CONTRA EL ESTADO Y LAS PRISIONES Aníbal D’Auria
3. Kropotkin y el derecho
Las tesis kropotkinianas sobre el derecho pueden agruparse en tres bloques teóricos fuertemente relacionados entre sí:
a) su genealogía crítica del Estado;
b) sus críticas a la ley positiva, producto congénere del Estado; y c) su crítica de la “penalización” jurídica de las conductas in- dividuales del ser eminentemente social que es el hombre. Vayamos por partes, pero atendiendo a que estos tres aspec- tos están estrechamente ligados.
a)Genealogía del Estado
En el punto anterior ya hemos adelantado la idea central sobre el Estado que sostiene Kropotkin. El Estado propiamente dicho surge en la modernidad como fenómeno opuesto al comu- nalismo libre del siglo xii. Esas comunas medievales representan para Kropotkin un momento fl oreciente de la humanidad euro- pea y un modelo a seguir en muchos aspectos.
Sin embargo, aquéllas, tras una mediana etapa de prosperi- dad y libertad, se vieron aquejadas por dos males que termina- ron por aniquilarlas, dando origen al centralismo estatal. Esos dos males fueron el señor feudal (enemigo externo) y la crecien- te formación de clases (cáncer interno). Además, los hombres
libres de las ciudades se desinteresaron por los problemas de los campesinos, permitiendo la aparición de confl ictos cada vez más intensos entre ambos. Así, de los confl ictos entre campesinos y ciudades, por un lado, y de los confl ictos internos entre clases dentro de las propias ciudades, sólo podía benefi ciarse el señor feudal, suerte de gangster que ofrece sus servicios de protección guerrera a las ciudades.
De este modo comienza una cadena de delegaciones, más o menos forzosas, que llevarán a la muerte de las comunas libres, originando el aparato burocrático-policial que conocemos como Estado moderno. El libre, popular e igualitario régimen gremial de justicia mediadora o arbitral, propio de las comunas, se ve desplazado cada vez más por la función de un juez o tribunal “profesional” del derecho que imparte “justicia” inspirado en el antiguo derecho imperial romano; las milicias populares que constituían la fuerza armada de las antiguas comunas se ven desplazadas por ejércitos permanentes y pagos (esto es, mer- cenarios) comandados por el guerrero “profesional”; al juez y al guerrero se suma la complicidad del sacerdote y la religión como pilares de esta nueva forma social llamada Estado; para mantener toda esta creciente burocracia judicial, policial, mili- tar, administrativa y clerical se centraliza y profundiza la prác- tica de los impuestos en dinero, cada vez más onerosos para el pueblo; la tendencia belicosa se impone provocando guerras entre territorios que terminan unifi cados forzosamente bajo una burocracia centralista cada vez más grande. Así, con los Estados modernos resucita el principio autoritario centralista del anti- guo Imperio Romano5: unidad coactiva de vastas poblaciones,
burocracia, militarismo, exacciones impositivas, leyes escritas, desigualdad de clases y parasitismo productivo (unos viven del trabajo de otros).
Y la cosa no cambia mucho con el Estado representativo. Las clases gobernantes, sean hereditarias o electivas, son siempre moral e intelectualmente inferiores al común de la gente, ya que su actividad es puramente parasitaria de la sociedad productiva. Los gobernantes siempre deciden sobre lo que desconocen6.
Esta conformación de un poder coactivo centralizado es con- dición de posibilidad de la identifi cación gradual del derecho con la ley escrita. Podríamos ver en toda esta genealogía del Estado que hace Kropotkin una cantera de elementos críticos a lo que se conocerá luego como “positivismo jurídico”, ya que muestra crí- ticamente sobre qué bases se construye el Estado moderno, condi- ción de posibilidad de la ley positiva. Pero ¿qué es la ley?
b) Crítica de la ley
La ley, en el sentido en que la entendemos hoy (norma escrita y respaldada en la amenaza del Estado), también es un producto histórico relativamente reciente. Y no podía ser de otra manera, ya que el Estado, condición de posibilidad de la ley así enten- dida, también es un producto histórico relativamente reciente. Frente a la idea estatal del derecho que se deriva de la ley, Kro- potkin opone la idea de un derecho libre, espontáneo, que surge naturalmente de la interacción humana (costumbres y usos)8.
Hacer de la ley un sinónimo de toda normativa social es como confundir al Estado con toda organización social, cuando no son más que formas históricas específi cas y autoritarias de ordenación y organización social. Y al ser formas autoritarias son también perversas porque atentan contra la integridad y la libertad del hombre. La Ley, propiamente, adviene junto con la burguesía; y los pensadores del siglo xviii, como Rousseau y Montesquieu, la propiciaron frente al abuso de los monar- cas absolutos. Pero luego, la historia de la ley corre pareja con la del capital, promoviendo y reproduciendo la opresión y la servidumbre. La ley se presenta así como el medio de solución (aparente, engañosa) de todos los problemas de los hombres: ante cada asunto, por sencillo o complejo que sea, se reclaman nuevas leyes. De esta manera se aumenta cada vez más la autori- dad de políticos, jueces y fuerzas policiales, o sea, del Estado.
