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C.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?

E. JUNTA GENERAL

E.1. Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA)

respecto al quórum de constitución de la Junta General

Sí No X

% de quórum distinto % de quórum distinto al

al establecido en art. 102 LSA establecido en art. 103 LSA para los

para supuestos generales supuestos especiales del art. 103

Quórum exigido en 1ª convocatoria Quórum exigido en 2ª convocatoria

Descripción de las diferencias

E.2. Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen

de adopción de acuerdos sociales:

Sí No X

Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.

Mayoría reforzada distinta a la establecida

art. 103.2 LSA para los supuestos del 103.1 Otros supuestos de mayoría reforzada

% establecido por la entidad para la adopción de acuerdos

Describa de las diferencias

E.3. Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA.

No existen en la Sociedad derechos de los accionistas distintos a los establecidos en la LSA en relación con las juntas generales.

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E.4. Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas generales.

Con carácter general, ha de destacarse que, de acuerdo con la redacción dada al Reglamento de la Junta General de Accionistas en fecha de 25 de mayo de 2007, no se exige un numero mínimo de acciones para poder asistir y votar en las reuniones de la misma, aplicándose el principio de “una acción, un voto”.

El Reglamento del Consejo de Administración de GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A. establece la obligación de dicho órgano de promover la participación informada de los accionistas en las Juntas Generales y adoptar cuantas medidas sean oportunas para facilitar que la Junta General de Accionistas ejerza efectivamente las funciones que le son propias conforme a la Ley y a los Estatutos Sociales.

En particular, el Consejo de Administración, adoptará las siguientes medidas:

a) Se esforzará en la puesta a disposición de los accionistas, con carácter previo a la Junta, de toda cuanta informa- ción sea legalmente exigible.

b) Atenderá, con la mayor diligencia, las solicitudes escritas de información que le formulen los accionistas con carácter previo a la Junta, en los términos previstos en la legislación vigente.

c) Atenderá, con igual diligencia, las preguntas y solicitudes de información que le formulen los accionistas con ocasión de la celebración de la Junta, en los términos previstos en la legislación vigente.

El Consejo de Administración establecerá igualmente mecanismos adecuados de intercambio de información regular con los inversores institucionales que formen parte del accionariado de la compañía, sin que, en ningún caso, las relaciones entre el Consejo de Administración y los accionistas institucionales pueda traducirse en la entrega a éstos de cualquier información que les pudiera proporcionar una situación de privilegio o ventaja respecto de los demás accionistas. En cumplimiento de la obligación reglamentariamente establecida, GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A., con el objetivo de fomentar la participación de sus accionistas en sus Juntas Generales, además de establecer todas aquellas medidas de información requeridas por la Ley, coloca en su página Web información sobre la Junta General, su orden del día, los detalles de su convocatoria, las propuestas de acuerdos que realice el Consejo de Administración y sobre los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y sus accionistas y a través de los cuales éstos podrán solicitar detalles sobre la celebración de la Junta.

Concretamente, en fecha de 25 de abril de 2008 se publicaron en la Web corporativa los siguientes documentos: • Anuncio de convocatoria,

• Propuesta de acuerdos,

• Cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría, tanto individual como consolidado, • Declaración de responsabilidad,

• Informe sobre las modificaciones del Reglamento del Consejo de Administración,

• Informe explicativo de la información adicional incluida en el informe de gestión conforme al artículo 6 bis de la Ley del Mercado de Valores,

• Informe anual de gobierno corporativo 2007, • Informe de sostenibilidad 2007,

• Memoria de actividades de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento 2007,

• Normativa para el ejercicio de los derechos de información, voto y delegación a distancia.

La mencionada documentación se puso a disposición de los accionistas tanto en español, exigencia legal, como en inglés, en coherencia con el carácter marcadamente internacional de nuestro accionariado.

El mismo carácter bilingüe puede predicarse del mecanismo de voto electrónico. En el ejercicio 2008, por vez primera, se puso dicho mecanismo a disposición de los accionistas, tanto en español, como en inglés, desde el momento mismo de la publicación del anuncio de convocatoria.

45 Para facilitar el ejercicio de los derechos de voto y delegación así como el derecho de información por medios de comu-

nicación a distancia, el Consejo de Administración, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 05 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 3 y siguientes de los Estatutos Sociales y 0 y siguientes del Reglamento de la Junta General de Accionistas, procedió, con ocasión de la convocatoria de la Junta General, a la aprobación de la Normativa para el Ejercicio de los Derechos de Información, Voto y Delegación a Distancia para las Juntas Generales de GAMESA CORPO- RACIÓN TECNOLÓGICA, S.A., que tiene como objetivo fundamental la precisión, concreción y clarificación de aspectos relacionados con los instrumentos de información a los Accionistas y al ejercicio de sus derechos de voto y representación por medios de comunicación a distancia.

Finalmente, a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos, el artículo 24.8 del Reglamento de la Junta General de Accionistas establece que “siempre que ello sea posible legalmente y se cuente con las garantías necesarias de transparencia y seguridad, y así lo acuerde el Consejo de Administración, podrá fraccionarse el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas pero que actúen por cuenta de clientes distintos, puedan fraccionar sus votos conforme a las instrucciones de dichos clientes”.

E.5 . Indique si el cargo de presidente de la Junta General coincide con el cargo de presidente del Consejo de Administración. Detalle, en