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Justicia comunitaria como estructura de una ciudad pacífica

CAPÍTULO 5.- Mediación comunitaria y desarrollo local endógeno

5. El desarrollo local endógeno para la ciudad pacífica, incluyente y

5.2. Justicia comunitaria como estructura de una ciudad pacífica

La justicia en el espacio urbano y la mediación comunitaria como herramienta de democratización de la ciudad deben ser restaurativas del espacio y en las relaciones que se dan en la comunidad urbana, de tal manera que mediante el diálogo y el reconocimiento de las partes sean capaces de transformar pacíficamente significados, usos y funciones de las formas urbanas. Respecto al conflicto urbano y al derecho a la planificación de la ciudad que otorga el derecho a la ciudad (ONU, 2002), la justicia comunitaria deberá garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía, la gestión democrática de la ciudad y la función social de la propiedad y de la ciudad.

Al tratarse de un método alterno de solución de conflictos, la mediación comunitaria actualmente responde a un sistema informal de impartición de justicia que poco a poco se va instaurando como institución formal del sistema judicial. El empoderamiento de la comunidad para poder llevar a cabo la autocomposición de la justicia en materia comunitaria se convierte en un elemento que desprofesionaliza y desjudicializa la resolución de conflictos entre los ciudadanos.

Entendemos que para que una ciudad sea considerada inteligente el sistema de justicia municipal debe estar alineado con los valores y principios de la justicia comunitaria así como responder al interés superior de la comunidad mediante la facilitación del ejercicio de sus derechos.

Así mismo, los conflictos en el espacio urbano también atienden a cuestiones de identidad, en su reconocimiento y pertinencia, su rol dentro de la comunidad y su participación en los imaginarios colectivos. La justicia comunitaria en una ciudad inteligente también tendrá que velar por la gestión de conflictos por razón identitaria o cultural que depende pues del imaginario colectivo respecto a nociones de diferentes tipos de discriminaciones de género o clase social y a los cánones de comportamiento esperado en cada espacio urbano (Sabsay, 2011).

La justicia comunitaria entonces debe ser un círculo virtuoso donde se combinen diferentes procesos comunitarios como son el diagnóstico comunitario, la prevención de riesgos y la intervención urbana. Como medio intervención urbana, la mediación comunitaria en la justicia comunitaria tiene la función de ofrecer y supervisar espacios donde se gestionen los conflictos apoyándose en la reconstrucción voluntaria y participativa de la convivencia y los vínculos sociales (Puntes, 2007).

Debe otorgar a las partes afectadas, directa e indirectamente, un papel primordial para su transformación y la concienciación sobre el conflicto, así como recabar y ofrecer la información necesaria sobre los aspectos profundos y condicionantes históricos del problema. Es así que nos podemos preguntar que si es atribuirle a la propia ciudad, a su sistema de justicia como institución, un rol activo en la necesidad de conocimiento o sólo debe cumplir la función supervisión y de control del orden jurídico.

En el caso de Panamá, la ley instaura la justicia comunitaria y se agrega al sistema formal de justicia municipal, donde los MASC deben ser aplicados en primera instancia siempre que fuera posible. La justicia comunitaria también establece las funciones del juez paz y de los mediadores del centro de justicia comunitaria en donde no se especifica la intervención para la prevención de conflictos. .

No define tampoco las funciones del propio centro comunitario para la comunidad ni establece la función planificadora o de intervención en espacio comunitario de la mediación comunitaria. La limitación de mil balboas para los asuntos mediables que

establece la ley en su artículo 29 sobre las competencias del juez de paz, parecen hacer inviable la intervención en el espacio urbano por parte de la mediación comunitaria. Este planteamiento de la justicia comunitaria institucionalizada y oficializada en el espacio urbano, otorga a nivel nacional la función de impulsar la implementación, desarrollo y fortalecimiento de la conciliación y mediación comunitaria en todas sus fases. Esto supone que los centros de mediación comunitaria oficiales no estén obligados a realizar un diagnóstico comunitario que sirva como punto de partida para las futuras intervenciones urbanas para la gestión del conflicto urbano.

