1. INTRODUCCIÓN Y ELEMENTOS CONCEPTUALES
1.1 Planteamiento del problema
2.2.2 Justicia social e igualdad de oportunidades
Dentro de los aspectos relacionados con la justicia social se destacan varias concepciones, entre las cuales sobresalen dos planteamientos principales: el enfoque trascendental y la
perspectiva comparativa. En la primera aproximación se pretende hallar los principios que
dan lugar al establecimiento de esquemas sociales perfectamente justos, vía la
caracterización o identificación de lo que serían las reglas justas y las “instituciones justas”;
como tal, este enfoque está enmarcado dentro de la tradición del “institucionalismo
trascendentalista” o del Contrato Social. En la segunda aproximación los principios se
definen en función de las vidas y libertades de las personas implicadas, razón por la cual se comparan las diferentes maneras en que éstas orientan sus vidas, tomando en cuenta no sólo
36
las instituciones, sino también “el comportamiento real de la gente, las interacciones sociales y otros factores determinantes”. (Sen, β010: β0).
El primer enfoque se apoya en una concepción deontológica de deberes en un escenario ideal, en el cual uno de los preceptos elementales del contrato social aduce imparcialidad de trato a los agentes. Una forma de proceder en dicho sentido es considerar el concepto de
equidad como presupuesto básico (fundacional) para el desarrollo de los principios de
justicia20. En particular, se puede concebir que la equidad es la exigencia de imparcialidad, y hace alusión al hecho de que los principios sobre justicia escogidos se deben realizar sobre la base de que los agentes (i.e., los que pretenden deducir tales fundamentos) no tienen conocimiento ni de sus identidades particulares como tampoco de sus intereses creados, condición procedimental básica para determinar los principios de justicia (Rawls, 1971).
Con independencia del proceso de identificación unánime de los principios de justicia, de la concomitante escogencia de las instituciones así como la determinación de una concepción política de la justicia21, se indica que el ejercicio de determinación de los principios de una sociedad justa en las condiciones recién planteadas proporciona como resultado dos principios22 que exponen la propuesta de Rawls de condiciones de la equidad (Rawls, 1971): i) uno que prioriza la libertad; y ii) uno relacionado con la equitativa igualdad de
20“egú J. Ra ls ha justi ia ua do [t]odos los valores sociales -libertad y oportunidad, ingreso y riqueza,
y las bases del respeto de sí mismo- están distribuidos igualmente a menos que una distribución desigual de
ual uie a, de todos estos alo es sea pa a la e taja de u o Ra ls, : .
21Rawls señala que la concepción política de la justicia alude a los principios escogidos por
todos los agentes en la posición original.
22 En concreto:
a. Cada pe so a tie e u de e ho igual a u es ue a ple a e te ade uado de li e tades ási as
iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos.
b. Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones. En primer lugar, tienen que estar vinculados a cargos abiertos a todos en posiciones de equitativa igualdad de oportunidades; y en segundo lugar, las desigualdades deben ser para el mayor beneficio de los
37 oportunidades –de acceso a bienes primarios- a todos los agentes, y un mejor tratamiento para las personas menos aventajadas de la sociedad.
El enfoque recién descrito está apoyado en la noción de acceso a los bienes primarios, esto es, de aquellos bienes que incluyen libertades, oportunidades, facultades e ingresos. En adición, con arreglo a la segunda parte del principio dos se subraya la equidad de forma tal que la situación de los más desventajados se considere relevante sobre la de los demás miembros de la sociedad; en este sentido dicha concepción de justicia concede una importancia central al acceso de bienes primarios, razón por la cual éstos se consideran como el indicador primario para juzgar la equidad en la distribución, según los principios rawlsianos de la justicia.
Además del anterior esquema se ha planteado otro concebido para hacer comparaciones de las formas existentes de justicia. En términos generales, esta perspectiva no indaga acerca
de la “justicia ideal” sino que se enfoca en considerar las realizaciones reales (lo efectivamente logrado con lo que se tiene), manifestadas a través de instituciones reales, comportamientos reales, y en general en los factores que determinan las realizaciones sociales. En igual sentido, el esquema comparativo busca ofrecer un marco de análisis práctico en el sentido de comparar los avances o retrocesos en la justicia, y de ser posible en ayudar a reducir la perceptible injusticia (Sen, 2010).
La perspectiva comparativa presenta dos variantes. Una primera que también se apoya como en el enfoque anterior, en la concepción de bienestar, razón por la cual los alcances están delimitados por la información contenida en la utilidad derivada de la posesión de bienes. Sin embargo, y a diferencia de los preceptos deontológicos que se consideran en el
“institucionalismo trascendentalista”, dentro de esta perspectiva se considera que lo útil es
lo bueno, con lo cual la evaluación de la conducta se determina por sus resultados.