Pero los que se abocan al estudio serio de la ley descubren su verdadero rostro:
“Analizan su origen y encuentran, bien un dios –producto de los terrores del salvaje–, estúpido, mezquino y nulo como los sacerdotes que proclaman su origen sobrenatural, bien la san- gre, la conquista por el hierro y el fuego. Estudian su carácter y encuentran por rasgo distintivo la inmovilidad, reemplazando el desenvolvimiento continuo de la humanidad, la tendencia a inmovilizar lo que debiera desenvolverse y modifi carse cada día. Preguntan cómo se mantiene la ley, y ven las atrocidades del bizantinismo y las crueldades de la Inquisición; las torturas de la Edad Media, la carne viva cortada en tiras por el látigo del verdugo, las cadenas, la maza, el hacha al servicio de la ley; los sombríos subterráneos de las prisiones, los sufrimientos, los sollozos y las maldiciones.
Hoy mismo, siempre el hacha, la cuerda, el fusil y las prisio- nes; de una parte el embrutecimiento del prisionero, reducido al estado de bestia enjaulada, el envilecimiento de su ser moral;
y, de otra parte, el juez despojado de todos los sentimientos que forman la parte más noble de la naturaleza humana, viviendo como un visionario en un mundo de fi cciones jurídicas, apli- cando con voluptuosidad la guillotina, sangrienta o seca, sin que ese loco, fríamente malvado, dude siquiera un momento del abismo de degradación en el cual ha caído frente a los que condena”9.
Toda esta cultura de la ley atenta no sólo contra sus víctimas directas, los condenados, sino también contra todo lo humano de los hombres:
“Vemos una raza, confeccionadora de leyes, legislando sin saber sobre qué legisla, hoy votando una ley sobre el sanea- miento de las poblaciones sin tener la más pequeña noción de higiene, mañana reglamentando el armamento del ejército sin conocer un fusil; haciendo leyes sobre la enseñanza o la educa- ción sin haber dado jamás una enseñanza o educación honrada a sus hijos; legislando sin ton ni son; pero sin olvidar jamás la multa que daña a los miserables, la cárcel y la galera que perju- dicarán a los hombres mil veces menos inmorales de lo que son ellos mismos, los legisladores. Vemos, en fi n, el carcelero que sufre una pérdida progresiva del sentimiento humano; el policía convertido en perro de presa; el espía menospreciándose a sí mismo; la delación transformada en virtud, la corrupción eri- gida en sistema; todos los vicios, todo lo malo de la naturaleza humana favorecido, cultivado para triunfo de la ley”10.
La ley es un instrumento de degradación moral. En cuanto a los fi nes que dice perseguir, son falsos. Según Kropotkin, si se observa bien, todo el conjunto de las leyes puede diferenciarse en tres grupos:
1. las leyes que aseguran y garantizan la propiedad privada; 2. las leyes que organizan el poder político del Estado; y 3. las leyes concernientes a la protección de las personas. Los dos primeros grupos son las leyes que reproducen la des- igualdad y la opresión de clase, y en rigor, el grupo 2 está en función del grupo 1. En cuanto a las del grupo 3, suelen servir de elemento “ideológico” (en el sentido negativo de encubri- miento) para justifi car el poder centralizador y arbitrario del Estado. Y no es casual que el Estado busque siempre justifi carse como juez que viene a poner fi n a los confl ictos sociales:
“Tales leyes (se refi ere a las del grupo 3) han salido del nú- cleo de costumbres útiles a las sociedades humanas, que fueron explotadas por los dominadores para santifi car su dominación. La autoridad de los jefes de tribu, de las familias ricas de la co- muna y del rey se apoya en las funciones de jueces que ellos ejer- cen, y aún en el presente cada vez que se habla de la necesidad del gobierno, es considerándolo en su función de juez supremo. ‘Sin gobierno, los hombres se asesinarían unos a otros’, dice el charlatán de aldea. ‘El objeto fi nal de todo gobierno es el de dar doce honrados jurados a cada acusado’, ha dicho Burke”11.
Sin embargo, sostiene Kropotkin, estas leyes que parecen im- prescindibles (grupo 3) también son inútiles. Es más, también son perjudiciales, por diversas razones:
1. En primer lugar, las dos terceras partes de los “atentados contra las personas” son consecuencia del deseo de apropiarse bienes. Por lo tanto estos “crímenes” desaparecerán con la abo- lición de la propiedad privada y el acceso de todos a los bienes socialmente producidos.
2. En segundo lugar, todas las garantías judiciales y proce- sales que el moderno Estado liberal presenta como sus conquis- tas, ya existían en las comunas del siglo xii, fueron eliminadas por el Estado absolutista y su reconquista ha sido más bien una derogación de leyes absolutistas que una invención del constitu- cionalismo liberal.
3. Y en tercer lugar (ya que Kropotkin admite que aun con la abolición de la propiedad pueda haber quienes atenten contra la vida de otros) el sistema penal no es una solución, pues no reduce la criminalidad.
