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Lógica Vertical de la Matriz de Marco Lógico

II. TEMAS DE EVALUACION

1. DISEÑO DEL PROGRAMA

1.4 Lógica Vertical de la Matriz de Marco Lógico

El Programa cuenta con una estructura lógica general que permite abordar en forma adecuada el problema/ necesidad central que dio origen al programa y que se identificó en el diagnóstico. Así mismo es consistente con el Fin y el Propósito; “Contribuir a la igualdad de oportunidades100

educativas de los niños, niñas, jóvenes y adultos con Necesidades Educativas Especiales (NEE) con y sin discapacidad.”, fin que se traduce en el objetivo de que “Niños, niñas, jóvenes y adultos con NEE, mejoran su acceso, progreso y egreso de los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados.

Para cumplir con el Propósito, este Programa ha generado 4 Componentes y una Subvención Especial. Los primeros tres componentes se financian con ella (primero, segundo y el tercero en sus modalidades a y b. Todos ellos son validados por el Panel en razón que:

100 La igualdad de oportunidades significa que los niños/as con NEE puedan: tener acceso a los establecimientos educativos, encuentren condiciones de recursos humanos, pedagógicos e infraestructura que les permitan progresar en ellos y egresar del sistema educativo.

El primer Componente realizado a través de Escuelas o Liceos municipales y particular subvencionadas con Proyectos de Integración, permite atender a niños, niñas, jóvenes y adultos desde 1° nivel de transición (4 años) hasta los 24 años en un establecimiento educativo regular, realizando las adecuaciones curriculares necesarias para que cualquier estudiante con discapacidad y necesidad educativa especial permanente pueda acceder, progresar y egresar.

El segundo, abordado a través de las Escuelas Especiales municipales y particular subvencionadas, permite la atención de niños, niñas, jóvenes y adultos desde los 2 hasta los 24 años con discapacidades permanentes de tipo sensorial, intelectual, y motora. El tercero, desarrollado a través de: Escuelas especiales de lenguaje, Aulas o Escuelas Hospitalarias y Grupos Diferenciales permite atender: a) Las primeras a niños/ as de 2 a 5 años con trastornos específicos de lenguaje (transitorios) o, aparentemente según el análisis que logra realizar el Panel al leer el artículo nº 3 del Decreto 1300, (no contando con un especialista jurídico) también de esas edades sin trastorno alguno en aquellos lugares donde no exista oferta de Educación Parvularia, b) las segundas, a niñas y niños y jóvenes de entre 4 hasta 21 años hospitalizados y, que por su situación de hospitalización transitoria requieren de esta educación y las c) terceras a aquellos estudiantes de entre de entre 6 hasta 10 años que presentan dificultades de aprendizaje y que si bien participan del currículum regular, en algunos momentos reciben apoyos extraordinarios según lo requieran.

El cuarto Componente se valida en la medida que considera a cuatro actores cruciales para informar y sensibilizar a la población que puede favorecer el acceso, progreso y egreso de niños/ as con NEE permanentes y transitorias: a) instituciones del sector educación, b) familias, c) educación superior y d) sociedad en general.

Si bien el Panel en lo general valida el diseño respecto del Fin, Propósito, Componentes planteados, no lo hace respecto a) de los criterios de selección y de focalización de la Escuelas especiales de Lenguaje y b) del total de actividades generadas para su logro.

Las Escuelas Especiales de Lenguaje, tal como se señalaba en el análisis anterior, a) no sólo focalizan en NEE transitorias de Lenguaje sino también podrían hacerlo (situación que sólo un análisis jurídico podría despejar) en niños/ as sin ellas entre los 2 y los 5 años que no cuentan con oferta de Educación Parvularia en sus respectivas localidades y b) los niños/ as de 2° nivel de Transición y de Primaria con TEL transitorio, no tienen acceso a esta modalidad, deben asistir a un Proyecto de Integración (Componente nº 1) dado que ésta focaliza sólo en niños/as entre 2 a 5 años.

En la perspectiva del Panel son varias y diversas las actividades no abordadas y/o insuficientemente desarrolladas.

No se plantean actividades referidas a: a) conocer la población menor de 5 años con NEE transitorias y permanentes, a pesar que la Encuesta FONADIS no consideró a este tramo etáreo, b) la generación de normativas y procedimientos que mejoren la ejecución de los Grupos Diferenciales respecto del acceso de Estudiantes con NEE transitorias de la Enseñanza Media, sólo pueden asistir aquellos de Primaria, c) mejoramiento del diseño respecto de las escuelas especiales de lenguaje en lo que refiere a sus criterios de focalización y de selección, d) incorporación de la pregunta por las NEE transitorias en instrumentos con representatividad nacional, en la medida que hoy no existe ningún instrumento que permita conocer la dimensión de

dicha población. Hoy sólo se dispone de la información respecto de NEE permanentes recogida a través de diversas fuentes: Encuesta FONADIS, CASEN y Estudio del MINSAL.

No se explicitan ni se precisan actividades de coordinación con la Unidad de Supervisión101 que posibilite una asesoría especializada respecto de los establecimientos con Educación Especial para los tres primeros Componentes del Programa de Educación Especial del MINEDUC, tales que permitan avanzar en relación a: propósito, frecuencia y metas con el fin de mejorar el acceso progreso y egreso de los estudiantes con NEE.

No se consignan actividades referidas al análisis y generación de nuevos instrumentos para el diagnóstico de los trastornos específicos de lenguaje en razón que estos fueron normados hace aproximadamente 20 años atrás.

No se señalan actividades en pro de mejorar el funcionamiento de las leyes, normativas o decretos que permiten mejorarel desarrollo actual de la Educación Especial y que podría estar ocasionando sesgos. Tal es el caso que quien califica a un niño/ a como partícipe del sistema es un especialista de la misma escuela que lo matricula, con todas las debilidades que implica una evaluación interna o, que una segunda instancia es el equipo multidisciplinario de especialistas del MINEDUC y sólo en 8 de 15 regiones existen, pero en alta proporción no están completos.

No se señalan actividades de uso de la información aportada por otras Unidades del MINEDUC respecto de las Escuelas Especiales como es el caso de Inspección a pesar que el dato entregado por fiscalización muestra que desde el año 2004 (ver anexo n° 6) existe evidencia entregada por los fiscalizadores del MINEDUC a partir de las visitas que los Inspectores realizan in situ a las Escuelas y Liceos que imparten educación especial que muestran que: En el año 2004 el 75.3% de los establecimientos educacionales visitados que brindan Educación Especial se constata el no cumplimiento de los mínimos para que el acto educativo se produzca, Que ello se mantiene el 2005 con un 70.2%, En el 2006 con un 71.3% y, En el año 2007 con un 69.2%.

De la información disponible no es posible concluir claramente la importancia del factor sociocultural respecto de la modalidad de educación especial. De las cifras se desprende que las discapacidades tienen una tasa levemente más alta en los sectores de menores ingresos, en los rurales e indígenas. Este factor se podría despejar a través de estudios específicos que determinen si muchos de los niños/ as diagnosticados con trastornos específicos del lenguaje no corresponderían más bien a fenómenos asociados a modos de hablar en determinadas culturas y por ende, a ser solucionados por la vía de la educación regular.

En este contexto, la lógica vertical no se valida en su totalidad

101 Según el proyecto de modernización del Programa de Supervisión el objetivo último de la supervisión o fin sería “contribuir a mejorar la calidad de la educación de los niños/as, jóvenes y adultos que asisten a los establecimientos educacionales del país”.En ese mismo contexto, el propósito de la Supervisión del Ministerio de Educación hoy día sería “apoyar el mejoramiento de la gestión pedagógica y el desarrollo curricular de los establecimientos educacionales, en el marco de los desafíos de la actual reforma educativa” DIPRES. 2007. Informe Supervisión de establecimientos subvencionados

Enfoque de género

La no incorporación del enfoque de género, más allá de su inclusión en el lenguaje grafico y abstracto de los textos escolares producidos por el Programa (desde el año 2007) en opinión del Panel, no es un problema debido a que no se observa discriminación de género en el programa, al acceder a él todos los interesados que tienen NEE.