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JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

AUDIENCIA DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2006.

ENRIQUE TELLO LORIA y MARIA ELENA SANDOVAL CASTAÑEDA.- Juicio Ordinario Civil de

Divorcio promovido por el primero encontra de la segunda nombrada.- Expediente 2093/2005.- auto de fecha 17 de abril de 2006

MARIA DEL CARMEN CEL CHUC Y VICTOR ISAIAS DZUL FLORES.- Juicio ordinario civil de divorcio

promovido por la primera en contra del segundo. Expediente 0739/2005 auto de fecha 22 de noviembre de 2005

MANUEL NORBERTO CARRILLO CANCHE Y GLADYS JACOBA BORGES ESCALANTE.- Juicio

ordinario civil de divorcio promovido por el primero en contra de la segunda. Expediente 0994/2005.

LUCY GUADALUPE VARGUEZ ESTRELLA Y LEONARDO MANUEL KUYOC GARRIDO.- Juicio

ordinario civil de divorcio promovido por la primera en contra del segundo.- Expediente 2168/2005.- AUTO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2006

CARLOS ROMAN MARTINEZ KANTUN Y ANTONIA VARGUEZ CERVANTES.- Juicio ordinario civil

de divorcio promovido por el primero en contra de la segunda nombrada. Expediente 0189/2005.-

ATENOGENES TALAVERA Y SABIDO (alias) ATENOGENES TALAVERA SABIDO y TERESA ARGELIA UC CAAMAL.- Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido por el primero en contra de la

segunda. Expediente 0966/2005.

ELBA CORALIA ECHEVERRIA CEM Y MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ CARDEÑA.- Juicio ordinario civil

de divorcio promovido por la primera en contra del segundo.- Expediente 2158/2005.-

ROGER ANTONIO GOMEZ LOPEZ Y JACINTA PECH FUENTES.- Juicio ordinario civil de divorcio

JULIO CESAR RODRIGUEZ CANUL y GILDA ESTHER QUIÑONES EK.- Juicio ordinario civil de

divorcio promovido por el primero en contra de la segunda. Expediente 0657/2005.

AMADO GONZALEZ SOSA Y ANA ZUNI ROJAS RIVERO, DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, OFICIAL CERO UNO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ADSCRIPCION.- Juicio ordinario civil de nulidad de matrimonio promovido por el

primero en contra de los demás nombrados. Expediente 1309/2005.-

ORLANDO MARCIAL MOO UC, DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATAN, OFICIAL 03 DEL REGISTRO CIVIL DE LA LOCALIDAD DE CAUCEL, DEL MUNICIPIO DE MERIDA, YUCATAN, ROCIO DEL CARMEN UC Y TUZ (alias) MARIA DEL CARMEN UC TUZ (alias) MARIA DEL CARMEN UC TUS, JOSE BLANCO MOO SULU y DEL CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ADSCRIPCION.- Juicio Ordinario Civil de Rectificación de Acta de Nacimiento,

promovido por el primero en contra de los demás nombrados. Expediente 1926/2005.-

SERGIO CEBALLOS VACA Y ARACELY DEL CARMEN ORTIZ ROSADO.- Diligencias de jurisdicción

voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se aprueben las bases que acordaron para llevar a cabo su divorcio voluntario. Expediente 0573/2006

VICTOR MANUEL EK ESCALANTE y ALMA CELENE RAMIREZ AGUILAR.- Diligencias de

Jurisdicción Voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se aprueben las bases mediante las cuales preteden llevar a cabo su divorcio voluntario.- Expediente 0498/2006

TOMAS JESUS TUT POOT y MARIA GOMEZ LOPEZ.- Diligencias de Jurisdicción Voluntaria

promovidas por ustedes a fin de que se aprueben las bases mediante las cuales preteden llevar a cabo su divorcio voluntario.- Expediente 0190/2006.-

