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EL CIMARRONAJE EN LA NUEVA ESPAÑA

2. L A REPRESIÓN DEL CIMARRONAJE

La existencia de los cimarrones parece haber tenido un impacto psicoló- gico muy fuerte sobre los españoles, como lo hemos relatado anteriormente. Y lo menos que pueda decirse sobre esto, es que desde el comienzo, las au- toridades coloniales hicieron todo lo que pudieron para erradicar este fenó- meno, que ellos tomaban muy en serio.

Los intentos de erradicación del cimarronaje estuvieron en estrecha rela- ción con lo que era identificado como fuente de este fenómeno: la intensa introducción de negros africanos en Nueva España, el carácter rebelde de esta gente y la aparente connivencia que tenían los cimarrones con las co- fradías urbanas.

Pero la represión de los cimarrones planteó a la administración española problemas inesperados: problemas de medios y problemas de métodos.

2.1. Los medios de represión:

El cimarronaje, para las autoridades españolas, fue en sí un desafío polí- tico a partir del momento en que amenazaba los intereses económicos y la soberanía de España en México. Para llevar acabar con este problema, el Estado español utilizó medios clásicos adaptados a tales circunstancias, es decir medios jurídicos, medios financieros y medios humanos. Hemos mos- trado en otro lugar lo que la lucha contra Yanga en Veracruz costó a la ha-

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cienda real española hasta en 1610 y cómo la presión de los negros impuso la aplicación de medios enormes a la lucha anti cimarrona, transformándola en una prioridad para las autoridades coloniales, quienes, en un primer mo- mento, querían dejar el cargo exclusivamente a los colonos propietarios de los esclavos fugitivos y de los bienes saqueados por los rebeldes307.

Sobre el plano jurídico, la represión de cimarrones benefició muy tem- prano con un cuerpo de leyes, general para toda la América española, lo mismo que de disposiciones particulares a la Nueva España. Veamos unas de ellas.

El esclavo que se ausentaba del servicio de su amo durante cuatro días recibía cincuenta azotes o hasta cien con la cadena a un pie durante dos me- ses, cuando la ausencia había durado más de ocho días. En cuanto a los rein- cidentes, debían recibir doscientos latigazos y arrastrar la cadena durante cuatro meses. Más allá de seis meses de ausencia, eran condenados a la hor- ca308. Antes de 1540, había una pena terrible instituida contra los cimarro-

nes: la castración. Fue suprimida aquel año por el emperador Charles Quin- to309.

El libro de la “Recopilación” de las diferentes leyes tomadas para admi- nistrar las Indias contiene toda un parte dedicada a la lucha contra los cima- rrones. Así, la ley del 15 de febrero de 1571 define las penas que debían ser aplicadas a estos individuos y a cualquier otra persona (negro, blanco o in- dio), convencida de complicidad con ellos, o por el hecho de haberles pres- tado refugio, por haberles acompañado en sus fechorías o haberles ofrecido algún tipo de ayuda. Minuciosamente graduadas con arreglo a la gravedad del acto, estas penas eran numerosas y variadas, yendo de cien azotes hasta la horca, seguida del descuartizamiento de los cadáveres310.

Es el 6 de noviembre de 1579, cuando el Virrey Martín Enríquez recogió la antigua ordenanza que preveía la castración de todo esclavo fugitivo. A esta época, el cimarronaje parecía muy activo en la costa del Pacífico (Oa- xaca-Guatulco), en la del Golfo de México (Veracruz-Pánuco) y hacia el Norte (la Chichimeca). Esta ordenanza estipulaba que todo esclavo sorpren- dido en maleza como fugitivo debía ser capturado y castrado, sólo por este hecho; y dice así: “... qualquier esclavo negro que se auerigue auerse uydo del seruicio de su amo y se allare en los montes por el mismo casso sea pre- so y capado sin que sea necesario aueriguacion de otro delito...”311. El 16 de

julio 1590, el virrey Luís de Velasco, Marqués de Salinas, tuvo que renovar estos mismos castigos agravando todavía más las penas. Así, el esclavo que se fugaba por segunda vez, incluso por una sola noche, recibiría dos cien azotes, con las dos orejas cortadas; por tercera vez, siempre doscientos azo- tes y la mutilación de un pie; por cuarta vez, sería sencillamente ahorca- do312.

