X IV Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
3.2. La estructura en las Entidades Federativas
En las líneas siguientes se conocerá cómo en las entidades federativas se reciben las disposiciones de carácter federal por responsabilidades políticas de sus servidores públicos locales. Comúnmente, en los diversos Estados de la República Mexicana toman el modelo de la Federación para elaborar leyes propias, sin embargo, observaremos que por lo que toca al juicio político esto no ha sucedido así en los marcos normativos locales.
Hay que partir de la disposición del artículo 109 Constitucional que obliga al Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, a expedir normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad.
Es decir, en el capítulo anterior se estudió cómo la Federación castiga políticamente a servidores públicos federales, por tanto, corresponde ahora analizar cómo en las entidades se sanciona a servidores públicos estatales por responsabilidades políticas de orden federal, todo ello con independencia de las responsabilidades que localmente sancionen las autoridades estatales.
El estudio se basó en el análisis de las leyes locales que regulan las responsabilidades de los servidores públicos locales de las 32 entidades federativas junto con el Distrito Federal; desde la Constitución estatal, la ley de responsabilidades local, la ley orgánica del poder legislativo del estado en cuestión; en algunas entidades fue necesario acudir al reglamento interior de las legislaturas y los reglamentos de las comisiones que participan del procedimiento de juicio político.
Sin'embargo, es también frecuente que al hacer uso de este patrón, sea poco adecuado, ya que en los estados las autoridades que llevan a cabo él procedimiento, están conformadas de manera diferente a las de la Federación.
Es difícil ignorar que en ocasiones, el proceso evolutivo, por lo menos en cuanto a la confección de instrumentos jurídicos ha sido de manera inversa, como aporte de las entidades federativas al Pacto Federal. Arteaga Nava opina que de ser contemplado por la doctrina o uno que otro legislador, hoy se convierte en un tema importante en el sistema jurídico mexicano y objeto de regulación para el derecho positivo. El empleo del molde federal trajo y todavía trae el avance a paso lento de los estados, sin mencionar que a nivel municipal es una realidad que trata de ser superada.
El federalismo, en principio, contiene en su organización política y administrativa por lo menos dos niveles u órdenes de gobierno, cada cual con una distribución determinada de atribuciones y de responsabilidades públicas, además de una independencia política recíproca.
En teoría, México tiene un forma de gobierno comprendida por tres niveles: el federal, estatal y municipal. Pero la forma de gobierno federal ha sido mal entendida a lo largo de varias décadas, porque el poder político impidió el desarrollo de las capacidades de las partes integrantes del Pacto Federal mediante la concentración de atribuciones.
Detrás del anterior diseño gubernamental se encuentra una profunda desconfianza en el poder político, especialmente derivada de la concentración de poder bajo cualquier forma, porque representa una potencial amenaza a la libertad de los ciudadanos.
En los mencionados ordenamientos jurídicos se proyectó buscar si establecen disposiciones relativas al procedimiento de responsabilidad política federal por parte de servidores públicos locales.
Por lo anterior, en algunas entidades fue necesario tomar las disposiciones sobre responsabilidad penal federal en ausencia de un procedimiento de juicio político federal en los estados.
Aguascalientes
El capítulo XVI de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, trata la responsabilidad de los servidores públicos estatales, sin mencionar las de origen federal, o especificar sobre el ejercicio de facultades estatales cuando se reciban resoluciones de juicio político o desafuero realizadas por la Cámara de Senadores o de Diputados al Congreso de la Unión.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Aguascalientes, cuenta con dos artículos interesantes. El primero, el artículo 14,
establece que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los Diputados Locales, los Magistrados del Poder Judicial y, en su caso, los miembros del Consejo de la Judicatura Local, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos del Título Cuarto de la Constitución Federal, por violaciones graves a la misma y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
El mencionado artículo de la Ley de Responsabilidades de Aguascalientes transcribe el artículo 108 Constitucional en su tercer párrafo, respecto de la responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos de las entidades federativas.
Dentro de la misma ley reglamentaria local, el artículo 14 dispone que la resolución del Congreso de la Unión será únicamente declarativa y se comunicará al Congreso del Estado, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda en términos de lo previsto en la ley de la materia en la entidad.
Más adelante, el numeral 35 prescribe lo siguiente:
“ Pa r a efectos de lo dispuesto por el Artículo 14 de la presente Ley, la resolución declarativa dictada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, surtirá efectos de denuncia ratificada y en ese c a s o , se observará el procedimiento establecido por este capítulo, a partir de la integración de la Comisión instructora”.
Aquí hay que señalar que el legislador estatal menciona: “la resolución
declarativa dictada por la Cámara de Diputados”, siendo que esto ocurre en la
declaración de procedencia, mientras que, en materia de responsabilidad política la resolución es dictada por la Cámara de Senadores. Sólo precisa el procedimiento a seguir en responsabilidades penales federales de servidores públicos de Aguascalientes, sin incluir lo conducente a la recepción de la sentencia declarativa de Juicio Político federal recibida en el estado.
Hay que recordar que en el Juicio Político federal, participan ambas Cámaras del Congreso de la Unión, una acusa y otra participa como jurado de sentencia; en tanto, la sentencia declarativa en una declaración de procedencia federal es dictada por la Cámara de Diputados.
Puede interpretarse que cuando se trate de la recepción de resoluciones declarativas federales de responsabilidad política, el citado artículo 35 previene sus efectos de denuncia ratificada, de la que se partiría a entablar el procedimiento de Juicio Político local, hasta que el Pleno del Congreso Estatal se erija en Gran Jurado y declare sobre la responsabilidad política del denunciado y el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado imponga la sanción.
Baja California
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de responsabilidad política federal de servidores públicos locales, hace
mención acerca de lo conducente a la recepción de sentencias o resoluciones declarativas de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y el procedimiento a seguir para llegar a la culminación del juicio político federal.
A su vez, es una disposición aplicable al procedimiento de desafuero federal por responsabilidad penal a servidores públicos estatales, remitido a las legislaturas locales para que sean los poderes estatales quienes tengan la última palabra en cuanto a sus servidores públicos.
El artículo 94 párrafo cuarto, de la Constitución de Baja California, establece que en el caso de que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Poder Judicial del Estado y Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados responsables en juicio político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de declaración de procedencia por la Cámara de Diputados del mismo congreso, la legislatura del estado determinará e impondrá las sanciones de las señaladas en el artículo 93117 que deban imponerse al acusado, si se está en el primer caso (responsabilidad política federal), o decretará la separación del servidor público del cargo que ocupa, y lo hará saber así a la autoridad que haya solicitado la remoción del fuero constitucional (responsabilidad penal federal).
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Baja California, en el artículo 45 dispone en el mismo sentido que la
constitución local:
“En los casos en que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados responsables en Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de Declaración de Procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, se les impondrá por la Legislatura del Estado cualquiera o ambas de las sanciones señaladas por el Articulo 11 de esta Ley, si se está en el primer caso, o decretará la separación del servidor público de que se trate del cargo que ocupa y lo hará saber así a la autoridad que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional”.
Baja California, cuenta con un régimen de responsabilidades de servidores públicos locales que abarca los dos aspectos casuísticos de responsabilidad federal (política y penal), con un cauce lógico jurídico pocas
1 1 7 Tan t o el ar t í cul o 93 de l a C onst i t u ci ó n d el est ad o d e B aj a C al i f or n i a y el 1 1 d e l a Ley d e R espo nsabi l i d ad es se r ef i er en a l a d est i t u ci ó n e i n habi l i t aci ón h ast a po r vei nt e año s p ar a o cu par un car g o, em pl e o o com i si ó n, por causa de r esp onsab i l i dad pol í t i ca f e der al de ser vi d or es públ i cos d el g o bi er n o d e B aj a C al i f or n i a.
veces es observado, concretado a determinar las sanciones que deban imponerse, en vez de utilizar la sentencia declarativa como parte de un procedimiento de Juicio Político local, o bien, de agregar más etapas procesales ante las autoridades de Baja California, cuando es más importante sancionar a quien ya la Federación encontró responsable.
Baja California Sur
La Constitución Política del Estado de Baja California Sur, la Ley de
Responsabilidades de lós Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur y la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California omiten considerar la responsabilidad política federal dentro de
su marco normativo.
Sin embargo, la constitución estatal en el artículo 159 fracción Vil, contempla la responsabilidad penal federal del Gobernador, en términos de la
Carta Magna, durante el periodo de su encargo por delitos graves del orden
común.
Baja California Sur carece de reglas y procedimientos acerca de la responsabilidad política federal de sus servidores públicos; aunque, contempla la responsabilidad penal federal del gobernador del estado, esta se'limita al tiempo que dure en su cargo, por causa de delitos graves del orden común.
Es evidente la falta de técnica legislativa en la omisión de reglas que sancionen las responsabilidades en el estado de Baja California Sur, ya sea por conservar la vieja práctica de copiar los ordenamientos federales sin adecuarlos a la entidad federativa o por querer proteger a ciertos grupos políticos encumbrados en puestos de servicio público.
Campeche
La Constitución del Estado de Campeche, en el artículo 90, reconoce la existencia de responsabilidad penal del Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo y, sólo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria, violaciones a la Constitución Federal y del Estado y a las leyes que de ambas emanen, ataque a la libertad electoral, delitos graves del orden común, y manejo indebido de fondos y recursos federales, o estatales.
De igual modo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
de Campeche, en el artículo 5o establece la responsabilidad penal del
considerar la correlativa responsabilidad política federal de que puede ser sujeto el gobernador del estado así como otros servidores públicos locales.
Por otro lado, el artículo 42 de la ley de responsabilidades de Campeche dispone que la Legislatura local recibirá la notificación de las declaratorias de las Cámaras del H. Congreso de la Unión relativa al Gobernador del Estado, Diputados locales y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en los términos de los artículos 110 y 111 de la Carta Magna.
La anterior disposición contrasta con la constitución de Campeche, al contemplar tanto la responsabilidad penal como la política además de extender los sujetos a los cuales se encauzan los procedimientos de responsabilidad política y penal federales.
Esto es, recibirá la Declaración de Procedencia y el Juicio Político federales contra servidores públicos de su entidad, y una vez que la Legislatura local apruebe dichas declaraciones o resoluciones que sean materia de la presente ley: “...se comunicarán al Tribunal Superior de Justicia, si se tratase
de alguno de los integrantes del Poder Judicial a que alucie esta ley; y en todo caso al Ejecutivo local para su conocimiento y efectos legales, y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado”.
La Legislatura local de Campeche recibe la resolución de juicio político y de Declaración de Procedencia federal contra un servidor público del estado, para someterlas a aprobación del pleno de la Legislatura. De ser aprobada la resolución, se comunica al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, si se trata de un servidor público del Poder Judicial de Campeche; en todo caso, al Gobernador del estado para su conocimiento y efectos legales y, finalmente, para que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Chiapas
La Constitución Política del Estado de Chiapas prescribe en varios de sus artículos acerca de las responsabilidades federales de los servidores públicos, las causas que las originan y los procedimientos a seguir por las autoridades locales encargadas de substanciarlos. El segundo párrafo del artículo 72 de la Constitución de Chiapas, establece las reglas del procedimiento de responsabilidad política iniciado federalmente, una vez que la Legislatura local reciba la sentencia declaratoria prescrita en el artículo 110 de la Carta Magna:
“Cuando el Gobernador del Estado, los Diputados al Congreso del Estado y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, incurran en violaciones graves a la Constitución General de la República y a las leyes que de ella emanen, asi como el manejo indebido de fondos y recursos federales, recibida que sea la declaratoria a que se contrae el artículo 110 de esa propia constitución, el Congreso del Estado como jurado de acusación turnará al pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el que erigido en tribunal de sentencia substanciará el procedimiento señalado en este artículo”.
Asimismo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Chiapas, en el artículo 42 segundo párrafo, previene la recepción de
la notificación de las declaratorias de las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión, por parte de la Legislatura local, en términos de los artículos 110 y 111 Constitucionales.
Al recibir el Congreso del Estado la sentencia declarativa de un Juicio Político Federal contra servidores públicos del estado de Chiapas, se constituye en jurado de acusación y turnará al pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el que erigido en tribunal de sentencia substanciará el procedimiento tal como está previsto en el marco normativo estatal.
En Chiapas, la sentencia declarativa del procedimiento de Juicio Político federal, sirve para que el Congreso estatal se constituya en jurado de acusación ante el Supremo Tribunal de Justicia, órgano erigido en tribunal de sentencia.
El Supremo Tribunal de Justicia recibe la acusación del Congreso del Estado, practica las diligencias correspondientes, con audiencia del acusado, de tal manera que obtenga bases que fundamenten su resolución, la cual somete a votación unánime de sus miembros.
Si la votación es unámine, el Supremo Tribunal de Justicia de Chiapas procede a dictar sentencia y aplicar las sanciones correspondientes (destitución e inhabilitación hasta por veinte años para ocupar cargos o empleos en el ejercicio público). Pero, es posible que la votación sea por mayoría de. las dos terceras partes de los miembros del tribunal de sentencia; con ello, cabe la posibilidad de que resuelva la no responsabilidad del servidor público chiapaneco.
Por otro lado, en Chiapas los procedimientos de declaración de procedencia y juicio político de la entidad son llevados a cabo en el Congreso del Estado; este último, se erige como órgano de acusación y órgano de sentencia, de acuerdo al artículo 10 de la ley local de la materia.
Sólo ante la responsabilidad política federal se instruye el procedimiento con la actuación del Congreso de Chiapas erigido en jurado de acusación y el Supremo Tribunal de Justicia local erigido en tribunal de sentencia.
Chihuahua
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua en la fracción XX del artículo 64, resalta la facultad del Congreso del Estado para aplicar mediante Juicio Político sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por los actos u omisiones de servidores públicos que gocen de fuero.
Mientras tanto, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Chihuahua, en los artículos 20 y 21 disponen sobre las
responsabilidades federales de los servidores públicos estatales:
“Artículo 20. El Gobernador del Estado, los Diputados del Congreso y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, serán responsables por violaciones a la Constitución Federal y a las leyes que de la misma emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales,
Artículo 21. Cuando alguno de los servidores públicos mencionados en el artículo anterior, hubiera sido sujeto a Juicio Político o a Declaración de Procedencia por el Congreso de la Unión, en los términos del título cuarto de la Constitución General de la República, una vez recibida la declaración correspondiente por el Congreso del Estado, este procederá conforme a lo previsto en la Constitución Política del estado y en los ordenamientos jurídicos respectivos.”
Al leer e interpretar ambos ordenamientos, puede entenderse que el Congreso del Estado de Chihuahua, al recibir la sentencia declarativa de Juicio Político prevista en la Carta Magna, aplicará las sanciones de destitución e inhabilitación, puesto que es una de sus facultades.
Coahuila '
La fracción XXIX del artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, faculta al Congreso estatal a erigirse en jurado de sentencia para conocer de juicio político federal como establece el artículo 163 segundo párrafo, por responsabilidad política federal del Gobernador del Estado, los Diputados al Congreso Local y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Por su parte, el artículo 28 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores
Públicos Estatales y Municipales del Estado, establece:
Cuando en los términos del segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, el Congreso del Estado reciba de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el expediente integrado con motivo del juicio político instaurado en contra del Gobernador del Estado, Diputados del Congreso Local, y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, éste deberá celebrar una sesión, cuya fecha y hora le será comunicada por la Secretaria del Congreso al servidor público sentenciado.
En la fecha y hora señalada, y una vez reunido el Congreso en Pleno, la Secretaria procederá a dar lectura a las constancias procedimentales que obren en el expediente respectivo.
“Conocida que sea la sentencia emitida por la Cámara de Senadores, el Congreso mediante la resolución de las dos terceras partes del total de sus miembros,