Capítulo 3: Métodos complejos de evaluación de ries-
3.2. Métodos cualitativos
3.2.3. La evaluación del riesgo en máquinas UNE-
Un caso especial de método de evaluación de riesgos lo constituye la norma UNE-EN-1050:1997 (AENOR, 1997) so- bre los principios para la evaluación del riesgo en maquinas. Esta norma armonizada se encuadra dentro del marco norma- tivo europeo de Nuevo Enfoque y Enfoque Global que perte-
nece al ámbito voluntario al que el fabricante de máquinas puede acogerse libremente.
En este sentido, el fabricante está obligado a cumplir los re- quisitos esenciales de seguridad y salud que figuran en las Di- rectivas 89/392/CEE y 91/368/CEE sobre seguridad en máqui- nas, y una forma fácil de cumplir dichos requisitos consiste en fabricarlas conforme a las normas armonizadas que le afecten, que además le otorgan presunción de conformidad, puesto que determinan el estado actual de la técnica cara a la Administra- ción (Pua, 1990). Queremos puntualizar que estas Directivas no tienen como objetivo la seguridad y salud de personas que «vi- ven en los alrededores» (Massimi y Van Gheluwe, 1993), ni tampoco el rendimiento o fiabilidad de la máquina, podríamos añadir que solo se ocupa de la seguridad y salud del usuario de la máquina y de las personas que se encuentran en sus alrededores. Por supuesto que la máquina en cuestión deberá verificar además de las Directivas antes reseñadas, todas aquellas que le conciernen, en el sentido de los requisitos de seguridad y salud que le sean de aplicación; es decir, que normalmente deberá ve- rificar el cumplimiento de la Directiva 73/23/CEE sobre baja tensión y de la Directiva 89/336/CEE sobre compatibilidad electromagnética, sin perjuicio de que deba además cumplir los requisitos de otras Directivas.
De esta forma el fabricante deberá seguir el procedimiento de evaluación de la conformidad que le corresponda en cada caso, y voluntariamente recurrirá a las normas armonizadas para ello, normas que en el caso de las máquinas al igual que en otros tipos de productos, y atendiendo a la complejidad y am- plitud del programa de normalización para evitar duplicaciones y facilitar un desarrollo lógico, se van a clasificar jerárquica- mente en tres tipos (INSHT-Centro Nacional de Verificación de Maquinaria de Vizcaya, 1997):
• Normas de tipo A. Que precisan nociones fundamentales, principios para el diseño y aspectos generales que pueden ser aplicados a todos los tipos de máquinas.
• Normas de tipo B. Que tratan de un aspecto de seguridad o de un tipo de dispositivo que condiciona la seguridad y son válidas para una amplia gama de máquinas.
– Normas de tipo B1. Que se ocupan de aspectos parti- culares de seguridad (Por ejemplo, distancias de segu- ridad, temperatura superficial, ruido, vibraciones, etc.). – Normas de tipo B2. Que tratan de sistemas, dispositi- vos o componentes que condicionan la seguridad (Por ejemplo, mando a dos manos, enclavamientos, etc.). • Normas de tipo C. Que dan detalladas prescripciones de
seguridad para una máquina en particular o para un grupo de máquinas. Hacen referencia a las normas tipo A, B1 y B2, y deben contener la lista de los peligros tratados. Esta norma UNE-EN-1050:1997, tiene el objeto de ofrecer un procedimiento sistemático y coherente de evaluación del riesgo, para así facilitar la toma de decisiones en materia de se- guridad de las máquinas.
A pesar de que puede parecer, por lo contado hasta el mo- mento, que el método propuesto por la Norma UNE-EN- 1050:1997, solo resulta de interés para el diseño de una nueva máquina, su utilidad va más allá, puesto que en otros supuestos como en el caso de máquinas modificadas, máquinas que son anteriores a la aplicación de la Directiva e incluso en máquinas actuales en las que la evaluación general de riesgos detecte la necesidad de profundizar en el estudio de los riesgos inherentes a las mismas, esta norma se convertirá en una metodología de referencia obligada para el evaluador.
