C.- QUIEN CONSIDERE TENER DERECHO
Domicilio.- I G N O R A D O
En la causa penal número 346/2005 que ante este juzgado se instruye en contra de Ivan Alfonso Pat Matos, como probable responsable de la comisión del delito de Robo con Violencia, denunciado por el C. Luis Alberto Cámara Pool e imputado por la Representación Social, la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:--- JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 07 siete de noviembre del año 2008 dos mil ocho.--- VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código Adjetivo de la Materia en vigor, agréguese a los autos de la presente causa penal el oficio número DUA/2236/08 de fecha 20 veinte de octubre del año en curso, recibido el día 21 veintiuno del mismo mes y año, a las 14:00 catorce horas, suscrito por el Contador Público Ricardo Pacheco Estrella, Director de la Unidad de Administración del Poder Judicial del Estado, por medio del cual comunica a esta autoridad que de conformidad con el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra B del ordenamiento legal antes invocado, en fechas 9 nueve, 16 dieciséis y 30 treinta de agosto último, se efectuó la subasta de bienes en custodia, entre ellos un “UNA BICICLETA TURBO RODADA 20, COLOR VERDE”, en la cantidad de $100.00 cien pesos, sin centavos moneda nacional, mismo objeto que proviene de la causa penal número 346/2005 en la que se provee, siendo que la aludida suma de dinero se remitió al Fondo auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, mediante el recibo de ingresos con número de folio 065, de fecha 09 nueve de agosto del año que transcurre, cuya copia simple se anexa al oficio de referencia.--- En mérito a lo anterior, la Ciudadana Juez del conocimiento proveyendo dijo: En atención al contenido del oficio de cuenta y a lo ordenado en el proveído de fecha 25 veinticinco de enero del año 2008 dos mil ocho, en el que se decretó el remate de dicho objeto en virtud de haber transcurrido ventajosamente el término de 90 noventa días naturales a fin de que quien se considerara legítimo propietario del bien descrito compareciera a que se le hiciera entrega material del mismo, con fundamento además en lo previsto en el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra B del Código Adjetivo de la Materia en vigor, en relación con el artículo 2 dos fracción I primera de la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado en Yucatán, proceda el ciudadano actuario de este Juzgado a notificar mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, que se concede el término de 3 TRES MESES a partir de la notificación del presente acuerdo, para que quien considere tener derecho a ello, comparezca dentro de dicho término ante esta autoridad para el efecto de que RECLAME LA ENTREGA de la cantidad de $100.00 cien pesos sin centavos moneda nacional, correspondientes al producto de la venta de el artículo consistente en “UNA BICICLETA TURBO RODADA 20, COLOR VERDE”, apercibiendo a los destinatarios de dicha notificación, que deberán comparecer exhibiendo original y copia fotostática de su identificación oficial vigente, y de los documentos que acrediten la propiedad de dicho objeto, haciéndose de su conocimiento que en caso de no presentarse dentro del plazo señalado, transcurrido éste, el producto de la venta se aplicará al Estado.--- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Coba Magaña, asistida del Secretario Auxiliar en funciones de la de Acuerdos, por Ministerio de Ley, Licenciado Jorge Carlos Kú Icté. LO CERTIFICO. --- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES- - -RUBRICAS--- Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN, POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, FUNDAMENTO DE DERECHO, ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS, EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.---
-Mérida, Yucatán, a 22 veintidos de enero de 2009.- EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER
DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. LICENCIADO.- MARCELO MARRUFO MARTÍNEZ. Publíquese los días 28, 29 y 30 de enero de 2009.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO DE YUCATAN.
C.- JONATHON VANCE RING
Domicilio.- I G N O R A D O
En la causa penal número 245/2008 que ante este juzgado se instruye en contra de Rafael de Jesús Lara y Pérez, como probable responsable de la comisión del delito de Robo, denunciado por el C. Jhosua Elvi Stuart e imputado por la Representación Social, la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:--- JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 23 veintitrés de diciembre del año 2008 dos mil ocho.--- VISTOS: En atención a la constancia de fecha 8 ocho de diciembre del año en curso que inmediatamente antecede, de la que se advierte que la diligencia decretada para tener verificativo ese propio día, consistente en que el testigo ofrecido por la defensa, ciudadano JONATHON VANCE RING emitiera su declaración testimonial con relación a los hechos que dieron origen a la presente causa, no se llevó a cabo debido a la inasistencia del citado testigo, no obstante que el ciudadano Actuario de este juzgado, en virtud de ignorarse el domicilio del aludido testigo, procedió notificarle mediante edictos publicados durantes tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, la obligación que tenía de comparecer al local que ocupa este Juzgado el día antes citado, a efecto que tuviera perfeccionamiento la diligencia de referencia; ya que con fundamento en el numeral 77 setenta y siete del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, se conminó al Director de la Policía Ministerial del Estado, a efecto de que designara elementos a su cargo que se avocaran a la búsqueda y localización del domicilio del referido JONATHON VANCE RING, siendo que del informe de investigación suscrito al respecto por el ciudadano Julio César del Ángel Solís, adscrito a la Comandancia de Mandamientos Judiciales y Ministeriales, se advierte que a pesar de haberse avocado a la búsqueda y localización del domicilio del nombrado testigo, constituyéndose para tal efecto a diversas dependencias de esta localidad, tales como: el Registro Público de la Propiedad del Estado, el Catastro Municipal, Módulo de Placas y Licencias de la Secretaría de Seguridad Pública, Servicio de Identificación de la Policía Judicial del Estado, no se encontró ningún dato al respecto; siendo que por mas diligencias realizadas no fue posible ubicar el pasadero del multireferido testigo; y toda vez que se dio debido cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo Local, en vigor, consistente en conminar al ciudadano Actuario de este Juzgado, a efecto de que se sirviera notificar al multialudido VANCE RING por medio de edictos publicados durante 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, el acuerdo de fecha 18 dieciocho de noviembre del presente año, mediante el cual se le hizo saber la obligación que tenía de comparecer el pasado día 8 ocho de diciembre del año en curso a las 9:00 nueve horas, a efecto de recibirle su declaración testimonial con relación a los hechos motivadores de la presente causa; con fundamento en el dispositivo legal 30 treinta del Código Procesal en Materia Penal vigente en la Entidad, este Tribunal tiene a bien declarar que se encuentra en la imposibilidad de hacer comparecer al local que ocupa este Juzgado al referido VANCE RING, para el desahogo de la diligencia en mención, en consecuencia continúese con la secuela procedimental.--- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina, encargada del Despacho por vacaciones de la titular, en términos del primer y tercer párrafo del artículo 119 ciento diecinueve, reformado de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, asistida del Secretario Auxiliar en funciones de la de Acuerdos, por Ministerio de Ley, Licenciado Jorge Carlos Kú Icté. LO CERTIFICO. --- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES--- RUBRICAS --- Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN, POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, FUNDAMENTO DE DERECHO, ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS, EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.---
-Mérida, Yucatán, a 22 veintidos de enero de 2009.- EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER
DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. LICENCIADO.- MARCELO MARRUFO MARTÍNEZ. Publíquese los días 28, 29 y 30 de enero de 2009.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
DE YUCATAN.
