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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000126 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. FRANCISCO JAVIER SOTO SANZ contra la empresa FOGASA, ACC REFORMAS, ANGEL MARIA CATALÁN CABALLERO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a)-Declarar al ejecutado ACC REFORMAS, ANGEL MARIA CATALÁN CABALLERO en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 928,07.-euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b)-Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4628 0000 64 012616 en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de

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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2016-05701 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Núm. 286

sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

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la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a ACC REFORMAS, ANGEL MARIA CATALÁN CABALLERO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 15 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: Esperanza Llamas Hermida.

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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2016-05701 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Núm. 286

sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Pág. 155

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Núm. 286 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 155

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª FERNANDO GOZALO GOMEZ contra SAVE MY SMARTPHONE, S.L.y FOGASA , en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000775 /2016 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a SAVE MY SMARTPHONE, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 8 de febrero de 2017 a las 10,10 horas, en calle Angustias nº 40-44,planta baja sala de vistas nº 10, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a SAVE MY SMARTPHONE, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid,a trece de diciembre de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2016-05702 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Núm. 286

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Núm. 286 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 156

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER:

Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Dª CARMEN CARBAJOSA MURCIEGO contra COMUNIDAD DE BIENES LA IGLESIA C.B. Y SUS COMPONENTES, ALMUDENA MOLINERO FUENTES, FOGASA en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000813 /2016 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a COMUNIDAD DE BIENES LA IGLESIA C.B. Y SUS COMPONENTES, ALMUDENA MOLINERO FUENTES , en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 27/1/2017 a las 10:10 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a

COMUNIDAD DE BIENES LA IGLESIA C.B. Y SUS COMPONENTES, ALMUDENA MOLINERO FUENTES, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2016-05703 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Núm. 286

sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

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Núm. 286 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 157

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000169 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONIO HERAS CORCHERO contra la empresa FUNDACION BALONCESTO VALLADOLID, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“PARTE DISPOSITIVA Acuerdo:

a)-Declarar al/a los ejecutado/s FUNDACION BALONCESTO VALLADOLID en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 593,01 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c)-Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a FUNDACION BALONCESTO VALLADOLID, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o

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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2016-05704 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Núm. 286

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cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 16 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: Esperanza Llamas Hermida.

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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2016-05704 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Núm. 286

sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

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Núm. 286 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 159

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CARLOS RODRIGUEZ MONTERO contra la empresa CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, COLLOSA (CORPORACION LLORENTE), CATALAN ELECTRIC, SRL, SEVICON OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.L., FOGASA , SEÑALIZACION VIALES CENTRO SL, SVC FABRICACION SL, EOLNUMANCIA SL, CARLOS RODRIGUEZ MONTERO, DAVID CLEMENTE CARPINTERO , CANDIDO CLEMENTE GONZALEZ , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

En VALLADOLID, a tres de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 504/2015, seguidos a instancia de D. CARLOS RODRIGUEZ MONTERO contra SEÑALIZACIÓN VIALES CENTRO, S.L., SVC FABRICACIÓN, S.L., SEVICON OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.L., EOLNUMANCIA, S.L., D. DAVID CLEMENTE CARPINTERO y D. CÁNDIDO CLEMENTE GONZÁLEZ, posteriormente ampliada frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE (COLLOSA) y CATALAN ELECTRIC, S.L, siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre cantidad.

Que, en la demanda formulada por D. CARLOS RODRIGUEZ MONTERO, frente a SEÑALIZACIÓN VIALES CENTRO, S.L., SVC FABRICACIÓN, S.L., SEVICON OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.L., EOLNUMANCIA, S.L., D. DAVID CLEMENTE CARPINTERO y D. CÁNDIDO CLEMENTE GONZÁLEZ, CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE (COLLOSA) y CATALAN ELECTRIC, S.L, siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Tener a la parte actora por desistida de su demanda frente a D. DAVID CLEMENTE CARPINTERO y D. CÁNDIDO CLEMENTE GONZÁLEZ, acogiendo el desistimiento formulado en el acto de juicio.

Segundo.- Estimar parcialmente su reclamación de cantidad, condenando a SEÑALIZACIÓN VIALES CENTRO, S.L. a que abone al demandante las siguientes cantidades:

1.963,77 euros brutos, en concepto de salario correspondiente a mayo de 2014; 1.899 euros brutos, en concepto de salario correspondiente a junio de 2014; 1.963,77 euros netos, en concepto de paga extraordinaria de junio de 2014; 2.379,14 euros brutos, en concepto de salario correspondiente a julio de 2014; 1.963,77 euros brutos, en concepto de salario correspondiente a agosto de 2014; 165,18 euros brutos, en concepto de salario correspondiente a septiembre de 2014; 840,46 euros brutos, en concepto de parte proporcional paga extraordinaria de diciembre

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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2016-05705 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Núm. 286

sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

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de 2014;

1.829,76 euros, en concepto de indemnización por finalización de contrato temporal.

Absolviendo a SEÑALIZACIÓN VIALES CENTRO, S.L. del resto de las pretensiones deducidas en su contra.

Tercero.- Absolver a SVC FABRICACIÓN, S.L., SEVICON OBRAS E

INFRAESTRUCTURAS, S.L., EOLNUMANCIA, S.L., CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE (COLLOSA) y CATALAN ELECTRIC, S.L, de las pretensiones formuladas en su contra.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y el nº 4628 0000 65 0504 15, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, COLLOSA (CORPORACION LLORENTE), CATALAN ELECTRIC, SRL, SEVICON OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.L., FOGASA FOGASA , SEÑALIZACION VIALES CENTRO SL, SVC FABRICACION SL, EOLNUMANCIA SL, CARLOS RODRIGUEZ MONTERO, DAVID CLEMENTE CARPINTERO, CANDIDO CLEMENTE GONZALEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 16 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: Esperanza Llamas Hermida.

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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2016-05705 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Núm. 286

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000334 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ARANZAZU CARRANZA GABARRI contra la empresa MINISTERIO FISCAL, DIEGO VALENTIN GONZALEZ , EL CAPRICHO DE DIEGO , FOGASA , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

En VALLADOLID, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 334/16, seguidos a instancia de Dña. ARANZAZU CARRANZA GABARRI contra la mercantil DVG HOSTELEROS 2014, S.L., posteriormente ampliada frente a EL CAPRICHO DE DIEGO y a D. DIEGO VALENTÍN GONZÁLEZ, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO.

2 Que en la demanda formulada por Dña. ARANZAZU CARRANZA GABARRI, frente a la mercantil DVG HOSTELEROS 2014, S.L., posteriormente ampliada frente a EL CAPRICHO DE DIEGO y a D. DIEGO VALENTÍN GONZÁLEZ, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede hacer los siguientes pronunciamientos: Que en la demanda formulada por Dña. ARANZAZU CARRANZA GABARRI, frente a la mercantil DVG HOSTELEROS 2014, S.L., posteriormente ampliada frente a EL CAPRICHO DE DIEGO y a D. DIEGO VALENTÍN GONZÁLEZ, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Que en la demanda formulada por Dña. ARANZAZU CARRANZA GABARRI, frente a la mercantil DVG HOSTELEROS 2014, S.L., posteriormente ampliada frente a EL CAPRICHO DE DIEGO y a D. DIEGO VALENTÍN GONZÁLEZ, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Estimar la demanda sobre despido declarando la nulidad del producido el 27 de marzo de 2016, condenando a DVG HOSTELEROS 2014, S.L., a la readmisión inmediata