seguida de las palabras “de rodaje”, “de despegue”, “de salida”, “en ruta”, “de aproximación” o “de aterrizaje”, para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere.
(39) Avión grande (SRVSOP). Avión cuya
masa máxima certificada de despegue es superior a 12.500 libras/ 5700 kg, o con una configuración de asientos de más de 19 asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación.
(40) Base de operación.- Lugar desde el
cual se ejerce el control operacional.
Nota.- Normalmente, la base de operación es el sitio
donde trabaja el personal que participa en la operación del avión y están los registros asociados a la operación. La base de operación tiene un grado de permanencia superior al de un punto de escala normal.
(41) Calle de rodaje.- Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:
Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La
parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.
Calle de rodaje en la plataforma. La
parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
Calle de salida rápida. Calle de
rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.
(42) Centro de control de área.- Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las
áreas de control bajo su jurisdicción. (43) Centro de información de vuelo.-
Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta.
(44) Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo.- Partes del espacio aéreo de dimensiones
definidas, designadas
alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación.
Nota.- El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases A
a G.
(45) Comunicaciones por enlace de datos.- Forma de comunicación destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos. (46) Comunicaciones por enlace de datos
controlador-piloto (CPDLC).- Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. (47) Condición de aeronavegabilidad.-.
Estado de una aeronave, motor, hélice o pieza que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está en condiciones de operar de modo seguro.
(48) Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC).- Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. (49) Condiciones meteorológicas de vuelo
visual (VMC).- Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados.
Nota.- Los mínimos especificados para las
condiciones meteorológicas de vuelo visual figuran en las Secciones 91.320 a 91.355 de este reglamento.
(50) Conformidad (visto bueno) de mantenimiento.- Documento por el
Noviembre 2014 91-PI-A-5 Enmienda 5 que se certifica que los trabajos de
mantenimiento a los que se refiere, han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente. (51) Control operacional.- La autoridad
ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo. (52) Día calendario.- Lapso de tiempo o
período de tiempo transcurrido, que utiliza el Tiempo universal coordinado (UTC) o la hora local, que empieza a la medianoche y termina 24 horas después en la siguiente medianoche.
(53) Dependencia de control de aproximación.- Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. (54) Dependencia de control de tránsito
aéreo.- Expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de control de área, a una dependencia de control de aproximación o a una torre de control de aeródromo. (55) Dependencia de servicios de tránsito
aéreo.- Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. (56) Derrota.- La proyección sobre la
superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula).
(57) Detectar y evitar.- Capacidad de ver, captar o detectar tránsito en conflicto u otros peligros y adoptar las medidas apropiadas para cumplir con
las reglas de vuelo aplicables. (58) Dispositivo de instrucción para
simulación de vuelo.- Cualquiera de los tres tipos de aparatos que se describen a continuación, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:
(i) Simulador de vuelo: proporciona una representación exacta del puesto de mando de un tipo particular de aeronave, al grado que simula fielmente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electró- nicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo y la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.
(ii) Entrenador para procedimientos
de vuelo: produce con toda
fidelidad el medio ambiente del puesto de mando y simula las indicaciones de los instru- mentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecá- nicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, y la performance y las caracterís- ticas de vuelo de las aeronaves de una clase determinada. (iii) Entrenador básico de vuelo por
instrumentos: está equipado con
los instrumentos apropiados y simula el medio ambiente del puesto de mando de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos.
(59) Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA).- La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de zona de parada, si la hubiera.
(60) Distancia de aterrizaje disponible (LDA).- La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice.
Generalidades LAR 91 Parte I Capítulo A
Enmienda 5 91-PI-A-6 Noviembre 2014
(61) Distancia de despegue disponible (TODA).- La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de la zona de obstáculos, si la hubiera.
(62) Duración total prevista.- En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar al punto designado, definido con relación a las ayudas para la navegación, desde el cual se tiene la intención de iniciar un procedimiento de aproximación por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegación asociadas con el aeródromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aeródromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar a la vertical del aeródromo de destino. (63) Enderezamiento.- Ultima maniobra
realizada por un avión durante el aterrizaje, en la cual el piloto reduce gradualmente la velocidad y la razón de descenso hasta que la aeronave esté sobre el inicio de la pista y, justo a unos pocos pies sobre la misma, inicia el enderezamiento llevando la palanca de mando suavemente hacia atrás. El enderezamiento aumenta el ángulo de ataque y permite que el avión tome contacto con la pista con la velocidad más baja hacia adelante y con la menor velocidad vertical. (64) Enlace de mando y control (C2).-
Enlace de datos entre la aeronave pilotada a distancia y la estación de pilotaje a distancia para fines de dirigir el vuelo.
(65) Entorno hostil.- Entorno en que: a) no se puede realizar un aterrizaje forzoso seguro debido a que la superficie y su entorno son inadecuados; o
b) los ocupantes del helicóptero no pueden estar adecuadamente protegidos de los elementos; o c) no se provee respuesta/capacidad de búsqueda y salvamento de acuerdo con la exposición prevista; o
d) existe un riesgo inaceptable de poner en peligro a las personas o a los bienes en tierra.
(66) Entorno hostil congestionado.- Entorno hostil dentro de un área congestionada.
(67) Entorno hostil no congestionado.- Entorno hostil fuera de un área congestionada.
(68) Entorno no hostil.- Entorno en que: a) un aterrizaje forzoso seguro puede realizarse porque la superficie y el entorno circundante son adecuados; b) los ocupantes del helicóptero pueden estar adecuadamente protegidos de los elementos; c) se provee respuesta/capacidad de búsqueda y salvamento de acuerdo con la exposición prevista; y d) el riesgo evaluado de poner en peligro a las personas o a los bienes en tierra es aceptable.
Nota.— Las partes de un área congestionada que
satisfacen los requisitos anteriores se consideran no hostiles.
(69) Error del sistema altimétrico (ASE).- Diferencia entre la altitud indicada por el altímetro, en el supuesto de un reglaje barométrico correcto y la altitud de presión correspondiente a la presión ambiente sin perturbaciones.
(70) Error vertical total (TVE).- Diferencia geométrica vertical entre la altitud de presión real de vuelo de una aeronave y su altitud de presión asignada (nivel de vuelo).
(71) Espacio aéreo con servicio de asesoramiento.- Un espacio aéreo de dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. (72) Espacio aéreo controlado.- Espacio
aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo.
Nota.- Espacio aéreo controlado es una expresión
genérica que abarca las Clases A, B, C, D y E del espacio aéreo ATS, descritas en el Anexo 11, 2.6.
Noviembre 2014 91-PI-A-7 Enmienda 5 (73) Especificación para la navegación.
Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación:
Especificación para la performance de navegación requerida (RNP).
Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP; por ejemplo, RNP 4, RNP APCH.
Especificación para navegación de área (RNAV). Especificación para la
navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; por ejemplo, RNAV 5, RNAV 1.
(74) Estación aeronáutica.- Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar.
(75) Estación de pilotaje a distancia.- El componente del sistema de aeronave pilotada a distancia que contiene el equipo que se utiliza para pilotar una aeronave a distancia.
(76) Estación de radio de control aeroterrestre.- Estación de telecomunicaciones aeronáuticas que, como principal responsabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operación y control de aeronaves en determinada área (77) Estado de matrícula.- Estado en el
cual está matriculada la aeronave.
Nota.- En el caso de matrícula de aeronaves de una
agencia internacional de explotación sobre una base que no sea nacional, los Estados que constituyan la agencia están obligados conjunta y solidariamente a asumir las obligaciones que, en virtud del Convenio de Chicago, corresponden al Estado de matrícula. (78) Estado del aeródromo.- Estado en
cuyo territorio está situado el aeródromo.
(79) Explotador.- Persona, organización o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.