Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TÍTULOS JUDICIALES 0000004/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª BEATRIZ GONZALEZ RODRIGUEZ contra la empresa FOGASA, YEGUADA JARDÍN DE CASTILLA (ANTIGUA GESTORA TRIOLLO S.L.), sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, BEATRIZ GONZALEZ RODRIGUEZ, frente a FOGASA, GESTORA TRIOLLO S.L. denominada actualmente YEGUADA JARDIN DE CASTILLA, con mismo nº de CIF publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en fecha 29/04/2014, parte ejecutada, por importe de 1.597,84.-€ en concepto de principal, más otros 479,00.- € que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en banco Santander, cuenta nº 4628-0000-64-00415 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-01029 Lunes, 23 de febrero de 2015 Núm. 44sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
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Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
LA MAGISTRADA JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTORA TRIOLLO S.L. denominada actualmente YEGUADA JARDIN DE CASTILLA, con mismo nº de CIF publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en fecha 29/04/2014 y en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a cuatro de febrero de dos mil quince.- La Secretaria Judicial
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 0000335 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ION PARASCHIV contra la empresa INVERSIONES ESPAÑA CAPITALES Y FINCAS SA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA Acuerdo:
a)Declarar al ejecutado INVERSIONES ESPAÑOLES DE CAPITALES Y FINCAS S.A., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 19.681,53.- euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b)Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c)Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4628-0000-64-033514 en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
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dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES ESPAÑOLES DE CAPITALES Y FINCAS S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a nueve de febrero de dos mil quince.- La Secretaria Judicial
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Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000326 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. IONUT MIREA contra la empresa INVERSIONES ESPAÑOLES DE CAPITALES Y FINCAS S.A., FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a)Declarar al ejecutado INVERSIONES ESPAÑOLES DE CAPITALES Y FINCAS S.A., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 3.376,06.- euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b)Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c)Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4628-0000-64-032614 en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
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dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES ESPAÑOLES DE CAPITALES Y FINCAS S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a nueve de febrero de dos mil quince.- La Secretaria Judicial
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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
D/Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000169 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PEDRO HERRERO DOMINGUEZ contra la empresa PROMOLID SA, INSS TGSS, IBERMUTUAMUR, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que, estimando la demanda formulada por D. PEDRO HERRERO DOMINGUEZ, frente a IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mercantil PROMOLID, S.A., procede realizar los siguientes pronunciamiento:
Primero.- Condenar a la demandada PROMOLID, S.A. a que abone al demandante la cantidad de 308,64 euros, en concepto de pago directo del subsidio de incapacidad temporal correspondiente a los días 4º a 15º de dicho proceso.
Segundo.- Condenar a la demandada IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone al demandante la cantidad de 3.182,85 euros, en concepto de pago directo del subsidio de incapacidad temporal correspondiente a partir del día 16º.
Tercero.- Absolver a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES 55 00 49 35 69 92 00 05 00 1274 4628000065016914, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
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Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PROMOLID SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a diez de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
D/Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ROBERTO DEL POZO ABEJON contra la empresa P.L.A. GRUPO INVERSORES PARIS CAPITAL 2010 S.L., FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Que, estimando la demanda formulada por D. ROBERTO DEL POZO ABEJÓN, frente a la mercantil GRUPO INVERSORES PARIS CAPITAL 2010, S.L., a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 419,09 euros, en concepto de salarios y liquidación del contrato a fecha 27 de septiembre de 2013, más el diez por ciento de interés por mora en el pago respecto a dicha cantidad, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde su devengo hasta la fecha de esta Sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a P.L.A. GRUPO INVERSORES PARIS CAPITAL 2010 S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a once de febrero de dos mil quince.- EL/La Secretario/a Judicial
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-01033 Lunes, 23 de febrero de 2015 Núm. 44sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
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