FRANCISCO JAVIER RIVERO GONZALEZ Y ELVIA ROSALVA MEDINA PINZON.- Diligencias de

jurisdicción voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se aprueben las bases que acordaron para llevar a cabo su divorcio voluntario. Expediente 0285/2006 auto de fecha 17 de abril de 2006

LUIS ANTONIO PUCH FERNANDEZ y ADRIANA ISABEL ALAYON MAGAÑA.- Diligencias de

Jurisdicción Voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se aprueben las bases mediante las cuales preteden llevar a cabo su divorcio voluntario.- Expediente 0436/2006.-

JOSE GABRIEL PUGA KU Y GINA ROSA CANUL SOSA.- Diligencias de jurisdicción voluntaria

promovidas por ustedes a fin de que se aprueben las bases que acordaron para llevar a cabo su divorcio voluntario. Expediente 0581/2006

MARIO ARTURO KAUIL PUGA Y RUBY DE ASIS KANTUN CORTEZ.- Diligencias de jurisdicción

voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se aprueben las bases que acordaron para llevar a cabo su divorcio voluntario. Expediente 0580/2006

SUE NADIA GUERRA VILLALON Y GUILLERMO RANGEL SANTOS AMARO.- Diligencias de

jurisdicción voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se aprueben las bases que acordaron para llevar a cabo su divorcio voluntario. Expediente 0582/2006

LAURA NEMENCIA MADERA GARCIA alias LAURA NEMESIA MADERA GARCIA y MARIA DE JESUS COLLI VAZQUEZ.- Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se

aprueben las bases mediante las cuales preteden llevar a cabo su divorcio voluntario.- Expediente 0204/2006.-

PEDRO IVAN SAUCEDO BALAN Y MISUKY MARISOL MONTALVO MAY.- Diligencias de jurisdicción

voluntario promovidas por ustedes a fin de que se aprueben las bases que acordaron para llevar a cabo su divorcio voluntario. Expediente 2075/2005.-

ANA MARIA JUDITH ACUÑA PEREZ alias ANA MARIA JUDITH ACUÑA PEREZ DE DURAN; MARIA MARGARITA ARCIQUE CAAMAL EN SU CARACTER DE PERITO.- Juicio de Sucesión

Intestada del señor FELIPE ERNESTO DURAN Y SOLIS alias FIDEL ERNESTO DURAN SOLIS, vecino que fue de esta Ciudad.- Expediente 0159/2006.- SEGUNDA SECCION

OLGA MARIA LEON Y TZEK alias OLGA MARIA LEON TZEC, LANDY AIDE CARO LEON, ROGERIO ALBERTO CARO LEON, BEATRIZ AMPARO CARO LEON y ROXANA EVELYN CARO LEON.- Juicio de Sucesión Intestada de ROGERIO CARO CORTES alias ROGERIO CARO CORTEZ,

CECILIO TAPIA VILLAMIL.- Juicio de Sucesión Intestada de MERCEDES RAMIREZ DE T. ALIAS

MARGARITA MARCEDES RAMIREZ ALEJOS ALIAS MARGARITA MERCEDES RAMIREZ ALEJOS, vecina que fue de esta ciudad. Expediente 0430/2006

EVA TAPIA LOPEZ, ELMA NIDIA DIAZ TAPIA, ZORAIDA BETSABE DIAZ TAPIA, EVA NAYIBE DIAZ TAPIA, JOSE MANUEL DIAZ TAPIA, MARIA DEL ROSARIO DIAZ TAPIA, EDWIN FELIPE DIAZ TAPIA.- Juicio de sucesión intestada del señor JOSE MANUEL DIAZ PECH, vecino que fue de Motul,

Yucatán. Expediente 1081/2005.

