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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.3 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA

El derecho a un Debido Proceso Legal7 es el Derecho Humano más

comúnmente infringido por los Estados y la forma más usual en que los operadores judiciales hacen incurrir al Estado en responsabilidad internacional. Ello por cuanto el Debido Proceso, o como lo llama la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el derecho de

defensa procesal”8 es una garantía procesal que debe estar

presente en toda clase de procesos, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otro. El Derecho

7 Entendido éste como “el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera”, tal y como lo dispone el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cf. Corte I.D.H. Caso Genie Lacayo. Sentencia de 29 de enero de 1997, párr. 74.

8 Ibídem.

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al Debido Proceso busca confirmar la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, entendido este como “aquella actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la norma individual de conducta (sentencia), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto”. 9 Es también

lógico -al ser el proceso penal el medio por el cual se investigan hechos delictivos- que para garantizar el resultado del mismo y su acervo probatorio, se permita establecer algunas restricciones a la libertad del procesado, pero dentro de ciertos límites previamente establecidos por la Ley y teniendo siempre en mente el respeto al Derecho a la Libertad a partir del Principio de Presunción de Inocencia. Ello ha justificado que se hayan establecido, para el proceso penal, una serie de garantías más amplias que para otro tipo de procesos en los que, por su propia naturaleza, no le serían aplicables. El tratamiento que la Convención Americana sobre Derechos Humanos le da al Debido Proceso está contemplado fundamentalmente en su artículo 8º, el cual se debe relacionar con los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 7º, el artículo 9º, el artículo 10º, el artículo 24º, el artículo 25º y el 27º todos de la Convención Americana. La Convención Americana desarrolla algunos principios del Debido Proceso que en ella se anotan o se coligen y que son

9 ARAZI, Roland, “Derecho Procesal Civil y Comercial”, 2da. edición, Bs. As., Astrea, 1995, p. 111.

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consecuencia de los sistemas penales y procesales penales actualmente en vigencia. Dichos principios apuntan hacia un “garanticismo proteccionista” del ciudadano frente a un poder casi ilimitado y más fuerte que él del Estado que realiza la función de investigar los actos que afectan la normal y armónica convivencia social. Es por ello necesaria la existencia de un justo equilibrio entre el ciudadano y el Estado, donde las garantías procesales adquieran sentido y actualidad al evitar la arbitrariedad e inseguridad que provocaría en la sociedad una carencia de reglas en la investigación policial y judicial en las que queden de lado los intereses del individuo para proteger el interés general de la averiguación de la verdad real y el éxito de la Administración de Justicia.

En este sentido el adecuado funcionamiento del Poder Judicial constituye un elemento esencial para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y el respeto y garantía de los derechos fundamentales; en especial del derecho a las garantías judiciales que toda persona debe tener, por este motivo, cuando son amenazados o vulnerados y se acude a las instancias jurisdiccionales para protegerlos, la decisión que se emita no solo implicara una reparación judicial frente al daño sufrido, sino que constituye una reafirmación de la vigencia del orden Constitucional y del Estado de Derecho, lo que pone en manifiesto la importancia de la tutela de los Derechos Fundamentales (esencialmente del Derecho a contar con las Garantías Judiciales mínimas que aseguren el respeto de los

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Derechos Humanos) a nivel jurisdiccional. Es por ello que toda persona que acude en el Perú a solicitar tutela jurisdiccional, anhela que se le haga justicia y esto es una consecuencia del debido proceso, es decir, de esta garantía constitucional que permitirá que se tenga en cuenta una serie de principios y prerrogativas que a la larga les permita sostener sus posiciones, al amparo de las pruebas con las que cuenten y se les escuche con imparcialidad, dado que la razón de ser del Derecho es la Persona Humana con cada uno de sus atributos esenciales. En merito de esto es que se debe enfatizar que entre los Derechos Fundamentales de la persona se encuentra comprendido el Derecho de Garantías Judiciales, por lo que los hombres de derecho en especial los que administran justicia a nombre de la Nación y muy particularmente el Poder Judicial que es la instancia más importante del sistema de administración de justicia, deben entender que si se vulnera las Garantías Judiciales mínimas, se está vulnerando un Derecho Fundamental de la persona, lo que es inconcebible en un Estado democrático de Derecho en donde debe tener especial prioridad el respeto y la protección a los Derechos Fundamentales a fin de que los órganos jurisdiccionales del Estado Peruano adopten decisiones dentro del marco legal de un Debido Proceso y del respeto y fiel cumplimiento de la Constitución vigente, así como que se adopten las decisiones judiciales conforme a los estándares internacionales sobre Derechos Humanos.

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