307 NGOU-MVE, Nicolas: « L’engagement espagnol contre les Nègres-marrons du

Mexique au XVIIe siècle ». op. cit. págs. 79-105. 308 CHAVEZ CARBAJAL, María Guadalupe: op. cit. 309 TRENS, Manuel,: op. cit., pp. 169-170.

310 Recopliación de Leyes de los Reynos de las Indias (Tomo Segundo: Libro VII, Título V,

Ley XXI, Fol. 288). Madrid, 1774.

311 AGN: Ordenanzas, Volumen 2, Folio 232

161 La dureza de los castigos previstos para con los cimarrones resulta obvia. Sin embargo la constante repetición de tales disposiciones es claro indicio de que su aplicación planteaba problemas. En efecto, por razones diversas, los mismos españoles las violaban. Veamos esta ley cuyo contenido prueba que muchos soldados o muchos vagabundos españoles se negaban a ir a enfrentar a los cimarrones313: eran pasibles de muchas penas; lo cual signifi-

ca que la lucha contra los cimarrones no suscitaba muchas vocaciones entre los colonos. Pues el principal medio utilizado para tratar de erradicar este fenómeno seguía siendo el asalto frontal contra los kilombos establecidos.

Desde el principio, el cimarronaje quedó vinculado a la fuga de esclavos, pues en general es al evadirse cómo los esclavos se hacían cimarrones. Así, quienes eran inicialmente encargados de la recuperación de los esclavos evadidos eran los mismos funcionarios y auxiliares de justicia (alguaciles y jueces). Pero muy temprano, se planteó el problema de su remuneración pues, para cada esclavo capturado, querían hacerse pagar por su dueño. Se instaló en seguida cierto desorden cuando cada auxiliar de justicia creyó poder fijar él mismo el precio de sus servicios. Para intentar remediarlo, en 1575, el virrey Martín Enríquez estableció algunas normas relativas al tipo de esclavo capturado, al lugar de su captura, al lugar de residencia de su amo, etc. Así, para los esclavos que pertenecían a los colonos de Puebla, evadidos y capturados en la misma ciudad, la cuota era de dos pesos; esta tasa ascendía a cinco pesos cuando el esclavo era capturado fuera de la ciu- dad. Por parecer justa, esta medida se generalizará a partir de 1588314.

A continuación, cuando la fuga de los esclavos se intensificó y el cima- rronaje se puso cada vez más virulento, se siguió dejando a las autoridades locales el cargo de capturar a los cimarrones. Esta situación se dio sobre todo en Veracruz, donde a menudo las autoridades municipales tuvieron que ocuparse simultáneamente de sus tareas administrativas corrientes y de las relativas a los cimarrones. El resultado fue una ineficacia flagrante en la lucha anti cimarrona. Ante esta situación, el virrey decidió atribuir comisio- nes especiales a personas de confianza. Así es como, durante el siglo XVII, numerosas comisiones fueron dadas en este sentido a individuos privados.

2.2. Los métodos:

En lo que se refiere a la lucha contra el cimarronaje, varios métodos fue- ron probados con el objetivo de ir a capturar a los rebeldes negros y sobre todo para desanimarlos: patrullas de vigilancia, ataques frontales, persua- sión, negociaciones, encarcelamiento, castigos corporales, etc. Hasta se lle- gó a proponer la supresión pura y simple de la trata, que introducía a tantos rebeldes y causaba tantos problemas en una sociedad que se quería cristiana y disciplinada. Entre todos estos métodos, son los ataques frontales los que fueron privilegiados. Pues, como lo dice Adriana Naveda, cuando los espa- ñoles eran persuadidos de que no vencerían a los negros por la fuerza, les ofrecían negociar315.

313 Recopliación de Leyes.op. cit.: Libro VII, Título V, Ley XXV, Folio 289 vuelta. 314 AGN: Reales cédulas Duplicadas, Exp,: 58, Vol. 3; Foja 31.