JUANA JUAREZ NARVAEZ EN SU CARACTER DE CESIONARIA, DOROTEO JUAREZ GUITAR alias DOROTEO JUAREZ G., alias DOROTEO JUAREZ Y LUZ DEL ALBA NARVAEZ ARCOS alias LUZ NARVAEZ ARCOS alias LUZ N. DE JUAREZ alias LUZ NARVAEZ; Y COMO PERITO NIDIA MARIA SANSORES RUZ.- Juicio de Sucesión de Intestado del señor DIOSCORIDES JUAREZ

NARVAEZ, vecino que fue de UMAN, YUCATAN. Expediente 0195/2005.

ROSA MARIA SILVA RODRÍGUEZ, ALIAS, ROSA MARIA SILVA Y RODRÍGUEZ, TERECITA DE JESÚS GUTIERREZ SILVA, ALIAS, TERECITA DE JESÚS GUTIERREZ Y SILVA, LUICIO HIPÓLITO GUTIERREZ SILVA, ALIAS, LUCIO HIPÓLITO GUTIERREZ Y SILVA, LUIS FELIPE GUTIERREZ SILVA, ALIAS, LUIS FELIPE GUTIERREZ Y SILVA, ALIAS, LUIS FELIPE GUTIERREZ, ROSA GUADALUPE GUTIERREZ SILVA, ALIAS, ROSA GUADALUPE GUTIERREZ Y SILVA, ALIAS, ROSA GUADALUPE GUTIERREZ y LIZBETH BEATRIZ GUTIERREZ SILVA, ALIAS, LIZBETH GUTIERREZ SILVA, ALIAS, LIZBETH BUEN ROSTRO.- Juicio de Sucesión Intestada del ciudadano LUCIO

GUTIERREZ PADILLA, ALIAS, LUCIO GUTIERREZ Y PADILLA, natural de la localidad y municipio de Valladolid, Yucatán y vecino de esta ciudad. Expediente 0579/2006

MELVA GUADALUPE GOMEZ CORTES, ALIAS MELBA GUADALUPE GOMEZ CORTES, MARIA GUADALUPE GOMEZ CORTES Y GUADALUPE GOMEZ, ANDREA DEL ROSARIO CETINA GOMEZ, ROSA ISELA CETINA GOMEZ, MARIA MERCEDES CETINA GOMEZ Y GABRIEL HUMBERTO CETINA GOMEZ.- Juicio de sucesión intestada de RUBEN CETINA PACHECO ALIAS RUBEN

CONCEPCION CETINA PACHECO, vecino que fue de la localidad y municipio de Yobain, Yucatán. Expediente 0483/2006

LUIS FELIPE ALAMILLA RODRIGUEZ, JOSE LUIS, NOEMI YOLANDA, IVAN ANTONIO, GREYDY BEATRIZ, PABLO ARMANDO, MARIANELA DEL ROSARIO Y MIRIAM YAMILY ALAMILLA AYALA.-

Juicio de sucesión intestada de HILARIA AYALA AGUILAR ALIAS HILARIA AGUILAR AGUILAR, vecina que fue de esta ciudad. Expediente 0577/2006

JAIME REJON GAMBOA, BERNABE DE JESUS GAMBOA Y FATIMA DEL CARMEN GAMBOA.-

Juicio de sucesión intestada de ROSA MARIA GAMBOA Y PUERTO ALIAS ROSA MARIA GAMBOA PUERTO, fue natural de Baca, Yucatán, y vecina que fue de esta ciudad. Expediente 0578/2006

THELMA CRISTINA CAMPOS CORDOVA CON SU CARACTER DE APODERADA DE OMAR ADOLFO CAMPOS CORDOVA Y LIDIA ELENA CAMPOS CORDOVA; MARIO ERNESTO, EDNA RIOLANDA, HECTOR IVAN DE ATOCHA Y ASTRID ANABELLE CAMPOS CORDOVA.- juicio de

