1.3 La Justicia restauradora
1.3.5 Justicia restaurativa y la necesidad de enmendar el mal causado
de la justicia restaurativa y la importancia que posee la misma para el establecimiento de la justicia juvenil en adolescentes infractores. En este ítem resulta necesario desarrollar su importancia como método para enmendar un daño causado, por lo que se exponen los argumentos siguientes.
La JJR se considera muy positiva y utilizada como medida eficaz establecida en jóvenes infractores ya que no solo previene la delincuencia juvenil, sino que también establece como principal política la de enmendar el daño ocasionado a la persona vulnerada, la inserción del menor a la sociedad y la interacción del mismo con la comunidad y sus familiares, de manera tal que el púber comprenda la gravedad del asunto y se vincule al trabajo como medio fundamental de adquisición de recursos para reparar el daño ocasionado.
Con este proceder, los menores infractores son incluidos en la sociedad de la mejor manera y a su vez son aceptados por la misma con gran facilidad, sin que necesariamente estén estigmatizados por sus acciones, inculcándoles así la responsabilidad penal y la necesidad de reparar el daño en vista al compromiso y consecuencia derivada de la acción delictiva acaecida.
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Con todo esto, se argumenta que cuando se actúa bajo el método de la justicia restaurativa la misma crea en el adolescente infractor conflictos internos entre la naturaleza del ser y de querer ser, pues promueve un cambio moral en el individuo, con el cual no solo ayuda a la prevención del delitos sino también influye en la adaptación de este a una sociedad de bienestar y aceptación de él mismo, ya que mide de forma comedida sus actos y ve como necesario la subsanación del daño que ocasiona a terceras personas (Hadechini, 2016).
Por otra parte, la JJR propone superar las falencias del sistema penal antiguo, logrando cambios relevantes en relación a la reincorporación del adolescente a la sociedad y el deber o la necesidad de enmendar el mal ocasionado a la víctima, estableciendo para ello el libre consenso entre las partes, brindando la libertad y posibilidad al adolescente de acceder a un empleo y educación, con el objetivo de ser un ente productivo para la sociedad y por ende poder cumplir a cabalidad su responsabilidad como reparador del hecho punible, pudiendo subsanar por él mismo y con ayuda del trabajo en conjunto con la familia y la comunidad el mal causado, cumpliendo de esa manera el principal objetivo de la reparación juvenil restaurativa el cual no es más que la reinserción del adolescente infractor y la reparación total del menoscabo.
Asimismo, la JJR tiene como principal objetivo solucionar de forma positiva todos los efectos negativos producidos por la comisión de un delito y que su actor trasgresor pueda restablecer el vínculo con la persona vulnerada o la comunidad según sea el caso. Es así como mediante la utilidad de la justicia restaurativa y la necesidad de enmendar el perjuicio, que se logran esfuerzos para poder llegar a una situación similar a la que antecedieron los hechos o sucesos delictivos, mediante la incorporación del menor infractor a la sociedad y el trabajo comunitario impuesto a su persona, con la finalidad de lograr el bienestar del mismo en primer lugar y luego de las personas que les rodea a las cuales de alguna manera también les afectó la violación cometida (Quintero, 2017).
Este tipo de justicia establecida a escala internacional avanza paulatinamente y de forma lenta, producto a que los estigmas establecidos por la justicia y la
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sociedad no permiten al victimario conocer a cabalidad el alcance de su conducta trasgresora ni le da la facilidad de comprender la magnitud de la acción antijurídica, pues el derecho penal pone sus objetivos de justicia en la víctima y no en el principal actor del delito. De esta manera solo se centra en buscar la culpabilidad del victimario y no cómo poder ayudarlo o restablecer por completo el daño ocasionado.
