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3.2 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS.

PLANTA BAJA Nº ESTUDIO

3.2 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS.

3.2.1.- Normativa de Obligado cumplimiento. CTE Normativa técnica

Normativa técnica general aplicable a los proyectos de edificación con solicitud de licencia posterior al 28 de septiembre de 2006 y anterior al 29 de marzo de 2007.

El Decreto 462/71 del Ministerio de la Vivienda (BOE: 24/3/71): "Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación", establece que en la memoria y en el pliego de prescripciones técnicas particulares de cualquier proyecto de edificación se haga constar expresamente la observancia de las normas de la presidencia del gobierno y las del ministerio de la vivienda sobre la construcción vigentes.

Es por eso conveniente que en la memoria figure un párrafo que haga alusión al mencionado decreto y especifique que en el proyecto se han observado las normes vigentes aplicables sobre construcción.

Así mismo, en el pliego de prescripciones técnicas particulares se incluirá una relación de las normas vigentes aplicables sobre construcción y se remarcará que en la ejecución de la obra se observaran las mismas.

A la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, CTE, se derogan diversas normativas y para dar cumplimento a las nuevas exigencias básicas se han de aplicar los documentos básicos, DB, que componen la parte II del CTE.

Debido al amplio alcance del CTE, este es referencia tanto en el ámbito general como en cada tema indicando el documento básico o la sección del mismo que le sigue de aplicación.

Además, los productos de construcción (productos, equipos y materiales) que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función del uso previsto, durante el marcaje CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, invertida por el RD 1630/1992, de diciembres, modificado por el RD 1329/1995.

En este sentido, las reglamentaciones recientes, como es el caso del CTE, hacen referencia a normas UNE-EN, CEI, CEN, que en muchos casos establecen requisitos concretos que se han de cumplimentar en el proyecto.

1. Ámbito General

Código Técnico de la Edificación

RD 314/2006, de 17 de marzo de 2006 (BOE 28/03/2006)

Normas para la redacción de proyectos y dirección de obras de edificación

D 462/71 (BOE: 24/3/71) modificado por el RD 129/85 (BOE: 7/2/85)

Normas sobre el libro de Órdenes y asistencias en obras de edificación

O. 9/6/71 (BOE: 17/6/71) corrección de errores (BOE: 6/7/71) modificada por la O. 14/6/71(BOE: 24/7/91)

Libro de Órdenes y visitas

D 461/1997, de 11 de marzo

Certificado final de dirección de obras

D. 462/71 (BOE: 24/3/71)

2. Requisitos Básicos de Calidad:

Funcionalidad:

Normativa en función del uso: residencial

Acreditación de determinados requisitos previamente al inicio de la construcción de las viviendas D. 282/91 (DOGC: 15/1/92)

Ley de la vivienda: Ley 24/91 (DOGC: 15/1/92)

Libro del edificio: D. 206/92 (DOGC: 7/10/92)

Requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la cedula de habitabilidad: D 259/2003 (DOGC: 30/10/03) corrección de erratas: DOGC: 6/02/04)

Accesibilidad:

Ley de promoción de la accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas: Ley 20/91 DOGC: 25/11/91

Ley 1/1998, de 5 de mayo de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

Ley de integración social de los minusválidos: Ley 13/82 BOE 30/04/82

Decreto 39/2004, de 5 de Marzo de la Generalitat, de accesibilidad en la edificación de publica concurrencia y en el medio urbano con aplicación de usos residencial R2 (art. 7): con

nivel adaptado para: accesos de uso público, itinerarios de uso publico principal, dormitorios, aparcamientos con nivel practicable: zonas restringido.

Ancho libre mínimo itinerarios no públicos: 1,20 m. Rampas: > 6 m y < 9 m...: 6,1 m. 1/33 dormitorio nivel adaptado.

Instrucción de 11 de febrero de 1.998 de la Consellería de Presidencia por el que se actualizan los criterios de aplicación de la Normativa en vigor en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas fijadas por la Instrucción de la Consellería de Administración Pública de 23 de enero de 1.996

CTE DB SU-1 Seguridad frente al riesgo de caídas.

RD 314/2006 “Código Técnico de la Edificación” BOE 28/03/2006

Telecomunicaciones:

Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación: RD Ley 1/98 de 27 de febrero (BOE: 28/02/98), modificación Ley 10/2005 (BOE 15/06/2005).

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, (deroga el RD. 279/1999, (BOE: 9/03/99; de aplicación en Cataluña en cuanto al servicio de telefonía básica): RD 401/2003 (BOE: 14/06/2003).

Orden CTE/1296/2003, por la que se desarrolla el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el real decreto 401/2003: Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo. (BOE 27.06.2003).

Modificación del ámbito de aplicación del RD Ley 1/98 en la modificación de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ley 38/1999 (BOE 6/11/99).

Canalizaciones e infraestructuras de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable a los edificios: D. 172/99 (DOGC: 07/07/99).

