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Línea de tiempo de la norma del canon minero

Fuente: Quinto Estudio de Conciliación Nacional EITI.

Tabla 4.4 Principales modificaciones del canon minero

Número Fecha publicación Principal modificación

Ley N° 28077 septiembre 2003 Modifica la distribución y el uso del canon. Otorga un 10% del canon de

exclusividad a los distritos productores. Asimismo, se señala que el 20% de lo transferido a los gobiernos regionales se transfiera a las universi- dades de su circunscripción.

Ley N° 28322 agosto 2004 Modifica la distribución del canon. Se incluye a los distritos productores

en la distribución por provincia y región. Ahora la municipalidad produc- tora recibe en tres momentos.

Ley N° 29281 noviembre 2008 Modifica la distribución del canon. Ahora, se distribuye en función al val-

or de venta o equivalente proveniente de cada concesión en los casos en los que la empresa opere en más de una localidad.

Ley N° 30281 diciembre 2014 Para el 2015, autoriza a las universidades, destinar el 5% del canon y

regalías para la elaboración de estudios de pre inversión en el marco del SNIP.

Ley N° 30372 diciembre 2015 Para el 2016, autoriza a las universidades destinar el 5% del canon y

regalías para elaboración de estudios de pre inversión en el marco del SNIP. Asimismo, autoriza a los gobiernos regionales utilizar el 40% del canon y regalías para acciones de mantenimiento.

Ley N° 30512 noviembre 2016 Los gobiernos regionales entregarán el 10% de lo que reciben a los insti-

tutos y escuelas de educación superior de su circunscripción.

Ley N° 30518 diciembre 2016 Para el 2017, autoriza a las universidades destinar el 5% del canon y

regalías para la elaboración de estudios de pre inversión en el marco del SNIP. Asimismo, autoriza a los gobiernos regionales utilizar el 40% del canon y regalías para acciones de mantenimiento.

Número Fecha publicación Principal modificación

Ley N° 30693 diciembre 2017 Para el 2018, autoriza a las universidades a destinar el 30% del canon

y regalías para operaciones de mantenimiento y reposición de equipos orientados a la implementación de los planes de adecuación para la obtención del licenciamiento institucional. Asimismo, se autoriza a los gobiernos regionales y locales destinar el 20% del canon y regalías para actividades de limpieza, descolmatación de cauces, defensas ribereñas, sistema de drenaje y canales de riego, en zonas altamente expuestas a inundaciones y deslizamientos de tierras.

Ley N° 30848 septiembre 2018 Modifica el uso del canon. El canon también podrá ser utilizado para

el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales BFH destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el financia- miento del Programa Nacional de Vivienda Rural PNVR.

Fuente: Leyes 28077; 28322; 30281; 30372; 30512; 30518; 30693 y 30848.

A continuación, se presenta los distritos productores de las principales empresas mineras que traba- jan en el departamento, donde se identifica que el distrito de Yarabamba (donde se ubica la unidad de producción de la Sociedad Minera Cerro Verde) concentró el 71% del valor de producción minera de la región en el 2017(ver Tabla 4.5).

Tabla 4.5 Distritos productores mineros, según principales empresas que trabajan en el ámbito de la región Arequipa. 2018.

Método de explotación

Titular Unidad Provincia Distrito Producto

Minería subterránea Compañía de

Minas Buenaven- tura S.A.A.

Orcopampa Castilla Orcopampa Au, Ag

Minería subterránea Compañía de

Minas Buenaven- tura S.A.A.

Tambomayo Caylloma Tapay Pb, Zn, Au, Ag

Minería subterránea Compañía Minera

Ares S.A.C.

Arcata Condesuyos Cayarani Pb, Zn, Au, Ag

Minería superficial Minera Bateas

S.A.C.

San Cristóbal Caylloma Caylloma Pb, Zn, Au, Ag, Cu,

Mn

Minería superficial Sociedad Minera

Cerro Verde S.A.A.

Cerro Verde Arequipa Yarabamba Cu, Mo

Fuente: Ministerio de Energía y Minas.

4.2.2. Regalía minera

De acuerdo con la Ley N° 29788, que modifica la Ley N° 28258, la regalía minera es una contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la extracción de los recursos mine- rales metálicos y no metálicos. El término “sujetos de la actividad minera” incluye a los titulares o cesio- narios de concesiones mineras que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos y no metálicos. A diferencia del canon minero, el total del recurso recaudado se transfiere a la región.

Por otro lado, de acuerdo a la norma, la base de cálculo o base de referencia para el pago de la regalía minera es estimada sobre la utilidad operativa25 de los sujetos de la actividad minera, trimestralmente. Asimismo, la tasa efectiva aplicable sobre la utilidad operativa se determina en función a una escala pro- gresiva acumulativa, calculada sobre los márgenes operativos con tasas desde el 1% al 12%. El margen operativo del trimestre es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral entre los ingresos gene- rados por las ventas del trimestre.

Este monto es distribuido de la siguiente manera: 15% al gobierno regional, 5% a la universidad pública y 80% a las municipalidades de la región (de ellos, 20% al municipio productor, 20% a los distritos de la provincia productora y 40% a los distritos de la región productora; ver Diagrama 4.3). Asimismo, de ma- nera similar que, para el caso del canon minero, para la distribución entre los municipios de la regalía minera generada por cada empresa se considera:

• Que se identifiquen los distritos en donde se explotan los recursos que genera la regalía mine- ra a distribuir por empresa. El MINEM, a través de la Dirección General de Minería, remite a la DGPP la ubicación de las unidades económico-administrativas y de las concesiones mineras en explotación de las compañías mineras por distrito, provincia y departamento.

• Si las compañías cuentan con concesiones en diferentes circunscripciones, la distribución se hace en función al valor de venta del concentrado o equivalente de cada concesión, según la declaración jurada sustentada en cuentas separadas, que formulará el titular minero al MINEM. Una vez realizada la distribución del 20%, la DGPP distribuye el monto restante correspondien- te a la provincia (20%) y al departamento (40%), entre los distritos de dicha provincia y de dicho departamento. Esta distribución se realiza en función al número de población y al porcentaje de NBI de los distritos correspondientes.

• A efectos de identificar a la población con necesidades básicas insatisfechas, el INEI, propor- ciona la información correspondiente a la población por distrito y el indicador de NBI a nivel distrital, provincial y departamental.

25 Calculada como el resultado de deducir los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos del trimestre, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos incurridos en la generación de dichos ingresos; y considerando la deducción de otros concep- tos según lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Regalía Minería vigente.

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