C.- A LA PERSONA QUE ACREDITE TENER DERECHO
Domicilio.- I G N O R A D O
En la causa penal nùmero 204/2008 que ante este juzgado se instruye en contra de Manuel Efraín Camargo Tzec, como probable responsable de la comisión del delito de Robo Calificado Cometido en Estado de Ebriedad, denunciado por el C. Luis Alejandro Hernández Suarez e imputado por la Representación Social, la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:--- JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 14 catorce de enero del año 2009 dos mil nueve.--- VISTOS: En cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia Definitiva Ejecutoriada de Primera Instancia de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2008 dos mil ocho, emitida por la suscrita en autos de la presente causa penal número 204/2008, en la cual se absolvió a MANUEL EFRAÍN CAMARGO TZEC de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO EN ESTADO DE EBRIEDAD, denunciado por el ciudadano Luis Alejandro Hernández Suárez e imputado por la Representación Social; en el que se determinó la entrega a quien acredite tener derecho a los siguientes bienes: un pedazo de tubería de cobre de ½ media pulgada de diámetro, la cual se encuentra doblada en dos partes, midiendo aproximadamente 1.30 un metro con treinta centímetros de largo una parte y aproximadamente 80 ochenta centímetros de largo la otra parte, y en una de sus puntas tiene instalada una llave de jardín; un pedazo de tubería de cobre de ½ media pulgada de diámetro, de aproximadamente 6 seis metros de largo; un pedazo de tubería de cobre de ¾ tres cuartas pulgadas de diámetro, de aproximadamente 90 noventa centímetros de largo; un pedazo de tubería de cobre de ¾ tres cuartas pulgadas de diámetro, de aproximadamente 2.40 dos metros con cuarenta centímetros de largo; un pedazo de tubería de cobre de ½ media pulgada de diámetro, de aproximadamente 60 sesenta centímetros de largo; un pedazo de tubería de cobre de ½ media pulgada de diámetro, de aproximadamente 70 setenta centímetros de largo, con un codo en un extremo; un pedazo de tubería de cobre de ½ media pulgada de diámetro, de aproximadamente 15 quince centímetros de largo, unido a una galvanizada de ¾ tres cuartas pulgadas de diámetro, de aproximadamente 15 quince centímetros de largo y una conexión de galvanizado unido a una llave de tinaco en mal estado, y un pedazo de tubería de cobre de ¾ tres cuartas pulgadas de diámetro, de aproximadamente 1.30 un metro con treinta centímetros de largo, unido a un tubo de ½ media pulgada de diámetros que a su vez se encuentra unido en forma de “T” a un tubo de aproximadamente 2.40 dos metros con cuarenta centímetros de largo, y en el otro extremo un tubo de aproximadamente 10 diez centímetros; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 480 B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”; hágase de la persona que acredite tener derecho a la devolución de los objetos detallados con antelación, que se le concede el término de 90 NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, con identificación oficial vigente, para que le sea entregado materialmente los objetos que nos ocupa, en la inteligencia que de ser omiso, se entenderá que renuncia a dichos bienes; en consecuencia, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el numeral transcrito en líneas que anteceden.--- Y habida cuenta que hasta el momento en que se provee no existe constancia alguna que acredite que se haya efectuado la devolución y entrega de los bienes muebles descritos en líneas arriba, y se desconoce al propietario de los mismos, así como la dirección del predio en que puede ser notificado, en debido cumplimiento a lo ordenado en líneas que anteceden, con fundamento en los artículos 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo de la Materia vigente en la Entidad, proceda el ciudadano actuario de este Juzgado, a realizar la notificación correspondiente, mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.--- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo proveyó y firma la ciudadana Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cobá Magaña, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina. LO CERTIFICO.---
---DOS FIRMAS ILEGIBLES- - -RUBRICAS--- Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN, POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, FUNDAMENTO DE DERECHO, ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS, EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.---
- Mérida, Yucatán, a 22 veintidós de enero de 2008.- EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER
DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. LICENCIADO.- MARCELO MARRUFO MARTÍNEZ. Publíquese los días 28, 29 y 30 de enero de 2009.