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JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

AUDIENCIA DE FECHA 23 DE MARZO DE 2005.

J. JESUS BAEZA OROZCO, MAYRA LORENA CAMPOS ZAVALA.- Juicio ordinario civil de divorcio

promovido por el primero en contra de la segunda. Expediente 0658/2005

JULIO CESAR RODRIGUEZ CANUL y GILDA ESTHER QUIÑONES EK.- Juicio ordinario civil de

divorcio promovido por el primero en contra de la segunda. Expediente 0657/2005

ALEJANDRO JOSE MONTERO CANTO, MARIA ISABEL CARRILLO PEREZ.- Juicio Ordinario Civil

de Divorcio promovido por el primero en contra de la segunda nombrada. Expediente 0628/2005

DELIO MARTIN CASTILLO MENDOZA Y GLORIA DEL SOCORRO CERVANTES TOLOSA.-

Diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se aprueben las bases que acordaron para llevar a cabo su divorcio voluntario. Expediente 0784/2005

JOSE GILBERTO MEDINA AVILA, LOURDES DE FATIMA MEDINA AVILA.- Diligencias de

jurisdicción voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se declare el estado de interdicción del señor ALFREDO MEDINA SOBERANIS, por los motivos y para los fines que indican. Expediente 0825/2005

ADDY YOLANDA MADERA DOMINGUEZ.- Diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por usted

a fin de que se inscriba el acta de defunción del señor CARLOS MANUEL CALDERON PECH alias CARLOS CALDERON PECH alias CARLOS CALDERON en el Registro Civil del Estado. Expediente 0566/2005

AIDA MARIA SOSA BAZAN alias AIDA MARIA SOSA BAZAM.- Juicio de Sucesión intestado del

señor LUIS FELIPE SANTANDER DOMINGUEZ alias LUIS SANTANDER DOMINGUEZ, vecino que fué de la ciudad y puerto de progreso, yucatán. Expediente 0773/2005

MARIA CATALINA PUCH UICAB.- Juicio de sucesión intestado del señor MANUEL GILBERTO BASS

EK, vecino que fue de Kanasín, Yucatán. Expediente 0900/2005

LUIS GERARDO GAYTAN EUAN, con su caracter de Apoderado de la señora BALBINA AGUILAR CANTO alias BALBINA AGUILAR CANTO DE ESCALANTE alias BALBINA AGUILAR.- Juicio de

Sucesión Testamentaria del señor MIGUEL ANGEL ESCALANTE CUEVAS, vecino que fue de esta ciudad. Expediente 0630/2005

DAMIANA UICAB POOT Y REYNALDO UICAB POOT.- Juicio de sucesiones unidas de intestado de

los señores VICTORIANO UICAB Y REGINA POOT TUN, vecinos que fueron de Umán, Yucatán. Expediente 0899/2005

JOSE LUIS, YASMIN Y VIOLETA DEL ROCIO GONZALEZ MONTERO.- Juicio de Sucesiones Unidas

de Intestado de los señores ZOILA ESPERANZA MONTERO PINZON Y HERNAN GONZALEZ UC, vecinos que fueron de esta ciudad. Expediente 0353/2005

MARIA ELIZABET GONZALEZ JIMENEZ.- Diligencias de Información Judicial promovidas por usted, a

fin de acreditar ciertos hechos relacionados con su Identidad ante el Registro Agrario Nacional. Expediente 0044/2005

MARIA FRANCISCA KU BE.- Diligencias de Información Judicial promovidas por usted a fin de

acreditar ante diversas instituciones ciertos hechos relacionados con la identidad de su difunto esposo el señor ILDEFONSO BACAB Y TZEC. Expediente 0120/2005

ADRIAN FERNANDO PANI CAN, JUANA BEATRIZ VARGAS UC.- un cuaderno de prueba de

confesión; dos cuadernos de pruebas documentales públicas; un cuaderno de prueba testimonial; un cuaderno de prueba de presunciones legales y humanas ofrecidas por el primero en los autos del Juicio ordinario civil de divorcio promovido por el oferente en contra de la segunda. Expediente 0383/2005.

