ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Notifíquese a Ias partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Inmaculada López Lluch. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gestiker 2006, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a uno de diciem- bre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6058)
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Edicto.–Cédula de notificación.—Autos 619/09, ejecución 167/09 Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 1 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 619/09, ejecución 167/09, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Lour- des Basarte Torrontegui, José Manuel Astarloa Arguiarro, Leonardo Turiño Rodríguez, Juan Antonio Tellería García, María Purificación Peña Acha, María Josefa Andrés Calleja, Juan Cano Romero y Gema Simón Díez contra la empresa Cárnicas Fercar, S.L., sobre canti- dad, se ha dictado la siguiente:
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Lourdes Basarte Torron- tegui, José Manuel Astarloa Arguiarro, Leonardo Turiño Rodríguez, Juan Antonio Tellería García, María Purificación Peña Acha, María Josefa Andrés Calleja, Juan Cano Romero y Gema Simón Díez.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora, suficientes para cubrir las siguientes cantidades:
— Leonardo Turiño: ... 10.071,44 euros. — Gemma Simón: ... 10.549,33 euros. — Juan Cano:... 11.599,54 euros. — María Josefa Andrés:... 11.095,22 euros. — María Purificación Peña:... 18.152,53 euros. — Juan Antonio Tellería: ... 10.548,15 euros. — José Manuel Astarloa: ... 10.548,15 euros. — Lourdes Basarte: ... 16.610,30 euros, haciendo un total de 99.174,66 euros de principal y la de 9.000 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debién- dose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de tres días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y dere- chos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabili- dades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obliga- ción impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuan- tía puede alcanzar hasta los 24.000 euros por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposi- ción (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábi- les siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Ángeles González González. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cárnicas Fercar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a treinta de noviem- bre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6059)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 700/09
Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 700/09 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Langile Sindikal Bata- suna-Unión Sindical Obrera contra E.L.A., José Antonio Clemente Sánchez, L.A.B., Transportes Colectivos, S.A., U.G.T., CC.OO. y Comité de empresa de Transportes Colectivos, S.A., sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Langile Sindikal Batasuna-Unión Sindical Obrera contra E.L.A., José Antonio Clemente Sánchez, L.A.B., Transportes Colectivos, S.A., U.G.T., CC.OO. y Comité de empresa de Transportes Colec- tivos, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a José Anto- nio Clemente Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dos de diciembre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6060)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 774/09
Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 774/09 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Iñaki López Fernán- dez contra Insisac, S.A., Ingeniería de Sistemas Acústicos y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que estimando íntegramente la demanda sobre recla- mación de cantidad interpuesta por la graduada social Amaia Toto- ticagüena Sancho, en nombre y representación de Pablo Muñoz Domingo e Iñaki López Fernández contra Insisac, S.A., debo con- denar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a los acto- res las siguientes cantidades:
— Pablo Muñoz Domingo: 2.399,23 euros. — Iñaki López Fernández: 2.434,34 euros,
que se verán intereses moratorios del 10% desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a con-
tar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4717/0000/65/0774/09 del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Insisac, S.A., Ingeniería de Sistemas Acústicos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a uno de diciembre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6061)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 771/09
Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 771/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Xabier Arostegui Oleaga contra el Fondo de Garantía Salarial y Olaorma, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que estimando la demanda presentada por la letrada Beatriz Escribano Peciña, en nombre y representación de Xabier Arostegui Oleaga contra Olaorma, S.L. (en concurso), adminis- tradores concursales (Juan Carlos Gabiola Guardi) y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 6.745,99 euros, más el interés por mora, sobre conceptos salariales, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley Concursal.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4717/0000/65/0771/09 del Grupo Banesto (Banco Espa- ñol de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha con- signación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Olaorma, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a uno de diciembre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6062)
Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 780/09 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Jorge Ignacio Hernández Rodríguez contra el Fondo de Garantía Salarial y Fontanilla Norte, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que estimando la demanda de despido interpuesta por Jorge Ignacio Hernández Rodríguez contra la mercantil Fontani- lla Norte, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa deman- dada, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas con- diciones que regían antes de producirse aquél, o a abonarle una indemnización de 12.264,26 euros, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20 de julio de 2009) hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empre- sario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legisla- ción vigente.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4717/0000/65/0780/09 del grupo Banesto (Banco Espa- ñol de Crédito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha con- signación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fontani- lla Norte, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a uno de diciembre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6063)