El punto 3 nos lleva de inmediato a un tercer aspecto del pen- samiento jurídico de Kropotkin: ¿para qué sirven las prisiones?
c)Contra las prisiones
A la pregunta fundamental: “¿para qué sirven las prisiones y los castigos penales?”, Kropotkin responde lisa y llanamente: “para nada”, o en todo caso, “para aumentar la brutalidad de los crímenes”. Estas respuestas las expone, fundándose en lo que él mismo pudo observar en prisión, en una famosa conferencia en París en diciembre de 187712. Con estadísticas en la mano,
Kropotkin muestra que ni la pena de muerte ni los castigos dis- minuyen los índices de “conductas antisociales”; y que la prisión,
sin reducir la reincidencia, la promueve de manera más brutal, ya que es una verdadera escuela de tales conductas antisociales. Las razones son las siguientes:
1. Cuando los presos se comparan con los “honestos” ciu- dadanos burgueses que están libres (incluidos jueces, carceleros, políticos y capitalistas) no ven entre ellos y éstos una diferencia cualitativa sino meramente de grados de astucia. El preso se dice a sí mismo: “No fui lo bastante listo. Ellos son peores que yo, pero más astutos”. En efecto, la injusticia de la sociedad en que viven, los negociados, estafas legales, abusos, crímenes y arbitra- riedades de aquellos “honestos”, les brindan esta fi losofía que los justifi cará para volver al delito una vez libres. Los de afuera son más delincuentes que los de adentro. Si antes delinquieron instintivamente, ahora tienen un discurso justifi cador.
2. La explotación del trabajo en las cárceles, los abusos de los carceleros y la reducción (cuando no el cese casi total) de contactos con la sociedad vuelven al preso más antisocial.
3. Lo mismo ocurre con el trato humillante que reciben en todo momento (vestimenta ridícula, disciplina arbitraria, etcétera).
4. Todo esto confl uye en la pérdida creciente de la fuerza de voluntad del preso, es decir, de todo aquello que lo hace un hombre; desarrolla así su habilidad para disimular, mentir, so- brevivir como pueda y a cualquier precio. Todo esto lo pondrá en práctica cuando vuelva a la sociedad, para cometer nuevos crímenes, pero de manera más inteligente.
5. La cárcel también degrada al carcelero. No hay forma de mejorar las cárceles: puede seleccionarse carceleros muy humanos, pero al poco tiempo se habrán transformado en bestias sanguina- rias. El rol hace al hombre. Entre presos y carceleros hay una guerra permanente, a veces silenciosa, a veces no tanto, y la guerra vuelve cada vez más brutales a los hombres, cualquiera sea su bando.
Pero si el sistema penal es inútil y contraproducente, ¿cómo reducir y cómo tratar los “comportamientos antiso- ciales”? En realidad hay que imitar los progresos de la medi- cina, que ha pasado de ser mera terapéutica a ser preventiva: se trata de eliminar las condiciones que promueven el delito antes que reprimirlo. Para ello es menester la investigación científi ca de sus causas, lo que enlaza el problema jurídico con el del orden social: si se producen “conductas antisocia- les” es porque la sociedad impone condiciones antihumanas de vida. Por ello, para Kropotkin, aunque los criminalistas
busquen las causas del delito en el clima o en la constitución morfológica o psicológica de las personas13, las causas deter-
minantes siempre son sociales:
“(...) Las mentes más avanzadas e inteligentes de nuestra época proclaman que es la sociedad en su conjunto la respon- sable de los actos antisociales que se cometen en ella. Igual que participamos de la gloria de nuestros héroes y genios, comparti- mos los actos de nuestros asesinos. Nosotros les hicimos lo que son, a unos y otros.
(...)
La sociedad misma crea diariamente estos individuos incapa- ces de llevar una vida de trabajo honesto y llenos de impulsos an- tisociales. Les glorifi ca cuando sus delitos se ven coronados por el éxito fi nanciero. Les envía a la cárcel cuando no tienen ‘éxito’. No servirán ya de nada las cárceles, verdugos y jueces cuando la revolución social haya cambiado por completo las relaciones entre capital y trabajo, cuando no haya ociosos, cuando todos puedan trabajar según su inclinación por el bien común, cuando se enseñe a todos los niños a trabajar con sus propias manos al mismo tiempo que su inteligencia y su espíritu, al ser cultivados adecuadamente, alcanzan un desarrollo normal”14.
Para Kropotkin, las instituciones penales se fundan en un ecléctico compromiso entre la venganza bíblica, la creencia me- dieval en el demonio, la fe en el poder del terror y el prejuicio de que la amenaza de castigo previene el crimen. El remplazo de las cárceles por manicomios sería un simple cambio de nombres. La única solución es el desarrollo de las facultades intelectuales y afectivas de los hombres, facultades contra las que siempre atenta el encierro carcelario. Nunca el aislamiento ni el castigo pueden restituir a nadie a la sociedad. Sólo el trato humano y social –la vida entre los hombres– puede desarrollar humana y socialmente al hombre.