AUDIENCIA DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2008.
RICARDO SOTO AGUILAR; NEHME ELJURE BATES.- Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido
por el primero en contra de la segunda nombrada.-Expediente 0947/2007.
CLARA GUADALUPE TUZ MOLINA Y JOSE MAURICIO CANCHE CEN.- EXPEDIENTE DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA relativo al Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido por la primera en contra del segundo. Expediente 1204/2007.
SILVIA MARLENE ALMEIDA BALAM Y CAMILO EUAN EUAN.- JUICIO ORDINARIO CIVIL DE
DIVORCIO PROMOVIDO POR LA PRIMERA EN CONTRA DEL SEGUNDO. Expediente 1563/2007
MARIA DEL SOCORRO CEBALLOS LIZAMA.- Juicio Ordinario Civil promovido por Usted por los
motivos y para los fines que indica.- Expediente 0322/2008. Auto de fecha 24 de junio de 2008.
ADDY MARIBEL MOLINA ALFARO; JOSE SANTIAGO YAH CUXIM.- Juicio Ordinario Civil de
Divorcio promovido por la primera nombrada en contra del segundo mencionado. Expediente 0088/2008
ISABEL DEL SOCORRO URIBE HERRERA, ALEJANDRO LEOPOLDO CASARES MOLINA.- Juicio
Ordinario Civil de Aumento de Pensión Alimenticia, promovido por la primera en representación de sus hijas menores ALEJANDRA ISABEL CASARES URIBE Y MONTSERRAT CASARES URIBE en contra del segundo.Expediente 0676/2008.
VICTOR MANUEL VEGA CEBALLOS.- Juicio Ordinario Civil promovido por Usted por los motivos y
para los fines que indica.- Expediente 0790/2008.-
FRANCISCO IVAN HERNANDEZ BASTO Y GENNY ARACELLY ESPADAS CHAN.- Diligencias de
Jurisdicción voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se aprueben las bases que acordaron para llevar a cabo su divorcio voluntario. Expediente 1868/2007.
JUAN PABLO PEREZ BURGOS Y LIZETH MARION PAT MIJANGOS.- Diligencias de jurisdicción
voluntaria promovidas por ustedes, a fin de que sean aprobadas judicialmente las bases que acordaron para llevar a cabo su divorcio por mutuo consentimiento. Expediente 0906/2008
INGRID YESENIA GONZÁLEZ MORALES Y GERARDO EISLER HERNÁNDEZ JIMENEZ.-
Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por ustedes a fin de que sean aprobadas judicialmente las bases que acordaron para llevar a cabo su divorcio voluntario .Expediente 1085/2008
JACOBO ASTERIO MAY CANCHE Y CECILIA REJON MUKUL.- Diligencias de Jurisdicción Voluntaria
promovidas por ustedes a fin de que se aprueben las bases que han acordado para llevar a efecto su divorcio por mutuo consentimiento. Expediente 0026/2008
ROSANA ELIDE UICAB ROSAS Y ALFREDO ARCANGEL FLORES PAT.- Diligencias de jurisdicción
voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se aprueben las bases que acordaron para llevar a efecto su divorcio por mutuo consentimiento.- Expediente 0954/2008.
MARIA ISABEL BLANCO ZETINA alias MARIA ISABEL BLANCO CETINA; TERESA BEATRIZ BLANCO CETINA y MARIA ISABEL BLANCO CETINA las dos últimas como legatarias y como Perito JOSE ISABEL LARA Y ARJONA.- Juicio de Sucesión Testamentaria de la señora CARLOTA
CETINA NOH alias CARLOTA CETINA NOS DE BLANCO alias CARLOTA ZETINA DE BLANCO alias CARLOTA CETINA NOS, vecina que fue de esta ciudad. Expediente 1845/2007.