Sucesión Unidas de intestado de los señores RIOLANDA CORDOVA BARREDO alias RIOLANDA MARGARITA CORDOBA BARREDO alias RIOLANDA MARGARITA CORDOVA BARREDO alias RIOLANDA MARGARITA CORDOVA DE CAMPOS alias RIOLANDA CORDOVA BARREDO Y MARIO ERNESTO CAMPOS MENDOZA, vecinos que fueron de esta ciudad. Expediente 1105/2005.-

LUCELY GUADALUPE AGUILAR PUERTO y WILBERT ALEJANDRO SOSA PINELO.- Diligencias de

Jurisdicción Voluntaria promovidas por la primera a fin de se decrete una pensión alimenticia a favor de sus hijos menores LILIAN ALEJANDRINA y MARCO ESTEBAN SOSA AGUILAR, a cargo del segundo. Expediente 1619/2005.- auto de fecha 10 de marzo de 2006

VICTOR HUGO CASTILLO MUÑIZ Y DORA AIDE HERRERA ZETINA.- Diligencias de jurisdicción

voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se disuelva el régimen de sociedad legal que constituyeron al contraer matrimonio para que rija en lo sucesivo el régimen de separacion de bienes por los motivos y para los fines que indican. Expediente 0504/2006

CARLOS AUGUSTO PEREZ CUPUL.- Diligencias de información judicial promovidas por usted a fin de

acreditar ante diversas autoridades ciertos hechos relacionados con su identidad. Expediente 0529/2006

NICOLAZA RODRIGUEZ CANUL.- Diligencias de información judicial promovidas por usted a fin de

acreditar ante diversas autoridades ciertos hechos relacionados con su identidad Expediente 0508/2006 auto de fecha 11 de abril de 2006

MAXIMA CHAN ESPINOSA.- Diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por usted por los

motivos y para los fines que indica. Expediente 0584/2006

JAIME ISMAEL SALCEDO ESPADAS; Y MARTHA ALEJANDRA SALCEDO TRUJILLO Y MARIO ENRIQUE GUZMAN VEGA, COMO TUTOR Y CURADOR INTERINOS.- Diligencias de Jurisdicción

voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se declare el estado de Interdicción del ciudadano JAIME RICARDO SALCEDO TRUJILLO. Expediente 0600/2005.-

LUIS ANTONIO PAREDES DZUL y CAROLINA LUNA HERNANDEZ.- un cuadernillo de pruebas que

contiene entre otras pruebas las siguientes: siete documentales públicas y una de presunciones legales y humanas, todas ofrecidas por el primero en los autos del Juicio Ordinario Civil de Guarda y Custodia promovido por el oferente en contra de la segunda. Expediente 0008/2006.

JOSE AVILA VAZQUEZ y ROSILIA CORAL CASTILLO.- UN CUADERNO DE PRUEBA DE

CONFESION de la segunda ofrecido por el primero en los autos del Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido por el oferente de la prueba en contra de la segunda nombrada. Expediente 1397/2005.-

PEDRO JESUS CHAN PECH Y MARIA DEL PILAR ORENCIA BARRERA ALIAS MARIA DEL PILAR BARRERA XEQUE.- un cuaderno de prueba documental pública, ofrecida por el primero en los autos del

Juicio ordinario civil de divorcio promovido por el oferente de la prueba en contra de la segunda nombrada. Expediente 0835/2005.-

LICENCIADO CARLOS FERNANDO SAURI CACERES, SANDY GABRIEL SANTAMARIA OSORNO Y MANUELA TERESITA ROSEL MONTEJO.- un cuaderno de prueba testimonial ofrecida por el primero

en los autos del Juicio ordinario civil de divorcio que promueve el primero en su caracter de apoderado del segundo en contra de la tercera. Expediente 2178/2005

MERIDA, YUCATAN, A 20 DE ABRIL DE 2006. ACTUARIO.

LICENCIADO EN DERECHO MELCHOR OCTAVIO PEREZ MARTINEZ.

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL

ESTADO.

