Desde el INADI, se entiende que se debe asegurar la integridad corporal, la autonomía decisional y la salud de las personas intersex, para lo cual es necesario proporcionar apoyo psico-social y no patologizante a la familia inmediata en lugar de una cirugía u otro tratamiento médico, a menos que se trate de intervenciones para salvar su vida. Lo fundamental es asegurar el derecho a la integridad y a la autodeterminación del propio cuerpo. Sin embargo, no está demás enfatizar que para muchas personas intersex esto ya no es posible, porque han sido sometidas a intervenciones antes de poder decidirlas. La activista e intelectual
intersex Cheryl Chase, reflexiona: “Defendemos que no se aplique la cirugía sobre los genitales ambiguos a no ser que exista una razón médica (tal como una orina bloqueada o dolorosa), y que se proporcione a los padres las herramientas conceptuales y el apoyo emocional para aceptar las diferencias físicas de sus hijos. Aunque es fascinante pensar en el desarrollo potencial de nuevos géneros o posiciones de sujeto basadas en formas de corporalidad que se salen fuera de la familiar dicotomía varón/mujer, reconocemos que el modelo dual-de-sexo/género es actualmente hegemónico y por lo tanto defendemos que los niños sean criados o bien como chicos o bien como chicas, de acuerdo con la designación que parezca más capaz de ofrecer al menor costo el mayor bienestar futuro (…) es la única posición que previene el daño físico irreversible del cuerpo de la persona intersexual, que respeta la agencia de la persona intersexual atendiendo a su propia carne y que reconoce que la sensación genital y el funcionamiento erótico son al menos tan importantes como la capacidad reproductora. Si un menor o adulto intersexual decide cambiar el género o someterse a una alteración quirúrgica u hormonal de su cuerpo, también esa decisión debería ser completamente respetada y facilitada. El punto clave es que los sujetos intersexuales no deberían ser violentados por el bienestar o la conveniencia de otros” (Chase, 2005: 96).
Esta postura se basa en los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 1
establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deberían actuar fraternalmente los unos con los otros”. Por otra parte, la misma Declaración en su artículo 2 establece: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, sea raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Finalmente, el artículo 5 establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. A su vez, resulta central para el posicionamiento el Interés Superior del Niño, consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño .
En Argentina, dentro del marco normativo vigente cabe mencionar la Ley de Identidad de Género (N° 26.743), que en su
artículo 2° define a la identidad de género como “la vivencia interna
e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede
involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a
través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. A su vez, es necesario destacar la Ley 26.529 (2009) de Derechos del/la Paciente en su relación con los/as Profesionales e Instituciones de la Salud, que establece “como derechos esenciales del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud: la asistencia sin discriminación alguna por ‘sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición’; el trato digno y respetuoso ‘con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o
la interconsulta médica. En particular, destacamos el derecho de los/as pacientes a ser respetados/as en su derecho a recibir o rechazar determinadas terapias y a recibir o rechazar determinada información vinculada a su salud. Asimismo, avanza en la explicitación de los requisitos y formas del consentimiento informado. También establece que el/la paciente es el/la titular de la historia clínica, siendo las instituciones de salud custodios de ésta, con la obligación de suministrar una copia al solo requerimiento del/la paciente” (INADI, 2012: 25).
Por otra parte, son de destacar algunas iniciativas nacionales en pos del reconocimiento de la población intersex. En este sentido, cabe mencionar la labor de Diana Maffía, como legisladora de la Ciudad de Buenos Aires por la Coalición Cívica/ ARI, que ha propuesto numerosas iniciativas para pensar en un diseño complejo de políticas públicas en salud en el marco de los
derechos humanos e inspirados en los Principios de Yogyakarta,
como también para avanzar en la despatologización de las personas trans e intersex. Con este mismo espíritu, la legisladora por el Frente para la Victoria, María Rachid, presentó en 2014 un proyecto de resolución para relevar informes referidos a la atención médica de personas intersex en efectores de la salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, cabe mencionar que en el proyecto original de la Ley de Identidad de Género elaborado por el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género, contenía un
artículo específico sobre los derechos humanos de las personas intersex, que finalmente no fue incluido en la versión sancionada.
Otra iniciativa para destacar es el documento producido por Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llamado “Aportes para el cumplimiento de derechos humanos en la temática”.
Asimismo, el INADI recibe consultas en relación a la temática y se ofrece asesoramiento y acompañamiento al momento del nacimiento de una persona intersex. En oportunidades
anteriores, ha dejado constancia de su posición. Véase, por ejemplo: http://inadi.gob.ar/2013/02/ intersexualidad-el-inadi-contra-la-violencia-del- sistema-binario-de-sexo-y-de-genero/ .
El INADI entiende, por tanto, que es necesario no tomar, al momento del nacimiento de un bebé intersex, ninguna decisión cuyas consecuencias sean irreversibles, es decir, evitar toda aquella intervención que no sea médicamente necesaria, y esperar a que la persona intersex crezca y pueda expresar libremente su identidad de género autopercibida. Las decisiones actuales deben permitir que el propio desarrollo de la persona determine su voluntad, evitando que la determinación médica se anteponga al reconocimiento de la persona intersex como sujeto de derecho. Lo central a remarcar es el principio de autodeterminación de las personas.
Las experiencias de las personas intersex están frecuentemente atravesadas por el silencio y el secreto, muchas veces como resultado de no tener conocimiento sobre las cirugías y los tratamientos que les fueron realizados en los primeros años de su vida. Es relevante señalar que, en muchas ocasiones, el avance sobre la integridad corporal de las personas intersex va acompañado de una deliberada pérdida de la propia historia, puesto que las intervenciones quirúrgicas tienden a entramarse en una lógica del secreto y les son vedadas a los/as pacientes durante una parte considerable de sus vidas: “La tensión entre verdad, memoria, silencio, vergüenza y olvido, ha atravesado y atraviesa la experiencia actual de la intersexualidad, verdadera puesta en bisturí del axioma de los géneros. Para muchos de nosotros y nosotras, la experiencia de la intersexualidad constituye la evidencia de una auténtica mutilación genital infantil que debe detenerse” (Cabral, 2003:5). La invisibilización de las personas intersex constituye un serio problema de la sociedad y es uno de los principales mecanismos en los que se sostiene la violación o negación de sus derechos.
La intersexualidad existe. Es un plano de certeza a partir del cual discutir y pensar. Sin embargo, permanece sujeta a la
invisibilización sociocultural y queda atrapada en un saber científico que la define, rotula y trata desde el surgimiento mismo de la
medicina. “En vez de escuchar las perspectivas críticas de las propias personas intersex, los/as médicos/as se enfocan en el desarrollo de nuevas tecnologías y técnicas para la realización de cirugías genitales y la administración de hormonas exógenas. El abordaje médico se funda en la creencia de que la intersexualidad es patológica (Preves, 2002: 524, traducción propia). Es necesario trabajar para reducir la violencia del sistema binario de sexo y género creando y proporcionando contextos seguros de apoyo y acompañamiento para las personas intersex y su entorno. Se aspira
al reconocimiento social de la diversidad humana y el fin de la idea
de que la diferencia es igual a enfermedad o patología. Interpela la necesidad de pensar en un diseño complejo de políticas públicas en salud en el marco de los derechos humanos e inspirados en los
Principios de Yogyakarta, relativos a la Aplicación del Derecho
Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género. El paradigma de atención de salud vigente contribuye a una visión patologizante de la intersexualidad, a la categorización de las variaciones corporales como enfermedad. Se sostiene un modelo de atención alternativo, basado en el acceso pleno a la información, en la distinción entre la necesidad médica y los imperativos socio-culturales. Para avanzar en este sentido, se requiere la visibilización de las personas intersex y sus experiencias, así como un relevamiento de las guías de atención y tratamiento implementadas en los sistemas público y privado de salud, para luego diseñar un protocolo nacional. Se trata de una demanda universal por el respeto a la autonomía corporal y de la decisión, por el derecho a la identidad y a la memoria, y fundamentalmente, del reconocimiento de la libertad inalienable de las personas para decidir sobre sus cuerpos.
Recomendaciones
Relevar los protocolos de atención y tratamiento implementados en el sistema de salud ante el nacimiento de bebés intersex y casos atendidos.
Garantizar acceso a la salud en todos sus niveles para personas intersex, tanto si sus cuerpos han sido intervenidos quirúrgica y hormonalmente o no.
Detener los tratamientos médicamente innecesarios de “normalización” de las personas intersex, incluyendo cirugías genitales irreversibles, cuando no se cuenta con el consentimiento libre y previamente informado de la persona. Las cirugías de reasignación de sexo deben estar disponibles para las personas intersex a una edad en la que puedan expresar ese consentimiento, si lo desearan, en consonancia con lo establecido por la Ley 26.743 de Identidad de Género.
Brindar a las personas intersex y sus familias asesoramiento interdisciplinario, incluido el apoyo de pares.
Revisar las clasificaciones patologizantes de la
intersexualidad con vistas a eliminar los obstáculos que se les presentan a las personas intersex para el goce de los derechos humanos en igualdad de condiciones. Facilitar flexibilidad en los procedimientos de registración civil que respeten el derecho de las personas intersex a la autodeterminación.
Incluir y profundizar contenidos específicos sobre
intersexualidad en el Programa de Educación Sexual Integral.
la privacidad, para evitar que sean escenario de acoso escolar con pretexto de características corporales diversas. Velar por la intimidad y privacidad de las familias de la persona intersex, en especial en lo que respecta a las coberturas mediáticas que emergen ante el nacimiento de un bebé intersex, y propiciar espacios de intercambio con otras familias.
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