OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo n.° 363, de fecha 5 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 92, Tomo 411, del 19 del mismo
mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta $16,982,500.00, con el propósito de financiar parcialmente el Proyecto 5817 Re-
habilitación de la Planta Potabilizadora de Las Pavas, ejecutado por ANDA; por lo que, en correspondencia con dicha autorización, el 22 de junio del mismo año, el Gobierno de la República de El Salvador suscribió con el Banco Centroamericano de Integración Económica,
el Contrato de Préstamo No. 2152, por $16,982,500.00, el cual fue ratificado en todas sus partes mediante el Decreto Legislativo No. 892, de fecha 24 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial n.° 24, Tomo 418, del 5 de febrero del mismo año.
II. Que en las Secciones 2.03 Organismo Administrador y Organismo Ejecutor y 2.04 Prestatario, del Contrato de Préstamo BCIE No. 2152,
quedó establecido que el Prestatario sería la República de El Salvador, a través de la Unidad Coordinadora de Proyectos del Ministerio de Hacienda; el Organismo Administrador sería el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, teniendo como funciones las actividades relacionadas únicamente con la transferencia de los fondos provenientes del préstamo al Organismo Ejecutor, así como las de gestor intermediario de todo requerimiento del Organismo Ejecutor para y hacia el Prestatario; y, el Organismo Ejecutor sería
la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, único responsable de la ejecución física y financiera del proyecto,
acorde a las obligaciones establecidas en el referido Contrato.
III. Que en la Ley de Presupuesto vigente de 2018, votada mediante Decreto Legislativo No. 878, de fecha 5 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 9, Tomo 418, del 15 del mismo mes y año, en la parte correspondiente al Presupuesto Especial de ANDA, el Proyecto 5817 únicamente tiene una asignación de $26,926,650.00, provenientes del Préstamo de NATIXIS de la República Francesa, los cuales serán utilizados para cubrir parte del contrato de ejecución adjudicado a la empresa francesa International Sociedad por Acciones Simplificada
(SUEZ), por $61,528,954.63.
IV. Que es necesario incorporar al proyecto de inversión pública con Código 5817 parte de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo realizado con el BCIE, a fin de complementar el convenio de préstamo obtenido con el Gobierno de la República Francesa y contribuir al avance físico de las obras. Los recursos solicitados para ser ejecutados durante el ejercicio fiscal 2018 ascienden a $3,341,340.00 y serán
distribuidos en las siguientes actividades del proyecto: i) Obras de Mitigación en el Río Lempa por $2,312,135.00, ii) Supervisión del proyecto $272,605.00, iii) Pagos de estudios de diseño por $636,600.00 y iv) Gastos de la Unidad Ejecutora para cuatro meses con $120,000.00.