En el expediente número 2109/2005, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por ROGER EDGARDO KANTUN Y NOGUERA, a fin de que se declare el estado de interdicción del Ciudadano RENAN KANTUN NOGUERA;la Juez del conocimiento ha dictado un proveído que es del tenor literal siguiente: --- “JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR. --- En la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las NUEVE HORAS, del día SEIS de ABRIL del año dos mil seis, estando en audiencia pública la Ciudadana Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho SARA LUISA CASTRO ALMEIDA, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho YENNY GÓNGORA BASTARRACHEA, se procedió a celebrar la audiencia dispuesta en el auto de fecha veinticuatro de marzo del año en curso, con la asistencia del Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Licenciado en Derecho JOSÉ HERNÁN HERRERA AGUILAR, y de los Ciudadanos ROGER EDGARDO KANTUN Y NOGUERA, NIDIA NOGUERA PACHECO Y NERY DE FATIMA COVIAN CIME, éstas dos últimas, con el carácter de Tutora y Curadora Interinos, respectivamente, del presunto incapaz RENÁN KANTUN NOGUERA, quienes se identifican con sus respectivas credenciales para votar, expedidas por el Instituto Federal Electoral con números de folio el primero cinco, tres, dos, ocho, uno, ocho, cinco, dos; la segunda, cinco, tres, dos, ocho, uno, ocho, cinco, uno; y la última uno, uno, tres, cero, cero, nueve, nueve, tres, dos; quienes manifiestan su conformidad en que se declare el Estado de Interdicción de su representado, y el Agente del Ministerio Público manifiesta que en vista del resultado de los reconocimientos médicos practicados al presunto incapaz RENAN KANTUN NOGUERA y demás constancias procesales, opina que debe declararse el estado de interdicción de dicha persona, y: - - - RESULTANDO.- I.- Por memorial presentado con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, ante oficialía de Partes de los Juzgados Civiles y Familiares del Poder Judicial del Estado, compareció ante este Juzgado, el Ciudadano ROGER EDGARDO KANTUN Y NOGUERA, a solicitar que se declare el estado de interdicción de su hermano menor RENAN KANTUN NOGUERA, tomándose al efecto las medidas correspondientes. - - - -RESULTADON II.- En auto de fecha cinco de diciembre del año próximo pasado, se decretó el reconocimiento médico del presunto incapaz RENAN KANTUN NOGUERA,