Las etapas coinciden con las del proceso de evaluación del riesgo de la extinta norma UNE-81900:EX:1996, con la introduc- ción de una tarea previa a la identificación del riesgo, consistente en la definición de los límites de la máquina. Por otro lado, es reco- mendable apoyarse en la norma EN-292-1:1991 y EN-292-2:1991 referentes a los conceptos básicos sobre los principios generales para el diseño. Veamos a continuación las particularidades de cada una de las etapas del proceso de evaluación (AENOR, 1997):
0. Pasos previos a la evaluación del riesgo.
Entre otros datos e información, serán necesarios los planos de diseño y otros medios para establecer la natu- raleza de la máquina, información relativa a la alimen- tación de energía, historiales de accidentes, incidentes y daños a la salud, requisitos para las fases de vida de la máquina, etc. Se aconseja que en la documentación se indique la incertidumbre asociada a los datos utilizados. 1. El análisis del riesgo.
1.1. Definición de los límites de la máquina. Entre otros aspectos hay que tener en cuenta: • Todas las fases de la vida de la máquina.
• La gama completa de aplicaciones previsibles de la máquina (por el uso, por el sexo del usuario, edad, aptitudes físicas dominantes, etc.).
• La exposición de otras personas a los peligros de la máquina.
• El uso previsto, así como el razonablemente pre- visible por uso indebido o disfunción.
• El nivel esperado de formación, experiencia o aptitud de los usuarios previstos (operadores, aprendices, público en general, etc.).
1.2. Identificación de los peligros.
• Podemos apoyarnos en los peligros y situacio- nes peligrosas recopiladas en el Anexo A, de la norma UNE-EN-1050: 1997, así como en el ca- pítulo 4 de la norma EN-292-1:1991.
• Así mismo, en el Anexo B, se vienen a proponer varios de los métodos aquí estudiados en el epí- grafe anterior (APR, ¿Qué pasaría si...?, AMFE, Árbol de fallos, MOSAR, Delphi, etc., como he- rramientas fundamentalmente de identificación de los riesgos.
1.3. Estimación del riesgo.
La norma se fundamenta en lo que ella llama los «elementos del riesgo» y que son:
a) La gravedad del daño:
a.1. Teniendo en cuenta la naturaleza de lo que se debe proteger.
1. Personas. 2. Bienes. 3. Ambiente.
a.2. La gravedad de las lesiones o del daño a la salud.
1. Ligera (normalmente reversible). 2. Seria (normalmente irreversible). 3. Muerte.
a.3. La extensión del daño. 1. Una persona. 2. Varias personas.
b) La probabilidad de que se produzca dicho daño, y que está en función de:
b.1. La frecuencia y duración de la exposición de las personas al peligro.
Tiempo de permanencia en la zona peli- grosa, frecuencia de acceso, número de per- sonas que deben acceder, necesidad de ac- ceso (en funcionamiento normal, mantenimiento, reparación, etc.).
b.2. La probabilidad de que ocurra un suceso peligroso.
Fiabilidad y otros datos estadísticos, his- torial de accidentes y daños a la salud, comparación de riesgos (punto 8.3 de la norma).
b.3. Las posibilidades técnicas y humanas para evitar o limitar el daño (velocidad reducida, parada de emergencia, etc.).
b.3.1. En función de las personas que ope- ran con la máquina.
1. Personas con experiencia. 2. Personas sin experiencia. 3. Sin operario.
b.3.2. En función de la aparición del suce- so peligroso.
1. Repentino. 2. Rápido. 3. Lento.
b.3.3. En función del conocimiento del riesgo.
1. Mediante información general. 2. Por observación directa.
3. Mediante señales de advertencia y dispositivos indicadores. b.3.4. En función de la posibilidad huma-
na de evitar o limitar el daño. 1. Posible.
2. Posible en condiciones determi- nadas.
3. Imposible.
b.3.5. En función de la experiencia y co- nocimientos prácticos.
1. De la máquina.
2. De una máquina similar. 3. Ninguna experiencia.
En todo caso, a la hora de estimar el riesgo deben tener- se en cuenta una serie de aspectos que la norma indica, como son: las personas expuestas, el tipo, frecuencia y duración de la exposición, la relación entre la exposición y los efectos, los factores humanos, la fiabilidad de las funciones de seguridad, la posibilidad de neutralizar o de burlar las medidas de seguridad, la aptitud para mantener las medidas de seguridad en un funcionamiento correcto y normal, la información para la utilización, etc.
2. Valoración del riesgo.
Como en cualquier caso, debe determinarse si se requie- re reducir el riesgo o si se han alcanzado condiciones su- ficientes de seguridad. Si es necesario reducir el riesgo, entonces se deben seleccionar y aplicar medidas de se- guridad apropiadas, repitiendo el procedimiento. La nor- ma aconseja que durante este proceso se revise si al aplicar medidas de seguridad se generan peligros adi- cionales, en cuyo caso deben añadirse a la lista de peli- gros identificados.
Seguidamente la norma orienta al usuario sobre al- gunos indicadores que pueden ayudar a conocer cuándo el proceso de reducción del riesgo ha finalizado. Entre otros tenemos, la reflexión sobre la coherencia de los procedimientos operativos con las personas que utiliza- rán la máquina, sobre la adecuación de información so- bre los riesgos residuales y sobre el uso previsto de la máquina, las recomendaciones sobre equipos de protec- ción individual, la experiencia en el tipo de protecciones seleccionadas y en que términos es apropiada, etc.
Por último, tras desglosar las etapas de la evaluación del riesgo, en el punto 9 de la Norma se indican algunos aspec- tos que deben quedar recogidos en la documentación, tales como:
• La identificación de la máquina (especificaciones, límites, uso previsto, etc.) incluyendo las hipótesis que se hubie- sen hecho (cargas, resistencias, etc.).
• Los peligros identificados.
• La información en la que se ha basado la evaluación (da- tos e incertidumbre de los mismos).
• Los objetivos a alcanzar mediante las medidas de seguri- dad y las medidas de seguridad.
• Los riesgos residuales que pueden quedar. • El resultado de la evaluación final del riesgo.
En nuestra opinión, el método propuesto se muestra insufi- ciente o incompleto en su fase de estimación de la magnitud del riesgo a partir de la estimación de la gravedad y la probabilidad del mismo. En otras palabras, mientras que resulta bastante ex- haustivo en el desglose en los factores determinantes de la gra- vedad y la probabilidad, carece de la determinación de los niveles equivalentes de riesgo a partir de las diferentes combinaciones de los parámetros que constituyen la probabilidad y la gravedad.
En este punto, se quiere hacer mención a la Directiva 89/655/CEE y su posterior modificación por la Directiva 95/63/CE, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Estas Directivas se transpusieron al derecho español, mediante el Real Decreto 1215/1997, que obliga a las empresas a analizar el estado de su parque de maquinaria y a establecer un plan de puesta en conformidad del mismo de acuerdo a las exigencias de los anexos I y II del citado Real Decreto. En este sentido los equipos de trabajo contemplados en el apartado 1 del anexo I, entre los que se encuentran las máquinas, que en la fecha de entrada en vigor del Real Decre- to 1215/1997 estuvieran a disposición de los trabajadores, de- berían haberse ajustado a los requisitos del apartado 1 del ane- xo I de dicho Real Decreto, el 27 de agosto de 1998, y por otro lado, los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no y los equipos de trabajo para elevación de cargas (contempla-
dos en el apartado 2 del anexo I), que estuvieran a disposición de los trabajadores el 5 de diciembre de 1998, deberán ajustar- se a tales requisitos en el plazo de cuatro años máximos.
Ocurre que un porcentaje minoritario del parque de máquinas, las que han sido fabricadas de acuerdo al Real Decreto 1435/1992 (transposición de la Directiva 89/392/CEE y sus pos- teriores modificaciones, que emanan del art. 100 A del Acta Única Europea, actual 95 del tratado de Amsterdam, es decir, que suponen legislación sobre seguridad del producto), se presuponen conformes a los requisitos esenciales de seguridad incluidos en el anterior Real Decreto, si están provistas de marcado CE, decla- ración de conformidad e instrucciones en español, y como ade- más dichos requisitos son más exigentes que los que figuran en el anexo I del Real Decreto 1215/1997, esto significa en la práctica que dichas máquinas no tienen que adecuarse a los requisitos del mismo (APA, 1999).
Sin embargo, las máquinas antiguas que son la mayoría dentro del conjunto que compone el parque de máquinas (Ro- taeche, 1998), deberían estar ya adecuadas a dichos requisitos, y aunque el propio Real Decreto 1215/1997, señale en su ane- xo I, que la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de «la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos», en clara alusión a los requisitos del Real Decreto 1435/1992, si que es una refe- rencia obligada y una buena herramienta cara a evaluar los riesgos de dichas máquinas previamente a su adecuación.
Con respecto a este aspecto, y como ayuda sobre todo en la fase de identificación de los riesgos, existen en la bibliografía al- gunas listas de comprobación de los requisitos del anexo I del Real Decreto 1215/1997, destacamos la aportada por APA (1999).