Art. 18.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva la cual estará conformada por un presidente, un vicepresidente; un secretario, un tesorero, un síndico y dos vocales.
Art. 19.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años por mayoría de votos de los presentes, en la Asamblea General ordinaria al fi nal del año celebrada en el mes de octubre y podrán ser reelectos.
Art. 20.- La Junta Directiva debe estar conformada por lo menos con dos maestros, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación; y cualquiera de ellos o ambos, debe ser el director o directores, si así lo ameritara, de los centros educativos y centros de desarrollo infantil y juvenil, que se adquirieran o fundaran dentro de la asociación.
Art. 21.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos cuatro miembros para que haya quórum. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente o quien haga de presidente, tendrá voto de calidad.
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar de éstos a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in- terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la misma Asamblea, los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes y/o actividades de la Asociación. g) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General, para cuyos efectos se autorizará al Pre- sidente de la Junta o al que la Junta Directiva designe.
Art. 23.- La Asamblea General podrá confi ar la administración directa de la Asociación a uno o varios directores, cuando lo estime conveniente, sin que esta delegación limite en nada las facultades con- cedidas a la Junta Directiva. Los poderes de este director o directores, que se otorguen, quedarán sujetos a la extensión del mandato y sus restricciones.
Art. 24.- Son atribuciones del Presidente:
a) Dirigir y presidir las sesiones bimensuales de la Junta Direc- tiva y las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.
b) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la asociación.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de los estatutos y reglamento interno de la Asociación.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier otro informe que sea solicitado por la misma.
Art. 25.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir con idénticas atribuciones al Presidente por ausencia, impedimento o cualquier otro tipo de incapacidad justifi cada, ya sea temporal o defi nitiva.
b) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
c) Desempeñar las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.
d) Desempeñar las funciones en los comités o comisiones que se le encomiende a la Junta Directiva o Asamblea General, cuando fuese necesario.
Art. 26.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la asociación.
c) Extender todos los documentos y certifi caciones que sean solicitados por la Asociación.
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d) Hacer y enviar las convocatorias a todos los miembros de las sesiones de Junta Directiva y a la Asamblea General.
Art. 27.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.
b) Llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma y se encargará que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación.
c) Recibir y depositar los fondos que la asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
d) La fi rma del Presidente y del Tesorero serán requeridas para todo tipo de retiro de fondos, en la institución bancaria o crediticia.
e) Rendir informe mensual del movimiento de ingresos y egresos de la Asociación.
f) Presentar a cada Asamblea General los estados fi nancieros de la Asociación a consideración de ésta.
g) Poner a disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea General, los comprobantes, facturas o cualquier otro docu- mento fi nanciero, que respalde su gestión.
h) Recolectar la cuota de los asociados.
i) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingreso y egresos de la Asociación y ponerlo a consideración de la Junta Directiva y Asamblea General.
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a) Vigilar el cumplimiento de estos estatutos, del reglamento interno y demás que se dicten por la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) Señalar y denunciar cualquier incumplimiento de los estatutos, del reglamento interno y demás que se dicten por la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Mantener el orden y compostura en sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General.
d) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asocia- ción.
Art. 29.- Son atribuciones de los vocales:
a) Servir de enlace entre los voluntarios y la Junta Directiva.
c) Sustituir en caso de ausencia a los miembros de la Junta Directiva.
d) Colaborar con la Junta Directiva en la convocatoria de asambleas y desempeñar cargos de coordinación interna en la Asociación.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 30.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier medio lícito;
c) Los donativos que recibiere; legados o herencias y contribu- ciones de personas naturales o jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras;
d) Los bienes excedentes o aquellos que incrementen su pecu- lio o patrimonio, serán invertidos o se buscará la mejora y crecimiento constante de la Asociación; de tal manera que la totalidad de sus ingresos se destinarán al cumplimiento de sus fi nes.
e) De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se aportará el cinco por ciento, para formar un fondo de reserva, a fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación; para lo cual se llevará un Libro especial de Registro de Capital debidamente autorizado por Junta Directiva, en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.
f) Los demás ingresos obtenidos de manera lícita.
Art. 31.- Para la consecución de sus fi nes, la Asociación podrá, de conformidad con las leyes de la República: vender, comprar, traspasar, donar o recibir donaciones de cualquier naturaleza, de parte o a favor de cualquier organización, entidad o persona natural o jurídica; así como arrendar o recibir en arrendamiento bienes muebles e inmuebles y en general celebrar toda clase de contrato, siempre que ello sea necesario y de benefi cio para la Asociación, previa autorización y acuerdo de Junta Directiva, para lo cual puede hacer uso de los medios siguientes: prensa, radio, televisión y cualquier otro medio, de acuerdo con la Constitución,
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CAPÍTULO VII
DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN
Art. 32.- La Asociación no podrá disolverse sino por disposición de Ley o por Resolución Tomada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto, con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 33.- Los bienes muebles e inmuebles que sobraren después de cancelar todos los compromisos adquiridos y pendientes, se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural, que la Asamblea General acuer- de.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 34.- Los miembros fundadores y activos serán sancionados con:
a) Amonestación verbal y en privado.
b) Amonestación escrita de la Junta Directiva
c) Pérdida de benefi cios derivados de la Asociación
d) Suspensión temporal.
e) Expulsión directa por reincidencia o por cometer faltas graves comprobadas.
Art. 35.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas municipales y legales; así como de estos estatutos.
Se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes anoma- lías:
a) Por mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la asamblea General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.
d) Por obtener benefi cio por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma o de terceros.
CAPÍTULO IX