Mérida, Yucatán, a 28 de marzo de 2005. Actuario.

Licenciado en Derecho Melchor Octavio Pérez Martínez.

JUZGADO TERCERO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL

DEL ESTADO.

AL C. OSCAR ISAAC TREJO OLIVARES U OSCAR TREJO ALVAREZ

DOMICILIO IGNORADO

En la causa de Defensa Social número 303/2004, que ante este Juzgado se instruye en contra de OSCAR ISAAC TREJO OLIVARES U OSCAR TREJO ALVAREZ, como probable responsable del delito de ROBO, denunciado por Daniel Joel Chulim Luna e imputado por la Representación Social; a efecto de

hacer del conocimiento del citado el acuerdo que ha dictado el Juez que es del tenor literal siguiente: ---

JUZGADO TERCERO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 14 catorce de mazo de 2005 dos mil cinco. VISTOS. Para dictar sentencia definitiva de primera instancia, los autos y constancias que integran la causa penal número 303/2004, que ante este Juzgado se instruye en contra de OSCAR ISAAC TREJO OLIVARES U OSCAR TREJO ALVAREZ, como probable responsable del delito de ROBO, denunciado por Daniel Joel Chulim Luna e imputado por la Representación Social. Es el inculpado...” y ---

---R E S U L T A N D O ---

---PRIMERO --- SEGUNDO ---

--- CONSIDERANDO ---

---PRIMERO ---SEGUNDO --- TERCERO ---CUARTO ---

--- QUINTO --- SEXTO --- SÉPTIMO --- OCTAVO ---

--- NOVENO --- DECIMO ---DECIMO PRIMERO ---

--- DECIMO SEGUNDO --- DECIMO TERCERO --- DECIMO CUARTO ---

Por lo anteriormente expuesto y considerado, resulta procedente resolver y se: ---

PRIMERO.- OSCAR ISAAC TREJO OLIVARES U OSCAR TREJO ALVAREZ, es penalmente responsable del delito de ROBO, denunciado por Daniel Joel Chulim Luna e imputado por la Representación Social. ---

SEGUNDO.- Por la comisión del ilícito, las circunstancias de ejecución y las personales del ahora sentenciado, se le imponen las sanciones de 6 SEIS MESES DE PRISIÓN, y multa de 2 DOS DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE, en la época de la comisión del delito, equivalente a la suma de $84.22 Ochenta y cuatro pesos, con veintidós centavos, moneda nacional, o en caso de insolvencia 1 UNA JORNADA DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD; sustitución de la pena pecuniaria que, en su caso, se llevará al cabo, dentro de los periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del acusado y de su familia, y sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria, esto es, de tres horas diarias ni de tres veces en una semana en términos del artículo 66 sesenta y seis de la Ley Federal del Trabajo; para el caso de que no sea posible o conveniente la referida substitución de la multa por la presentación de servicio o bien el procesado se niegue a ello, entonces dicha substitución consistirá en 4 CUATRO DIAS MAS DE RECLUSIÓN. La referida pena privativa la compurgara a partir del día en que se presente a cumplirla o sea lograda su reprehensión. ---

TERCERO.- Con fundamento en el artículo 29 veintinueve, en relación con el 112 ciento doce del Código punitivo local y 134 ciento treinta y cuatro fracción IV cuarta de la Ley de Ejecución y Sanciones del Estado, se concede al sentenciado la remisión parcial de la pena, debido a que el antijurídico por el cual se les sentenció no es considerado como grave por el numeral 13 trece del Código Penal del Estado.---

