Edicto.–Recurso contencioso-administrativo 732/09
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 732/09, promovido por Marta Jáuregui Iturriaga, representada por la Procuradora doña Aranzazu Alegría Guereñu, contra el Acuerdo de 23 de diciembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Getxo, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Deta-lle promovido por la mercantil Intxorta Mendi, S.L., para la susti-tución del Edificio sito en el número 15 de la calle Intxorta, Área de Reparto número 38-Jauregi-I, redactado por A-54 Arquitectos y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro el 11 de abril de 2008, y plano de alzados calle presentado el 23 de abril de 2008, con referencia a que se debían tener en cuenta las mati-zaciones apuntadas en la aprobación inicial, se ha dictado sentencia el 20 de enero de 2011, que ha alcanzado el carácter de firme, en cuyo fallo se ha acordado:
Declarar la disconformidad a derecho del Estudio de Detalle recurrido, en cuanto a sus determinaciones sobre rasantes.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace público para general conocimiento.
En Bilbao, a veintidós de febrero de dos mil once.—El/La Secre-tario/a Judicial
(V-1065)
Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao (Bizkaia)
Edicto.–Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.–Juicio 1065/10 Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número 1 de Bilbao.
Hago saber: Que en las actuaciones referenciadas, se ha acordado citar a quien seguidamente se indica, en los términos que también se expresan:
En el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao se sigue jui-cio número 1065/10, promovido por José María Pérez Toribio, Fer-nando del Moral Pérez-Lucas, Ignacio Javier Arévalo Billelbeitia y Paula Lacerdá, sobre cantidad, contra Hello Telefonía y Comuni-caciones, S.L., en concepto de parte demandada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso, res-ponder al interrogatorio solicitado por Hello Telefonía y Comuni-caciones, S.L., sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, 10, código postal 48001, Sala de Vistas número 12, ubicada en la planta 1.ª, el día 6 de julio de 2011, a las 10:10 horas.
Advertencias legales
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra-ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado, o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguien-tes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incompa-recencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjui-ciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
En Bilbao, a veintiocho de febrero de dos mil once.—La Secretaria Judicial
(V-1090)
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Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao (Bizkaia)
Edicto.–Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.–Juicio 45/11 Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número 2 de Bilbao.
Hago saber: Que en las actuaciones referenciadas, se ha acordado citar a quien seguidamente se indica, en los términos que también se expresan:
V. Atala / Sección V
Justizi Administrazioa / Administración de Justicia
En el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao se sigue jui-cio número 45/11, promovido por el Ministerio de Trabajo e Inmi-gración, sobre procedimiento de oficio, contra Peru Salaburu Gama-rra, Miriam Sainz Landa, Diana Román Muñoz, Alize Mintegui García, Leire Pascual Pérez, Laura Alonso Izaguirre, María Jesús Tapia Reyes y Jorge Barbo Lorente, en concepto de parte demandada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, 10, código postal 48001, Sala de Vistas número 9, ubicada en la planta 1.ª, el día 31 de mayo de 2011, a las 11:10 horas.
Advertencias legales
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra-ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado, o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguien-tes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incompa-recencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjui-ciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
En Bilbao, a veintiocho de febrero de dos mil once.—La Secretaria Judicial
(V-1071)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 724/10, ejecución 212/10
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 724/10, ejecución 212/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Paula Plaza Muñoz contra la empresa Martín Ibarreche, S.L., —Lezama Sagardotegui—, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 724/10, ejecución 212/10) y para el pago de 6.638 euros de prin-cipal, 1.000 euros para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Martín Ibarreche, S.L., —Lezama Sagar-dotegui—, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bie-nes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Martín Iba-rreche, S.L., —Lezama Sagardotegui—, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial
(V-1077)
Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 66/10, ejecución 164/10Doña Virginia Álvarez-Buylla Naharro, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número 4 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número SOC 66/10, ejecución 164/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Anto-nio García Trigo contra la empresa Irache Bilbao Gómez –Bar Nuevo Don Jaime–, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Decreto.—La Secretaria Judicial doña Virginia Álvarez-Buy-lla Naharro.—En Bilbao, a tres de marzo de dos mil once.
