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La Educación Especial en marcos normativos posteriores

5 Área adaptativa

LA L.O.G.S.E CONSOLIDA EL NUEVO ENFOQUE:

5.7.3 La Educación Especial en marcos normativos posteriores

Actualmente, todas las medidas aportadas en la L.O.G.S.E. continúan en vigor en los marcos legislativos posteriores a ella, como son la L.O.C.E. (2002) y la actual L.O.E. (2006), pero éstas han aportado algunas modificaciones con el fin de mejorar las coberturas en la atención a la diversidad.

Primeramente, aparece en el año 2002 la Ley Orgánica, 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (L.O.C.E.) que establece unas pinceladas en el ámbito de la Educación Especial. Estas son:

- La regulación de la incorporación de alumnos procedentes de otros países donde las administraciones educativas deberán promover

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programas para que estos alumnos aprendan la lengua española con el fin de mejorar su integración.

- Se debe de dar una respuesta educativa adecuada a los alumnos con capacidades intelectuales altas, es decir, los considerados “superdotados”, de los que antes no se hacía ninguna mención como necesidad educativa a la que dar respuesta.

- La identificación y valoración de las necesidades educativas de los alumnos se ha de realizar por equipos de especialistas que desarrollarán un plan de actuación.

- El límite de edad de escolarización para alumnos con necesidades educativas especiales es de 21 años.

- Las administraciones dotaran de los recursos necesarios a los centros y promoverán ofertas formativas de acuerdo a las necesidades de estas personas.

Con estas nuevas perspectivas y con la promulgación de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (L.O.E) el 3 de mayo de 2006, se produce un cambio conceptual donde los alumnos con necesidades educativas especiales pasan a llamarse Alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ANEAE). Esta denominación se divide en tres tipos de alumnos:

Alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Son alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de su discapacidad o de un trastorno grave de la conducta por un periodo de tiempo limitado o durante su escolarización. La escolarización de estos alumnos se rige por la normalización y la inclusión. Estos alumnos se escolarizarán en centros de educación especial cuando no se puedan atender sus necesidades en los centros ordinarios.

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Alumnado con altas capacidades intelectuales. Nos podemos encontrar con alumnos “superdotados”, cuyas capacidades se encuentran todas en un nivel alto; o alumnos llamados “talentosos”, los cuales tienen una capacidad o varias capacidades a un alto rendimiento, pero las demás capacidades se consideran de nivel normal. Con estos alumnos, se flexibilizará la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para atender a sus necesidades académicas y sociales.

Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español. Son alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo como puede ser una enfermedad o exclusión social, se incorporan de forma tardía al sistema educativo español. Las administraciones educativas son las responsables de desarrollar programas para paliar las dificultades que el alumno pueda tener y facilitar su integración. La escolarización de estos alumnos se realizará teniendo en cuenta su edad, sus circunstancias, sus conocimientos e historial académico, con el fin de que se pueda incorporar al curso más adecuado según sus características.

De esta manera, ha continuado el esfuerzo por mejorar una cobertura legal que garantice la equidad en la educación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, procurando cubrir toda la gama de necesidades educativas propias de la sociedad actual desde nuevas perspectivas y demandas como son la atención a alumnos con altas capacidades intelectuales, la atención a la inmigración o la atención al mundo rural que en las concepciones anteriores no se incluían como necesidades educativas que se debían de atender.

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5.8. La Discapacidad Intelectual en el mundo

laboral: aproximación en el ámbito

Actualmente, con la etapa de crisis económica que el país está viviendo, el acceso al mercado laboral constituye una carrera de obstáculos en la que deben certificarse historiales profesionales brillantes y experiencia laboral, entre otras muchas exigencias sociales, además de la dificultad máxima de no encontrar ofertas de trabajo puesto que no se contrata personal.

Si a todas ellas se añade el hecho de que el candidato sea una persona con una discapacidad intelectual, el proceso de encontrar un puesto de trabajo en un mercado laboral competitivo se complica todavía más.

El acceso al mundo laboral es un derecho básico, una de las formas más positivas de favorecer la integración social plena (ya que el ser humano pasa gran parte de su tiempo dedicado al trabajo, es por eso que éste, juega un papel muy importante en su inclusión social y relación con los demás) así como la vida autónoma de las personas. Por esta razón, para aquellas que presentan discapacidades intelectuales también es positivo y realmente favorecedor el que puedan acceder a un empleo en empresas ordinarias.

De esta manera, la Ley de Integración Social del Minusválido del 7 de abril de 1982 (Ley 13/1982), conocida como L.I.S.M.I. pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.

Por tanto, los principios generales de esta ley se basan en garantizar la realización personal y la total integración social de estas personas, como se ha comentado anteriormente, de tal manera que promovió toda una serie de disposiciones relativas a diferentes ámbitos.

A efectos de esta ley, se entiende por minusválido “toda aquella persona

cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se encuentren reducidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales” (L.I.S.M.I. 13/1982).

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Por lo tanto, en el ámbito laboral, el título VII de esta ley contempla dos modalidades para hacer efectiva la inserción laboral de las personas con discapacidad: el empleo en el sistema productivo ordinario (que sería el objetivo prioritario para la ley) y “en razón de la naturaleza o de las

consecuencias de las minusvalías” el empleo protegido (art. 41),

fundamentalmente desarrollado en los Centros Especiales de Empleo (Laloma García, M., 2007).