CEDULA DE CITACION
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núme-ro 1 de Getxo en resolución de esta fecha dictada en juicio de fal-tas número 48/97, seguido en este Juzgado por fraude, manda citar a don Roberto Suárez Fernández, hoy en paradero desconocido, para que el próximo día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete y hora de las diez y cuarenta y cinco (10,45), com-parezca ante este Juzgado, sito en la calle Fueros, 10 de Algorta (Bizkaia), a fin de asistir a la celebración del juicio de faltas núme-ro 48/97, debiendo comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse, y apercibiéndole que de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, le parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho.
Y para que conste y sirva de citación al expresado, y su publi-cación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente.
En Getxo, a siete de julio de mil novecientos noventa y sie-te.—El Secretario
(Núm. 6.766)
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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Balmaseda
EDICTO
Don Pablo Rueda Díaz de Rábago, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Balmaseda.
Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 318/94 se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Caja de Ahorros de Vitoria y Alava, contra don Manuel Arrojo Carrasco, en reclamación de cré-dito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acor-dado sacar a pública subasta por primera vez y término de vein-te (20) días los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día veinticuatro de octubre, a las diez (10) horas, con las prevenciones siguientes:
Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta.
Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subas-ta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 4780, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado.
Tercero.—Podrán participar con la calidad de ceder el rema-te a rema-terceros.
Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerra-do, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anterior-mente.
Quinto.—Los autos y la certificación del registro a que se refie-re la refie-regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están
de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes —si los hubie-re— al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la respon-sabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día veinticuatro de noviembre, a las diez (10) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la prime-ra subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitado-res en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día veintidós de diciembre, a las diez (10) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte con la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
El presente edicto servirá de notificación al deudor para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.
Bienes que se sacan a subasta
Vivienda sita en el pueblo de Sodupe (Bizkaia) del Concejo de Güeñes, tiene su entrada por la nueva calle que une la de Don Gabriel Coterón y el camino de la Ribera, vivienda tipo D de la mano izquierda subiendo la escalera, del piso o planta alta primera. Ocupa una superficie útil de sesenta y nueve metros
con sesenta decímetros cuadrados (69,60 m2), siendo la construida de setenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados (79,60 m2).
Esta vivienda responde de tres millones doscientas cincuenta mil (3.250.000) pesetas de principal, intereses de cuatro (4) años al tipo pactado, de cuatrocientas veinticinco mil (425.000) pese-tas para cospese-tas y gastos y de trescienpese-tas veinticinco mil (325.000) pesetas para intereses de demora, valorándose a efectos de subasta en cinco millones novecientas cincuenta mil (5.950.000) pesetas.
La hipoteca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad de Balmaseda al tomo 889, folio 65 vto, libro 75 de Güeñes, finca núme-ro 4.242-II-N, inscripción 6.acomo figura en el cajetín extendido al margen de su propia descripción en el título notarial.
Tipo de subasta: cinco millones novecientas cincuenta mil dos-cientas (5.950.000) pesetas.
Dado en Balmaseda, a cuatro de julio de mil novecientos noven-ta y siete.—El Juez.—El Secrenoven-tario
(Núm. 6.758)
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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Durango
EDICTO
Por providencia de este Juzgado de Primera Instancia e Ins-trucción número 1 de Durango de fecha ocho de julio de mil nove-cientos noventa y siete, dictada en el juicio de quiebra número 220/96, de quiebra voluntaria de Estampaciones Bideko, S.A., y dado que no se han obtenido adhesiones bastantes, publíquese nuevamente el Convenio para que en el plazo de dos (2) meses acudan a adhe-rirse los acreedores que ya no lo hubiesen efectuado o a manifestar su oposición.
Dado en Durango, a ocho de julio de mil novecientos noven-ta y siete.—La Secrenoven-taria
PROPOSICOIN DE CONVENIO
Que formulan don José Angel Fraile Escudero, don Manuel Movilla Diéguez, don Gumersindo Casado Guerrero, don Adolfo Gómez Rodríguez y don Carmelo Pujana Alberdi, mayores de edad y con D.N.I., respectivamente, números 72.163.968, 15.345.789, 10.168.770, 14.567.996 y 14.821.000, actuando en nuestro pro-pio nombre y derecho y con representación y mandato verbal que nos ha sido conferido por el resto de nuestros compañeros traba-jadores, acreedores comprendidos dentro del expediente de quie-bra voluntaria número 220/96 de la Compañía Mercantil Estam-paciones Bideko, S.A., seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Durango al objeto de que pue-da ser aceptado por sus acreedores.