La otra variante, por su parte, conceptúa que el fin no se restringe exclusivamente al ámbito del bienestar (i.e., a que estemos preocupados exclusivamente por procurarnos el máximo bienestar posible), sino que debe comprender también otros aspectos de la vida humana,
38 que incluyen de modo primordial la libertad: libertad para escoger el tipo de vida que se quiere vivir, por ejemplo. De este hecho, esta perspectiva, denominada enfoque de capacidad, propuesto por Sen, resulta comprehensiva en vista de que trasciende el enfoque en el bienestar e incluye otros aspectos igualmente relevantes de la vida de los agentes. En
dicho sentido, “… el enfoque de capacidad se concentra en la vida humana y no sólo en algunos objetivos separados de conveniencia como los ingresos o mercancías que una persona puede poseer, los cuales se consideran, con frecuencia, como el éxito humano. [Como tal], propone un cambio de énfasis que pase de la concentración en los medios de
vida a la concentración de oportunidades reales de vivir” (Sen, 2010: 263-264).
En resumen, dependiendo del enfoque adoptado, el concepto de justicia social busca responder por el bienestar, acceso a los bienes primarios y ejercicio de la libertad, o de las capacidades de la población. Dentro de la perspectiva consecuencialista se han planteado dos criterios esenciales para el logro de la justicia social: i) la maximización de la utilidad, criterio encuadrado dentro de la tradición utilitarista (i.e., lo justo es lo que maximiza el bienestar del mayor número de personas); y ii) el ejercicio pleno de las capacidades (es decir, justo es lo que le permite alcanzar el ejercicio pleno de la libertad a cada una de las personas dentro de una sociedad). La perspectiva deontológica, por su parte, subraya como criterio esencial para el logro de la justicia el acceso a los bienes primarios, de tal manera que se posibilite un ejercicio efectivo de la libertad, en particular que no se excluyan a los individuos más desventajados de la sociedad.
2.2.2.2 Igualdad de oportunidades
En términos generales, la concepción de justicia social se ha asociado, entre otras, a la igualdad de trato y a la distribución equitativa del ingreso. En este sentido, los ejercicios
valorativos de la igualdad o desigualdad de un hipotético “algo” que se refleja en el bienestar, o en el ejercicio efectivo de la libertad de las personas, se han realizado tradicionalmente a través de la evaluación de algunas variables clave como la desigualdad de la distribución del ingreso. Claramente, la forma de valorar el estado o el desarrollo de
39 las variables que suministran algún tipo de pista relevante acerca de la justicia social han estado relacionados con el desarrollo conceptual de las formas de concebir la justicia. Correlativamente, las evaluaciones de justicia social han revelado una evolución que va desde la evaluación de variables tales como la distribución del ingreso (i.e., calibración de justicia según el resultado) a la estimación de variables relacionadas con los procesos, habida cuenta de su incidencia en el resultado.
Con arreglo a lo anterior, el desarrollo del marco conceptual de las valoraciones de justicia ha ido incorporando diferentes elementos de juicio, tal como ocurrió con el enfoque planteado por Rawls (1971). Específicamente, su concepción de justicia basada en el acceso universal a los bienes primarios y su respectivo énfasis en la libertad supuso una nueva forma de considerar la justicia social. De un lado se considera el grado de acceso a dichos bienes y, de otro, la importancia que se le dan los grupos más desfavorecidos de la sociedad a dicho acceso (principio de diferencia). Asimismo, el cambio de perspectiva de la evaluación de los resultados a los procesos se puede apreciar muy fácilmente una vez se considera que bajo dicho esquema la desigualdad se percibe a través de la desigualdad en el
acceso a dichos bienes, con lo cual cualquier “divorcio” de resultados entre el acceso a los
bienes primarios y los resultados finales (por ej., del ingreso) debería ser consecuencia de las acciones ocurridas durante el proceso. En cualquier caso, al pasar de evaluar los resultados a los procesos, se particulariza la diferencia de logros entre aquéllos correspondientes a la responsabilidad individual y a los que están fuera de este ámbito, razón por la cual los resultados finales alcanzados por los individuos están determinados de un lado, por sus preferencias y esfuerzos, y de otro lado, por las circunstancias (Roemer, 1998).
Preliminarmente, se podría asociar la igualdad de oportunidades con el hecho de que cualquier persona tenga igual posibilidad de participación (o lo que es lo mismo, una
“democratización” del acceso). En términos más concretos, un escenario que ofrezca
igualdad de oportunidad es uno en el cual no existe discriminación de las personas como tampoco factores no-personales que impliquen o incidan (positiva o negativamente) en la
40
posibilidad de logro participativo. Planteadas así las cosas, “[l]a igualdad de oportunidades
prevalecería en una situación en donde la distribución de un resultado de interés es
independiente de las circunstancias”, (Paes de Barros et al., 2008: 48), todo lo cual ha
conllevado a una nueva formulación de la equidad, concebida en términos de la igualdad de
oportunidades (Ferreira y Gignoux, 2006; Paes de Barros et al., 2008). Si bien se podría
considerar de antemano que la desigualdad de oportunidades por sí misma es perniciosa, se ha señalado la importancia de su reducción habida cuenta de la molestia que le produce a la gente la posibilidad de generar conflictos sociales, y de sus efectos negativos en la eficiencia económica (Ferreira et al., 2006).
