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JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

C. TESTIGO DE CARGO MIRIAN NAJERA

DOMICILIO: I G N O R A D O

ASUNTO: NOTIFICACIÓN.

En la causa de Defensa Social número 264/2006 que ante este juzgado se instruye en contra de JIMMY ABELARDO HEREDIA CASTILLO como presunto responsable del delito de ALLANAMIENTO DE MORADA Y LESIONES COMETIDAS EN PANDILLA, denunciado y querellado por JUAN JESUS GONZALEZ GONZALEZ; el Juez del conocimiento ha dictado el siguiente acuerdo --- JUZGADO PRIMERO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 14 catorce de marzo del año 2007 dos mil siete. ---

VISTOS: En atención a la constancia de notificación levantada por el actuario de este juzgado, en fecha 09 nueve de marzo del año en curso, y de la cual se aprecia que la ciudadana MIRIAM NAJERA desde hace aproximadamente un año dejo de habitar en el predio sin numero de la calle 74 setenta y cuatro entre 61 sesenta y uno y 63 sesenta y tres de la colonia San Haroldo de Kanasín, Yucatán, desconociéndose su actual domicilio; en mérito de lo anterior se acuerda: se fija nueva fecha y hora para la recepción de la declaración testimonial de la ciudadana MIRIAM NAJERA, señalándose para su efecto el próximo día 30 TREINTA DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS. Y por cuanto la referida MIRIAM NAJERA, es de domicilio ignorado notifíquesele lo anterior en edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. NOTIFIQUESE como corresponda y CUMPLASE. ---

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Defensa social del Primer Departamento Judicial del Estado, Abogado Luis Felipe Santana Sandoval, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada María Danila Dzul Tec. LO CERTIFICO. --- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES. --- RUBRICAS. --- Y por cuanto se asegura que USTED es de domicilio ignorado, procedo a notificarles el acuerdo que antecede, por medio de edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor.

Mérida, Yucatán, a 15 de Marzo de 2007.

EL ACTUARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE DEFENSA SOCIAL LIC. JULIO ALBERTO BELTRAN HERRERA.

Publíquese los días 23, 26 y 27 de marzo de 2007.

JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL

DEL ESTADO.

C. DENUNCIANTE.- GABRIELA LOPEZ GUTIERREZ

DOMICILIO.- I G N O R A D O

En la causa penal número 326/2006 que ante este juzgado se instruye en contra de JUAN LOPEZ BALAM Y ROSA MARÍA GUTIERREZ POOT, como probables responsables de la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, VIOLACIÓN EQUIPARADA, TENTATIVA DE VIOLACIÓN, VIOLENCIA INTRA FAMILIAR Y LESIONES, denunciado por Gabriela López Gutiérrez y Teresa de Jesús López Gutierres e imputado por la Representación Social, la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente: ---

JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 15 quince de marzo de 2007 dos mil siete. ---

VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, agréguese a los autos de la causa penal número 362/2006 para los efectos legales que correspondan. ---

1.- El oficio número 454 de fecha 23 veintitrés de enero del año en curso, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciada Mireya Pusi Márquez, por medio del cual remite el exhorto 12/2006, deducido de la causa penal en que se acuerda, el cual se devuelve sin diligenciar por el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, por los motivos ahí expuestos, mismo exhorto que se envía con su respectivo duplicado. --

2.- El oficio número 806 de fecha 16 dieciséis de febrero del presente año, suscrito por la Secretaria Genera de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciada Mireya Pusi Márquez, por medio del cual remite el exhorto 3/2007, deducido de la causa penal número 32672006, el cual se devuelve sin diligenciar por el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, por los motivos allí expuestos, mismo exhorto que se envía con su respectivo duplicado. --- 3.- El Oficio número PJE-211/2007, de fecha 19 diecinueve de enero del año que transcurre, recibido el 22 veintidós del propio mes y año, a las 10:20 diez horas con veinte minutos, suscrito por el Director de la Policía Judicial del Estado, con el cual, en relación al diverso oficio 111 de fecha 11 once de enero del año 2007 dos mil siete, comunica y adjunta el resultado del informe rendido por el ciudadano GONZALO MORENO, Jefe de Grupo de la Policía Judicial del Estado, comisionado en Hunucmá, Yucatán, del cual se aprecia que no pudo hacer comparecer mediante la FUERZA PUBLICA, a la ciudadana GABRIELA LÓPEZ GUTIÉRREZ, en virtud de que no pudo localizar el domicilio de ésta. --- En Mérito de lo anterior, la ciudadana Juez del conocimiento proveyendo dijo: --- Por cuanto de los autos se advierte que los citados expedientillos formados de la presente causa penal número 326/2006, con motivo del pedimento hecho por este Tribunal, al Juez Penal en Turno de Primera Instancia Competente en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, a efecto de que notifique a la ciudadana ROSA ALICIA LÓPEZ GUTIÉRREZ los acuerdos insertados en los exhortos de referencia, para que comparezca ante esta autoridad en las fechas y horas señaladas, para el desahogo de diligencias en materia penal, no tienen motivo alguno de subsistencia por separado, en virtud de que dichos exhortos se devolvieron sin diligenciar, por los motivos en ellos expresados, por lo tanto, agréguense a los autos de la referida presente causa penal, las constancias, autos y actuaciones de lo actuado en dichos expedientillos, en el orden numerario correspondiente. ---