Desde el punto de vista de la ciudad inteligente, el sistema de justicia comunitaria debería tener la actitud de la administración pública de una ciudad inteligente respecto a la posibilidad de gestión del conflicto urbano en el cual se pueda intervenir en la ciudad desde el punto de vista transformativo del conflicto. Del mismo modo, nos podemos plantear si es la institución municipal el único agente capacitado para transformar el espacio urbano a través de la planificación estratégica y la ordenación territorial o si esa función de desarrollador de espacio urbano debe responder a un sistema de justicia independiente de los poderes políticos y sustentados en la información recibida de la ciudad.

En el caso del ámbito urbano y con el fin de ofrecer acceso a la justicia y la construcción de instituciones efectivas y responsables en todos los niveles, se requerirá de un tratamiento integral de los conflictos en el espacio urbano a la vez que se establecen mecanismos de seguimiento y control de las medidas ya establecidas que garanticen una restauración pacífica de las relaciones comunitarias.

Al igual que el bienestar del menor en la mediación familiar, el interés general de la comunidad debe prevalecer en la mediación comunitaria y en su defensa, como derecho a la ciudad, el espacio urbano debe ser entendido como el biotopo de la comunidad urbana que debe desarrollarse y transformarse para favorecer la convivencia pacífica y el desarrollo sustentable de la comunidad. Como especificad del espacio urbano, “la ciudad es una mediación entre las mediaciones” (Lefebvre, 1978, pág. 64). La función mediadora de la ciudad servirá de indicador de la efectividad en el tiempo de la propia justicia comunitaria en el espacio como proceso facilitador de transformaciones urbanas para la paz.

En cuanto a la Identificación de las partes, la ciudad como lugar de encuentro de las diferentes identidades que contiene la comunidad, entendemos que “los lugares (localidades, regiones, naciones) son necesariamente el punto de intersección de trayectorias dispares. Entonces resultan ser lugares de negociación en el más amplio sentido del término” (Massey, 2014, pág. 33), tanto en su escala local de las relaciones que se producen en el interior de la comunidad como respecto a las relaciones que mantiene la comunidad con otros agentes externos a ella.

La ciudad en su función mediadora debe favorecer una construcción de la identidad comunitaria pacífica a partir de la autocomposición de su propia justicia comunitaria que dé significación propia al espacio comunitario y que se verá reflejada por la transformación pacífica de las ciudades y una gestión positiva de sus resistencias. Esta transformación del significado del espacio para la construcción de paz requiere pues de la restauración del daño causado por y en el conjunto de la comunidad, en tanto el proceso propio de desarrollo de la ciudad haya fomentado relaciones que han dado lugar a una identidad violenta o conflictiva visible en la propia comunidad, y haya generado víctimas tanto directas como indirectas en su interior a lo largo del tiempo. Cuando la función de la ciudad no está alineada con la estructura o la forma de la ciudad se genera conflicto urbano por lo que la justicia comunitaria en el espacio urbano se enfrenta a la gestión de conflictos en un sistema complejo, con riesgo de obsolescencia constante al tratarse de un sistema incompleto que está en constante cambio (Sassen, 2017).

Por su parte, la justicia comunitaria debe velar por el derecho a la ciudad como práctica social del desarrollo de una vida urbana que requiere espacios de encuentro y transformación para que se facilite el uso pleno de la misma (Lefebvre, 1978, pág. 165). A su vez, la justicia comunitaria debe garantizar y supervisar el cumplimiento de las leyes y normas aceptadas por la comunidad tanto en la convivencia de la vida cotidiana de las personas como en la supervisión de la gestión y la administración de los bienes públicos y comunitarios.

Es la función transformativa del conflicto urbano reflejado en resistencias urbanas o procesos de mediación comunitaria lo que otorga un papel relevante de este fenómeno en las competencias de la justicia comunitaria. Al tratarse de un fenómeno del cual la ciudad genera información que es difícil de recopilar, su capacidad

transformativa es capaz de reflejar el fenómeno a través de los cambios en la estructura de la ciudad y de la significación que se le otorga al espacio urbano.