Que la Compañía Mercantil Estampaciones Bideko, S.A., hoy en quiebra, de conformidad con lo prevenido en el artículo 929 del Código de Comercio del año mil ochocientas ochenta y cinco acep-ta expresamente el contenido de este documento, el que es firmado por su representante.
Que la Compañía Mercantil Udalbide, S.A. suscribe el presente Convenio y lo hace a la presencia judicial, en prueba de ratifica-ción de su contenido así como de asunratifica-ción y aceptaratifica-ción expresa de todos los derechos y obligaciones que del mismo se derivan y directamente le afectan.
Que las cláusulas por las que habrá de regirse el presente Con-venio, son las siguientes:
Primero.—Ambito de aplicación
Se presenta esta proposición de Convenio a los Acreedores de Estampaciones Bideko, S.A. de conformidad con las prescrip-ciones de los artículos 928 y 929 del Código de Comercio de 1885 y sus concordantes del Código de Comercio de 1829 y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por ello, de conformidad con lo prevenido en el citado artícu-lo 929 del Código de Comercio y dado que las Compañías en cual-quier estado de la misma (de la quiebra), podrán proponer opor-tuno Convenio, los acreedores que suscribimos presentamos el mismo a la aprobación de todos los acreedores que figuran en la lista en su día presentada con el escrito de petición de declaración de quiebra.
Se propone este Convenio entre Estampaciones Bideko, S.A. y los acreedores de la misma para afectarles a todos ellos, e inclu-so a aquéllos que pudieran incluirse con posterioridad por razo-nes legales.
De conformidad con lo prevenido en el párrafo 2.odel artícu-lo 900 del citado Código de Comercio, como este convenio sola-mente es viable votando a su favor todos los acreedores, tanto los institucionales (Tesorería General de la Seguridad Social y Hacien-da Foral de Bizkaia) como los hipotecarios o con reserva de domi-nio y aquellos que puedan disponer de algún privilegio especial y consiguientemente serán comprendidos todos de forma igualita-ria tal y como se prevé en la norma citada.
Segundo.—Régimen aplicable a los acreedores preferentes y privi-legiados o con derecho de abstención
2.1. De conformidad con lo establecido en el precepto ante-riormente señalado, todos los créditos reconocidos en la presen-te quiebra tienen el carácpresen-ter de ordinarios a los efectos de su tra-tamiento igualitario en el presente Convenio.
2.2. La cuantía de los créditos de los acreedores a los efec-tos del quorum de la Junta a que este Convenio se refiere, queda concretada en la que figuró en la lista que sirvió para la votación en la primera Junta de Acreedores.
2.3. Asimismo, a los efectos del pago del crédito de los acreedores, se toma como cierto el que figura en la referida lista que sirvió de base a la primera citada Junta.
2.3.1. No obstante lo que precede, si algún acreedor pre-tendiera un aumento en la cifra de la cantidad que le debe de ser reconocida, a los efectos de que no se le pueda producir indefensión, se pacta y conviene expresamente que el acreedor, la quebrada y Udalbide, S.A. someten su diferencia a Arbitraje de equidad que será resuelto, de conformidad con lo prevenido en la Ley de
cin-co de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho y las normas prácticas que a seguido se señala:
A) Hasta los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha de la firmeza del auto de aprobación del Convenio el Acreedor envia-rá a Estampaciones Bideko, S.A. su pretensión, con los documentos que considere precisos en justificación de la misma, señalando con-cretamente la cifra que estima ser la correcta representación de su crédito.
B) Estampaciones Bideko, S.A. entregará a los Síndicos desig-nados en este expediente de quiebra para que los mismos, cons-tituidos como Tribunal Arbitral, examinen la documentación y peti-ción recibida, pudiendo pedir ampliaciones o las aclaraciones que estimen oportuno.
C) Dentro del plazo que media entre el día seis y el diez, ambos inclusive, posteriores a la firmeza del auto de aprobación del Con-venio, los Arbitros notificarán al reclamante el Laudo que hayan emi-tido concretando la cantidad que a su juicio en justicia le corres-ponde.