Con fundamento en el artículo 183 ciento ochenta y tres, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, está autoridad tiene a bien fijar nueva fecha y hora para el desahogo de la diligencia de CAREOS entre el acusado JUAN LÓPEZ BALAM (A) “VENADA” con la denunciante GABRIELA LÓPEZ GUTIÉRREZ para el próximo día 28 VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A LAS 09:00 NUEVE HORAS; igualmente se fija el próximo día 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, A LAS 11:00 ONCE HORAS, para la diligencia de CAREOS entre el citado inculpado JUAN LÓPEZ BALAM (A) “VENADA” con la testigo ROSA ALICIA LÓPEZ GUTIÉRREZ. Haciendo del conocimiento de la denunciante y la testigo antes nombradas, la obligación que tienen de presentarse al local que ocupa este juzgado, puntualmente en la fecha y hora decretada, con identificación oficial vigente (cartilla militar, pasaporte, credencial de elector o cualquier otro documento legal expedido por una institución pública) y copia fotostática de la misma, para la celebración de las diligencias ante decretadas. ---

Y por cuanto de autos consta, que el enjuiciado JUAN LÓPEZ BALAM (A) “VENADA”, actualmente se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social del Estado de esta entidad, gírese atento oficio al Director de dicho centro penitenciario, a fin de que se sirva hacer comparecer a dicho inculpado ante las rejillas de prácticas de este Juzgado, en las fechas y horas señaladas con antelación, para el deshogo de las diligencias establecidas. ---

Ahora bien, por cuanto del informe rendido por el agente de la Policía Judicial del Estado, ciudadano Gonzalo Moreno, quien fuera comisionado para hacer comparecer a la ciudadana GABRIELA LÓPEZ GUTIÉRREZ, mediante la FUERZA PÚBLICA, se desprende que no fue localizado su domicilio, mismo que proporcionó la citada agraviada al interponer su denuncia, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo Estatal, en vigor, conmínese al ciudadano Actuario de este Tribunal a fin de que notifique a la multicitada GABRIELA LÓPEZ GUTIÉRREZ por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. ---

Así como también, tomando en consideración que la testigo ROSA ALICIA LÓPEZ GUTIÉRREZ, al momento de dar sus generales ante la autoridad ministerial, manifestó ser natural de Ticul, Yucatán y vecina de Playa del Carmen, Quintana Roo, con domicilio en la manzana 16 dieciséis entre 30 treinta y 35

treinta y cinco, número 410 cuatrocientos diez de la Colonia Colosio, con fundamento en los numerales 85 ochenta y cinco, 87 ochenta y siete, 89 ochenta y nueve y demás relativos del ordenamiento legal aludido, gírese atento exhorto al Juez Penal en Turno de Primera Instancia del Municipio de Solidaridad, Playa del Carmen, Quintana Roo, por conducto de su superior jerárquico, a quien a su vez se le remitirá a través del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, a efecto de que notifique a la ciudadana Rosa Alicia López Gutiérrez, lo acordado en líneas precedentes, en el domicilio, que esta persona manifestó ante la autoridad ministerial. ---

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. --- Así lo provee y firma la ciudadana Juez Cuarto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Coba Magaña, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho, Marcelina del Carmen Puch Cetina. LO CERTIFICO. --- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES --- RUBRICAS ---

Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN, POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, FUNDAMENTO DE DERECHO, ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS, EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE. ---

Mérida, Yucatán, a 22 veintidos de Marzo de 2007.-

EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DEFENSAS SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

LICENCIADO.- MARCELO MARRUFO MARTÍNEZ. Publíquese los días 26, 27 y 28 de marzo de 2007.

JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL