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DECLARA

Artículo 1º.- De interés provincial el XX Congreso Argentino de la Ciencia del Suelo, que se realizará en las provincias de Salta y Jujuy desde el 19 al 22 de septiembre de 2006.

Artículo 2º.- De forma.

Planificación, Asuntos Económicos y Turismo, Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.

---o0o--- Expediente número 608/06

FUNDAMENTOS

El Centro de Salud de Villa Obrera es uno de los tres centros que se encuentran en la zona urbana (junto con noroeste y 500 viviendas) de la ciudad de General Roca (RN). La población beneficiaria se halla comprendida por los barrios: San Martín, Villa Obrera, Japonés, 827 Viviendas, Los Tilos, Bancario, San Juan, Modelo, Andrade, Porvenir, 260 Viviendas, Bagliani y zona de chacras aledañas.

Además de los barrios antes mencionados, se atienden en el Centro de Salud, personas provenientes del sector céntrico de la ciudad y los barrios Quintupanal, Don Carlos y Villa Industrial.

El Centro de Salud está ubicado entre las calles Alsina, Rosario de Santa Fe, Almirante Brown y Artigas del barrio de Villa Obrera, atendiendo un promedio de 1200 consultas mensuales aproximadamente. El horario de atención es de lunes a viernes de 8 a 16 horas, salvo los días lunes y viernes que se extiende hasta las 20 horas ya que se realizan controles pediátricos del niño sano por turnos.

Los días martes de 9 a 11 horas, trabaja un grupo de defensa de los derechos del niño y el adolescente en casos de maltrato y violencia. Este grupo está compuesto por una licenciada en psicología, una asistente social y una abogada.

Las actividades que se realizan en este Centro pueden agruparse en asistenciales (atención clínica, ginecológica y pediátrica, control de embarazo y niño sano, inyectables, suturas, curaciones, nebulizaciones, tratamiento de diabetes, seguimiento de casos de desnutrición, etcétera.), preventivas (vacunación, planificación familiar, PAP, control de DIU, salud escolar, libretas sanitarias, lactancia materna, charlas de prevención, etcétera.) y administrativas (fichado, estadísticas, entrega y registro de anticonceptivos, citación para control de niño sano y embarazadas, entrega de turnos, control y almacenamiento de medicamentos, entrega de turnos para análisis clínicos, etc.)

El escaso personal destacado en dicho Centro es de: Dos (2) Profesionales Médicos, Un (1) Licenciado en Enfermería, Un (1) Auxiliar en Enfermería, Un (1) Agente Sanitario, Dos (2) Empleadas Administrativas y Una (1) Mucama provista por el Plan Trabajar; no contando con servicio telefónico propio para derivar urgencias ni comunicarse habitualmente con el Hospital Zonal.

A pesar que no se poseen datos censales actualizados, si se tiene en cuenta la amplitud del radio de cobertura, se calcula unas 16 viviendas por manzana con un núcleo básico de 4 personas por familia, tendríamos que el Centro de Salud de Villa Obrera atiende a un grupo poblacional de 14.000 personas, cifra no del todo alejada de la realidad ya que a la fecha se encuentran fichados más de 10.000 personas en este Centro.

Cabe destacar el bajo nivel socioeconómico en general de la población que concurre al Centro; al que debe agregarse un alto índice de desocupación, madres adolescentes, inestabilidad en las parejas y en las familias, maltrato y violencia familiar; con bolsones de pobreza especialmente en los barrios cercanos (barrio Porvenir, sur del barrio San Juan, 260 y 126 viviendas y zona de chacras) con familias que conviven hacinadas y con falta de saneamiento ambiental.

La masiva y necesitada población que concurren a este Centro, sumada a los escasos recursos humanos y materiales con que cuenta, junto a la insuficiencia de espacio físico, ameritan la presente gestión que entiendo acompañarán las diferentes bancadas parlamentarias.

Por ello:

Autor: Carlos Peralta, legislador.

COMUNICA

Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro sobre la necesidad urgente de atender las siguientes necesidades del Centro de Salud Villa Obrera de la localidad de General Roca de la Provincia de Río Negro:

a) Ampliar la infraestructura edilicia incorporando nuevos consultorios externos, además de reorganizar en un nuevo espacio físico para el sector administrativo.

b) Proveer de servicio de telefonía fija a las instalaciones.

c) Asignar mayor cantidad de personal: médico, enfermería, agente sanitario y mucamas en forma estable y permanente.

d) Implementar las especialidades médicas de odontología, pediatría y ginecología en forma estable y permanente.

e) Aumentar la cantidad de insumos y recursos acorde a la cobertura y necesidad de los pacientes que se atienden en la actualidad.

f) Ampliar los días y horarios de servicio conforme a las necesidades de atención sanitaria del radio del Centro.