D) Si pasados los diez (10) citados días el Tribunal Arbitral no ha emitido el Laudo, las partes afectadas aceptan que tal hecho constituya la Declaración expresa de haberse admitido la reclamación y que, por tanto, el crédito válido que ostenta el acreedor es el que se refiere y concreta en su reclamación y no el que figuraba en la Lista de Acreedores que se entendería en tal caso como meramente provisional.
Tercero.—Régimen aplicable al activo y pasivo de la quebrada
3.1. Activo:
Todos los bienes, derechos y acciones que integran el activo de la quebrada, sin exclusión alguna, se transmiten en bloque a la Compañía Mercantil denominada Udalbide, S.A., que adquiere los mismos entrando en su posesión en el momento en que se pro-duzca la firmeza del auto de aprobación del presente Convenio. La certificación judicial de la firmeza del expresado auto de aprobación de Convenio será título bastante para Udalbide, S.A., respecto al dominio de los bienes que no precisen de formalida-des especiales para su transmisión.
3.2. Pasivo:
La adquisición del activo de la empresa quebrada se lleva a cabo por parte de Udalbide, S.A. mediante el precio que resulta del pago del total Pasivo de la forma que a seguido se señala:
3.2.1. Régimen aplicable al pago de los créditos:
La totalidad de los créditos que los acreedores ostentan con-tra Estampaciones Bideko, S.A. en quiebra serán satisfechos en su cuarenta por ciento (40%) con renuncia a su percibo por los acreedores del sesenta por ciento (60%) restantes.
Consiguientemente con lo que precede, cada acreedor per-cibirá el cuarenta por ciento (40%) del crédito que hoy ostenta contra Estampaciones Bideko, S.A. en quiebra de la forma siguien-te:
1. Al cumplirse el primer año de la fecha de la firmeza del auto de aprobación del Convenio, un diez por ciento (10%) de cada uno de los créditos.
2. Al cumplirse el segundo año de la fecha de la firmeza del auto de aprobación del Convenio, un quince por ciento (15%) de cada uno de los créditos.
3. Al cumplirse el tercer año de la fecha de la firmeza del auto de aprobación del Convenio, un veinte por ciento (20%) de cada uno de los créditos.
4. Al cumplirse el cuarto año de la fecha de la firmeza del auto de aprobación del Convenio, un veinticinco por ciento (25%) de cada uno de los créditos.
5. Al cumplirse el quinto año de la fecha de la firmeza del auto de aprobación del Convenio, un treinta por ciento (30%) de cada uno de los créditos.
3.2.2. Acreedores hipotecarios:
Los acreedores con garantía hipotecaria cobrarán del cuarenta por ciento (40%) de sus créditos en dos anualidades iguales de la forma siguiente:
El cincuenta por ciento (50%) del crédito resultante al año de la fecha de la firmeza del auto de aprobación del Convenio.
El otro cincuenta por ciento (50%) a los dos años de la fecha de la firmeza del auto de aprobación del Convenio
3.2.3. Intereses:
De conformidad con lo prevenido en la Ley y lo ratificado en la misma establecido, se pacta y conviene expresamente que los créditos, hasta el total pago y cancelación de los mismos, no deven-garán interés alguno.
3.3. Cláusula opcional:
Los acreedores que se encuentren con las características de crédito que a seguido se señalan, podrán renunciar a la fórmula general de cobro de sus créditos previsto en el apartado 3.2.1 rela-tivo al régimen aplicable a los créditos en general y optar por las que a seguido se señalan:
A. Acreedores cuyos créditos no excedan de la cantidad de un millón (1.000.000) de pesetas.
Quita del setenta y cinco por ciento (75%) del importe de cada uno de los créditos.
El resto, es decir, el veinticinco por ciento (25%) del importe de cada uno de los créditos se satisfará en un plazo de noventa (90) días a contar de la fecha de la firmeza del auto de aproba-ción del presente Convenio.
Los acreedores que se acojan a esta fórmula, deberán diri-girse fehacientemente a la empresa, en el plazo de treinta (30) días naturales siguientes al de la fecha de firmeza del auto judicial que apruebe el Convenio, manifestando su adhesión a esta modalidad de pago.
B) Acreedores cuyos créditos estén comprendidos entre un millón (1.000.000) de pesetas y cinco millones (5.000.000) de pesetas.
