 354518. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:24 horas del 04/03/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:20 horas del 11/05/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las empresas mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2011-307-RIM).—Curridabat, 11 de mayo del 2011.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11- 0024.—Solicitud Nº 0951.—C-16220.—(IN2011040284).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución 460-RCR-2011.—San José, a las 14:11 horas del 11 de mayo del 2011. Expediente Nº OT-109-2010. Apertura de procedimiento. Investigados conductor: Luis Molina Miranda. Dueño registral: Arnoldo Esteban Jiménez Mercado.
Considerando:
I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227).
II.—Que el 10 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.
obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.
III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.
V.—Que el 7 de abril de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011- 077, emitido el 5 de abril de 2011 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2010-0005198 de fecha 2 de abril de 2011, confeccionada al señor José Isaac Rivas Mendoza, cédula de identidad 2-487-385, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 650922, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 5).
VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placas 650922, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).
VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Edwin Gerardo Leiva Cruz, cédula de identidad 1-482-550, según corre agregado a los autos.
VIII.—Que mediante escrito recibido el 15 de abril del 2011, el señor José Isaac Rivas Mendoza, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación (folios 6 al 8).
IX.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y
resolver los procedimientos administrativos sanciónatenos a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.
X.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 107 de las 13:30 horas del 11 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
XI.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.
XII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
Mercado, cédula de identidad Nº 1-1049-540, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente Nº OT-109-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.
II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad Nº 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
III.—Se le previene a los investigados Luis Molina Miranda y Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley Nº 8687).
IV.—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación