V. ¿Cuánto pluralismo puede soportar la democracia? ···············································································
5.3 La alternancia y el sistema de partidos ·······································································································
El fenómeno de la desafección política, como producto de la desconfianza hacia los partidos, conti- núa siendo uno de los principales retos para la institucionalización del sistema de partidos.
Las prácticas clientelares, el abuso de los poderes derivados del ejercicio de la institucionalidad in- formal, el obstruccionismo, la corrupción y el clima de impunidad, entre muchos otros males contem- poráneos, son parte de esa influencia multicausal y multidimensional que atenta contra el sistema de partidos políticos.
Desde las arenas que enarbolan el cambio, se acentúa la necesidad de reconceptualizar los partidos políticos, la forma de ejercer el poder, e incluso de una renovación de las clases políticos. Factores que en su conjunto contribuyen a la emergencia de ciclos de realineamiento partidario producto de la alter- nancia o la continuidad.
El cambio tiende a ser siempre más probable en momentos de crisis económicas o crisis sociales; contexto que contribuye a canalizar coaliciones sociales de oposición en contra de la continuidad de un partido político, una particular forma de gobernar, o incluso una agenda de prioridades específicas.
La diferencia radica cuando se da alternancia / continuismo entre los partidos que tradicionalmente conforman los polos de dominación del sistema de partidos, o si bien, responden a una alternancia de fuerzas políticas emergentes. En el primer caso, estamos ante una situación del como el sistema de par- tidos evidencia su institucionalización y las fuerzas políticas que le conforman se alternan el ejercicio y conducción del poder; mientras que el segundo caso se expresa un déficit de representación del sistema de partidos, de forma tal que la irrupción de nuevas fuerzas políticas demuestra que las clases políticas tradicionales han tenido un problema de conexión con las nuevas expresiones de la fragmentación social.
La tensión y el conflicto entre los partidos tradicionales y la emergencia de nuevas fuerzas políticas acentúan la crítica hacia los partidos, las instituciones y la política en general; de forma tal, la política en esencia deja de ser la forma democrática para resolver los problemas contemporáneos de la sociedad, para convertirse en sí misma, en uno de los temas urgentes a ser atendidos: la falta de representación y de pluralismo político. Ante este desafío surge la necesidad de un ordenamiento jurídico partidario que contribuya al pluralismo interno y externo.
Comprender el ordenamiento jurídico exige un esfuerzo para decodificar las reglas que lo estruc- turan, como las motivaciones que dieron paso a su creación y cumplimiento, pues tan importante es entender: a) las reglas impuestas, como, b) los incentivos de los partidos para acogerlas y respetarlas; es decir el sistema de creencias y valores que dan vida al sistema de partidos.
Los partidos políticos como sistemas abiertos de reglas (inter)acción muestran dinámicas evolutivas y propiedades emergentes que no responden directamente a los propósitos individuales, aun si se man- tienen los supuestos que determinan que los actores están en condiciones para realizar actividades sin
Los partidos políticos están obligados a ser pluralistas, representativos y democráticos. Por tanto, deben de aspirar a los fines y a la participación de los procesos electorales, como incluir en sus procedi- mientos y principios, incentivos capaces de asegurar la democracia interna partidaria.
Las constituciones políticas, en términos generales, establecen el derecho de asociación como una garantía, el cual, para fines de creación de un partido, representa su forma inicial. Sin embargo, para cada sistema político en particular, la ingeniería constitucional determina los alcances diferenciados para la conformación partidaria, siendo en todos los casos, actores privados que se encuentran determinados por la esfera del derecho público.
El fortalecimiento de la democracia exige mejorar las capacidades y condiciones de los partidos políticos. La constitucionalización partidaria implica entonces la relación del Estado con los partidos políticos, como también, la forma en que estos se dirigen ante el Estado en un ejercicio de la promoción
política pluralista, representativa e inclusiva.40
La noción de institucionalización en el ordenamiento jurídico partidario se refiere al conjunto de valores, normas y costumbres que con variada eficacia definen y regulan duraderamente, independien- temente de la identidad de las personas individuales, y a menudo con independencia de la duración de éstas: (a) las relaciones intra-partidarias y los comportamientos recíprocos entre estos –interpartida- rias–, y (b) las relaciones de los partidos con sus militantes, la sociedad, el electorado y las instituciones públicas.
El ordenamiento jurídico partidario constituye la unidad esencial en el nivel de institucionalización del sistema de partidos, pues como tal, se mueve y comporta según sus normas, pero no se puede limitar a estas, ya que la impersonalidad misma del poder que las elabora y fija, influye en una dinámica de equi- librios institucionales inducidos. Esto significa que el derecho antes de ser norma, implica una simple relación o una serie de relaciones sociales, y es sobre todo: a) organización, b) estructura, y c) posición; incluso de los partidos en la sociedad en la que se desarrollan.
El proceso de institucionalización del ordenamiento jurídico se refiere a la dinámica por la cual las expectativas de la ciudadanía, de los partidos y de las élites políticas sobre lo que sería el adecuado marco jurídico electoral y partidario influyen sobre la estructura y el comportamiento mismo, introduciendo nuevas prácticas de actuación o bien consolidando una agenda de reformas con viabilidad política, sos- tenibilidad institucional y apoyo social.