MERCEDES ESCALANTE MENDOZA, CONCEPCION ESCALANTE MENDOZA, ESPERANZA ESCALANTE MENDOZA, MARIA DEL SOCORRO ESCALANTE MENDOZA y ELSY BERNARDINA ESCALANTE MENDOZA, GLORIA GUADALUPE ESCALANTE ROMERO, SILVIA MERCEDES ESCALANTE ROMERO Y GLORIA MARÍA ROMERO ROMERO; y LA LICENCIADA EN DERECHO MARÍA JESÚS OCAÑA DORANTES en su caracter de perito.- Juicio Unidos de Sucesión Intestada de
los señores ESPERANZA MENDOZA DIAZ alias ESPERANZA MENDOZA VIUDA DE ESCALANTE y JOSÉ DOLORES ESCALANTE MENDOZA, vecinos que fueron de esta Ciudad.- Expediente 1226/2006.- SEGUNDA SECCIÓN.
RENE HUMBERTO RAMOS QUIJANO, YENY ESTHER RAMOS PUC Y JOSE RENE RAMOS PUC.-
Juicio de sucesion intestada de la señora MARIA NIRVA ELIZABETH PUC CAB alias NIRVA ELIZABETH PUC CAB alias NIRVA ELIZABETH PUC DE RAMOS, vecina que fue de Opichen, Yucatán. Expediente 1922/2007. PRIMERA Y SEGUNDA SECCIÓN. Autos de fecha 23 de junio del 2008
MANUEL JESUS ALVAREZ ORTEGON, JOSE GUDALUPE JIMENEZ VILALOBOS alias J. GUADALUPE JIMENEZ VILLALOBOS, PABLO CESAR, ABRAHAM, ETHEL JAQUELINE Y ATHALIA GUADALUPE JIMENEZ DOBLAS.- Juicio de sucesión intestada de la señora ALMA ROSA DOBLAS
SANCHEZ, vecina que fue de esta ciudad. Siendo el primero nombrado apoderado de los demás. SEGUNDA SECCION.- Expediente 0858/2007.- Auto de fecha 24 de junio de 2008.
EMILIA NOH NOH alias EMILIA NOH DE CANUL, MIGUEL ÁNGEL CANUL NOH, RAFAEL GILBERTO CANUL NOH, CARLOS ARMANDO CANUL NOH, HERBERTH ROGER CANUL NOH, CRUZ RENE CANUL NOH, MARIO ALBERTO CANUL NOH, JORGE ALFONSO CANUL NOH, LUIS ANTONIO CANUL NOH Y JOSUE EDUARDO CANUL NOH.- Juicio de Sucesión Intestada del señor
RAFAEL CANUL QUINTAL, vecino que fue de esta ciudad de Mérida. Expediente 1088/2008. Auto de fecha 24 de junio de 2008.
ROSA DEL SOCORRO HAU PECH; MILDRED ARACELLY HAU TUN; EDGAR FERNANDO HAU TUN; LEONARDO AUGUSTO HAU TUN; JULIO RAFAEL CETZ HAU; FAUSTO GABRIEL CETZ HAU; OSWALDO RUBIEL CETZ HAU; VICTOR ALBERTO CETZ HAU; DORIS JUANITA HAU TUN; GABRIEL ANTONIO HAU TUN y GUADALUPE DE JESUS HAU TUN; Y COMO PERITO JOSÉ ARTURO RODRIGUEZ OSORIO.- Juicio de Sucesión Intestada del señor RAFAEL HAU IC, vecino que
fue de esta Ciudad. Expediente 226/2005.- SENTENCIA.
MARIA DEL SOCORRO PUC CANCHE; MIRNA DEL SOCORRO POOT PUC; GONZALO POOT PUC; ROSANA DEL CARMEN POOT PUC y ALVARO ARMANDO POOT PUC.- Juicio de Sucesión
Intestada del señor LAMBERTO GONZALO POOT POOT alias LAMBERTO POOT POOT alias GONZALO LAMBERTO POOT alias GONZALO LAMBERTO POOT POOT, vecino que fue de la Localidad de Tetiz, Yucatán.-Expediente 0438/2008
JOSE HILARIO MANZANILLA DOMINGUEZ Y COMO PERITO ARTEMIO ALONSO CHAN XICUM.-
JUICIO DE SUCESIONES UNIDAS DE INTESTADO DE ESCOLASTICO MANZANILLA, DIONICIO MANZANILLA SALAS alias DIONICIO MANZANILA Y TEOFILA DOMINGUEZ BERMON alias TEOFILA DOMINGUEZ, VECINOS QUE FUERON DE LA LOCALIDAD DE CANTAMAYEC, YUCATAN.-Expediente 1505/2007.- SEGUNDA SECCIÓN
ZENEIDA LOPE TAMAYO Y COMO PERITO REINA DEL SOCORRO HOIL LOPE.- Juicio de Suceion
Intestada del señor FELIPE LOPE CHUMBA alias FELIPE LOPE CHOMBA alias FELIPE LOPE, vecino que fue de ésta Ciudad de Mérida, Yucatán.-Expediente 0797/2008. SEGUNDA SECCIÓN
NIDIA YOLANDA HERRERA HERRERA; ARNULFO RENE GUERRA HERRERA; JOSE FERNANDO GUERRA HERRERA; MIGUEL RENE GUERRA HERRERA.- Juicio de Sucesión Intestada del señor
ARNULFO RENE GUERRA ZAPATA, vecino que fue de ésta Ciudad.-Expediente 0623/2008.
