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1.022 Edicto

Don José Luis Gómez Arroyo, Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria-Gasteiz,

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio de faltas número 753/00, se ha acordado citar a Evelyn Linares Silva en calidad de denunciante. Caridad Silva Baena y Jaqueline Alzola Linares, en cali- dad de testigos.

OBJETO DE LA CITACION: Asistir al juicio de faltas seguido por amenazas.

LUGAR, DIA Y HORA DONDE DEBE COMPARECER: En la sede de este Juzgado sito en la avenida Gasteiz, 18, Sala de Vistas núme- ro 5 (piso 1º), el 22 de marzo a las 10:40 horas.

PREVENCIONES LEGALES

1.- De residir en este término municipal, si no comparece ni alega justa causa puede ser multado en la cuantía que la Ley determina, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

2.- Puede acudir al juicio asistido de letrado, si bien éste no es preciso.

3.- Debe comparecer en el acto del juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2001.– El Agente Judicial. Evelyn Linares Silva, Caridad Silva Baena y Jaqueline Alzola Linares.

RESUMEN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA DENUNCIA Hechos: Amenazas.

Lugar: Vitoria-Gasteiz. Fecha: 27/08/2000.

Denunciante: Evelyn Linares Silva.

Testigos: Caridad Silva Baena y Jaqueline Alzola Linares

Y para que conste y sirva de citación a Evelyn Linares Silva, Caridad Silva Baena y Jaqueline Alzola Linares, actualmente en para- dero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, expido la presente en Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2001.– EL SECRETARIO.

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ

1.023 Edicto

Don José Luis Gómez Arroyo, Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria-Gasteiz,

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio de faltas número 586/99 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 512/00.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2000.

Vistos por mí, Jesús Pino Paredes, Magistrado-Juez de Instrucción número 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos de jui- cio de faltas número 586/99 en los que han sido partes el señor Fiscal y como implicados el agente de los Miñones 02.217 como denun- ciante y don Luis Trecet Ochadarena como denunciado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nom- bre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

FALLO:

Que debo condenar y condeno a don Luis Trecet Ochadarena como autor responsable de una falta del artículo 636 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa a razón de 500 pesetas diarias y a que abone las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe inter- poner recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Alava, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Luis Trecet Ochadarena, actualmente en paradero desconocido, y su publi- cación en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, expi- do la presente en Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2001.– EL SECRE- TARIO.

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ

1.024 Edicto

Don José Luis Gómez Arroyo, Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria-Gasteiz.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio de faltas número 536/00 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 38/01.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2001.

Vistos por mí, Jesús Pino Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos de juicio de faltas número 536/00, en los que han sido partes el señor fiscal y como implicados doña Julita Consuelo Nebreda Vadillo como denunciante y don Antonio Rodríguez Torrecilla como denunciado,

en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

FALLO:

Que debo absolver y absuelvo a don Antonio Rodríguez Torrecilla sobre los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, decla- rando las costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe inter- poner recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Alava, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Antonio Rodríguez Torrecilla, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, expido la presente en Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2001.– EL SECRETARIO.

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ

1.025 Edicto

Don José Luis Gómez Arroyo, Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria-Gasteiz.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio de faltas número 317/00 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 507/00.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2000.

Vistos por mí, Jesús Pino Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos de juicio de faltas número 317/00, en los que han sido partes el señor fiscal y como implicados el Ertzaina 12.202 y doña María Montserrat Sáez de Asteasu Landa como denunciantes y don Manuel Fernando Calixto Teixeira como denunciado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

FALLO:

Que debo absolver y absuelvo a don Manuel Fernando Calixto Teixeira sobre los hechos enjuiciados en las presentes actuacio- nes, declarando las costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe inter- poner recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Alava, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Manuel Fernando Calixto Teixeira, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, expido la presente en Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2001.– EL SECRETARIO.

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 1.026 Edicto Cédula de notificación

Don Enrique Arrieta Loredo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: Que en autos número 443/99 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María del Carmen Samaniego Sáenz contra la empresa Sodexho España, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2000.

Vistos por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1, don Carlos González González los presentes autos número 443/99 seguidos a instancias de María del Carmen Samaniego Sáenz contra Eulen, S.A. y Sodexho España, S.A., sobre cantidad.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 231/00.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 06/10/1999 tuvo entrada demanda formulada por María del Carmen Samaniego Sáenz contra Eulen, S.A. y Sodexho España, S.A. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las par- tes asistiendo todas salvo los demandados Eulen, S.A. y Sodexho España, S.A., y abierto el acto de juicio por S.Sª las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fue- ron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las pres- cripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia debido a la cantidad de procedimientos que penden de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La parte demandante prestó servicios profesiona- les por cuenta de las empresas demandadas con la antigüedad y categoría profesional que en la demanda se hacen constar, la cual se tiene por reproducida a los efectos de incorporarla al presente hecho, habiéndose producido la subrogación en la contrata de lim- pieza de Eulen, S.A. a Sodexho España, S.A., nueva adjudicataria del servicio, en marzo de 1999, la cual viene impuesta en el pliego de condiciones de la contratación del servicio de cafetería del Hospital, según afirmó la actora en el acto del juicio, adeudando soli- dariamente a la actora las sumas reclamadas.

SEGUNDO.- Se celebró el acto de conciliación preceptivo. FALLO:

Que estimando la demanda deducida por doña María del Carmen Samaniego Sáenz frente a las empresas Eulen, S.A. y Sodexho España, S.A., debo condenar y condeno a dichas demandadas a pagar solidariamente a la actora la suma de 10.266 pesetas, con con- dena así mismo al abono de los intereses legales del 10% devenga- dos desde la fecha de celebración del acto de conciliación.

Contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: En la misma fecha fue leída y publicada la ante- rior resolución por el ilustrísimo señor Magistrado que la dictó, cele- brando audiencia pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la noti- ficación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sodexho España, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, en Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2001.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRE- TARIO JUDICIAL.

JUZGADO DE LO SOCIAL