Desde el proceso de institucionalización se discrimina además los modelos organizacionales y ca- pacidades institucionales que poseen más vigencia, pertinencia y legitimidad de aquellas otras prácticas menos aptas o apropiadas, contribuyendo así al proceso de legitimad práctica, moral y cognitiva de la institución, que en éste caso corresponde al sistema de partidos políticos –como sistema complejo e integrado–.
La institucionalización del ordenamiento jurídico partidario constituye un proceso continuo que se origina con la habitualización de las ideas; es decir, cambios institucionales en los modelos de organiza- ción y administración de los partidos políticos, producto en muchas ocasiones por la necesidad de adap- tarse a un entorno cambiante y volátil, como: a) la emergencia de nuevos actores –con nuevos enfoques y estilos de gestión–, b) transformaciones en el marco institucional, c) cambios demográficos o de cultura política de la sociedad, y d) entre muchos otros aspectos (ver Diagrama 5.1).
La habitualización constituye modificaciones en las prácticas políticas organizacionales sin que se encuentren contempladas en el ordenamiento jurídico partidario (aplicación de cuotas afirmativas, por ejemplo). Esta práctica, contribuye a que los actores asimilen y comprendan las implicaciones de la posi- ble transformación jurídica –teorización–, así como reflexionar sobre las mejores formas de adecuación para su implementación –control interorganizativo–.
40 En el caso de la República de Costa Rica, su Constitución Política vigente de 1949, en su artículo 98 establece que los partidos políticos expresarán el pluralismo político, quienes concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política. De forma tal que el pluralismo
La objetivación constituye la fase en la cual la innovación aplicada por un partido empieza a ser di- fundida por el resto de partidos, y logra traspasar la escena de un caso particular para ser recurrente en la dinámica del sistema de partidos, por ejemplo cuando un partido durante el proceso de campaña asume mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, poco a poco estas actuaciones terminan permean- do la acción de los demás partidos y provoca un comportamiento más o menos similar en la sumatoria de los partidos; es decir, se inicia un proceso de institucionalización.
Los efectos positivos de la fase de objetivación contribuyen a fomentar una agenda de reformas electorales o sobre la organización partidaria, que por naturaleza provocarán apoyos y resistencias de los diversos grupos sociales y políticos, particularmente en cuanto a los beneficiarios o no del proceso.
La sedimentación responde al proceso reiterado de actuaciones que asumen madurez, experiencia y profesionalización con el pasar del tiempo, afinando los mecanismos de implementación de las normas, así como los diversos procesos de control.
Se destaca, entonces, que la institucionalidad democrática de los sistemas políticos descansa en su capacidad para promover y consolidar el diseño de un conjunto de reglas y principios adecuados, a tra- vés de los cuales se determina el cómo y el quién participa en la adopción de las decisiones públicas, y de igual manera los marcos para la manifestación de las interacciones públicas y privadas que dotan de carácter identitario a los tejidos sociopolíticos existentes.
Diagrama 5.1
Proceso de institucionalización del ordenamiento jurídico partidario
Fuente: Adaptación de Tolbert & Zucher (1996).
Es así como estas reglas de juego dadas desde el ordenamiento jurídico partidario deben ajustarse continuamente a los factores endógenos y exógenos, para determinar la aplicabilidad correcta de una
serie de principios elementales, garantizando las mismas oportunidades de igualdad y equidad de par- ticipación en la vida pública.
Las reglas importan porque a través de ellas se confiere el privilegio de ciertos movimientos sobre ciertos subgrupos específicos en el acceso a la participación política, con lo cual la estructura y proce- dimientos se combinan con las preferencias para producir resultados, dando entonces por resultado un equilibrio inducido por la estructura que incentiva o restringe la alternancia, el cual es afectado no sólo por la distribución y revelación de las preferencias de los agentes, sino también por la forma como la colectividad resuelve sus asuntos.
Si bien, esta reflexión no ofrece soluciones al problema de la erupción de la crisis de representa- ción, si pone sobre la mesa de discusión una mayor amplificación del espectro de variables institucio- nales y políticas que influyen notablemente en el pluralismo político y la capacidad de representación. A partir del estudio de casos, se evidencia el cómo las deficiencias de la representación democrática son producto del cómo las reglas institucionales facilitan la fragmentación del sistema de partidos; con lo cual se afianzan las brechas entre representados y representantes.
No importa qué tanto se pueda calibrar el enfoque macro o micro de la alternancia política, lo cierto es que las deficiencias de la representación reflejan en última instancia, que las reglas de juego no constituyen en sí mismas, la razón de la insatisfacción por la crisis de representación pluralista. Después de todo, no se puede obviar que la democracia y sus reglas son un proceso en constante cons- trucción y el hecho de que la alternancia no se puede alcanzar solamente con el ejercicio de la demo- cracia electoral, sino que además de acceder el poder, la calidad del proceso se determina también por la forma y orientación del cómo se ejerce el poder.