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JUNTA EJECUTIVA ESTATAL DE NUEVA ALIANZA EN EL DISTRITO FEDERAL 2 CONCLUSIONES

In document GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL (página 58-60)

En el curso de la fiscalización, la Junta Ejecutiva estatal de Nueva Alianza en el Distrito Federal aclaró diversas situaciones detectadas. no obstante subsistieron las observaciones que se detallan a continuación:

El Instituto Político no proporcionó los registros contables y el soporte documental correspondientes a los ingresos y gastos reportados en el informe de precampaña del precandidato a la candidatura de Jefe de Gobierno por $2,700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos 00/100 MN) y por $2,675,979.20 (dos millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y nueve pesos 20/100 MN) respectivamente, por lo que no fue posible corroborar la veracidad de lo presentado en el mismo, incumpliendo con lo establecido en el artículo 25 inciso a) y p) y los numerales 1.2 y 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, lineamientos que fueron aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo número ACU-083-99 de fecha 19 de noviembre de 1999 y por tanto se trasgrede lo establecido en el artículo 368 incisos a) y b) del Código Electoral del Distrito Federal, los cuales indican:

“Artículo 25. Son obligaciones de las Asociaciones Políticas:

a) Conducir sus actividades dentro de los causes legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de los ciudadanos;”

p) Conducir sus actividades por los causes legales que se señalan este Código y sus normas internas en lo respectivo a las campañas;”

“Artículo 368. Las asociaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, serán sancionados por las causas siguientes:

a) Incumplan con obligaciones, o por cualquier medio violen las prohibiciones y demás disposiciones aplicables de este Código;”

b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Electoral del Distrito Federal;”

“1.2 Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los Partidos Políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente en términos de lo establecido por el Código y los presentes lineamientos.” “11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar respaldados con la documentación interna y la que

expida, a nombre del Partido Político, la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables debidamente requisitada...”

Esta observación es sancionable.

• Derivado del monitoreo en radio, televisión y medios impresos solicitado por la Comisión de Fiscalización mediante el Acuerdo CF-007/06 de fecha 27 de enero de 2006, el cual lo realizó la empresa Sistemas y Monitoreo, Estratégico, SA de CV., contratada para el efecto por el Instituto Electoral del Distrito Federal, se determinaron las situaciones siguientes:

a) Por lo que se refiere al monitoreo de spots en Radio, se determinaron 108 spots, correspondientes a la precandidatura a Jefe de Gobierno, los cuales debido a que el Instituto Político no proporcionó los registros contables y no entregó el soporte documental inherente, se desconoce si se refieren a los gastos por dicho concepto que reportó en el respectivo informe de precampaña.

Ver integración en el anexo 15 del apartado 12 de este Dictamen.

b) De los spots en Televisión relacionados en el monitoreo de referencia, consistentes en 24 spots transmitidos en el canal 4 de Televisa y en los canales 7 y 13 de TV Azteca, también se desconoce si los spots referidos el Instituto Político los reportó en el informe de precampaña de la precandidatura a Jefe de Gobierno, ya que no entregó los registros contables, así como el soporte documental correspondiente.

Ver integración en el anexo 16 del apartado 12 de este Dictamen.

Por lo anterior el Instituto Político no cumplió con lo establecido en los artículos 25 incisos a) y p) y 144 fracción I inciso j) del Código Electoral del Distrito Federal, así como los lineamientos PRIMERO, SEGUNDO y el QUINTO de los Lineamientos y Formatos a los que deberán Sujetarse la Presentación de los Informes de Precampaña, que fueron aprobados por el Consejo General el veintidós de marzo de 2006, a través del acuerdo ACU-039-06, así como en los numerales 11.1, 13.6 y 30.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que indican:

“Artículo 25. Son obligaciones de las Asociaciones Políticas:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado Democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de los ciudadanos;

p) Conducir sus actividades por los causes legales que se señalan este Código y sus normas internas en lo respectivo a las campañas;”

“Artículo 144. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el Partido Político o Coalición postulante deberá presentar:

I La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el Partido Político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

j) Un reporte de los gastos erogados durante las precampañas por el precandidato ganador. El tope de gastos que podrá erogar cada precandidato no podrá exceder de un veinte por ciento del tope de gastos que estableció para la elección inmediata anterior al mismo cargo.”

“PRIMERO. Los partidos políticos deberán presentar un informe sobre el origen, monto y aplicación de los recursos para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con las precampañas de los ciudadanos para quien se solicita su registro como candidatos a los cargos de elección popular.”

“SEGUNDO. El informe de precampaña se acompañará a la solicitud de registro que presente el partido político y será presentado en el formato autorizado para tal efecto, al que deberá adjuntarse la relación de los ingresos obtenidos y los gastos realizados en cada precampaña.”

“QUINTO. La documentación que sustente y soporte el contenido de los Informes, será revisada junto con el informe anual sobre el origen, destino y monto de los recursos del partido político que haya postulado como candidato al ciudadano ganador del proceso interno o de designación de conformidad a lo señalado en sus estatutos, con la finalidad de que la autoridad fiscalizadora pueda corroborar la veracidad de lo asentado en dichos informes. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión de Fiscalización para requerir, cuando lo estime necesario, información aclaratoria sobre los rubros del informe presentado.”

“11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar respaldados con la documentación interna y la que expida, a nombre del Partido Político, la persona a quien se efectuó el pago...”

“13.6 .. .Los comprobantes de gastos efectuados en propaganda, de radio y televisión, deberán incluir: el texto del mensaje, trasmitido y, en su caso, las bonificaciones en tiempo que haya recibido el partido por la compra del mensaje, especificando a qué campaña se aplicó y la documentación comprobatoria correspondiente.”

“30.1 Los Partidos Políticos…deberán ajustarse a lo establecido en los presentes lineamientos, en cuanto …al registro de sus ingresos y egresos y la documentación comprobatoria respectiva.”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 incisos a) y b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

• De la documentación derivada de los recorridos de inspección para registrar la propaganda fijada, adherida o pintada en la vía pública y en anuncios espectaculares supervisados por la Unidad de Coordinación y apoyo a los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Distrito Federal, solicitados por la Comisión de Fiscalización mediante el Acuerdo CF-007/06 de fecha 27 de enero de 2006, se detectó la existencia de propaganda correspondiente a la precandidatura a Jefe de Gobierno, la cual se desconoce si se refiere a lo que reportó el Partido Político en el respectivo informe de precampaña debido a que el Instituto Político no proporcionó los registros contables y no entregó el soporte documental de la referida propaganda.

Dicha propaganda se integra a continuación:

In document GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL (página 58-60)