CUARTO.- No se condena al sentenciado OSCAR ISAAC TREJO OLIVARES U OSCAR TREJO OLIVARES al pago de la reparación del daño a que se contraen las fracciones I primera y II segunda, del artículo 33 treinta y tres del Código sustantivo de la materia, por las razones expuestas en el considerando sexto de esta resolución. ---

QUINTO.- conceden al enjuiciado Oscar Isaac Trejo Olivares, los beneficios de sustitutivo de multa, condena condicional, jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad semilibertad y tratamiento en libertad de la sanción corporal, y para que el sentenciado esté en aptitud de decidir cuál de dichos beneficio les resulta más favorable a sus intereses, se le fija, como multa la suma de $3,452.02 tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos, con dos centavos, moneda nacional; para la condena condicional, el depósito de una garantía de $3,000.00 tres mil pesos, sin centavos, moneda nacional, previo cumplimiento de los requisitos que exige el numeral 100 cien, fracción II segunda del ordenamiento penal citado; y en cuanto a las 82 ochenta y dos jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad que resultan como sustituto de la pena pivativa de libertad, así como los beneficios de semilibertad y tratamiento en libertad, se aplicarán en los términos y condiciones que para el caso disponga el Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Prevención Readaptación Social del Estado, como lo establece el numeral 168 ciento sesenta y ocho de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado; como quedó asentado en el considerando séptimo de esta sentencia. --- SEXTO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, haciéndole saber las sanciones a que se expondría en caso contrario. ---

SEPTIMO.. Identifíquesele por medio del sistema adoptado administrativamente. --- OCTAVO.- En atención a la naturaleza sumaria de la causa, la presente resolución causa ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. ---

NOVENO.- De conformidad con el artículo 319 trescientos diecinueve, fracción VI sexta, del Código adjetivo de la materia, se revoca el benéfico de libertad provisional bajo caución concedido a Oscar Isaac Trejo Olivares y en su oportunidad decrétese su reaprehensión. --- DECIMO.- Entréguense en definitiva al acusado Oscar Isaac Trejo Olivares, los objetos descritos en la primera diligencia de fe ministerial, los cuales les fueron devueltos en calidad de depósito judicial y con las reservas de ley, cesando las obligaciones contraídas para su entrega. ---

DECIMO PRIMERO.- Entréguense a quien acredité tener derecho a ello, los objeto descritos en la segunda diligencia de fe ministerial, que se encuentran a disposición de este Juzgado, en el almacén del Poder Judicial. --- DECIMO SEGUNDO.- Con fundamento en el numeral 60 sesenta del Código sustantivo de la materia, se decreta el decomiso definitivo de filo, tipo cutter, descrito en la tercera diligencia de fe ministerial que obra en autos, para los fines a que se contrae el numeral 61 sesenta y uno de ese mismo ordenamiento penal. ---

DECIMO TERCERO.- Con fundamento en el numeral 345 trescientos cuarenta y cinco fracción VI sexta, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, se decreta el sobreseimiento del tercer punto resolutivo del auto de fecha 12 doce de junio del acabado de transcurrir, en el cual se dictó la libertad por falta de elementos para procesal a favor de Oscar Isaac Trejo Olivares por el delito de PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, denunciado por José Luis Trejo Gómez, comandante del cuartel en turno de la Secretaría de Protección y Vialidad. ---

DECIMO CUARTO.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. --- Así lo sentenció y firma el ciudadano Juez Tercero de Defiensa Social del Estado, abogado José Jesús Rivero Patrón, asistido del secretario de acuerdos que autoriza licenciado Francisco Antonio Heredia. Lo Certifico. ---DOS FIRMAS ILEGIBLES. --- RUBRICAS. ---

Y por cuanto se asegura que USTED es de domicilio IGNORADO, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio de edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor.

Mérida, Yucatán, a 23 de marzo de 2005.

EL ACTUARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO. LIC. KENNY MARTINS BURGOS SALAZAR.

Publíquese los días 29, 30 y 31 de marzo de 2005.

JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL