2.2 COLOMBIA
5.1.2 Colombia
5.1.2.1 La Constitución Política de Colombia de 1991
La constitución política de Colombia de 1991, también es un elemento de influencia esencial en la decisión de aceptar la demanda de Nicaragua ante la Corte Internacional. En su artículo 9°, precisa que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (Colombia, Constitución Política, 1991).
La Constitución Política señala que tales principios de derecho internacional, reconocidos por Colombia, fueron aceptados por el simple proceso de recepción, por lo cual en ese proceso de incorporación, estos principios pasaron automáticamente a formar parte del derecho interno colombiano (Londoño, Jorge, 1999, p. 45-46).
Dentro de los principios aceptados por Colombia se encuentran el Pacta Sunt Servanda referido a que “los tratados deben ser cumplidos”, una norma fundamental de derecho internacional contemplada en la Convención de Viena de 1969 e incorporada al derecho interno colombiano mediante ley 32 de 1985. (Londoño, Jorge, 1999, p. 45-46). El principio Bona Fide, referido a que el cumplimiento de los tratados internacionales es de “buena fe” por parte de los Estados en todas las relaciones internacionales. El principio Ex Consensu Advenit Vinculum, que se refiere a que del consentimiento deviene la obligación, y el principio del Rex Inter Alios Acta, que precisa que los tratados solo obligan a los Estados partes (Londoño, Jorge, 1999, p. 45-46).
Teniendo en cuenta que por mandato constitucional, los intereses de Colombia se apegan a los principios de derecho internacional, es que bajo la decisión que tomó el presidente se enmarcó en esa línea de respeto de los tratados internacionales
y, por consiguiente, se tuvo la voluntad de solucionar el conflicto con Nicaragua de acuerdo a estos parámetros que establecen las normas internacionales.
5.1.2.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores y los lineamientos de la política exterior Colombiana
El Ministerio de Relaciones exteriores tiene dentro de sus funciones, formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado Colombiano; ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado la política exterior; y mantener relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales (Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, 2013).
En el caso colombiano, el Ministerio de Relaciones exteriores tiene un papel preponderante en la política exterior, en cuanto a la coordinación que existe entre esta entidad que propone una línea de política y el presidente que la define y se encarga de dirigir las relaciones internacionales de la nación.
Si bien las primeras pretensiones nicaragüenses sobre el Archipiélago de Andrés, Providencia y Santa Catalina provienen de la década de los ochentas, recién a principios del siglo XXI, precisamente el 06 de diciembre de 2001, durante el gobierno de Andrés Pastrana Arango, Nicaragua finalmente presentó su demanda ante la Corte Internacional de Justicia. Tomando en cuenta el momento en el que se dio inicio al proceso judicial, son relevantes los lineamientos de política exterior propuestos en el periodo del ex presidente Andrés Pastrana, para entender la influencia que estos tuvieron en la toma de decisiones del jefe de Estado. Haciéndose la precisión que la decisión tomada en el periodo de Pastrana debido al consenso nacional, se mantuvo durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez pues fue en el año 2003 cuando se presentaron los primeros escritos referidos a las excepciones preliminares ante la Corte Internacional.
Es así, como en pocos gobiernos colombianos existe un documento publicado al inicio del gobierno de Andrés Pastrana denominado Diplomacia para la paz, donde se precisan las orientaciones y algunas líneas importantes de su política exterior. Dentro de ellas y las que más resaltan como una prioridad era la construcción de la paz y la tradición colombiana al apego a los principios del derecho internacional, incluidos el de no intervención y el de no injerencia en asuntos internos de otros países, así como el de la solución pacífica de controversias. (Cardona Diego citado en Borda S. y Tickner A., 2011, p. 203)
Es conveniente resaltar esta tradición de respeto al derecho internacional que refiere Diego Cardona, puesto que dentro de la política exterior colombiana ha jugado un papel influyente, ya que se le ha asignado a esta la característica de tener un marcado corte “juridicista”, debido a que la actuación internacional de Colombia ha tenido tradicionalmente un enfoque legalista, llegando incluso a la defensa de principios jurídicos por encima de actuaciones de conveniencia política (Cardona Diego, 1990).
Esta inclinación de una política exterior legalista es atribuida a que Colombia no ha tenido un potencial económico o bélico importante, motivo por el cual el derecho se convirtió en un precioso instrumento de su política (Cardona Diego, 1990). Sumado a eso, la adhesión a los principios del derecho internacional como la solución pacífica de los conflictos, le ha permitido al Estado colombiano mantener las relaciones amistosas sin llegar a consecuencias más terribles como la guerra, ya que Colombia se ha caracterizado por tener la menor cantidad de conflictos internacionales.
Otro punto importante, es que esta política exterior de corte legalista amparada en el apego al derecho internacional, se debe a que Colombia es identificada como una de las democracias más antiguas en América, salvo una leve interrupción de los cauces democráticos del país en el año de 1953, cuando asumió el poder
Gustavo Rojas Pinilla. Esta característica de una constante democracia en la vida republicana de Colombia acrecienta la tendencia constante de respetar el derecho internacional, y en consecuencia se haya tomado la decisión de recurrir a la Corte Internacional para continuar en esa línea de política exterior (Téllez Núñez A., 2005, p. 19)
Además de lo precisado, Fabián Cárdenas señala que una vez recibida la demanda de Nicaragua, tanto el presidente de la República como la mayoría de los políticos sostenían defender los intereses colombianos ante la Corte Internacional, pues creían ciegamente en la utilidad de los argumentos jurídicos que poseían, en función de hacer prevalecer los títulos adquiridos sobre el archipiélago de San Andrés y la delimitación marítima hasta el paralelo 82°. Además, era imprescindible para el gobierno asistir a la Corte Internacional y llevar adelante el proceso marítimo-territorial, ya que el respeto por el derecho internacional era la carta de presentación en la comunidad internacional que tenía Colombia, con lo cual el no presentarse ante la Corte hubiese ido en contra de la lógica de la política exterior colombiana, y por tanto era políticamente inconveniente para sus intereses (Cárdenas Castañeda, F. A., 2013).