Artículo 2º.- De forma.

Asuntos Sociales,

Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.

---o0o--- Expediente número 609/06

FUNDAMENTOS

El Estado no solo puede sino “debe” intervenir, tanto para sopesar los desequilibrios de los diferentes sectores de las fuerzas productivas y la comercialización frutícola, o la asistencia sanitaria integral de los montes y producción frutal; sino también en el mejoramiento de prácticas agrícolas tendientes a evitar perjuicios al medio ambiente.

Bien es sabido que la acumulación en la atmósfera de ciertos gases producto –entre otros- de la combustión de hidrocarburos, produce un “manto” sobre el planeta que evita la pérdida de calor y produce el consiguiente aumento de la temperatura global. Según el informe 2001 del Grupo Intergubernamental sobre la Evolución del Clima (GIEC), “el espesor del hielo ártico ha disminuido en más de un 40% en los últimos 40 años. La extensión del paquete de hielo de más de un año de antigüedad, un 14% desde 1980. La elevación del nivel de aguas que supondrá este deshielo no pasaría de un metro hasta 2100, si se cumplen las previsiones. Sin embargo, “sería suficiente para borrar del mapa a varios Estados insulares e inundar múltiples regiones costeras, con el consiguiente éxodo de 150 millones de personas para 2050", en palabras de Frederic Durand, director de conferencias en geografía de la Universidad Toulouse-Il- Le Mirail”.

Si bien estas variaciones no producirán desastres en lo inmediato, las Naciones han comenzado a trabajar en conjunto para tratar ésta problemática.

En 1997, en Kyoto, Japón, se desarrolló la Tercera Conferencia de las Partes, ocasión en la que se adoptó el Protocolo que tomó el nombre de esa ciudad. Por ese acuerdo los países industrializados se comprometieron a reducir sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) –en el período comprendido entre 2008 y 2012– en un porcentaje no inferior al 5% de la emisión del año 1990.

El protocolo impone la reducción de las emisiones de seis gases de efecto invernadero que provocan el calentamiento del planeta: CO2 (gas carbónico o dióxido de carbono), CH4 (metano), protóxido de nitrógeno (N20), y tres gases fluorados (HFC, PFC, SF6).

Para que el Protocolo entrara en vigor debía ser ratificado por al menos 55 países. La reciente adhesión de Rusia ha permitido el inicio de su vigencia efectiva en la Conferencia realizada en febrero de 2005 que el Ministro de Salud y Ambiente de la Nación, Dr. Ginés González García, presidió en Japón como acto de puesta en marcha de ese Protocolo.

De ésta forma, nuestro país -junto a otros 141 países- se compromete a la promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación; la promoción de modalidades agrícolas sostenibles; a la investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas que sean ecológicamente racionales; a la reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean

contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero. (Convención Marco del Protocolo de Kyoto).

El Protocolo introduce conceptos de “desarrollo limpio” y “comercio de emisiones”; siendo esto último, la necesidad de aplicar (por ejemplo) programas de “desarrollo limpio” en países en vías de desarrollo que tengan consecuencias de “sumideros de carbono”, en compensación por las actividades productivas “generadoras de efecto invernadero” (GEI) de los países desarrollados.

En el marco de éstos Convenios Internacionales, la Honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro aprobó dos normas; las leyes número 4052 y 4057 (publicadas en el boletín oficial el 19/01/2006 y el 06/04/2006, respectivamente).

La ley número 4052 determina como “política prioritaria del Estado Provincial en materia ambiental y productiva, la implementación del “Mecanismo de Desarrollo Limpio”, en adelante “MDL”, acordado en el Protocolo de Kyoto” (artículo 1º); mientras que la ley número 4057 crea “en el ámbito de la Provincia de Río Negro, el “Fondo de Infraestructura para la Lucha contra Heladas Primaverales”, que está destinado al sector de la producción frutícola” (artículo 1º) fijando un plazo de noventa (90) días para su reglamentación y puesta en marcha (artículo 10), situación pendiente hasta la fecha.

Según información ofrecida por Miguel Ángel Tassara, Ingeniero Agrónomo del INTA Alto Valle, en esta época, ya los ciruelos empiezan a correr riesgo frente a las heladas, mientras que a fin de mes será el turno de los duraznos y en septiembre, peras y manzanas. “En este momento el fruto puede resistir hasta 5 0 6 grados bajo cero. Dentro de un mes ya será necesario activar los sistemas de defensa con 0,5 o 1 grado bajo cero, porque el ciruelo va a estar en plena flor o con el fruto ya chico, y es cuando más impacto tiene la helada”, destacó el especialista en una nota ofrecida al Diario La Mañana Roca el día 15-08-06.

Esta situación indudablemente agravada por la acción de la humedad proveniente de las crecidas de las cuencas hídricas y la elevación de las napas subterráneas que ya están irrigando a los frutales. “En todo este proceso interviene además el adelantamiento de la floración de los cultivos, originado por características específicas que tuvo este año el “reposo invernal”. Concretamente, con el registro de temperaturas más cálidas de las habituales que hubo durante este invierno, que hacen que se adelante el desarrollo de la gema de los frutales, una situación que ya se dio en el 2001”. (Idem).

Por lo anteriormente expuesto, es que solicito se acompañe está iniciativa con el objetivo se instrumente a la brevedad estas herramientas legales y financieras que sin duda traerán innumerables beneficios, tanto a los productores como a todos los habitantes del Alto Valle y la provincia, en general.

Por ello:

Autor: Carlos Peralta.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO COMUNICA

Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro sobre la necesidad urgente de reglamentar y aplicar las pautas establecidas en la ley número 4052 de “Mecanismo de Desarrollo Limpio” y la ley número 4057 “Fondo de Infraestructura para la Lucha contra Heladas Primaverales”, en todos sus términos.

Artículo 2º.- De forma.

Planificación, Asuntos Económicos y Turismo, Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.

---o0o--- Expediente número 610/06 Viedma, 25 de agosto de 2006

Al señor presidente de la

Legislatura de la Provincia de Río Negro ingeniero Mario Luis De Rege

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de remitir para conocimiento de la legislatura Provincial en los términos del artículo 181 inciso 6) de la Constitución de la provincia de Río Negro, el decreto de naturaleza legislativa número 05/06.

Sin otro particular saludo a usted, con atenta distinguida y consideración. Firmado: Doctor Miguel Angel Saiz, Gobernador

MENSAJE del señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, doctor Miguel Angel Saiz, con motivo de la sanción del decreto de naturaleza legislativa número 05/2006, dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181, inciso 6) de la Constitución Provincial.

El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un decreto de naturaleza legislativa mediante el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a prorrogar el contrato de Agente Financiero vigente con el Banco Patagonia S.A., en las mismas condiciones actuales, desde el 28 de agosto de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive o lapso menor en caso de concluirse antes del plazo indicado el procedimiento licitatorio para la selección de una entidad bancaria que preste el servicio de agente financiero y la puesta en vigencia del nuevo contrato.

Resulta necesario y procedente el dictado del presente decreto de naturaleza legislativa toda vez que resulta la vía constitucional idónea a fin de autorizar la prórroga del contrato de Agente Financiero, hasta tanto se culmine el procedimiento licitatorio en trámite y se ponga en ejecución el nuevo contrato.

Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 181, inciso 6) de la Constitución Provincial.

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de agosto de 2006, con la presencia del señor gobernador de la Provincia, doctor Miguel Angel Saiz, se reúnen en Acuerdo General de Ministros, los señores Ministros de Gobierno don Pedro Iván Lázzeri, de Hacienda, Obras y Servicios Públicos contador Pablo Federico Verani, de Educación don César Alfredo Barbeito, de Familia don Alfredo Daniel Pega, de Salud contadora Adriana Emma Gutiérrez, de Producción agrimensor Juan Manuel Accatino y de Turismo licenciado José Omar Contreras, previa consulta al señor Fiscal de Estado doctor. Alberto Domingo Carosio y al señor Vicegobernador de la Provincia ingeniero Luis De Rege.

El señor Gobernador en ejercicio de la facultad prevista por el artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provincial pone a consideración de los presentes el decreto de naturaleza legislativa mediante el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a prorrogar el contrato de Agente Financiero vigente con el Banco Patagonia S.A., en las mismas condiciones actuales, desde el 28 de agosto de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive o lapso menor en caso de concluirse antes del plazo indicado el procedimiento licitatorio para la selección de una entidad bancaria que preste el servicio de agente financiero y la puesta en vigencia del nuevo contrato.

Acto seguido se procede a su refrendo para el posterior cumplimiento de lo preceptuado en la norma constitucional ut-supra mencionada.

Viedma, 23 de agosto de 2006

VISTO: el decreto de naturaleza legislativa número 15/05, (ley número 4374) y; CONSIDERANDO:

Que por la norma del Visto, en razón del vencimiento del contrato de Agente Financiero con el Banco Patagonia S.A. y estando bajo el análisis de la Legislatura Provincial el proyecto de ley que aprueba y dispone el llamado a Licitación Pública cuyo objeto es la celebración de una nueva contratación con una entidad bancaria para que preste los servicios financieros y bancarios como Agente Financiero de la Provincia de Río Negro, se autorizó al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro a prorrogar el contrato mencionado en las condiciones vigentes a la fecha de ese decreto de naturaleza legislativa, desde el 01 de marzo de 2006 y por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que en la actualidad se encuentra en trámite el procedimiento licitatorio para la selección de una entidad bancaria que preste el servicio de agente financiero;

Que el artículo 11 de la ley número 2929 dispuso que el Banco de Río Negro S.A., actual Banco Patagonia S.A., sea el Agente Financiero de la Provincia de Río Negro en los términos del artículo 92 de la Constitución Provincial;

Que la misma ley dispone en su artículo 12 que el Banco mencionado, en su carácter de Agente Financiero, será caja obligada para el ingreso y distribución de las rentas fiscales de la Provincia de Río Negro, coparticipación federal de impuestos nacionales, los correspondientes a las leyes especiales y demás fondos nacionales, del efectivo, títulos y demás depósitos de todas las reparticiones oficiales;

Que en ese mismo carácter, ejerce las funciones de recaudador de rentas y pagador de las obligaciones, tanto de la Administración Pública Central como de los organismos públicos descentralizados y municipales;

Que teniendo en cuenta que el vencimiento de la prórroga del contrato, autorizada por el decreto de naturaleza legislativa número 15/05, se produce el día 27 de agosto de 2006, se debe asegurar la continuidad de la prestación de los servicios bancarios que posibiliten el normal funcionamiento de la Administración Pública; por lo que, hasta tanto se culmine el procedimiento licitatorio en curso, se debe autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a prorrogar el contrato de Agente Financiero en vigor con el Banco Patagonia S.A.;

Que la nueva prórroga que se autoriza es desde el vencimiento de la anterior, autorizada por el decreto de naturaleza legislativa número 15/05 y hasta el día 31 de diciembre de 2006, en las mismas condiciones contractuales que se encuentran vigentes o lapso menor en caso de concluirse antes del

plazo indicado el procedimiento licitatorio y la puesta en vigencia del nuevo contrato; ello, a fin de garantizar servicios esenciales de la Administración Pública Provincial, como es la recaudación diaria de los recursos provinciales para hacer frente al pago de las obligaciones presupuestadas;

Que en caso contrario, a la finalización de la actual prórroga del contrato de Agente Financiero se paralizaría el funcionamiento de la Administración Pública, hasta la entrada en vigencia del nuevo contrato, en el marco de la Licitación Pública en trámite;

Que en consecuencia y por los argumentos vertidos precedentemente, este decreto se encuadra en el artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provincial, encontrándose acreditadas la necesidad y urgencia requerida por el citado precepto constitucional, dictándose el presente en Acuerdo General de Ministros, previa consulta al señor Fiscal de Estado y al señor Vicegobernador de la Provincia en su carácter de presidente de la Legislatura Provincial;

Por ello:

Autor: Poder Ejecutivo.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro a prorrogar el contrato de Agente Financiero con el Banco Patagonia S.A., que como anexo IV forma parte del Acuerdo Regulatorio del Proceso de Constitución del Banco de Río Negro S.A., celebrado entre la Provincia de Río Negro y Banco Mildesa S.A. en fecha 13 de febrero de 1996, en las mismas condiciones actuales, desde el 28 de agosto de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive o lapso menor en caso de concluirse antes del plazo indicado el procedimiento licitatorio para la selección de una entidad bancaria que preste el servicio de agente financiero y la puesta en vigencia del nuevo contrato.

Artículo 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro a los fines establecidos en el artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provincial.

Artículo 3º.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al señor Fiscal de Estado y al señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de presidente de la Legislatura Provincial.

Artículo 4º.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese. Planificación, Asuntos Económicos y Turismo,

Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.

---o0o--- Expediente número 611/06

FUNDAMENTOS

Al conmemorarse un nuevo aniversario de los 120 años del nacimiento de Ceferino Namuncura, la Capilla Stella Maris del Balneario El Cóndor, organiza para el día 26 del corriente mes, en horas de la tarde, la tradicional “Peregrinación al Santuario de Ceferino”, participando de la misma los fieles de la Comarca Viedma-Carmen de Paragones y zonas aledañas al mismo balneario.

Hijo del cacique Manuel Namuncura, último jefe de la dinastía de los Piedra y de Rosario Burgos, Ceferino nació el 26 de agosto de 1886 en la toldería de Chimpay (Río Negro).

Fue bautizado en la navidad de ese año por el misionero salesiano Domingo Milanesio, pasó sus

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