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LA COMPARACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA ORGÁNICO

D) LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS CONSEJOS DE HOMBRES PRUDENTES

35. Hemos juzgado también de interés una Sentencia de la Sala de lo Social de la Corte de

Casación de 11 abril 2012216, igualmente «publicada

en el Boletín». En este otro caso, se alegaba por la empresa demandada «la violación del artículo 19 del Reglamento CE núm. 44/2001 del Consejo», a efectos de sostener la incompetencia de un Consejo

de Hombres Prudentes para conocer del asunto217.

Pero la Corte de Casación concluyó «que la Corte de apelación ha constatado, en el ejercicio de su poder soberano de apreciación de los elementos de

214 Cfr. considerando cuarto. 215 Considerando quinto. 216 Recurso número 11-17096 y 11-17097. 217

hecho y de prueba que se le habían sometido, que los trabajadores comienzan y terminan todas sus prestaciones de trabajo en Francia, importando poco que los ciclos de rotaciones les conduzcan a diferentes países del globo; que la sociedad disponía de un centro de trabajo principal en el aeropuerto internacional de Vatry, desde donde los pilotos comenzaban o acababan su servicio ..., importando poco que su sede social esté situada en

Gran Bretaña y que sus aviones estén

immatriculados en Zimbabwe; que había escogido una implantación en Francia (Hub europeo o plataforma) en locales e infraestructuras a partir de los cuales su actividad de flete aéreo de productos perecederos se ejercía de forma habitual, estable y continua; que los trabajadores afectos a esta actividad de transporte aéreo tenían allí el

centro efectivo de su actividad profesional,

siendo Vatry su base y todos los gastos fuera de Vatry eran tomados a su cargo por el empresario; que ha hecho, sólo por estos motivos..., una

exacta aplicación de las disposiciones del

artículo 19 del Reglamento CE núm. 44/2001, tal como han sido interpretadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según el cual cuando la obligación del trabajador de efectuar las actividades convenidas se ejerza en más de un Estado contratante, el lugar en donde cumple

habitualmente su trabajo es el lugar donde, o a

partir del cual, teniendo en cuenta las

circunstancias del caso concreto, cumple de hecho lo esencial de sus obligaciones en relación con su empresario; que el motivo no está fundado en ninguno de sus ramos [que la cour d’appel a

constaté, dans l’exercice de son pouvoir souverain d’appréciation des éléments de fait et de preuve

qui lui étaient soumis, que les salariés

commencent et terminent toutes leurs prestations de travail en France, peu important que des cycles de rotations les conduisent dans différents pays

du globe; que la société disposait d’un

établissement principal à l'aéroport international

de Vatry d’où les pilotes commençaient ou

finissaient leur service ..., peu important que son siège social soit situé en Grande-Bretagne et que ses avions soient immatriculés au Zimbabwe; qu’elle avait choisi une implantation en France (Hub européen ou plate-forme) dans des locaux et infrastructures à partir desquels son activité de fret de denrées périssables était exercée de façon habituelle, stable et continue; que les salariés affectés à cette activité de transport aérien y avaient le centre effectif de leur activité professionnelle, Vatry étant leur base et tous les frais en dehors de Vatry étant pris en charge par l'employeur; qu'elle a, par ces seuls motifs ...,

fait une exacte application des dispositions de l’article 19 du Règlement CE n° 44/ 2001 telles qu’interprétées par la Cour de justice de l’Union européenne, selon laquelle lorsque l'obligation du

salarié d’effectuer les activités convenues

s’exerce dans plus d’un Etat contractant, le lieu où il accomplit habituellement son travail est l’endroit où, ou à partir duquel, compte tenu des circonstances du cas d’espèce, il s’acquitte en fait de l’essentiel de ses obligations à l’égard de son employeur; que le moyen n’est fondé en

aucune de ses branches]»218.

36. En fin, como resultaba totalmente

previsible, la Corte de Casación también ha debido pronunciarse sobre la competencia territorial de los Consejos de Hombres Prudentes, a propósito de demandas planteadas por trabajadores embarcados. Al respecto, he considerado de interés una muy reciente Sentencia de la Sala de lo Social de la

Corte de Casación de 12 febrero 2014219, de nuevo

«publicada en el Boletín». En ella, a pesar de invocarse expresarse la violación del artículo R 1412-1 del Código del Trabajo, se confirmó la incompetencia del Consejo de Hombres Prudentes

218

Considerando segundo, primer motivo.

219

para conocer del asunto, pues «se desprende de la combinación de los artículos L 5541-1 y L 5542-48 del Código de los Transportes y del artículo R 221-13 del Código de la Organización Judicial, que el Tribunal [civil] de instancia [pero no el

Consejo de Hombres Prudentes] es el único

competente para conocer, tras intento de

conciliación ante el administrador de asuntos

marítimos, de los litigios entre armador y

marinero relativos a la conclusión, ejecución o ruptura del contrato de embarque regido por el

Código del Trabajo Marítimo [résulte de la

combinaison des articles L. 5541-1 et L. 5542-48 du code des transports et de l’article R. 221-13 du code de l’organisation judiciaire, que le

tribunal d’instance est seul compétent pour

connaître, après tentative de conciliation devant

l’administrateur des affaires maritimes, des

litiges entre armateur et marin portant sur la conclusion, l’exécution ou la rupture du contrat

d’engagement régi par le code du travail

maritime]»220.

E) EL RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE SUS RESOLUCIONES POR

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