CAROLINA MARIA DEL PERPETUO SOCORRO CANTO SOLIS, EDITH MARIA DEL PERPETUO SOCORRO CANTO SOLIS.- Juicio de Sucesión Intestada de la señora EDITH MARIA DEL PERPETUO
SOCORRO SOLIS Y PRESUEL ALIAS EDITH MARIA SOLIS PRESUEL ALIAS EDITH SOLIS VIUDA DE CANTO, vecina que fue de esta ciudad. -Expediente 1421/2007. PRIMERA SECCIÓN
TOMAS ARMANDO PECH CANUL alias TOMAS ARMANDO PECH alias tomas pech canul.- Juicio
de Sucesion Intestada de YMELDA DEL SOCORRO DEL ANGEL DEL ANGEL alias IMELDA DEL SOCORRO DEL ANGEL HERNANDEZ.- Expediente 1020/2007.-
FLORA MARIA BRITO MARTINEZ ALIAS FLORA BRITO MARTINEZ; ANTONIO Y CARLA AURORA BOLAÑOS BRITO.- Juicio de Sucesión Intestada del señor ANTONIO BOLAÑOS Y PARRA ALIAS
ANTONIO BOLAÑOS PARRA, vecino que fue de Mérida, Yucatán. Expediente 1851/2007.
JUAN FRANCISCO GONGORA CASTILLO, WENCESLAO GONGORA CASTILLO, MARIA NELIA GONGORA CASTILLO, ALICIA CEBALLOS TREJO, CARLOS MANUEL GONGORA CEBALLOS, SANDRA ALICIA DEL SOCORRO GONGORA CEBALLOS Y CHRISTIAN CERBULO GONGORA CEBALLOS.- Juicio de Sucesiones Unidas de Intestado Y Testamentaría de JUANITA CASTILLO ALIAS
JUANA CASTILLO ALIAS JUANA CASTILLO BLANCO ALIAS JUANA CASTILLO BLANCO DE GONGORA Y WENCESLAO GONGORA LOPEZ, vecinos que fueron de esta Ciudad.- Expediente 0888/2008.
JORGE LAMBERTO BALAM ESPADAS.- Juicio de Sucesiones Unidas de Intestado de los señores
FRANCISCO BALAM TEC y SANTOS JUAN FRANCISCO BALAM TEC alias JUAN BALAM TEC.- Expediente 0820/2008. Auto de fecha 23 de junio de 2008.
JOAQUIN CHABLE Y TUN alias JOSE JOAQUIN CHABLE TUN; JOSE MARIA CHABLE TUN.-
Juicio de Sucesión Unidas de Intestado de los señores IDELFONSO CHABLE alias HILARIO CHABLE alias IDELFONSO CHABLE HORTA alias ILDEFONSO CHABLE alias ILDEFONSO CHABLE HORTA y MARCELINA TUN, vecinos que fueron de la Localidad de Caucel, Yucatán.- Expediente 1274/2006.-
ANGELICA DEL CARMEN CHAN HEREDIA.- Diligencias de Jurisdiccón Voluntaria promovidas por
usted por los motivos y para los fines que indica.-Expediente 1086/2008
IRENE DEL SOCORRO NOH DOMÍNGUEZ y VÍCTOR RAFAEL EK GÓMEZ.- Diligencias de
Jurisdicción Voluntaria promovidas por la primera a fin de que se decrete una pensión alimenticia a su favor, a cargo del segundo. Expediente 1205/2005.- AUTO DE FECHA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2008.-
REYNA MAGALI CHABLE PÉREZ, ALEXANDER ÁLVAREZ MARTÍNEZ.- Diligencias de Jurisdiccón
voluntaria promovidas por la primera a fin de que se decrete una pensión alimenticia a favor de su hija menor HANNAH ALEXANDRA ÁLVAREZ CHABLE a cargo del segundo nombrado.Expediente 1428/2007.