V. Que con el propósito que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), como una institución oficial autónoma
adscrita al ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, pueda disponer del crédito presupuestario que le permita continuar ejecutando el proyecto con Código 5817 antes citado, se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente, en los términos siguientes: en la Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, apartado II-INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público,
Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, se incrementa la Fuente Específica: 31404 De Organismos Multilaterales, por el monto
de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,341,340.00); asimismo, en el apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al ramo de Obras Públi-
cas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en la Unidad Presupuestaria 05 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, se incorpora la Línea de Trabajo 03 Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, con su respectivo propósito y asignaciones
de gasto, por un valor de $3,341,340.00, que corresponde a la fuente de financiamiento Préstamos Externos; y en la Sección -B PRESU-
PUESTOS ESPECIALES B.2.- EMPRESAS PÚBLICAS, apartado II-GASTOS en la parte correspondiente a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, se incorpora en el literal B. Asignación de Recursos, numeral 1. Ingresos, Rubro 22 Transferencias de
Capital, en la Cuenta 222 Transferencias de Capital del Sector Público, la fuente específica 2224300 ramo de Obras Públicas, Transporte
y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,341,340.00); asimismo, en el lado del gasto, en el
numeral 6. Presupuesto de Inversión, literal b) Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, se incrementa en la Unidad Presupuestaria 05 Inversión, Línea de Trabajo 03 Desarrollo de la Infraestructura, Administración Central, Rubro 61 Inversiones en Activos Fijos, Fuente de Financiamiento Préstamos Externos, con el monto de TRES MILLONES TRES-
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
CIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$3,341,340.00); además, en el literal d) Listado de Proyectos de Inversión Pública, se incrementa el proyecto con Código 5817, con la misma cantidad.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes:
A. En el Apartado II - INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, se incrementa la
Fuente Específica 31404 De Organismos Multilaterales, así:
Préstamo No. 2152, suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el proyecto "Rehabilitación
de las Obras de Captación, Potabilización y Electromecánicas de la Planta Potabilizadora Las Pavas, Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, El Salvador", aprobado por Decreto Legislativo No. 892, de fecha 24 de enero de 2018, publicado en el
Diario Oficial No. 24, Tomo 418, del 5 de febrero del mismo año; estableciendo en el Convenio del Préstamo BCIE 2152, que el organismo
Administrador será el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (MOPTVDU) y que el Organismo Ejecutor será la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA). $3,341,340
B. En el Apartado III – GASTOS, en la parte correspondiente al ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, literal B. Asignación de Recursos, numeral 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados y 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, en la Unidad Presupuestaria 05 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, se incorpora la Línea de Trabajo 03 Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, con su propósito y asignaciones de gasto, con las cantidades que se indican a continuación:
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
C. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -B PRESUPUESTOS ESPECIALES B.2.-EMPRESAS PÚBLICAS, en la parte correspondiente
a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, se introducen las modificaciones siguientes:
1. En el literal B. ASIGNACIÓN DE RECURSOS, numeral 1. Ingresos, Rubro 22 Transferencias de Capital, se incorpora la Cuenta 222
Transferencias de Capital del Sector Público, fuente específica 2224300 ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo
Urbano por $3,341,340.00.
2. En el numeral 6. Presupuesto de Inversión, literal b) Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, en la Unidad Presupuestaria 05 Inversión, Línea de Trabajo 03 Desarrollo de la Infraestructura, Administración Central, increméntase la Fuente de Financiamiento Préstamos Externos, con el monto de $3,341,340.00 y en el literal d) Listado de Proyectos de Inversión Pública, se incrementa el proyecto con Código 5817, así:
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto por valor de $3,341,340.00, deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 006 Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
MINISTRO DE HACIENDA.
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
DECRETO No. 123
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 878, de fecha 5 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 9, Tomo 418, del 15 de ese mismo mes y año, se votó la Ley de Presupuesto General del ejercicio financiero fiscal 2018, por un valor de CINCO MIL CUATROCIEN-
TOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO DÓLARES 00/100 DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,467,494,085).
II. Que en la Ley de Presupuesto vigente de 2018, correspondiente al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, se asignaron recursos por un monto de $250,000 con el propósito de financiar Suministros Farmacéuticos y Servicios Médicos para Campañas Comunitarias
de Salud; no obstante, según lo manifestado por dicha entidad, los referidos fondos están destinados a una actividad que no corresponde
propiamente con su quehacer institucional; por lo que, solicita que dicho valor se transfiera al ramo de Salud, que es el Ente Rector del
Sector Salud y por consiguiente, es el responsable de ejecutar este tipo de programas.
