A LCALDÍAS M UNICIPALES DIARIO
Y LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 15. De la Asamblea General.
La Asamblea General la componen todos los socios y se instalará por la mayoría simple de los socios activos pudiendo haber representación de Socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes y representados.
Art. 16. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con diez días de anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando en los mismos el lugar, día, en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los afi liados que concurran; en este último caso, las decisiones que adopten se tomarán con los votos de las tres cuartas partes de los asistentes y serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieren.
Art. 17. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Febrero de 2007.
las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos compren- didos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda serán nulos.
Art. 18. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces en el año con intervalos de seis meses.
Art. 19. Son atribuciones de la Asamblea General:
A. Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.
B. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla- mento que se dicten.
C. Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.
D. Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupues- to.
E. Otorgar la calidad de Socio Honorario.
F. Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. G. Recibir los informes de Trabajo y Aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación.
H. Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así como retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Socio.
I. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien- te.
J. Las demás que establezca el Concejo Municipal para regular a las Asociaciones Comunales de Santa Cruz Michapa.
Art. 20. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: A. Director de Gestiones.
B. Secretaria de Actas. C. Secretaria de Finanzas. D. Secretaria de Comunicaciones. E. Secretaria de Asuntos Legales.
F. Secretaria de Educación, Cultura, Recreación y Deporte. G. Secretaria de Proyectos.
H. Secretaria de Bienestar Social.
Nombrándose además un miembro suplente por cada cargo.
Art. 21. Serán atribuciones de la Junta Directiva:
A. Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia- ción.
B. Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
expulsión de los Asociados, así como en los casos de retiro voluntario o expulsión de los Asociados, así como en los casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva.
C. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
D. Cumplir y velar porque se respeten las Disposiciones y acuerdo, de la Asamblea General.
E. Presentar la memoria Anual de Labores e informe de la ejecución presupuestaria, el plan de Trabajo y el respectivo presupuesto.
F. Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados.
G. Constituir comités de apoyo para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma. H. Proteger y velar porque se conserve el buen estado de los
Bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar porque se implementen los activos de la misma.
I. Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado por el ejercicio correspondiente. J. Mantener relaciones con organismos del Estado, la Muni-
cipalidad y Entidades Privadas; con el objeto de buscar, el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación. K. Coordinar e impulsar las actividades para benefi cio de la
comunidad.
L. Convocar Asamblea General a reuniones Ordinarias y Ex- traordinarias.
M. Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.
N. Llamar al miembro suplente, de la Junta Directiva cuando el Titular está ausente, o no concurriere a tres sesiones conse- cutivas por lo menos sin causa justifi cada.
Art. 22. Las resoluciones de la Junta Directiva estarán aprobadas por cinco de sus miembros.
Art. 23. La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes y Sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Director de Gestiones o de los miembros de la misma.
Art. 24. El período de los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la fecha que tomen posesión de su cargo.
Las elecciones de los miembros de la Junta Directiva se realizarán quince días antes que concluya el período para el que han sido electos.
Art. 25. Los Miembros de la Junta Directiva, podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo o cualquier otro, en forma alterna por un período igual. Ningún Asociado podrá ser elegido para integrarla por tres períodos consecutivos.
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Art. 26. Para ser Miembro de la Junta Directiva es requisito indis- pensable ser mayor de edad, saber leer y escribir.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple ante la presencia de un Delegado Municipal.
Art. 27. La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi- dualmente, por falta grave a cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones.
La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y la primera cuando se trate de faltas graves.
Art. 28. Serán faltas leves:
A. Inasistencias continuas e injustifi cadas a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.
B. Indisciplina e Incumplimiento de las funciones o comisiones durante el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General.
Art. 29. Se considera falta grave:
A. Cuando se compruebe fehacientemente que la Afi liación de un Asociado es perjudicial a los intereses de la comunidad.
Art. 30. Son atribuciones del Director de Gestiones:
A. Representar conjuntamente a la Asociación conjuntamente con el Síndico.
B. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General orientando sus deliberaciones.
C. Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarias y los diferentes Comités de Apoyo.
D. Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los gastos de la Asociación.
E. Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones, presentar los informes correspondientes.
F. Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso- ciados en las Asambleas que se celebren.
G. Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.
H. Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se celebren.
I. Todas las demás atribuciones que se señalen en estos Estatutos y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.
Art. 31. Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
A. Manejar el Libro de Actas en el que se hace constar las actuaciones de la Asociación.
B. Llevar en orden y actualizado el Libro de Registros de la Asociación.
C. Remitir la nómina de miembros electos de la Junta Directiva y el Plan de Trabajo al Registro de las Asociaciones Comu- nales.
D. Guardar los Libros correspondientes y demás documentos confi ados a su cuido.
E. Dar lectura al Acta correspondiente y demás documentos que solicite el Director de Gestiones.
Art. 32. Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
A. Llevar registros del control de ingresos y egresos de la Aso- ciación.
B. Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
C. Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación.
D. Elaborar y presentar a la misma Asamblea General el informe trimestral y anual del estado fi nanciero de la Asociación. E. Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la uti-
lización adecuada de los recursos económicos, así como de efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación. F. Rendir informe anual a la Junta Directiva o cuando ésta lo
requiera, al igual que la Asamblea General.
G. Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y las Leyes de la República en virtud de su cargo.
H. Autorizar con su fi rma junto con el Director de Gestiones el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asocia- ción.
Art. 33. Son atribuciones de la Secretaria de Comunicaciones: A. Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General, tal como se establece en el Artículo 16 de estos Estatutos.
B. Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o privadas a nombre de la Asociación, las cuales posibiliten la realización de programas de desarrollo comunal.
Art. 34. Son atribuciones de la Secretaria de Asuntos Legales: A. Tener a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial
de la misma, función que ejecutará en forma conjunta con el Director de Gestiones de la Junta Directiva.
B. Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos y del Reglamento Interno y demás acuerdos tomados por la Asam- blea General o en la Junta Directiva.
Art. 35. Son atribuciones de la Secretearía de Educación, Cultura, Recreación y Deporte:
A. Impulsar programas o proyectos de alfabetización, educación vocacional, recreativos, entre otros; para lograr el desarrollo integral de la comunidad.
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B. Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con fi nes culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos en benefi cio de la Asociación para lo cual deberá manejar dichos fondos de la Secretaria de Finanzas.
C. En materia deportiva esta Secretaria deberá propiciar la rea- lización de los torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte para incentivar a los habitantes de la comunidad a un sano esparcimiento aumentando así las relaciones sociales entre sus miembros, motivándolos además a participar en eventos intercomunales.
D. Incentivar las actitudes artísticas en cualquiera de sus ramas tales como música, teatro, pintura, danza, entre otros, fo- mentando a la vez la creación de grupos representativos de la comunidad.
Art. 36. Son atribuciones de la Secretearía de Proyectos: El super- visar los diferentes proyectos de desarrollo comunal, salud, educación, etc., velando porque los recursos de cada proyecto sean aprobados y aprovechados en la mejor forma.
Art. 37. Son atribuciones de la Secretaría de Bienestar Social: El trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
Art. 38. Deberá de constituirse un comité de vigilancia. Este comité estará formado por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros, docu- mentos; así mismo podrá inquirir sobre el trabajo que desarrollan. Los Comités de Apoyo.
Los integrantes de este comité serán electos entre los miembros que asistan a la Asamblea para la Elección de la Junta Directiva. Estos deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 26 de estos Estatutos.
CAPITULO V