En la actualidad existen dos acepciones que ayudan a concebir la desigualdad de
oportunidades. Una primera denominada “meritocrática”, según la cual igualdad de
oportunidades es una situación en la que a niveles equivalentes de esfuerzo y de preferencias deben corresponder equivalentes resultados, por lo cual, cualquier discrepancia de resultados es debida a diferencias de esfuerzos y/o de preferencias. Una segunda,
llamada “igualitarista” señala que la distribución de los resultados es estocásticamente independiente de cualquier circunstancia (Roemer, 1998), versión que, al igual que la anterior, elimina los efectos directos de las circunstancias sobre los resultados, y también elimina los efectos indirectos de las circunstancias que inciden en el conjunto de opciones a las que se enfrenta la persona, efectos que inciden en el esfuerzo (verbigracia, la menor dedicación dada al estudio por algunos colectivos discriminados derivada de no ver retribución alguna por ello), y la elección (por ej., el tipo de trabajo seleccionado según el tipo de ambiente o los patrones educativos)23.
En vista de la importancia de la reducción de la desigualdad de oportunidades, por las razones más arriba señaladas, resulta primordial precisar los factores que subyacen en dicha
23
Expresado en términos figurativos, se puede equiparar la igualdad de oportunidades con la nivelación del campo de juego antes de empezar la competencia (por ej., equiparar el cumplimiento de requisitos para cumplir con un perfil determinado en el mercado laboral). Por su parte, la meritocracia requiere la ausencia de discriminación durante la fase de competencia, pues la selección está basada sólo en las habilidades y atributos relevantes (Paes de Barros et al., 2008).
41 desigualdad, pues una adecuada determinación de sus fuentes permitiría establecer su naturaleza, y por extensión, su justificación24 y posible corrección. Una determinación concisa plantea tres posibles fuentes: i) una, debida a características intrínsecas y personales; ii) otra derivada de tratos discriminatorios (desigualdad de trato); y iii) una relacionada con el desigual acceso a los servicios sociales. Con independencia de lo
anteriormente expuesto, se manifiesta que pese a la atención dada al fenómeno de “… la desigualdad de oportunidades, por los sociólogos y los filósofos, empíricamente [la desigualdad de oportunidades] todavía no goza de una definición universal, como tampoco de un indicador de medición establecido, similar a los de desigualdad de ingresos o de salarios” (Paes de Barros et al., 2000:59). En este sentido, las propuestas de medición han
sido relativamente escasas, hecho que se evidencia aún más en América Latina. Las pocas propuestas se han dado desde el campo de la sociología (Boudon, 1974), y, recientemente, otras desde el enfoque económico (Paes de Barros et al., 2008; Betts y Roemer, 1999;
Bourguignon et al., 2007).
En el caso latinoamericano, recientemente se planteó una forma de medir la desigualdad de oportunidades. Específicamente, Paes de Barros et al. (2008) buscaron hacer operativo el
concepto de igualdad de oportunidades “y desarrollar herramientas de medición que
puedan evaluar y dar seguimiento a la desigualdad de oportunidades”25 (Paes de Barros et
al., 2008:58). Como tal, el ejercicio calculó un “Índice de Oportunidades Humanas” para
cada uno de los 19 países más grandes de América Latina, incluido Colombia. Específicamente, se calcularon cinco indicadores de oportunidades básicas para niños, correspondientes a la conclusión del sexto grado a tiempo, asistencia escolar entre 10-14 años de edad, acceso a agua potable, saneamiento y electricidad; oportunidades que generalmente se acepta tengan cobertura universal en América Latina y el Caribe. Se presentaron un conjunto de resultados para los 19 países, resultados entre los cuales se
24
Existen diferentes grados de consenso respecto al tipo de desigualdad que se quiera abordar. En el caso de las medidas orientadas a reducir la desigualdad de resultado han evidenciado menor posibilidad de consenso político, en tanto que si se enfocan a reducir la desigualdad de oportunidades, existen mayores posibilidades de consenso.
25
E di ho t a ajo se defi ió la igualdad de opo tu idades o o la situa ió e la ue todas las pe so as,
i depe die te e te de las i u sta ias e óge as, te ga las is as opo tu idades e la ida (Barros et
al., 2008: ; se o st u ó u í di e de Opo tu idades Hu a as ue to a e ue ta el a eso ue
42
indica que “entre una cuarta parte (Colombia) y la mitad (Guatemala) de la desigualdad de ingresos... entre los adultos en América Latina se debe a las circunstancias que enfrentaron cuando iniciaron sus vidas, en el comienzo mismo… [y] aunque su raza, género y lugar de residencia jugaron un papel, ninguna circunstancia tuvo tanto peso como la educación de su madre y los ingresos de su padre” (Paes de Barros et al., 2008:
10).
En vista de la relevancia de la noción de clase social para el tratamiento de la movilidad social, a continuación se realiza una breve exposición acerca del concepto con el fin de establecer un referente conceptual. La presentación ofrece un cuadro acerca de los conceptos referentes, dados sus efectos en el desarrollo posterior del marco conceptual.