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AL JUZGAR EL JUEZ PENAL A LOS AIR MAYORES DE 16 AÑOS, HAY EQUIDAD PARA LAS VÍCTIMAS

68 Pregunta Nº 7.

¿Considera que una reforma al Art. 38 del COIP y al Art.305 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, beneficiará a la administración de justicia penal y a las Víctimas originadas por los Adolescentes Infractores Reincidentes mayores de 16 años?

CUADRO Nº 9. Reforma al artículo 38 del COIP y 305 del CNyA, beneficiará a la Administración de justicia penal y a las Víctimas.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

TOTALMENTE DE ACUERDO 91 82%

PARCIALMENTE DE ACUERDO 12 11%

EN DESACUERDO 8 7%

TOTAL 111 100%

Elaborado por: Héctor S. Morán S.

GRÁFICO 7. Reforma al artículo 38 del COIP y 305 del CNyA, beneficiará a la Administración de Justicia penal y a las Víctimas.

Fuente: Resultado de la investigación.

El 82% de los encuestados están en total acuerdo en que una reforma al artículo 38 del COIP y al artículo 305 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, beneficiará a toda la administración de justicia que comprende el ámbito penal y a las Víctimas.

74% 17%

9%

REFORMA AL ART. 38 DEL COIP Y AL ART. 305 DEL CNyA,

BENEFICIARÁ A LA JUSTICIA PENAL Y A LAS VÍCTIMAS.

69 2.6.3. ENTREVISTAS.

Complementado la investigación del tema de tesis, se entrevistó al experto, profesional del derecho penal con vasta experiencia en la cátedra universitaria y en el ejercicio profesional, la que consiento incluir en este trabajo.

-Entrevista realizada al Master Ab. Marco Junior Ordeñana Baldeón, portador de la cédula de ciudadanía número 0918119447, quien se desempeña como profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad Metropolitana de Guayaquil y en la Universidad ECOTEC de Samborondón. Ejerciendo también el cargo de Fiscal del Guayas.

¿Existe igualdad en procesamiento para los delincuentes comunes y los Adolescentes Infractores mayores de 16 años, que reiteradamente cometen delitos penales gravísimos?

El Código de la Niñez y Adolescencia como ley orgánica, tiene prioridad en la aplicación de los derechos de en defensa de los menores de 18 años, por así disponerlo la Constitución. Por eso, el procesamiento de estos menores tiene un proceso diferente en una ley diferente, que acoge a todos los infractores sin distinguir su edad o los delitos constantes que realicen. Esto permite que existe una diferenciación de protección, resultando favorecido, como dice la pregunta, los adolescentes mayores de 16 años, quienes saben lo que hacen y en muchos casos tiene un desarrollo físico y mental superior a los demás. Tratar a estos adolescentes como inimputables al igual que a los demás, si es de preocupase, por lo que deben tomarse los correctivos necesarios.

¿Qué efectos jurídicos produce en los derechos de las víctimas el sometimiento que hace el COIP de las personas de 18 años al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?

Uno de los grandes problemas que se les presenta a las víctimas de estos adolescentes, está en que por el cometimiento de delitos tipificados como infracción penal por el COIP, aunque concurran varios delitos independientes, se les aplica las medidas socio-educativas que contempla la ley; las que permiten al adolescente infractor, estar poco tiempo estar privado de la libertad; dejando a las víctimas sin la compensación de la pena por el daño causado. Otra violación que se presenta consiste en el impedimento legal, por decir lo menos, que el Código de la Niñez y Adolescencia indica en el artículo 334 de que las reparaciones integrales procederán sin necesidad de acusación particular. Es decir, no podrán proponerla; se quita el derecho y la garantía no se la ejecuta, lo que

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permite quedar en indefensión la víctima. Esto hace que siempre vivan con el temor, que de la noche a la mañana, aparezca el victimario y se desquite de la denuncia que se le hecho.

¿Se aseguraría el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de las víctimas de los adolescentes infractores reincidentes mayores de 16 años, si se los declaras imputables legales? Uno de las grandes ventajas del neo constitucionalismo ecuatoriano, radica en que los derechos y garantías que se nos ofrece, no vulneren otros derechos, en caso de existir conflicto entre normas constitucionales del mismo rango, el juzgador tiene la facultad otorgada por el artículo 11 de la Constitución, para ponderar estas normas que estén en conflicto. Y uno de los derechos que tiene mayor incidencia dentro de la constitucionalidad, es de suponer, que es el derecho a la vida. Con una ley que declare como imputables a los infractores mayores de 16 años, se estaría resolviendo un gran problema de justicia, impidiendo la violación al debido proceso, a la reparación integral de la víctima y a la aplicación de la ley.

¿Al excepcionar a los Adolescentes Infractores Reincidentes mayores de 16 años, del Código de la Niñez y Adolescencia para que sean imputables penalmente, existiría lesión a los derechos de inimputabilidad otorgados a los adolescentes infractores no reincidentes?

Considero que no, la reforma lo que permite es sancionar al que reincide o comete acciones delictivas reiteradas, es decir, no podemos sancionar al que debe ser protegido por una necesidad superior, esta necesidad manifiesta producida por circunstancias no queridas por el actor de los hechos, en la mayoría de casos está dada por factores independientes de la razón o madurez del niño o del adolescente. La reforma trata es de sancionar como debe ser al adolescente que no desea una reinserción al sistema social o a la familia. En síntesis el derecho de protección a los adolescentes infractores de inimputabilidad, de no culpabilidad y si de responsabilidad, queda incólume.

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CAPITULO III