EDUARDA CONCEPCION LOPEZ RAMIREZ, BENJAMÍN HERMINIO KOYOC CIMÉ.- Diligencias de
Jurisdiccion Voluntaria promovidas por la primera nombrada a fin de que se decrete una pensión alimenticia a favor de su hijo menor PABLO ALBERTO KOYOC LÓPEZ a cargo del segundo nombrado. Expediente 1955/2007. Auto de fecha 24 de junio de 2008.
ANA RUTH MENDOZA FLORES.- Diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por usted por los
motivos y para los fines que indica. Expediente 0564/2008.
GRISELDY ROSALINDA RAMIREZ SOSA Y CARLOS DAVID GARCIA RAMIREZ.- Diligencias de
jurisdicción voluntaria promovidas por ustedes por los motivos y para los fines que indican. Expediente 1020/2008. Auto de fecha 24 de junio de 2008.
SANDRA ESMERALDA MAGAÑA MORCILLO; CESAR HUMBERTO JIMENEZ VILLALOBOS.-
Diligencias de Jurisdiccion Voluntaria promovidas por la primera nombrada a fin de que se decrete judicialmente una pension alimenticia a favor de su hijo MAURICIO GABRIEL JIMENEZ VILLALOBOS y cargo del segundo referido.- Expediente 1457/2007.
CASTULO MALDONADO GALAZ y como peritos JULIO TORRES CASTRO Y RAÚL ÁVILA DÍAZ.-
Diligencias de jurisdicicón voluntaria promovidas por usted a fin de que se declare el estado de interdicción de la ciudadana ELIZABETH MALDONADO ITZA. Expediente 0929/2008. Auto de fecha 24 de junio de 2008
ANA MARCELA QUIJANO CAN Y JUSTIANO SOBERANIS MUÑOZ.- Diligencias de Jurisdicción
Voluntaria promovidas por ustedes por los motivos y para los fines que indican.- Expediente 1079/2008.
JESUS EDUARDO HUH MENDEZ; MARIA SOLEDAD VERGARA PEREZ.- UN CUADERNILLO DE
PRUEBAS QUE CONTIENE CUATRO DOCUMENTALES PÚBLICAS, UNA PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA, UNA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS Y UNA TESTIMONIAL OFRECIDAS POR EL PRIMERO en los autos del Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido por el oferente en contra de la segunda nombrada. Expediente 1825/2007
JACINTO HUMBERTO ARANDA HERRERA; DEIVY ALEJANDRO ARANDA CONTRERAS.- UN
Y ALINA GUADALUPE ARANDA CONTRERAS ofrecido por el primer nombrado en los autos del Juicio Ordinario Civil de Nulidad de Pensión Alimenticia promovido por el oferente en contra del segundo nombrado. Expediente 0586/2008.