Este desatino del sistema de justicia a escala internacional es algo que se debe subsanar por completo en virtud de poder lograr cumplir los requisitos establecidos en los tratados internacionales, destinados a proteger los derechos de los menores infractores y asimismo poder lograr una sociedad más justa y libre de delincuencia juvenil, con el objetivo de que los adolescentes tengan bien claro su responsabilidad penal y el daño que ocasiona su actuar trasgresor de la norma. Por lo que de incurrir en una acción delictiva deben ser capaz de enmendar el daño y no solo acogerse a una pena privativa de libertad, siendo la justicia reparativa un pilar fundamental de equidad que todo sistema jurídico penal debe contener en su legislación como mecanismo de reeducación y reinserción social.
Según el pensamiento del autor Vásquez (2005) la justicia restaurativa responde a la necesidad protectora de derechos básicos de justicia siempre que los adolescentes infractores comprendan las consecuencias de sus actos mostrándose empáticos frente al desconsuelo y sufrimiento de la víctima, también no se debe estigmatizar al adolescente cuando el mismo sea penado con la privativa de su libertad en consecuencia del delito cometido. Asimismo, dicha justicia restaurativa debe responder a la necesidad de reeducar al menor y reincorporarlo a la sociedad, mientras que por último se debe realizar trabajos integradores donde se encuentre inmiscuido la víctima, el victimario y la comunidad, con el objetivo de crear en el menor infractor el deber de responsabilidad siendo un deber y una obligación como ciudadano del país donde reside.
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El Consejo económico y social de las Naciones Unidas, en el año 2002 adoptó medidas de JJR, con el objetivo de implementar principios fundamentados en el resguardo de las garantías legales y procesales a cumplir, beneficiando a los sujetos del proceso penal, entendiéndose por dichos sujetos el adolescente infractor, la víctima, la familia y la comunidad en sentido general (Manayay, 2017).
Dichas medidas, tomadas por las Naciones Unidas no constituyen una obligatoriedad para que las legislaciones penales de los países partes asuman la garantía fundamental de proteger o salvaguardar la participación de los sujetos, en un proceso penal ajustado a una justicia restaurativa como medida y terminación de la litis. Por lo que se considera que los Estados como principales administradores de igualdad, deben entender primeramente la importancia que la justicia restaurativa posee para la prevención del delito, siendo la restauración de un daño sinónimo de prevención delictiva juvenil, constituyendo un mecanismo de implementación de respeto y dignidad, obligando al adolescente a retribuir con acciones positivas el mal causado en respeto a la víctima y por ende a la sociedad (Aguayo & Cedeño, 2018).
De igual manera la JJR, debe ser vista por el adolescente como una necesidad de enmendar el perjuicio a la víctima y no como un castigo por el delito cometido, este punto de vista tiene como principal objetivo lograr alcanzar una sociedad más armónica, desarrollada y con igualdad de condiciones. Por lo que se considera que las acciones derivadas de esta institución como enseñanza constructiva está encaminada a la ejecución de actividades positivas, cuyas acciones instruyen a los adolescentes por mediación del trabajo sobre la importancia que para ellos y la sociedad constituye vivir en paz y en armonía, siendo la primera el eje fundamental de la justicia restaurativa, denotándose que las políticas criminales de un país deben estar dirigida al mantenimiento del orden social y a la disminución de las estadísticas criminales juveniles como mecanismo esencial de la justicia restaurativa (Rodríguez M. , 2016).
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Con base a todo lo antes argumentado se resume que, la justicia restaurativa tiene como primera particularidad la necesidad de enmendar el mal causado, con el objetivo de alcanzar la satisfacción del perjudicado y de subsanar el trauma ocasionado por el victimario, en segundo lugar permite que el joven infractor comprenda que sus acciones traen consecuencias y como sujeto de derecho debe responder ante la acción delictiva perpetrada, evidenciándose responsabilidad ante sus quebrantamientos, logrando con ello una sociedad justa y armónica.
Es entonces que la JJR constituye una herramienta innovadora para el sistema de justicia mediante la cual se repara un perjuicio ocasionado por el púber infractor creando en él un alto índice de responsabilidad hacia el trabajo en conjunto con la persona vulnerada, la familia y la comunidad, consistiendo finalmente en prevenir la delincuencia juvenil pudiendo alcanzar una sociedad más segura y libre de vandalismo juvenil.