III. Que a efecto de viabilizar la referida transferencia, se requiere modificar la Ley de Presupuesto vigente de 2018 en los términos siguientes:
en la Sección - A, Presupuesto General del Estado, Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al ramo de Hacienda, Unidad Pre-
supuestaria 14 Programa de Erradicación de la Pobreza, Prevención de la Violencia y Compensación a Víctimas del Conflicto Armado y
Apoyo al Desarrollo Local, se disminuyen las asignaciones de la Línea de Trabajo 04 Apoyo al Desarrollo Local, Rubro 62 Transferencias de Capital, con $250,000 y en el mismo Apartado III-GASTOS, se incrementan las asignaciones del ramo de Salud, Unidad Presupues- taria 06 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, Línea de Trabajo 34 Subsidios Varios, Rubro 56 Transferencias Corrientes,
con $250,000 fuente de financiamiento Fondo General; asimismo, se adiciona al propósito de la Línea de Trabajo 34 Subsidios Varios, lo siguiente: "Para financiar Suministros Farmacéuticos y Servicios Médicos para Campañas Comunitarias de Salud, se destina el monto de
$250,000". Además, en la Sección B. PRESUPUESTOS ESPECIALES, B. 1- Instituciones .
Descentralizadas No Empresariales, Apartado II – GASTOS, en la parte correspondiente al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local,
se disminuye en el Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 222 Transferencias de Capital al Sector Público, la Fuente Específica de Ingresos
2220700 ramo de Hacienda, por $250,000 y en la Unidad Presupuestaria 06 Apoyo al Desarrollo Local, la asignación de la Línea de Trabajo 02 Apoyo al Desarrollo Comunal, Rubro 62 Transferencias de Capital con la cantidad de $250,000.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A- PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones:
A) En el apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al ramo de Salud, literal B. Asignación de Recursos, numeral 3. Relación Propó- sitos con Recursos Asignados, se adiciona al propósito de la Unidad Presupuestaria 06 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, Línea de Trabajo 34 Subsidios Varios, lo siguiente
Asimismo, en el numeral 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, se incrementa la asignación de gastos que se indica a continuación:
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
B) Los recursos con que se refuerzan las asignaciones del ramo de Salud por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$250,000.00), serán disminuidos del ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 14 Programa de
Erradicación de la Pobreza, Prevención de la Violencia y Compensación a Víctimas del Conflicto Armado y Apoyo al Desarrollo Local, Línea de Trabajo
04 Apoyo al Desarrollo Local, Rubro 62 Transferencias de Capital por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$250,000.00). Además, en la Sección B. PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1- Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Apartado II - GASTOS, en la parte correspondiente al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, se disminuye en el Rubro
22 Transferencias de Capital, Cuenta 222 Transferencias de Capital del Sector Público, la Fuente Específica de Ingresos 2220700 ramo de Hacienda,
por $250,000 y en la Unidad Presupuestaria 06 Apoyo al Desarrollo Local, la asignación de la Línea de Trabajo 02 Apoyo al Desarrollo Comunal, Rubro 62 Transferencias de Capital, con la cantidad de $250,000.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. .
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
MINISTRO DE HACIENDA.
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
DECRETO No. 124
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 161, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial N° 203, Tomo 409, del 5 de
noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana,
con el objeto de establecer el marco legal para garantizar los fondos necesarios para el financiamiento y ejecución del Plan El Salvador
Seguro, la cual recaerá sobre la obtención de ganancias netas iguales o mayores a $500,000, a las cuales se les aplicará la tasa del 5% sobre el monto total de las mismas, obtenidas por cualquier persona jurídica, uniones de personas, sociedades irregulares de hecho, domiciliadas o no.
II. Que mediante Decreto Legislativo N° 162, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial N° 203, Tomo 409, del 5 de
noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, con el objeto de esta- blecer una contribución especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, la cual recaerá sobre la adquisición y/o utilización de servicios de telecomunicaciones en todas sus modalidades, independientemente de los medios tecnológicos, terminales, aparatos o dispositivos que se empleen para su consumo, de acuerdo a los alcances establecidos en dicha ley; y, sobre la transferencia de cualquier tipo de dispositivo tecnológico, terminales, aparatos y accesorios de los mismos que permitan la utilización de los servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de
Seguridad Ciudadana, y el artículo 11 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, los recursos pro- venientes de dichas Contribuciones Especiales serán utilizados única y exclusivamente para la seguridad ciudadana y convivencia, que se
concretará en diversos beneficios, tales como instituciones de seguridad fortalecidas, el disfrute de servicios institucionales eficientes para
la prevención de la violencia, la recuperación de espacios públicos, el desarrollo de los programas de reinserción y prevención del delito, la reducción del número de niños, adolescentes y jóvenes que no estudian y no trabajan, entre otros.
IV. Que en el presupuesto 2018 del ramo de Hacienda, se tiene programada una asignación presupuestaria de $120,853,860 para ambas Con-
tribuciones Especiales, de cuyo monto a la fecha se ha transferido el monto de $12,557,100 mediante Decreto Legislativo No. 928 de fecha
16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 53, Tomo 418 del mismo día y mes, y un monto de $67,911,272 por medio de Decreto Legislativo No. 44 de fecha 28 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 121, Tomo 420 de fecha 02 de julio de 2018,
totalizando la cantidad $80,468,372, por lo que a la fecha existe una asignación disponible de $40,385,488.
V. Que de acuerdo a las prioridades establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, se solicita asignar recursos
provenientes de ambas Contribuciones Especiales por un monto de $22,822,950, de los cuales a la Presidencia de la República se le otorgan
recursos por $5,000,000 que serán ejecutados por el Instituto Nacional de la Juventud para continuar con la ejecución del programa de
"Empleo y Empleabilidad", como parte del componente de prevención de la violencia del Plan El Salvador Seguro.
VI. Que al Ministerio de la Defensa Nacional se le asigna un valor de $737,850, que será utilizado para el pago de un bono por $150 corres-
pondiente al tercer trimestre para 3,919 elementos del personal administrativo y que estará exento del Impuesto sobre la Renta.
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
VII. Que a la Fiscalía General de la República se le otorgan recursos por un monto de $1,000,000, el cual será orientado para el Fortalecimiento
Institucional; a la Procuraduría General de la República se le asigna un monto de $150,000 con el objeto de brindar asistencia técnica legal a los privados de libertad a nivel nacional y para la compra de mobiliario y equipo para 11 sedes de dicha Entidad; y a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos se le refuerza con el monto de $150,000 para el Fortalecimiento Institucional.
VIII. Que al ramo de Justicia y Seguridad Pública se le asignan recursos por $15,785,100 distribuidos así: la cantidad de $4,058,000 que será
ejecutada por el Viceministerio de Prevención Social, para la rehabilitación, mejora y dinamización de espacios públicos; en los municipios que dicho viceministerio considere oportuno y necesario, para el apoyo y fortalecimiento de Instituciones Públicas que prestan servicios relacionados a la prevención y combate a la violencia, delincuencia y el crimen organizado; se asigna el valor de $400,000 que será ejecu-
tado por la Dirección de Atención a Víctimas, el cual será destinado para la atención a víctimas en las diferentes oficinas a nivel nacional
y para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Atención a Víctimas; se otorga la cantidad de $7,397,950 a la Policía Nacional Civil, de los cuales $7,000,000 serán destinados para el fortalecimiento de programas de prevención de la violencia, control y persecución penal y actividades relacionadas al Fortalecimiento Institucional, y la diferencia por $397,950 para el pago de un bono por $150 correspondiente al tercer trimestre para 2,653 elementos del personal administrativo, y que estará exento del Impuesto sobre la Renta; por otra parte, se asigna un monto de $911,400 a la Dirección General de Migración y Extranjería, de los cuales $792,000 serán destinados para el mejora-
miento del monitoreo del flujo regular de entradas y salidas de personas en aeropuerto, fronteras terrestres y puertos marítimos mediante
la implementación de un proyecto de biometría, y $119,400 para el pago de un bono por $150 correspondiente al tercer trimestre para 796