5.o Finalmente procede recordar que el Juez encargado de
la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incum- pla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta tres millones de pesetas por cada día de retraso (artículo 239 de la LPL, en relación los artícu- los 33.4 y 50.4 del Código Penal).
Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dicta- da en el presente procedimiento, solicitada por Francisco Rojo Orive.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embar- go de los bienes del deudor Fotocomposición Didot, S.A., suficientes para cubrir la cantidad de 749.351 pesetas, de principal y la de 149.870 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y Mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del em- bargo.
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de tres días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y dere- chos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabili- dades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía pue- de alcanzar hasta los tres millones de pesetas, por cada día de re- traso.
Notifíquese esta resolución a las partes, representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- lo 249 y 23 LPL).
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutivi- dad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Alberta Fernández Moneo. Doy fe.—La Magis- trada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
«Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fotocom- posición Didot, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de diciembre de dos mil.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-2.797)
EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juz- gado de lo Social número 1 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 394/00, ejecución núme- ro 212/00, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan María Orube Echebeste, contra la empresa Gorm Man XXI, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil. Hechos
1.o Con fecha 12 de julio de 2000 se dictó sentencia, en estas
actuaciones, que declaró improcedente el despido de Juan María Orube Echebeste, realizado por la empresa Gorm Man XXI, S.L., con efectos desde 25 de mayo de 2000, dando opción al empre- sario a elegir entre que el demandante percibiese una indemnización de 309.234 pesetas o se le readmitiese en la empresa, ejercitada en favor de esta segunda posibilidad y, en cualquier caso, con con- dena al abono de los salarios de tramitación.
En la sentencia se declara probado que la prestación de ser- vicios se había iniciado el 2 de noviembre de 1998 y que el sala- rio de ese demandante, incluido prorrateo de pagas extras, era de 132.529 pesetas.
2.o Esa obligación de readmitir quedó firme.
3.o Dicho demandante ha instado el 8 de septiembre de 2000
la ejecución de la sentencia, alegando su no readmisión, pidiendo se extinga la relación laboral, con sustitución de aquélla por la de pagar- le una indemnización y ampliación de los salarios de tramitación, acor- dándose la comparecencia de las partes para el día de hoy, al que han acudido todas salvo Gorm Man XXI, S.L., a pesar de que esta- ba citada, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
Razonamientos jurídicos
1.o El artículo 279.2 de la ley de Procedimiento Laboral, en
relación con sus artículos 276 y 277, establece los efectos que traerá el hecho de que se demuestre que el empresario no ha cum- plido en debida forma (por no admitir al trabajador en la empresa o hacerlo de manera irregular) la obligación de readmitir, fruto de la opción que ha hecho, en tal sentido, de conformidad con lo resuel- to en la sentencia que declaró improcedente su despido.
No son otros que los de que el Juez declare extinguido el con- trato de trabajo en la fecha de la resolución que a tal fin se dicte, acordando que el infractor abone al perjudicado la indemnización que la sentencia había ya fijado, incrementada con la resultante de tener en cuenta el tiempo transcurrido hasta el día de hoy y con posibilidad de que la amplíe, por las circunstancias concurrentes y perjuicios ocasionados por la falta de readmisión en forma, en cuantía que no exceda de 15 días de su salario por año de servi- cio en la empresa, pero sin que, en ningún caso, esa cuantía adi- cional pueda exceder del salario de un año. Además, ampliará has- ta esa fecha la condena al pago de salarios de tramitación contenida en la sentencia.
2.o En el presente caso, hemos de hacer aplicación de ese
mandato por cuanto que el empresario no ha dado cumplimiento a esa obligación, según resulta de.
3.o Respecto a las medidas económicas, no concurren cir-
cunstancias relevantes, dignas de tenerse en cuenta para incre- mentar la indemnización por encima de la fijada en sentencia, o apartarse de la regla expuesta sobre ampliación de los salarios de trámite.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
1.o Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de
trabajo que unía a la empresa Gorm Man XXI, S.L., con Juan María Orube Echebeste.
2.o Se condena a Gorm Man XXI, S.L., a que abone a Juan
María Orube Echebeste la cantidad de 309.260 como indemniza- ción sustitutoria de la readmisión, más otras 781.650 como sala- rios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.
Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 921 de la ley de Enjuicia- miento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutivi- dad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Alberta Fernández Moneo. Doy fe.—La Magis- trada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gorm Man XXI, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciem- bre de dos mil.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-2.798)
•
EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juz- gado de lo Social número 1 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 454/00, ejecución núme- ro 177/00, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan Rodríguez Fernández, contra la empresa Iparraldeko Bana- ketak, S.A., sobre ejecución, se ha dictado la siguiente:
«Propuesta de la Secretaria Judicial doña María Cristina Rodrí- guez Cuesta.
Auto.—En Bilbao, a diecisiete de octubre de dos mil. Hechos
1.o Por resolución de fecha 20 de julio de 2000 se acordó en
estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Ipa- rraldeko Banaketak, S.A., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo convenido en acto de conciliación celebrado en fecha 13 de julio de 2000.
2.o El importe del principal, intereses legales y costas pro-
visionalmente calculados que aún están pendientes de pago ascien- de, respectivamente, a 1.116.263 pesetas y 223.252 pesetas.
3.o Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala-
rial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formu- lando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la ple- na satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cual- quiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carác- ter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (ejecución núme- ro 177/00); y para el pago de 1.116.263 pesetas de principal, 223.252 pesetas calculadas para intereses y costas, se declara insolven- te, por ahora, al deudor Iparraldeko Banaketak, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutivi- dad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.
«Conforme: La Magistrada-Juez doña Alberta Fernández Moneo.—La Secretaria Judicial.»
«Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Iparralde- ko Banaketak, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de diciembre de dos mil.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-2.800)
•
EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juz- gado de lo Social número 1 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 394/00, ejecución núme- ro 212/00, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan María Orube Echebeste, contra la empresa Gorm Man XXI, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil. Hechos
1.o En 22 de noviembre de 2000 se ha dictado en este jui-
cio auto declarando la extinción laboral por el que se condena a Gorm Man XXI, S.L., a pagar al que seguidamente se indica las cantidades que también se expresan:
A Juan María Orube Echebeste, cantidad 309.260 pesetas como indemnización y 781.650 pesetas como salarios de tramitación pe- setas.
2.o Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme.
3.o Por Juan María Orube Echebeste se ha solicitado la eje-
cución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, ale- gando que no han sido satisfechas.
Razonamientos jurídicos
1.o Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Labo-
ral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.
2.o Dispone, a su vez, el artículo 921 de la Ley de Enjuicia-
miento Civil (LEC), al que remite el artículo de la LPL anteriormente citado, que, si la sentencia condenase al pago de una cantidad determinada y líquida, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes, en la forma y por el orden establecidos en la ley.
3.o Conforme al mismo artículo 921 LEC el embargo debe
extenderse en el caso de ejecución de cantidades determinadas y líquidas, como la actual, a los intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de la sentencia, hasta que sea total- mente ejecutada y en todo caso a garantizar el pago de las cos- tas, que son a cargo de lo ejecutado, conforme a lo dispuesto en el artículo 950 de la LEC; si bien en procedimiento laboral el embar- go por el primer concepto no debe exceder, salvo supuestos excep- cionales, de los intereses de un año y por las costas del diez por ciento del principal objeto de ejecución (artículo 249 LPL).
4.o También debe tenerse en cuenta, a efectos del embar-
go, que el deudor o ejecutado está obligado a efectuar, a re- querimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus respon- sabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como socie- dades, incumbe a sus administradores o a las personas que legal- mente les representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organiza- dores, directores o gestores (artículo 247.1 y 2 de la LPL).
5.o Finalmente procede recordar que el Juez encargado de
la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incum- pla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta tres millones de pesetas por cada día de retraso (artículo 239 de la LPL, en relación los artícu- los 33.4 y 50.4 del Código Penal).
Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de el auto declarando la extinción laboral dictada en el presente procedimiento, solicita- da por Juan María Orube Echebeste.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embar- go de los bienes del deudor Gorm Man XXI, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 309.260 pesetas como indemnización y otras 781.650 pesetas como salarios de tramitación pesetas, de princi- pal y la de 218.182 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
Dése traslado al Fogasa de la insolvencia dictada en los autos número 395/00, ejecución número 206/00 a fin de que en el pla- zo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga, a los efectos de dictar insolvencia en los presentes autos.
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del em- bargo.
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de tres días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y dere- chos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabili- dades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía pue- de alcanzar hasta los tres millones de pesetas, por cada día de re- traso.
Notifíquese esta resolución a las partes, representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- lo 249 y 23 LPL).
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento La- boral).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Alberta Fernández Moneo. Doy fe.—La Magis- trada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
«Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gorm Man XXI, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciem- bre de dos mil.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-2.801)