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Ahora, en lo que concierne los asaltos directos, a las autoridades españo- las les costó trabajo definir una política precisa. No supieron nunca a quien entregar la tarea de capturar cimarrones. Como lo hemos visto respecto a la multiplicidad de los órganos encargados de la represión del bandolerismo general (órganos cuyas tareas parecían superponerse), la lucha contra los cimarrones fue confiada luego a las autoridades urbanas, luego a simples individuos privados.

En 1591, Luís de Velasco había nombrado al Capitán Carlos de Samano como responsable de la lucha anti cimarrona en la región de Veracruz. Des- pués de su fracaso, había sido sustituido por Pedro de Yerba. Luego, el 7 de diciembre de 1605, el Marqués de Montesclaros designó al corregidor de Veracruz, Pedro de Monguía y Lossa, para ir a combatir a los cimarrones de esta región. El texto recuerda que antes, a un Pedro de Escobar Melgarejo, castellano del puerto, le había sido confiada la misión de ir a capturar y cas- tigar a los negros.

Pero dos años más tarde, el 28 de marzo de 1607, el virrey pedía a este funcionario de justicia el informe de los resultados de su misión. Este do- cumento informa que, “mucho antes”, a las personas particulares siempre les había sido confiada la tarea de ir a capturar a los cimarrones (lo que daba buenos resultados) pero que, luego, se había debido encargar esta tarea a las autoridades del puerto y a las de la ciudad de Veracruz, sin conseguir éxito alguno316. La gestión de Monguía debió, también, traer muy pobres resulta-

dos. Pues el virrey confesaba, amargo, que la “solución debería haberse ha- llado por las autoridades de Veracruz, a quien se había encomendado la cap- tura de los cimarrones atribuyéndoles títulos y comisiones, para lanzarles entradas. Esto no ha dado solución. Ocupadas en la administración de la justicia ordinaria, ellas [las autoridades] no habían podido lanzar las dichas entradas”. Aquel año, Monguía será sustituido por el Capitán Álvaro de Baena, veterano de las campañas anti cimarronas anteriores. El virrey le atribuyó el título de “Capitán de cimarrones”, invistiéndole de todos los po- deres, para apresar a todos los cimarrones, “con las negras, los mulatos y mulatas que se encontrarían en su compañía, tanto aquéllos que se habría evadido de sus dueños como aquéllos que habrían nacido y se habrían cria- do allí”. Igualmente dio al capitán el orden de recompensar a todo negro o mulato libre quien aceptaría acompañarlo en esta misión, dándoles la parte que les tocaba de derecho por el trabajo que habría efectuado, conforme con lo que habría sido convenido con ellos.

Este mismo año, el Consejo de Indias decidió enviar una visita a la Nue- va España, encabezada por Diego de Landeras y Velasco, uno de sus miem- bros. En efecto, el 25 de marzo de 1607, el Rey de España encargaba al Visi-

tador la misión de ocuparse escrupulosamente del asunto de los cimarrones

que, finalmente, no dejaba tranquilos ni a las autoridades locales, ni al mis- mo Consejo de Indias.

En efecto, el texto especifica que el rey había sido informado de que, en una comarca de la Nueva España, llamada Río blanco, había muchos negros que, evadidos de sus dueños, causaban muchos estragos; que su número

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La gestión de Álvaro de Baena en la lucha contra los cimarrones parece haberse acabado después de un año, durante el cual él declaró haber conse- guido un gran éxito. En efecto, varios testimonios confirman que en 1607, reunió unos cien soldados, suministrándoles luego armas y todo lo necesario para ir en busca de los cimarrones. Lo hizo a su propia costa, atacando y destruyendo aldeas y campamentos de cimarrones, y capturando muchos de ellos. Persiguió y hostigó a los otros. Tanto así, que los negros decidieron por fin depositar las armas.318

No pudimos encontrar otro rastro de este apaciguamiento o de esta sim- ple tregua, que efectivamente pudo haber tenido lugar. Pues en el texto de la misión anti cimarrona que el virrey encomendó el 14 de marzo de 1608 a Antonio Rodríguez Lovillo, nos enteramos de que “poco antes”, los negros habían vuelto a lanzar las hostilidades, particularmente en la región monta- ñosa de Zongolica y Tequila. Rodríguez Lovillo debía extender su acción desde Orizaba, hasta Misantla319.

