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LA JURISDICCIÓN EL PODER DEL JUEZ

En sentido amplio jurisdicción es la función del Estado consistente en tutelar y realizar el derecho objetivo y/ o haciéndolo jurídico ante casos concretos a través de órganos especialmente calificados para ellos. En igual sentido se habla de la función jurisdiccional y de administración de justicia .En otro sentido designa el conjunto de órganos que desempeña la función jurisdiccional.

Los autores de Derecho Procesal Civil Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga13,

manifiestan que la jurisdicción es una función pública encomendada a órganos del Estado. Señala Chiovenda como característica de la función jurisdiccional, el representar a la sustitución de una Actividad pública a una actividad privada.

La jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado, encaminada a la actuación del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto puede deducirse, a veces, La necesidad de ejecutar el contenido de las declaraciones formuladas por el juez y entonces, la actividad jurisdiccional es no solo declaratoria sino ejecutiva también.

Agregando que en el Estado Moderno jurisdicción corresponde generalmente órganos a específicos de carácter público cuya potestad son las normas constitucionales precisas que establecen la base fundamental de la administración de la justicia en cada país. Estos órganos-juzgado o tribunales no ejercen sin embargo el monopolio de esta función, que atribuye a veces a órganos de carácter administrativos, aunque con carácter de excepción y en materia penal a órganos

legislativos por consideraciones diversas. La Constitución mexicana en su Artículo 17 preceptúa que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho y que los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley.

El instrumento especifico de la función jurisdiccional es, pues, el poder judicial, que si bien no agota el volumen de actividades judiciales ejerce la mayor parte de ellas. Pero aunque el poder judicial no absorbe totalmente la función de juzgar la aspiración a que llegue a absorberla algún día, está, sin duda, en armonía con la aplicación de la teoría de la división o separación de poderes del estado y con la conclusión lógica que de ella debe sacarse y que, admitida conduciría a la integración de los servicios que cumplen funciones jurisdiccionales fuera de la organización del Poder Judicial, dentro de la esfera de Este, entregando así el ejercicio de estas funciones en toda su extensión al Poder del Estado, al que en el orden de los principios correspondan, con exclusión de todos los demás.

El doctor Germán Cisneros Farías14, afirma que formalmente y materialmente la

jurisdicción es una función sustantiva del poder judicial y agrega que se puede definir la jurisdicción diciendo que es una función pública realizada por órganos judiciales competentes para dirimir conflictos y controversias jurídicas mediante un juicio, en las cuales las partes en igualdad de circunstancias exhiban y prueben su derecho.

Frente al concepto de jurisdicción se encuentra el de competencia estos

conceptos según la opinión del doctor Cisneros Farías15, aparecían como

sinónimos, paulatinamente la doctrina ha delimitado ambos conceptos. Se afirma ahora que la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte. La competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez; la competencia obedece a razones prácticas de distribución de la tarea de juzgar. Tradicionalmente se consideraba que eran cuatro los aspectos por los cuales se podía especificar la competencia de un juzgador, ahora, de acuerdo con Fernando Flores García, se toman cuenta los criterios siguientes:

 Materia. Es la que se otorga atendiendo a las ramas del derecho sustantivo:

civil, familiar, penal, laboral, agrario, etcétera.

 Territorio Es la esfera territorial o espacial en la que se producen los actos y

sus consecuencias jurídicas, comprende el suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar jurisdiccional, zócalo, plataforma continental, etcétera.

 Cuantía. El valor económico que pueden revestir los negocios jurídicos, es

decir, pleitos de mayor o menor cuantía económica.

 Grado Se refiere a los órganos judiciales de primera instancia o de menor o

mayor jerarquía según el caso.

 Subjetivo. Excepción hecha del fuero común o federal para ciudadanos, se

considera la competencia para militares o menores infractores.

 Prevención. Siendo legal y potencialmente competentes para conocer de un mismo negocio varios juzgados, uno de ellos se anticipa en prevención a los otros juzgados.

 En igualdad de competencia, se distribuye de acuerdo con el turno o

competencia de orden numérico o de día.

 Se da esta competencia cuando en el juicio se hace una separación entre

instrucción y juzgamiento. Existen pocas legislaciones que hacen la separación mencionada.

Exclusiva. Es la que tiene un tribunal para dirimir determinado litigio.

 Conexión. Se trata de juicios diferentes que vienen a sumarse al

conocimiento de un solo juzgado, por acumulación.

 Elección. Es el que las partes determinan con anticipación el juzgado que ha

de conocer la controversia jurídica o acto jurídico, que se está celebrando.

 Atípico. El tribunal de alzada conoce una apelación ordinaria, contra

sentencia interlocutoria; ahora a petición de las partes conoce del asunto principal.

 Remisión. Se da en dos casos:

Cuando por exceso en el número de juicios que cauce un tribunal, la ley ordena que el exceso se distribuya entre los otros.

Cuando por excusa o recusación de un funcionario judicial, pasan los autos al que corresponda según la ley orgánica que corresponda.

 Concurrente. Cuando una controversia puede ser conocida por jueces del

fuero común o del fuero federal.

 Exclusiva. Es la que tiene un tribunal para dirimir determinado litigo, sin que

exista otro

Órgano que tenga igual competencia; se da en los casos de materia electoral, amparo y fiscal.

El maestro Rafael Tena Suck16, dice que si la “Jurisdicción es el poder del juez” la

competencia es la medida de ese poder. En otras palabras, la competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de ciertas clases de negocios; por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolver determinados negocios. Tradicionalmente la competencia se determina en razón de la materia, territorio, cuantía y grado. En cuanto a los conceptos de jurisdicción y de competencia que nos dan el Dr. Cisneros Farías y del maestro Tena Suck es de nuestra opinión de estar de acuerdo con las mismas ya que como afirma el primero la jurisdicción es el todo, la competencia es la parte, y del segundo sostiene que la jurisdicción es el poder del juez y la competencia es la medida de ese poder, conceptos los anteriores sencillos para su comprensión.

El Maestro Eduardo Pallares,17 Al referirse a la jurisdicción dice que: Escriche explica el significado de esta palabra como sigue. El poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y respectivamente, la potestad de que se hayan investido los jueces para administrar justicia, o sea, para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de unos como de otros y decidirlos y sentenciarlos con arreglo a las leyes.

El referido Maestro hace alusión a la jurisdicción contenciosa administrativa, diciendo que es aquella que propone término a los litigios que tengan lugar por actos de autoridad administrativa que lesionen los derechos de los particulares o de las personas morales, sean de orden privado o de orden público.

La jurisdicción contenciosa administrativa, solamente puede actuar cuando se trata de un acto de autoridad administrativa que obra como tal y no como particular.

En nuestro derecho, el Tribunal Fiscal de la Federación, las juntas de Conciliación en determinados casos, pero no siempre sus resoluciones pueden ser revocados mediante el juicio de amparo, es evidente que los tribunales Federales incluyendo a los jueces de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y a la Suprema Corte de Justicia, son también órganos de la jurisdicción que se analiza no solo al conocer del juicio de amparo contra actos de autoridades administrativas en general, sino en los casos mencionados.

En nuestra opinión coincidimos con la opinión del maestro Rafael Tena Suck, al considerar que la jurisdicción es el poder del juez y la competencia es la medida de ese poder.

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