nombrándose para tal efecto a los Doctores JULIO TORRES CASTRO y ROBERTO CARDENAS GUTIERREZ. En la diligencia respectiva efectuada a las nueve horas del día diez de enero del año en curso, dichos galenos llegaron a la conclusión de que el Ciudadano RENAN KANTUN NOGUERA, si tiene una incapacidad fisica y mental consistente en Retraso mental severo con daño cerebral y crisis convulsivas epileptíformes; que dicha incapacidad es total e incurable; y que no permite al presunto incapacitado gobernarse por si mismo y administrar libremente sus bienes. - - - RESULTANDO lIl.- Por auto de fecha veintiséis de enero del año dos mil seis, se nombró a las Ciudadanas NIDIA NOGUERA PACHECO Y NERY DE FATIMA COVIAN CIME, Tutora y Curadora Interinas, respectivamente, del presunto incapaz RENAN KANTUN NOGUERA, habiendo rendido la protesta de rigor la Tutora y Curadora nombradas en proveído de fecha nueve de febrero del año en curso; se dispuso un nuevo reconocimiento médico del presunto incapaz, a cargo de los Doctores JULIO TORRES CASTRO, ROBERTO CARDENAS GUTIERREZ y JOSE LIBORIO CAUICH SORIANO, efectuado el segundo reconocimiento a las diez horas del día diez de marzo del año en curso, los mencionados Doctores, concordaron en que el Ciudadano RENAN KANTUN NOGUERA, tiene una incapacidad, de nombre técnico Retraso Mental severo con daño cerebral y crisis convulsivas epileptiformes; que dicha incapacidad es total e incurable; y que no permite al presunto incapacitado gobernarse por sí mismo y administrar libremente sus bienes. - - - RESULTANDO IV.- Finalmente, por auto de fecha veinticuatro de marzo del año en curso, y con fundamento en el artículo 863 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se citó al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y a todos los interesados en el presente asunto para esta junta, y; - - - CONSIDERANDO.- I.- Tienen capacidad legal y natural los mayores de edad privados de inteligencia por locura, aún cuando tengan intervalos lúcidos; ninguna tutela puede diferirse sin que previamente se declaren en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella; la tutela del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes, durará el tiempo que subsista la interdicción cuando sea solicitada por los descendientes o ascendientes. Artículos 352 fracción II, 363 y 366 del Código Civil del Estado. - - - CONSIDERANDOII.- Que en las presentes diligencias se han observado los trámites establecidos en el Capítulo III, Titulo Único del Libro Tercero del Código de Procedimientos Civiles del Estado y que el dictamen de los médicos que reconocieron al presunto Incapaz RENAN KANTUN NOGUERA, en el que afirman que dicha persona tiene una incapacidad; ya que presenta retraso mental severo con daño cerebral y crisis convulsivas epileptiformes; que dicha incapacidad es total e incurable; y que no permite al presunto incapacitado gobernarse por sí mismo y administrar libremente sus bienes; hace prueba plena de conformidad con to establecido en el artículo 313 del Código Adjetivo de la Materia, por ser tres los peritos facultativos en medicina y personas de reconocida competencia en su profesión y conocidos de la que resuelve, por lo que debe declararse que ha quedado plenamente comprobado el estado de incapacidad del Ciudadano RENAN KANTUN NOGUERA, por padecer de una incapacidad; ya que presenta retraso mental severo con daño cerebral y crisis convulsivas epileptiformes; la cual es total e incurable; y que no permite al presunto incapacitado gobernarse por sí mismo y administrar libremente sus bienes; y que hacen tal declaración como lo previene el articulo 863 del invocado Código Procesal Civil, para que una vez ejecutoriada esta resolución, sea diferida la Tutela y Curatela en la forma legal establecida, teniéndose en cuenta el cumplimiento de lo previsto en el numeral 867 del mismo Ordenamiento. - - - CONSIDERANDO lII.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 871 del citado Cuerpo de Leyes, esta resolución debe ser publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días. ---

Por lo considerado y expuesto, se resuelve: --- PRIMERO.- Se declara que el Ciudadano RENAN KANTUN NOGUERA, se encuentra en estado de interdicción, por padecer de una incapacidad; ya que presenta retraso mental severo con daño cerebral y crisis convulsivas epileptiformes; la cual es total e incurable; y consecuentemente, lo incapacita para regir los actos de su vida civil por sí mismo y administrar libremente sus bienes. ---

SEGUNDO.- Se declara que debe proveerse al Ciudadano RENAN KANTUN NOGUERA, de un Tutor y Curador definitivos para que lo representen durante el tiempo que dure la interdicción y que se encargue de la guarda de su persona y de sus bienes, debiendo precederse al nombramiento de Tutor y Curador en los términos establecidos por la Ley. --- TERCERO.- Publíquese esta sentencia por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. ---

CUARTO.- Notifíquese y cúmplase. --- Con lo que concluyó la presente diligencia, levantándose esta actuación que se firma y autoriza para constancia. Lo certifico.- - - SARA LUISA C.A. - - - YENNY GÓNGORA B. - - - RUBRICAS”.

Y para su debida publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado por tres veces de tres en tres días, como está mandado en la resolución, que antecede, expido la presente en la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, a diecisiete de abril del año dos mil seis.

EL ACTUARIO

LICENCIADA EN DERECHO MARIA VICTORIA CAUICH KOYOC Publíquese los días 18, 21 y 26 de abril de 2006.

JUZGADO SEGUNDO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL