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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS

PO Procedimiento ordinario 543/2016. Sobre: Ordinario.

Demandante/s: D/D.ª Diana Carolina Valenzuela Lucio. Demandado/s: María Aida Ugarte Saro.

D/D.ª Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Burgos.

hago saber: Que en el procedimiento ordinario 543/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D.ª Diana Carolina Valenzuela Lucio contra María Aida Ugarte Saro, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 32/17. –

En Burgos, a 6 de febrero de 2017.

D/D.ª María Jesús Martín Álvarez, Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Social número dos, tras haber visto el presente procedimiento ordinario 543/2016 a instancia de D/D.ª Diana Carolina Valenzuela Lucio, que comparece por sí misma contra María Aida Ugarte Saro, que comparece por sí misma, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente:

Fallo. –

Que estimando la demanda presentada por doña Diana Carolina Valenzuela Lucio contra María Aida Ugarte Saro-Bar Restaurante Agora, debo condenar y condeno a la empresa María Aida Ugarte Saro-Bar Restaurante Agora a que abone a la parte actora la cantidad de 583,40 euros por los conceptos expresados en la presente resolución.

notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

boletín oficial de la provincia

núm. 84

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viernes, 5 de mayo de 2017

burgos

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 19 de abril de 2017.

El/la Letrado de la Administración de Justicia (ilegible)

boletín oficial de la provincia

C.V.E.: BOPBUR-2017-02432

núm. 84

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viernes, 5 de mayo de 2017

burgos

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS

PO Procedimiento ordinario 740/2016. Sobre: Ordinario.

Demandante/s: D/D.ª Elena Castrejón Velasco. Abogado/a: Sergio Carpio Mateos.

Demandado/s: Movicor hostelería, S.L.

D/D.ª Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Burgos.

hago saber: Que en el procedimiento ordinario 740/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D.ª Elena Castrejón Velasco contra Movicor hostelería, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 92/17. –

En Burgos, a 23 de marzo de 2017.

D/D.ª María Jesús Martín Álvarez, Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Social número dos, tras haber visto el presente procedimiento ordinario 740/2016 a instancia de D/D.ª Elena Castrejón Velasco, que comparece asistida del Letrado don Sergio Carpio Mateos contra Movicor hostelería, S.L., quien no comparece, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente:

Fallo. –

Que estimando la demanda presentada por doña Elena Castrejón Velasco contra Movicor hostelería, S.L., debo condenar y condeno a la empresa Movicor hostelería, S.L., a que abone a la parte actora la cantidad de 2.540,64 euros por los conceptos que constan en los hechos probados, más el interés legal por mora correspondiente.

notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

boletín oficial de la provincia

núm. 84

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viernes, 5 de mayo de 2017

burgos

y para que sirva de notificación en legal forma a Movicor hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 19 de abril de 2017.

El/la Letrado de la Administración de Justicia (ilegible)

boletín oficial de la provincia

C.V.E.: BOPBUR-2017-02434

núm. 84

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viernes, 5 de mayo de 2017

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS

SSS Seguridad Social 464/2016. Sobre: Seguridad Social.

Demandante/s: D/D.ª José Ignacio Luperena Llaguno. Abogado/a: Francisco Martínez Abascal.

Demandado/s: Instituto nacional de la Seguridad Social (InSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua MC Mutual y María Mercedes Val Tobar.

Abogado/a: Letrado de la Seguridad Social, Francisco González Blanco.

D/D.ª Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Burgos.

hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 464/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D.ª José Ignacio Luperena Llaguno contra Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua MC Mutual, María Mercedes Val Tobar e Instituto nacional de la Seguridad Social (InSS), sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 88/17. –

En Burgos, a 23 de marzo de 2017.

D/D.ª María Jesús Martín Álvarez, Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Social número dos, tras haber visto el presente Seguridad Social 464/2016 a instancia de D/D.ª José Ignacio Luperena Llaguno, que comparece asistido del Letrado don Miguel Ángel Sebastián Anuncibay contra Instituto nacional de la Seguridad Social (InSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que comparecen representados por la Letrada doña Margarita Barriuso Carazo, Mutua MC Mutual que comparece representada por el Letrado don Javier González Blanco y doña María Mercedes Val Tobar quien no comparece, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente:

Fallo. –

Que desestimando la demanda presentada por José Ignacio Luperena Llaguno contra Instituto nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MC  Mutual y doña María Mercedes Val Tobar debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos

boletín oficial de la provincia

núm. 84

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viernes, 5 de mayo de 2017

burgos

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

y para que sirva de notificación en legal forma a María Mercedes Val Tobar, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 19 de abril de 2017.

El/la Letrado de la Administración de Justicia (ilegible)

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