Esta concepción de transformación desde lo local, desde el empoderamiento de las partes y la autocomposición de la justicia, hace referencia a la cooperación y el intercambio de conocimientos y experiencias de los agentes locales que pueden ser identificados como los motores del desarrollo de un territorio (Ostrom & Ahn, 2003). En lo teórico se ha puesto en valor el papel de los actores locales a partir de las dimensiones subjetivas de la interacción, dando lugar a conceptos como región de conocimiento o ciudades de aprendizaje propuestos por la OCDE (2001a) o territorios inteligentes propuesto por Abramovay (2006), como ejemplos o paradigmas en los que enfocar las propuestas políticas municipales que recomienda este modelo de desarrollo, endógeno y local.

La evolución de los estudios en cuanto a crecimiento definidos por la teoría posfordista, plantean el impulso de áreas periféricas atendiendo al proceso de creación sectorial de las industrias, que deslocalizadas tratarán de reducir los costes de producción para poder competir a nivel global. La planificación territorial con este modelo se centrará pues en la responsabilidad de la administración pública en dar soporte estratégico a empresas que generen, con su actividad, nuevos puestos de trabajo.

En cambio, desde la óptica del desarrollo se pone de manifiesto la importancia de las dimensiones sociales y territoriales para la explicación del territorio y los conflictos que se producen o se pueden producir en él, ya que primero, cualquier empresa, transformación u organización se desarrolla en un entorno local y forma parte de un todo, y, segundo, para entender la realidad de un lugar, es necesario tener en cuenta la diversidad de situaciones y diferenciaciones que surgen del desarrollo y su propia evolución.

Las recientes investigaciones producidas sobre el desarrollo local vienen a poner en valor el capital social (Ostrom, 2008) que existe en un territorio, cómo formarlo y cómo conservarlo para que el territorio se desarrolle. Para esta evolución, la teoría señala que es necesario movilizar todos los recursos humanos para que sean compartidos por todas las instituciones públicas, así como articular los recursos intangibles con los que

cuenta o necesitaría contar la sociedad para cumplir su planificación estratégica como territorio (Bedoya Patiño, Herrera Gallego, & Alzate Vallejo, 2012, pág. 109).

Se define así el sistema de aprendizaje local como patrimonio compartido (Marchioni, 1999): es el proceso por el cual una comunidad aprende las nociones necesarias para participar en la producción y estructurar y modificar el planeamiento organizativo de la producción. Este sistema de aprendizaje estará pues determinado por el grado de cohesión que exista y por el grado de conciencia presente en la propia cultura del sistema local.

La concepción de sistema local como el marco en el que se produce el desarrollo lo convierte en el sujeto y unidad de estudio que genera este fenómeno (Sforzi, 1999, págs. 13-27). Desde esta perspectiva de gestión del capital social como justicia comunitaria, se incorpora el paradigma del desarrollo local a la multifuncionalidad espacial como estado ideal que permitirá reconstruir el valor de las actividades tradicionales, que dan identidad al territorio a la vez que responden a las necesidades reales de la población (Guinjoan, Badia, & Tulla, 2016, pág. 186).

La planificación urbana, bajo tutela de la justicia comunitaria debe estar entonces alineada con la gestión positiva de los conflictos y el tratamiento integral del conflicto urbano apoyándose en la construcción de capital social. A su vez, para que se genere ciudad en forma de convivencia pacífica a través de la justicia comunitaria, la legitimización de la mediación comunitaria debe estar basada en la alineación de los agentes urbanos, de la administración pública, privada y sociedad civil organizada con valores y principios que generen cultura de paz y desarrollo sustentable.

La planificación urbana facilitada por la mediación comunitaria requiere también de un proyecto común a modo de acuerdo firmado por todos los agentes territoriales. En este proyecto, el papel de la justicia comunitaria debe ser el de la facilitación de espacios para la construcción conjunta mediante el consenso y el diálogo, siendo el interés superior de la comunidad el limitante de la jurisdicción de la mediación de los conflictos comunitarios.

La necesidad de autocomposición de la justicia por parte de la comunidad hace evidente el empoderamiento que resulta de la capacitación como mediadores a miembros de la comunidad y como primera línea de acceso a la justicia. En el caso de Panamá, una casa de justicia comunitaria significa también un ahorro en cuanto que se

convierte en una aproximación más predispuesta al entendimiento, a la transparencia y la gestión del conflicto de forma más económica que la justicia tradicional y centralizada. La incorporación de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en la justicia comunitaria también supone una acción preventiva en cuanto a la resiliencia que provoca su utilización.