Es en 1608 cuando se introdujo en la lucha contra los cimarrones el mé- todo de patrullas basadas en una guarnición rural de treinta soldados con dos cabos, de los que uno debería ponerse bajo el mando del otro, si fuera nece- sario unir sus fuerzas. Los dos cabos tenían el encargo de hacer rondas sepa- radas por los caminos y senderos, con miras a sorprender los cimarrones. Además de los dichos dos cabos y de los treinta soldados, Rodríguez Lovillo era capacitado para nombrar a un teniente. Y efectivamente, el 20 de marzo de 1608, nombró uno, en la persona de Bernardo de la Puerta320.

No hemos tenido la fortuna de encontrar la mínima información referente a las actividades de los cimarrones en el período comprendido entre los me- ses de marzo y diciembre de 1608. En cambio, la campaña de Rodríguez Lovillo parecía eternizarse pues, como se puede notar, toda clase de méto- dos ya habían sido probados. Es en esta atmósfera de encenagamiento o de expectativa, que un ataque de gran envergadura fue lanzado contra Yanga el 26 de enero de 1609, dirigida por el Capitán Pedro González de Herrera, habitante de Puebla de los Ángeles. Este asalto ya fue objeto de varios rela- tos, de los cuales el más pormenorizado es el del padre jesuita Juan Lauren- cio, miembro y testigo presencial de la campaña321. Los negros se esfuma-

ron en la selva, según su táctica habitual. Los agresores deshicieron peno- samente las muchas y peligrosas emboscadas provistas por los rebeldes afri- canos, llegando por fin al kilombo de Yanga, al que de rabia pusieron fuego. Fracasado el ataque, a los españoles no les quedaba más que proponer la paz a los negros. El Rey de España dio el orden al virrey para que concibiera y firmara ordenanzas que atribuyesen a los cimarrones un territorio libre don- de vivirían como sujetos normales del Rey de España, si aceptaran depositar sus armas.

317 A.G.I.: México 1064, Cuaderno 4, Fol. 170 recto-vuelta. 318 AGI: México 127, ramo 5.

319 A.G.I.: Contaduria 711, Ramo 3, “datta”. 320 A.G.I.: Contaduria 711, Ramo 3.

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Todo eso significa que, a esta época, para luchar contra los cimarrones, las autoridades españolas disponían a la vez de siete órganos de represión: la Santa Hermandad, los tribunales del Santo Oficio de la Inquisición, la Au- diencia Real de México, las “comisiones” (atribuidas desde 1591 sucesiva- mente al capitán Carlos de Samano, al castellano Pedro de Escobar Melgare- jo, al corregidor Pedro de Monguía y Lossa, Álvaro de Baena, la de Rodrí- guez Lovillo con sus patrullas de vigilancia y sus tenientes), la gran campa- ña lanzada por González de Herrera contra los kilombos de Yanga y la visita enviada desde España por el Consejo de las Indias y llevada por Landeras y Velasco.

Todo esto estaba reforzado por un aparato jurídico que atribuía los pode- res más amplios a los agentes encargados de esta represión. Así, la comisión atribuida a Pedro de Monguía y Lossa especificaba que si los esclavos fugi- tivos oponían alguna resistencia no queriendo dejarse prender, de modo que sea necesario ponerles mano, se les hará las necesarias intimaciones previas. Y si, perseverando en su resistencia, unos llegaran ser matados, ninguna falta ni cargo sería retenido contra el interesado ni sus acompañantes. El texto añadía que si, entre los capturados se encontrara algún líder o si fuera averiguado que habrían matado y despedazado algún ganado, que les sean aplicados castigos que irían hasta la pena de muerte, que el mismo capitán la ejecutaría en cualquier ciudad para servir de ejemplo a todo aquél que, en adelante, tendría la tentación de huir. Y en cuanto a los negros que, evadidos del servicio de sus amos, andando por la maleza y se reúnen en bandas para robar y cometer otros delitos sobre los que se han tomado ordenanzas, que sean apresados y castigados322. Estos poderes se repitieron en las siguientes

comisiones contra los cimarrones323.