ALVARO DE JESUS ALPUCHE SOLIS, TEODOCIA SOLÍS, ÁLVARO ALPUCHE RIVAS, DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD.- TRES
CUADERNOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, UN CUADERNO DE PRUEBA TESTIMONIAL, UN CUADERNO DE PRUEBA OFRECIDA COMO DOCUMENTAL PÚBLICA Y ADMITIDA COMO FOTOSTÁTICA Y UN CUADERNO DE PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS ofrecidas por el primer nombrado en los autos del Juicio Ordinario Civil de Rectificación de Acta de Nacimiento promovido por el oferente en contra de los demás arriba nombrados .- Expediente 0560/2008
XENIA SHERALLY CARRILLO GARRIDO, IRÁN LEONARDO LEÓN CHAN.- UN CUADERNO DE
PRUEBA DE CONFESIÓN, CUATRO CUADERNOS DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, UN CUADERNO DE PRUEBA TESTIMONIAL Y UN CUADERNO DE PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS ofrecidas por la primera nombrada en los autos del Juicio Ordinario Civil de Guarda y Custodia promovido por la oferente en contra del segundo arriba nombrado.- Expediente 0353/2008
JUAN DE LA CRUZ DZUL SUAREZ; DALIA SUASTE SIMA alias DALIA SUASTE CIMA alias DALIA SUASTE CIME.- UN CUADERNO DE PRUEBA DE CONFESIÓN, DOS PRUEBAS DOCUMENTALES
PÚBLICAS, UNA PRUEBA TESTIMONIAL Y UNA PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS ofrecidas por la segunda nombrada en los autos del Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido por el primero nombrado en contra de la oferente.- Expediente 0200/2008
JOSE FRANCISCO PACHECO AGUILAR y SILVIA DEL SOCORRO AGUIRRE TREJO.- Diligencias
de Jurisdicción Voluntaria promovidas por ustedes a fin de que se aprueben en su caso las bases que acordaron para llevar a cabo su divorcio voluntario.- Expediente 0667/2007.-
MERIDA, YUCATAN, A 26 DE JUNIO DE 2008. ACTUARIO.
LICENCIADO EN DERECHO MELCHOR OCTAVIO PEREZ MARTINEZ.
JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
En el expediente número 1618/2007 que cursa en este Juzgado, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por el Licenciado JOSE HERNAN HERRERA AGUILAR, Agente del Ministerio Público Adscrito, a fin de que se decrete el Estado de Interdicción de TERESA ANAIL PAREDES REYES; la Juez del conocimiento ha dictado una resolución que es del tenor literal siguiente:-- “En la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las nueve horas, del día nueve de mayo del dos mil ocho, estando en audiencia pública la Ciudadana Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Sara Luisa Castro Almeida, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Yenny Góngora Bastarrachea, se procedió a celebrar la audiencia dispuesta en el auto de fecha veintidós de abril del dos mil ocho, con la asistencia del ciudadano Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Licenciado en Derecho José Hernán Herrera Aguilar, y de los ciudadanas ANAIL REYES LOPEZ y RAFAELA HEREDIA TEJEDA, en sus caracteres de tutora y curadora interinas, respectivamente, de la presunta incapaz TERESA ANAIL PAREDES REYES, quienes manifiestan su conformidad en que se declare el estado de interdicción de su representada, y el Agente del Ministerio Público manifiesta que en vista del resultado de los reconocimientos médicos practicados a la presunta incapaz, TERESA ANAIL PAREDES REYES y demás constancias procesales, opina que debe declararse el estado de interdicción de dicha persona, y; RESULTANDO.- I.- Por memorial presentado con fecha dieciséis de octubre del dos mil siete, ante oficialía de Partes de los Juzgados Civiles y Familiares del Poder Judicial del Estado compareció ante este Juzgado, el Ciudadano JOSE HERNAN HERRERA AGUILAR, en su carácter de Agente del Ministerio Público de la Adscripción, a solicitar que se declare el estado de interdicción de TERESA ANAIL PAREDES REYES, tomándose al efecto las medidas correspondientes. - - - II.- En auto de fecha veintidós de noviembre del dos mil siete, se decretó el reconocimiento médico de la presunta incapaz, TERESA ANAIL PAREDES REYES, nombrándose para tal efecto a los Doctores Julio Torres Castro y Roberto Cárdenas Gutiérrez. En la diligencia respectiva efectuada a las nueve horas del día siete de diciembre del año dos mil siete, dichos galenos llegaron a la conclusión de que la referida ciudadana