Parte dispositiva
«A los efectos de las presentes actuaciones (autos número SOC 66/10, ejecución 164/10) y para el pago de 7.201,66 euros de prin-cipal, más 720,16 euros de intereses moratorios, se declara insol-vente, por ahora, a la deudora Irache Bilbao Gómez –Bar Nuevo Don Jaime–, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Irache Bil-bao Gómez –Bar Nuevo Don Jaime–, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a tres de marzo de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial
(V-1066)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 573/10, ejecución 120/10 Doña Virginia Álvarez-Buylla Naharro, Secretaria Judicial del
Juz-gado de lo Social número 4 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 573/10, ejecución 120/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Rafael Javier Basas Faure contra la empresa Selecmar, S.L., sobre ejecución acto conciliación, se ha dictado la siguiente:
«Decreto.—La Secretaria Judicial doña Virginia Álvarez-Buy-lla Naharro.—En Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil once.
Antecedentes de hecho
1. Por resolución de fecha 23 de junio de 2010, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deu-dora Selecmar, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo con-venido en acto de conciliación celebrado en Bilbao.
2. El importe del principal, intereses legales y costas provi-sionalmente calculados, que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 3.273,69 euros, 245,52 euros, y 327,36 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.
3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala-rial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formu-lando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Fundamentos de derecho
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje-cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar, como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda, bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu-raleza.
Parte dispositiva
A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 573/10, ejecución 120/10) y para el pago de 3.273,69 euros de prin-cipal, 245,52 euros de intereses y 327,36 euros calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Selecmar, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla-ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral).
Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan-tía Salarial.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá-mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig-nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie-nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo. Doy fe»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Selecmar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a tres de marzo de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial
(V-1072)
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Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 479/10, ejecución 38/11 Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 479/10, ejecución 38/11, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Manuel Gutiérrez Rangel y José Luis Fernández Arau contra la empresa Montajes Une, S.L., sobre ordinario, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 15 de octubre de 2010, solicitada por José Manuel Gutiérrez Ran-gel y José Luis Fernández Arau parte ejecutante, frente a Monta-jes Une, S.L., parte ejecutada.
2. La ejecución se despacha por la cantidad de 19.776,76 euros de principal y la de 3.955,35 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representa-ción legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral). Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for-mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz-gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus-penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infrac-ción en que la resoluinfrac-ción hubiera incurrido a juicio del recurrente, (artículos 184.2 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res-pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá-mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig-nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie-nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo acuerda y firma, S.S.ª. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Montajes Une, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dos de marzo de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial
(V-1067)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 836/10, ejecución 21/11
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 836/10, ejecución 21/11, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Carlos Pereira de Souza contra Francisco Javier Ruiz Laso, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—La Magistrada-Juez doña Teresa Montalbán Gómez.— En Bilbao, a dos de marzo de dos mil once.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 17 de febrero de 2011 se dictó auto, despachando la ejecución de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, a favor de Carlos Pereira de Souza contra Francisco Javier Ruiz Laso. 2. Se ha oído a las partes en comparecencia celebrada en el día de hoy con el resultado que consta en autos.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con sus artículos 276 y 277 de la misma ley, establece los efectos que producirá el incumplimiento por el empresario de su obligación de readmitir, fruto de la opción realizada en tal sentido, de conformidad con lo resuelto en la sentencia que declaró impro-cedencia del despido.
Estos efectos consisten en que el Juez declare extinguido el contrato de trabajo en la fecha de la resolución que a tal efecto dicte, acordando que el empresario abone al trabajador la indemnización fijada en la sentencia declarando la improcedencia del despido, incre-mentada con la cantidad resultante de tener en cuenta el tiempo transcurrido hasta el día de hoy. Además ha de extenderse la con-dena por los salarios de tramitación a los devengados hasta la fecha de esta resolución (artículo 279.2 apartado C de esta resolución). En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjui-cios causados al trabajador por la no readmisión o la readmisión irregular, podrá fijarse además una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades.
2. En este caso, el empresario no ha procedido a la readmisión regular del trabajador, por lo que procede resolver conforme a lo expuesto en el anterior fundamento.
Parte dispositiva
1. Se declara extinguida desde el día de hoy, la relación labo-ral que unía a Francisco Javier Ruiz Laso, con Carlos Pereira de Souza.
2. Se condena a Francisco Javier Ruiz Laso, a pagar a Car-los Pereira de Souza, la cantidad de 1.405,54 euros como indem-nización sustitutoria de la readmisión, más otros 8.886,64 euros en concepto de salarios de tramitación, ascendiendo a un total de 10.292,18 euros, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.
Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuicia-miento Civil.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre-sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles