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Justizia Administrazioa / Administración de Justicia

Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra-

ción de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin nece- sidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedi- miento Laboral).

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba

que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y

hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán esti- marse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

4. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá

en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o representado por graduado social. Si Vd. también se propone com- parecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juz- gado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5. La representación de persona física o de entidades

sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o confe- rirse por comparecencia ante Secretario Judicial.

6. Debe comparecer con D.N.I., pasaporte o tarjeta de resi-

dencia.

En Bilbao, a diecinueve de diciembre de dos mil once.—La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de citación a Sades, S.L., en ignorado para- dero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dos de abril de dos mil doce.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuan- do se trate de auto, sentencia o emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(V-1414)

Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 797/11, ejecución 22/12 Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de

lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 797/11, ejecución 22/12, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Pablo Lobo Redondo, Javier Lobo Redondo, Mitxel Lobo Vázquez y Álvaro Lan- deta Motera contra Nicolae Hating y el Fondo de Garantía Sala- rial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

«Parte dispositiva

1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo

de los bienes de la deudora Nicolae Hating, suficientes para cubrir la cantidad de 49.675,11 euros de principal y la de 7.948 euros cal- culados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garan- tizar el pago de los intereses y costas.

2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del

Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuer- po de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debien- do observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos

para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

4. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre-

sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y

derechos con la precisión necesaria para garantizar sus respon- sabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.

5. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva

obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar has- ta los 300 euros, por cada día de retraso.

6. Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la

resolución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.

7. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representa-

ción legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citar- se la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abier- ta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficia- rio del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fis- cal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades loca- les y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Nicolae Hating, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dos de abril de dos mil doce.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuan- do se trate de auto, sentencia o emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(V-1402)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 764/11, ejecución 185/11 Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de

lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 764/11, ejecución 185/11, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Gotzon Laca Ibaceta contra el Fondo de Garantía Salarial y Mini- deco Ascasibar, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

«Parte dispositiva

1. Se declara extinguida desde el día de hoy, la relación labo-

ral que unía a la empresa Minideco Ascasibar, S.L. con Gotzon Laca Ibaceta.

2. Se condena a Minideco Ascasibar, S.L., a pagar a Gotzon

Laca Ibaceta, la cantidad de 35.212,14 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 10.333,75 euros en con- cepto de salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las

Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuicia- miento Civil.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Minideco Ascasibar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dos de abril de dos mil doce.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuan- do se trate de auto, sentencia o emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(V-1403)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 222/10, ejecución 6/12 Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de

lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 222/10, ejecución 6/12, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Humber- to Urien Belar contra la empresa Mecahorma, S.L., sobre ordina- rio, se ha dictado la siguiente:

«Parte dispositiva

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 222/10, ejecución 6/12) y para el pago de 8.425,03 euros de prin- cipal, 1.348 euros calculados, para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Mecahorma, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mecahor- ma, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a tres de abril de dos mil doce.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuan- do se trate de auto, sentencia o emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(V-1404)

Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)