TERESA ANAIL PAREDES REYES, tiene una incapacidad; ya que padece de parálisis cerebral infantil, retraso mental; que dicha incapacidad es total e incurable; y que impide a la que la padece, gobernarse por sí mismo y administrar libremente sus bienes. - - - - III.- En vista de tal informe se nombró a las señoras ANAIL REYES LOPEZ y RAFAELA HEREDIA TEJEDA, tutora y curadora interinas, respectivamente, de la presunta incapaz TERESA ANAIL PAREDES REYES, habiendo rendido la protesta de rigor la Tutora y Curadora nombradas; por proveído de fecha veintiocho de febrero del dos mil ocho, se dispuso un nuevo reconocimiento médico de la presunta incapaz, a cargo de los Doctores CECILIA MENDEZ DOMÍNGUEZ, JULIO TORRES CASTRO Y RAUL AVILA DIAZ; efectuado el segundo reconocimiento a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de abril del año dos mil ocho, los mencionados Doctores, concordaron en que la ciudadana TERESA ANAIL PAREDES REYES, tiene una incapacidad; ya que padece de retraso mental como secuela de la parálisis cerebral infantil; que dicha incapacidad es total e incurable; y que impide al que la padece, gobernarse por sí mismo y administrar libremente sus bienes. - - - -IV.- Finalmente, por auto de fecha veintidós de abril del año dos mil ocho, y con fundamento en el artículo 863 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se citó al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y a todos los interesados en el presente asunto para esta junta, y; CONSIDERANDO.- I.- Tienen incapacidad legal y natural los mayores de edad privados de inteligencia por locura, aún cuando tengan intervalos lúcidos; ninguna tutela puede diferirse sin que previamente se declaren en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella; la tutela del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes, durará el tiempo que subsista la interdicción cuando sea solicitada por los descendientes o ascendientes. Artículos 352 fracción ll, 363 y 366 del Código Civil del Estado. - II.- Que en las presentes diligencias se han observado los trámites establecidos en el Capítulo III, Título Único del Libro Tercero del Código de Procedimientos Civiles del Estado y que el dictamen de los médicos que reconocieron a la presunta incapaz TERESA ANAIL PAREDES REYES, en el que afirman que dicha persona tiene una incapacidad; ya que padece de retraso mental como secuela de parálisis cerebral infantil; que dicha incapacidad es total e incurable; y que impide a la persona que la padece, gobernarse por sí mismo y administrar libremente sus bienes; hace prueba plena de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Adjetivo de la Materia, por ser tres los peritos facultativos en medicina y personas de reconocida competencia en su profesión y conocidos de la que resuelve, por lo que debe declararse que ha quedado plenamente comprobado el estado de incapacidad de la ciudadana TERESA ANAIL PAREDES REYES, por padecer de una incapacidad; ya que padece de retraso mental como secuela de la parálisis cerebral infantil; la cual es total e incurable; y que impide al que la padece, gobernarse por sí mismo y administrar libremente sus bienes; y que hacen tal declaración como lo previene el artículo 863 del invocado Código Procesal Civil, para que una vez ejecutoriada esta resolución, sea diferida la Tutela y Curatela en la forma legal establecida, teniéndose en cuenta el cumplimiento de lo previsto en el numeral 867 del mismo Ordenamiento. - - - - III.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 871 del citado Cuerpo de Leyes, esta resolución debe ser publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días.--- Por lo considerado y expuesto, se resuelve: --- PRIMERO.- Se declara que la ciudadana TERESA ANAIL PAREDES REYES, se encuentra en estado de interdicción, por padecer de una incapacidad; ya que padece de retraso mental como secuela de parálisis cerebral infantil; la cual es total e incurable; y consecuentemente, la incapacita para regir los actos de su vida civil por sí misma y administrar libremente sus bienes. ---
SEGUNDO.- Se declara que debe proveerse a la ciudadana TERESA ANAIL PAREDES REYES, de un Tutor y Curador definitivos para que la representen durante el tiempo que dure la interdicción y que se encargue de la guarda de su persona y de sus bienes, debiendo procederse al nombramiento de Tutor y Curador en los términos establecidos por la Ley.--- TERCERO.- Publíquese esta sentencia por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. ---
CUARTO.- Notifíquese y cúmplase. --- Con lo que concluyó la presente diligencia, levantándose esta actuación que se firma y autoriza para constancia. Lo certifico.- - - SARA LUISA C.A. - - - YENNY GÓNGORA B. - - - RUBRICAS.”-
Y para su debida publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces de tres en tres días, como esta mandado en la resolución que antecede expido la presente en la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, a catorce de mayo del año dos mil ocho.-
LA ACTUARIA LICENCIADA EN DERECHO
JANETT ALEJANDRINA VADILLO CAPISTRAN Publíquese los días 19, 24 y 27 de junio de 2008.