• No se han encontrado resultados

LA EMPRESA DE RETENER E INGRESAR A CUENTA P AGOS

In document Fiscalidad de la empresa (página 75-81)

FRACCIONADOS

R

ETENCIONES DE CAPITAL MOBILIARIO

La base de retención será la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. No obstante, en caso de obtención de rendimiento, por diferencia entre valor de adquisición y valor de enajenación, la base de retención será la diferencia positiva.

El tipo de retención será en general del 18%.

R

ETENCIONES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención de 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, en el caso del contribuyente que inicien el ejercicio de activida- des profesionales, el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para aplicar éste tipo de retención reducido, el contribuyente deberá comuni- car al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia.

10

FISCALIDAD DE LA EMPRESA

R

ETENCIONES DE ACTIVIDADES FORESTALES

Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad forestal agrícolas o ganadera salvo alguna excepción, se aplicará el tipo de retención del 2% sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.

R

ETENCIONES SOBRE

ACTIVIDADESEMPRESARIALES

QUE DETERMINEN SU RENDIMIENTO POR

ESTIMACIÓN

OBJETIVA

Se aplicara un 1% sobre los ingresos obtenidos en las actividades cuyo rendi- miento se determine a traves del método de estimación objetiva

R

ETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO Se aplica una retención de 18%.

P

AGOS FRACCIONADOS

(

ART

.45)

En esta modalidad de pago anticipado es la propia entidad que obtiene las rentas la que realiza el ingreso de las cantidades correspondientes.

El artículo 45 .1 LIS establece que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir y los sujetos por obligación real que operen mediante establecimiento permanente, deberán efectuar tres pagos a cuenta durante el ejercicio, en los pri- meros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Dichos pagos fraccionados, que tendrán la consideración de deuda tributaria, se realiza- rán a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

Para la determinación de la cuantía de los pagos fraccionados, el sujeto pasi- vo aplicará el tipo que se establezca en la correspondiente Ley de Presupues- tos en una base de cálculo. Para la determinación de dicha base, puede op- tar entre alguno de los dos sistemas siguientes:

ƒ La cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de de- claración estuviese vencido el día en que comience el plazo para realizar el

FISCALIDAD DE LA EMPRESA

pago fraccionado, minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

ƒ Sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, determinada según las normas pre- vistas en la LIS. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobe la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del pe- ríodo impositivo hasta el día anterior a cada uno de los períodos que nos hemos referido anteriormente.

Para que la opción por esta segunda modalidad sea válida y produzca efec- tos, deberá ser ejercitada en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural en que debe surtir efectos. El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto a los pa- gos correspondientes al mismo período impositivo.

Los tipos aplicables para el cálculo de los pagos fraccionados son:

ƒ Cuando el pago se realice en función de la cuota del último período impo- sitivo declarado el porcentaje será el 18 por 100 de la misma.

ƒ Cuando el pago se realice en función de la parte de la base imponible de- vengada desde el inicio del período impositivo, el porcentaje será el resul- tado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

ƒ Este último sistema resultará obligatorio para los sujetos pasivos cuyo vo- lumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 LIVA, haya su- perado la cantidad de 1.000 millones de pesetas durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.

Durante los veinte primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre se deberá efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspon- diente al período impositivo que este en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

Vemos un ejemplo:

Impuesto sobre sociedades. Pago fraccionado

Rianxeira, S.L. se plantea la obligación de realizar los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2007

FISCALIDAD DE LA EMPRESA

El período impositivo va desde 1/1/2003 al 31/12/2003.

Se sabe que las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006 ambos coincidentes con el año natural, eran los siguientes:

EJERCICIOS 2005 2006

Cuota íntegra

Deducciones por doble imposición Bonificaciones

Deducciones para incentivar determinadas actividades Retenciones e ingresos a cuenta

Pagos fraccionados

Cuotas por pérdidas de beneficios fiscales (pérdida de la exención por reinversión)

10.500 300 900 700 1.000 2.700 100 21.000 500 1.200 600 1.200 3.800 200

Tanto la declaración de 2005 como la de 2006 se presentaron el día 20 de julio.

SE PIDE: Calcular el importe a ingresar al hacer cada uno de los pagos frac-

cionados correspondientes al ejercicio 2007.

Solución

La base de cálculo será:

2005 2006

Cuota íntegra

Deducciones por doble imposición Bonificaciones

Deducciones para incentivar actividades Retenciones e ingresos a cuenta

10.500 -300 -900 -700 -1.000 7.600 21.000 -500 -1.200 -600 -1.200 17.500

FISCALIDAD DE LA EMPRESA

El primer pago fraccionado se calculará tomando como referencia la declara- ción correspondiente al ejercicio 2005 Se realizará en los primeros veinte días naturales del mes de abril de2007.

El segundo y tercer pago tomarán como referencia la declaración correspon- diente al ejercicio 2006

Se realizará en los meses de octubre y diciembre. Los importes a ingresar serán:

1º Pagp 2º Pago 3º Pago 7.600 x 0,18 =1.368 17.500 x 0,18= 3.150 17.500 x0,18 = 3.150 (1 al 20 abril) (1 al 20 octubre) (1 al 20 diciembre)

Pago fraccionado sistema alternativo

La sociedad anterior plantea ante una previsión de malos resultados en los próximos ejercicios, cuales habrían sido los importes a pagar en concepto de pagos fraccionados durante el ejercicio 2003si hubiera elegido la alternativa que le ofrece el Artículo 45-3 de la Ley, para lo que nos da la siguiente infor- mación:

HASTA BASE IMPONIBLE DEDUCCIONES RETENCIONES

31-3-2007 31-9-2007 31-11-2007 5.000 7.000 12.000 3.000 4.000 5.000 650 850 1.200

FISCALIDAD DE LA EMPRESA

Solución

El porcentaje correspondiente es: 32.5% x 5/7 = 23.21%

Pago 1 abril 1 octubre 1 diciembre Base

Tipo Cuota Retenciones

Pagos a cuenta anteriores Pago a cuenta 5.000 x 0,2321 1.160 - 650 0 510 7.000 x 0,2321 1.624 - 850 510 264 12.000 x 0,2321 2.785 - 1.200 774 811

FISCALIDAD DE LA EMPRESA

OBIGACIONES FORMALES QUE

In document Fiscalidad de la empresa (página 75-81)