Quita del ochenta por ciento (80%) del importe de cada uno de los créditos.
El resto, es decir, el veinte por ciento (20%) del importe de cada uno de los créditos se satisfará en un plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de la firmeza del auto de aprobación del presente Convenio.
Los acreedores que se acojan a esta fórmula, deberán diri-girse fehacientemente a la empresa, en el plazo de treinta (30) días naturales siguientes al de la fecha de firmeza del auto judicial que apruebe el Convenio, manifestando su adhesión a esta modalidad de pago.
C) Acreedores cuyos créditos sean superiores a la cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas.
Quita del ochenta y siete por ciento (87%) del importe de cada uno de los créditos.
El resto, es decir, el trece por ciento (13%) del importe de cada uno de los créditos se satisfará en un plazo de nueve (9) meses a contar de la fecha de la firmeza del auto de aprobación del pre-sente Convenio.
Los acreedores que se acojan a esta fórmula, deberán diri-girse fehacientemente a la empresa, en el plazo de treinta (30) días naturales siguientes al de la fecha de firmeza del auto judicial que apruebe el Convenio, manifestando su adhesión a esta modalidad de pago.
Cuarto.—Acciones frente a terceros
Quedan a salvo de lo establecido en el presente Convenio, los derechos y acciones de los acreedores en virtud de letras de cambio, pagarés, créditos u otros efectos de comercio y/o por vir-tud de otros títulos librados, aceptados, endosados, cedidos o trans-mitidos por la Sociedad quebrada o que a ésta de cualquier for-ma se le hubieren afianzado, por lo que, los tenedores de los mismos, podrán dirigirse contra terceras personas para reclamar, incluso judicialmente, el pago y percibir su importe o pactar sobre los cré-ditos correspondientes con los terceros intervinientes u obligados en o por los títulos mencionados, sin que por razón de tales recla-maciones o del Convenio que en este documento se contiene, el tenedor o titular quede limitado en su derecho o venta obligado a
transigir con tales terceros, y menos por razón de su adhesión al presente Convenio y, en consecuencia, en ningún caso podrán enten-derse novadas o transigidas en forma alguna las acciones o dere-chos referidos para el tenedor o titular acreedor.
El pago que obtenga el acreedor en virtud de los derechos y acciones que quedan a salvo por el presente pacto, se destinará a la cancelación del crédito del acreedor respectivo, todo ello sin perjuicio de los derechos y acciones que correspondan al tercero que haya realizado el pago.
Quinto.—Vigilancia del Convenio
El cumplimiento del presente Convenio será vigilado por la Com-pañía Auditora que en cada momento señale Udalbide, S.A. en rela-ción con el cumplimiento de lo que la vigente Ley de Sociedades Anónimas establece en relación con Auditoría de las cuentas anua-les de la misma.
La Compañía Udalbide, S.A. se compromete y obliga, dentro de los diez (10) días siguientes, a haber sido emitido el Informe de los Auditores a hacerle llegar a cada uno de los acreedores a quienes en tal momento se les deba cantidades por consecuen-cia de lo en este documento pactado.
Sexto.—Obligaciones de la deudora
6.1. La Entidad mercantil Udalbide, S.A. se compromete y obliga a lo en este documento pactado afectando al fin del mismo todos sus bienes presentes y futuros.
6.2. La compañía mercantil Udalbide, S.A. se compromete y obliga a no repartir dividendo alguno a sus accionistas en tanto en cuanto no hayan sido satisfechas todas las obligaciones deri-vadas de lo en este documento pactado.
Si adoptara el acuerdo de reparto de dividendos a sus accio-nistas, las cantidades en tal momento adeudadas a los acreedores se dan por vencidas en su totalidad y exigibles desde la fecha de la adopción del referido acuerdo.
Séptimo.—Causas de incumplimiento
Además de las generales que pudieran producirse, se enten-derá que el presente Convenio queda incumplido y los acreedores podrán pedir la resolución del mismo y acogerse a las prescripciones de lo prevenido en el artículo 906 del vigente Código de Comer-cio de mil ochocientos ochenta y cinco en los supuestos siguien-tes:
a) Por incumplimiento o imposibilidad de satisfacer en los pla-zos señalados los pagos de las cantidades que en las respectivas fechas corresponda hacer efectivas a los acreedores.
b) Por la realización de actos que contravengan o quebranten