Norma técnica de les infraestructuras comunes de telecomunicaciones a los edificios para el acceso al servicio de telecomunicaciones por cable: D 116/2000 (DOGC: 27/03/00).

Norma técnica de les infraestructuras comunes de los edificios para la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión, televisión y otros servicios de datos asociados, procedentes de emisiones terrestres y de satélite: D 117/2000 (DOGC: 27/03/00).

3. Requisitos Básicos de Seguridad:

3.1 Seguridad en caso de incendios:

CTE DB SI Seguridad en caso de Incendio.

RD 314/2006 “Código Técnico de la Edificación” BOE 28/03/2006.

Condicionantes urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios complementarios a la NBE-CPI-91: D 241/94 (DOGC: 30/1/95).

Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego: RD 312/2005 (BOE: 2/04/2005).

Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI): RD 2267/2004, (BOE: 17/12/2004)

3.1.1 OBJETO Y CRITERIOS DE APLICACIÓN.

Para justificar las normativas de aplicación en este complejo se ha establecido un criterio de aplicación. Teniendo en cuenta los criterios de uso que se establecen en el Anexo SI-A se podría clasificar como uso residencial público ya que correspondería a la definición de establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, como limpieza, comidas, lavandería, salas de reunión, bibliotecas..., siendo en definitiva una residencia con la diferencia que en lugar de ser para gente mayor es para estudiantes. No se trata de un centro asistencial debido a que los residentes no necesitan estar hospitalizados, ni con vigilancia, ni necesitan ayuda para evacuar por ellos mismos del edificio. Per tanto, se aplicará un uso residencial todo y que se sobre dimensionen un poco las vías de evacuación. El presente anexo justifica el cumplimento de las condiciones de protección contra incendios de un edificio destinado a residencia universitaria con múltiples servicios.

3.1.2 CAPACIDAD DEL EDIFICIO.

La previsión de ocupación, con vista a justificar las vías de evacuación del edificio, se realiza en función del uso de las dependencias o plantas de cada fase del complejo, atendiendo a lo especificado en la sección SI-3 apartado 2 del Código técnico.

La ocupación total prevista se desglosa en los cuadros siguientes por cada fase del complejo:

FASE I:

PLANTA USO SUP.

CONSTRUIDA OCUPACIÓN PERSONAS

SOTANO BIBLIOTECA 134,57 1/10 M2 13

SALA DE INTERNET 76,82 1/20 M2 4

VESTUARIO PERSONAL

MASC. 36,40 1/20 M2 2

ALMACEN LIMPIEZA 25,32 ALTERNATIVO 0

ALMACEN ROPA 29,78 ALTERNATIVO 0

VESTUARIO PERSONAL

FEMEN. 36,40 1/20 M2 2

ALMACEN MOBILIARIO 55,10 ALTERNATIVO 0

TRASTEROS RESIDENTES 135,85 ALTERNATIVO 0

CUARTOS

INSTALACIONES 80,28 1/40 M2 2

PASOS 275,69 ALTERNATIVO 0

APARCAMIENTO 1.256,04 1/40 M2 31

TOTAL PLANTA SOTANO 2.142,25 54

PLANTA BAJA HABITACIONES 1.469,98 >1/20 M2 97

CONSERJERIA 11,80 1/10 M2 1

SALA ESTAR 49,11 1/10 M2 5

TOTAL PLANTA BAJA 1.530,89 103

PLANTA

PRIMERA HABITACIONES 1.530,89 >1/20 M2 101

ZONAS COMUNES 359,86 ALTERNATIVO 0

TOTAL PLANTA SOTANO 1.890,75 101

TOTAL FASE I 5.563,89 258

Cuadro 24, Ocupación Fase I.

FASE II:

PLANTA USO SUP.

CONSTRUIDA OCUPACIÓN PERSONAS

SOTANO 1 SALA DE INTERNET 122,89 1/20 M2 6

INSTALACIONES 103,93 1/40 M2 3

INSTALAC.

CALEFACCION 81,23 1/40 M2 2

INSTALAC. ELECTRICAS 81,23 1/40 M2 2

ALMACEN ROPA 65,70 ALTERNATIVO 0

VESTUARIO PERSONAL

FEMEN. 48,61 1/20 M2 2

ALMACEN MOBILIARIO 92,22 ALTERNATIVO 0

TRASTEROS RESIDENTES 179,39 ALTERNATIVO 0

SALA TV 114,56 1/20 M2 6 APARCAMIENTO 1.300,42 1/40 M2 33 TOTAL PLANTA SOTANO 1 2.274,48 58 SOTANO 2 APARCAMIENTO 2.494,73 1/40 M2 62 TOTAL PLANTA SOTANO 2 2.494,73 62

PLANTA BAJA HABITACIONES 1.547,17 >1/20 M2 121

CONSERJERIA 11,80 1/10 M2 1

BIBLIOTECA 50,93 1/10 M2 5

SALA ESTAR 38,00 1/10 M2 4

TOTAL PLANTA BAJA 1.647,90 131

PLANTA

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