(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 614/06, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de doña Estíbaliz Arana Yurrebaso contra Fondo de Garantía Salarial y Asociación Ametsa, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
Sentencia número 460/06.—En Bilbao, a veintiocho de no- viembre de dos mil seis.
«Fallo: Que estimando la demanda presentada por doña Estí- baliz Arana Yurrebaso contra Asociación Ametsa y Fondo de Garan- tía Salarial, condeno a la asociación demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.538,61 euros, más el 10% en concepto de inte- rés por mora.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asocia- ción Ametsa, en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a cinco de febrero de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-533)
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Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao (Bizkaia)
EDICTO(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 651/06 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús Villaluenga
Ruiz de Infante contra la empresa Bizkalplast, S.L., y Fondo de Garan- tía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Jesús Villaluenga Ruiz de Infante contra la empresa Bizkalplast, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa deman- dada al abono de 3.914,81 euros más el 10% en concepto de mora, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su res- ponsabilidad legal.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, en legal forma.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 0030-3418-4778-0000-65-0651/06 del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito) la cantidad líquida importe de la con- dena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bizkalplast, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dos de febrero de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-510)
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Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)
EDICTO(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 157/06 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Raúl Otxoa de Azpuru contra la empresa Tecmin-Técnicas de Inyección, S.A., sobre can- tidad, se ha dictado la siguiente:
Dada cuenta;el anterior escrito se une a los presentes autos con traslado de copia a las contrapartes. Se tiene por subsanada la demanda y se señala nuevamente para la celebración del jui- cio oral en este Juzgado el día 22 de febrero de 2007, a las 10:00 horas de su mañana.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Tecmin- Técnicas de Inyección, S.A., en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bil- bao, a uno de febrero de dos mil siete.
Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunica- ciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis- tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial
EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña Maria Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 760/06 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Mutualia contra la empresa Lanbide Obras y Contratas, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente:
Hechos
1. Mutualia presenta demanda contra José María Periáñez Sánchez, Talleres Navales del Nervión, S.L., Mutua de Acciden- tes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2 —La Previsora—, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Lanbide Obras y Con- tratas, S.L., en materia de seguridad social.
Razonamientos jurídicos
1. Examinada la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma y, no observándose defecto en aquélla, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. 2. Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Labo- ral, podrán las partes solicitar aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el juicio, requieren diligencias de citación o reque- rimiento, extremo sobre el que debe resolverse.
Parte dispositiva
Se admite a trámite la anterior demanda de Mutualia, Ldo. J. Ángel Moral Sáez-Díez, con quien se entenderán las sucesivas diligencias, y se tiene por parte demandada a José María Periáñez Sánchez, Talle- res Navales del Nervión, S.L., Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfer- medades Profesionales de la Seguridad Social número 2 —La Pre- visora—, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Lanbide Obras y Contratas, S.L.
Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 22 de febrero de 2007, a las 9:15 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los intere- sados de copia de la demanda y demás documentos aportados.
Adviértase a las partes:
1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Proce- dimiento Laboral).
2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Tratándose de un proceso de segurida social, reclámese a la entidad gestora o, en su caso, servicio común, la remisión del expe- diente original o copia del mismo y, en su caso, informe de los ante- cedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, dentro del plazo de diez días siguientes a la recepción del oficio, acompañando copia de la demanda y documentos presentados. Si se remitiese el expediente original será devuelto a la enti- dad, firme que sea la sentencia, dejándose nota de ello (artículo 142 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Respecto a la prueba solicitada se acuerda:
Requerir a la parte demandada para que presente los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por el actor; advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte que reclama los documentos, si deja de presentarlos sin causa jus- tificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien-
tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Lanbide Obras y Contratas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a uno de febrero de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-535)
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EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 392/06, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de doña Julia Campos Serrano y doña María Gloria López Rodríguez contra la empresa Mandhos Publicidad, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que estimando íntegramente la demanda deducida por doña Julia Campos Serrano y doña María Gloria López Rodríguez contra la entidad Mandhos Publicidad, S.L., y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la entidad deman- dada, Mandhos Publicidad, S.L., a que abone a doña Julia Cam- pos Serrano la suma de 3.434,06 euros y a doña María Gloria López Rodríguez la suma de 5.023,27 euros en concepto de salario de junio de 2005 y la liquidación, más el incremento correspondiente al interés por mora, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legisla- ción vigente.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4783-0000-65 del grupo Banesto (Banco Español de Cré- dito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mandhos Publicidad, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinticinco de enero de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-519)
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EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 338/06, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de doña Eduarda Torbisco
Pulido contra la empresa Isuntza Gane 2004, S.L., sobre ordina- rio, se ha dictado la sentencia número 3, cuyo fallo literalmente dice: «Fallo: Que estimando la excepción de prescripción parcial ale- gada por el Fondo de Garantía Salarial y estimando parcialmente la demanda deducida por doña Eduarda Torbisco Pulido contra la entidad Isuntza Gane 2004, S.L., (Restaurante Aragua) y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la enti- dad demandada, Isuntza Gane 2004, S.L., (Restaurante Aragua), a que abone a doña Eduarda Torbisco Pulido la cantidad de 1.057,49 euros en concepto de diferencias salariales desde mayo a septiembre de 2005, más el incremento correspondiente al interés por mora, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Isuntza Gane 2004, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinticinco de enero de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-520)