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1.5 MARCO TEORICO

1.5.6 LA CORRUPCIÓN EN LAS CONTRATACIONES

La corrupción tiene un impacto devastador en el desarrollo político, social y económico de los países. Afecta la democracia y acentúa las desigualdades, los estados pierden recursos que deberían destinarse a mejorar las condiciones de vida y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos, especialmente de los más necesitados.

Esta situación plantea el reto de recuperar un Estado transparente y con funcionarios íntegros, que se fortalezca frente a otros poderes fácticos, como el económico, y que asuma su rol de garante de los derechos de los ciudadanos. Pero, también, implica impulsar el empoderamiento de una ciudadanía que vigile, proponga y tenga un rol activo en el establecimiento de políticas y la implementación real

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de los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte en esta materia (G.T.C.C., 2010).

Para el (G.T.C.C., 2010) la corrupción afecta principalmente a las personas, atenta contra los derechos fundamentales, socava la democracia, destruye la institucionalidad democrática, impide la igualdad de oportunidades, el ejercicio de las libertades y acentúa las desigualdades.

Al respecto, en el Perú los avances existentes en materia de lucha contra la corrupción, iniciados a fines del año 2000, se habrían detenido e, incluso, retrocedido. Desde el gobierno central no se habría considerado enfrentar la problemática de la corrupción como una prioridad para el Perú. Este grave problema y la asunción de responsabilidades han tratado de pasarse como inadvertidos por los gobiernos, como ocurrió en los discursos a la Nación realizados los 28 de julio de cada año por parte de los Presidentes de la República. Otro hecho que hace evidente el desinterés en la lucha anticorrupción son las continuas idas y venidas en el establecimiento de instancias para combatir la corrupción; como ocurrió con la creación de la Oficina Nacional Anticorrupción (2008) como órgano rector de la lucha contra la corrupción, a la que no se le brindó ni recursos económicos ni técnicos para realizar sus funciones. Esta entidad se creó sin evaluar la pertinencia de sus competencias, de manera que se pudiera evitar la coalición de sus atribuciones con las de otros organismos; y, además, fue desactivada a menos de un año de su creación, demostrando así que este organismo no estaba adecuadamente planificada y no era una apuesta que se hubiera tomado para efectivamente luchar contra la corrupción. Posteriormente, a inicios de 2010, se creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción –actual ente rector de la lucha contra la corrupción-; pero, al igual que su antecesora, desde su creación ha tenido una serie de dificultades para lograr articular a todos los sectores

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involucrados en la lucha contra la corrupción, como son el caso de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, que solo actúa como veedora y el Congreso de la República.

Adicionalmente, el 2 de julio de 2010, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción convocó a la firma del PACTO NACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN. Representantes del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos y organizaciones de la sociedad civil suscribieron dicho documento. Este Pacto Nación Contra la Corrupción de acuerdo a la información periodística contiene como compromisos:  Realizar actividades que permitan mejorar los mecanismos de

rendición de cuentas;

Fortalecer el sistema de contrataciones del Estado;

Consolidar el Estado constitucional y democrático de Derecho;  Cumplimiento de la ley de Transparencia y Acceso a la

información pública;  Promoción de valores;

Difusión de Códigos de Ética;

Según el Tercer Informe Cuatrimestral de la Comisión Especial Multipartidaria Permanente encargada del control, seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción del Congreso de la República; hasta noviembre de este año, no se conocía el texto integral del documento suscrito. A nuestro entender y desde el poco conocimiento por la falta de difusión del PACTO NACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN, éste se estaría constituyendo como otro espacio, paralelo a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, para elaborar las propuestas de Planes Nacionales de Lucha Contra la Corrupción divididas en dos etapas: 1) Lanzamiento y Ejecución de julio del 2011 a julio del 2016 y 2) 2da etapa de Consolidación de julio del 2016 a julio del 2021.

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En torno a las contrataciones, podemos identificar la profundización de espacios de riesgo para la comisión de actos de corrupción; alentada por la propia normatividad de urgencia que brinda apariencia de legalidad a las irregularidades y la falta de transparencia en el manejo de los recursos públicos, situación que configura lo que especialistas en la materia denominan “corrupción legal” y que abre las puertas de la impunidad en el manejo irregular de los bienes comunes y recursos de interés público.

Sobre la legislación de urgencia, encontramos que el gobierno ha hecho un ejercicio abusivo y autoritario de las facultades otorgadas por el artículo 118ª de la Constitución. Al crearse mecanismos especiales que alientan la limitación de las funciones de control y fiscalización de los organismos competentes, la legislación de urgencia ha excedido su naturaleza extraordinaria y su reserva a la materia económica y financiera. Esto ha sido posible no solamente por la sujeción tácita de la Contraloría General de la República a estas medidas que flexibilizan los controles anticorrupción y por la falta de voluntad política del Ejecutivo para actuar con transparencia; sino también por la ausencia de mecanismos constitucionales más efectivos en el control a la legislación de urgencia, tales como el establecimiento de plazos de caducidad y la convalidación parlamentaria.

La reducción de plazos, motivada por la necesidad de contratar a “como de lugar” y en el menor plazo posible –creando una diversidad de procedimientos excepcionales– es contraproducente no sólo porque constituye un nicho de probable corrupción sino que también limita y desincentiva la participación de postores, restringiendo el mercado y reduciendo las posibilidades y condiciones a las que podría acceder el Estado. (G.T.C.C., 2010)

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